Decisión nº 426 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Oswaldo Farrera |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
AP21-L-2008-001378
En el juicio incoado por el ciudadano L.E.W.A., titular de la cédula de identidad número 12.096.476, representado por la ciudadana abogada M.L.M., inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 68.968, contra la demandada Sociedad Mercantil “PROTOKOL GRUPO DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES, C.A.”, representada por el ciudadano abogado R.B.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.945, por cobro de diferencias de prestaciones sociales, este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) que corre inserta del folio N° 348 al 350, del presente expediente, mediante la cual manifiestan al Tribunal que de mutuo acuerdo convienen con la finalidad de poner fin a la presente causa el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf., 36.000,00), el cual comprende la totalidad de los conceptos y cantidades explanados en el libelo de la demanda, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda incoada por cobro de diferencias de prestaciones sociales por el ciudadano L.E.W.A. contra la Sociedad Mercantil “PROTOKOL GRUPO DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES, C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos legales.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
O.F.C.
EL SECRETARIO,
N.D.
En la misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
N.D.