Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 10 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2003-001101

REDENCION

Revisado el presente asunto, este tribunal observa, que en fecha 11 de agosto de 2008, se realizó Acta Extraordinaria de Redención por eñl Tribunal de Ejecución Nº 1, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado W.J.M.P., cédula de identidad Nº 10.776.327, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Una de las formas de dar cumplimiento a este postulado constitucional, es a través del estudio y del trabajo, como parte del desarrollo del principio de progresividad que le permitirá al condenado, capacitarse para su regreso a la vida en sociedad. Es por ello, que el Legislador patrio ha establecido que con la redención de la pena por el trabajo y el estudio, una vez realizados los ajustes en el cómputo correspondiente, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, pueda el penado optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, estima necesario, a.s.e.e.p. caso es procedente o no la redención solicitada.

  2. - El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

  3. - De autos se desprende, C.d.B.C. emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro da fe que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

  4. - Que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñado la siguiente actividad aprobada por la junta de redención:

    • Misión Sucre-UBV, aprobado por 165 horas (fecha de inicio 28-04-2008). Lo que equivale a 10 días efectivos de tiempo a redimir

    • Misión Sucre-UBV, aprobado por 14 semanas (de abril a agosto de 2007 en un horario de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.). Lo que equivale a 2 días efectivos de tiempo a redimir

    • Misión Sucre-UBV, aprobado por 540 horas (del 01-10-2007 al 15-03-2008). Lo que equivale a 34 días efectivos de tiempo a redimir.

    • Trabajo como instructor del curso de computación de CECAL URIBANA (Fe y Alegría) desde el 03 de marzo de 2008 hasta el 08 de mayo de 2008, aprobado por 376 horas. Lo que equivale a 31 días efectivos de tiempo a redimir

    • Trabajo como instructor del curso de computación de CECAL URIBANA (Fe y Alegría) desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008, aprobado por 640 horas. Lo que equivale a 40 días efectivos de tiempo a redimir

    • Estudios de marroquinería en la Unidad Educativa Ceciclio Zubillaga, aprobado por 350 horas. Lo que equivale a 22 días efectivos de tiempo a redimir

    • Taller de Autoestima PROJUMI/CALAEX, aprobado por 8 horas. Lo que equivale a 01 día efectivo de tiempo a redimir

    • Estudios de Marroquinería AVEC, aprobado por 350 horas. Lo que equivale a 22 días efectivos de tiempo a redimir

    • Estudios de Talabartería CECAL, aprobado por 296 horas. Lo que equivale a 19 días efectivos de tiempo a redimir

    • Trabajo en el área de mantenimiento desde el 01-06-2006 hasta el 17-07-2006, por cuatro horas diarias. Lo que equivale a 11 días y 12 horas efectivos de tiempo a redimir

    • Trabajo en Artesanía y Mantenimiento de equipos de computación en las oficinas administrativas ubicadas en el anexo de prevención del 18-07-2006 hasta el 30-09-2007, por ocho horas diarias. Lo que equivale a 07 meses y 06 días efectivos de tiempo a redimir

    • Elaboración y trascripción de trabajos en computadoras y fotocopias, desde el 10-05-2008 hasta el 01-08-2008, por ocho horas diarias. Lo que equivale a 01 mes, 10 días y 12 horas efectivos de tiempo a redimir.

    Lo que trae como consecuencia, que de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, se estime como procedente el Beneficio solicitado por un tiempo total de redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

  5. - Por las razones anteriores, este Tribunal Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado W.J.M.P., cédula de identidad Nº 10.776.327, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

    Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole las redenciones aprobadas. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

    La Juez

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abog. Ellyneth Gómez

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