Decisión nº PJ0192015000007 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince.

204º y 155º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO: NP11-N-2014-000225

RECURRENTE: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, debidamente constituida bajo las leyes de la República de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, siendo su último registro de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Tomo A-111, el 28 de diciembre de 2006.

APODERADA JUDICIAL: CHEILY CHERCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (13.369.381 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LOS AUTOS DICTADOS POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, EN FECHA 01, 03 y 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Antecedentes

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, la ciudadana CHEILY CHERCIA SANCHEZ, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de los autos dictados por la Inspectoria del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 01, 03 y 04 de septiembre de 2014, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-000962, mediante el cual se declaro desistido el procedimiento de autorización para despedir al ciudadano L.A.M., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.111.014, ordenando el archivo y cierre del expediente, dictado con ocasión de la Solicitud de autorización para despedir y solicitud de separación del cargo, incoado por la mencionada entidad de trabajo, y previa distribución realizada por la URDD, correspondió su conocimiento a éste Juzgado, siendo recibido mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014.

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, mediante sentencia interlocutoria se admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante exhorto, de la Fiscalía General de la República, y del Inspector del Trabajo del Estado Monagas, asimismo, se ordenó la notificación del tercero interesado en la presente causa. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia del tercero interesado ciudadano L.A.M.; dejándose constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público, Abogado T.D.J.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.980, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Noveno en Materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada mediante video grabadora, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoada por la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, debidamente representada por la abogada Cheily Chercia Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.583, en su condición de apoderada judicial, contra los autos de fechas 01,03 y 04 de septiembre de 2014, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00962; reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia. Y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la inobservancia de la parte recurrente, de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, la cual es, que la parte recurrente exponga oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, representada por la abogada Cheily Chercia Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.583, en su condición de apoderada judicial, contra los autos de fechas 01,03 y 04 de septiembre de 2014, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00962, mediante la cual se declaro Desistido el Procedimiento de autorización para despedir al ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.111.014; conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, representada por la abogada Cheily Chercia Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.583, en su condición de apoderada judicial de la referida entidad de trabajo, contra los autos de fechas 01,03 y 04 de septiembre de 2014, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00962, mediante la cual se declaro Desistido el Procedimiento de autorización para despedir al ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.111.014.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yuiris G.Z.

Secretario (a)

Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 03:30 p.m. Conste.-

Secretario (a)

Abg.

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