Decisión nº 105-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de Junio de 2010.-

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

Causa Penal N° J01-0608-2010.-

DECISIÓN N° 105-2010.-

En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Junio de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0608-2010, seguida a los ciudadanos WEINER E.Y.U., A.J.S.R., A.E.S.R. y ABIGMALEC DE J.S.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos SULEBE M.A.C., C.S., E.J.J.R., J.S.A.N. y EL ESTADO VENEZOLANO. Actuando como Juez Profesional Abogada P.C.N.Q., y como Secretaria M.L.V.M.. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, Doctor I.V.M., los acusados A.E.S.R. y ABIGMALEC DE J.S.R., acompañados de la Doctora P.E.O., Defensora Pública N° 06 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., y los ciudadanos WEINER E.Y.U., A.J.S.R., y los ciudadanos H.E.M.P., E.M.P.D.M., C.D.C. ALBORNOZ, MILEYDA R.R.G. y Z.C.V.R., quienes salieron seleccionados como posibles Escabinos, no estado presente el Abogado en Ejercicio L.A.C., quien es la Defensa Técnica de los ciudadanos WEINER E.Y.U., A.J.S.R., ni tampoco la victima de la presente causa, es todo”. En vista de la exposición de la secretaria, se acuerda conceder un lapso de espera de media hora para la comparecencia de la Defensa Técnica, de la victima y de las personas que salieron sorteadas para ser posibles escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Siendo las ocho y quince horas de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, esta Juzgadora Presidente insta de nuevo a la Secretaria a verificar nuevamente la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, Doctor I.V.M., los acusados A.E.S.R. y ABIGMALEC DE J.S.R., acompañados de la Doctora P.E.O., Defensora Pública N° 06 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., y los ciudadanos WEINER E.Y.U., A.J.S.R., y los ciudadanos H.E.M.P., E.M.P.D.M., C.D.C. ALBORNOZ, MILEYDA R.R.G. y Z.C.V.R., quienes salieron seleccionados como posibles Escabinos, no estado presente el Abogado en Ejercicio L.A.C., quien es la Defensa Técnica de los ciudadanos WEINER E.Y.U., A.J.S.R., ni tampoco la victima de la presente causa, es todo”.En este estado se le cede la palabra a los ciudadanos WEINER E.Y.U., A.J.S.R., quienes exponen cada uno por separado: “Quiero revocar en este acto al Abogado L.A.C., y quiero que se me sea nombrado en su lugar un Defensor Publico, es todo” Seguidamente solicita la palabra la Doctora P.E.O., Defensora Pública N° 06 Penal Ordinaria, quien expone: “Vista la solicitud de los ciudadanos que se encuentran presentes en esta sala, y toda ve que esta defensa yya tiene conocimiento de esta causa cuya aceptación fue realizada en fecha 31 de Mayo del año en curso, acepto a defensa de los ciudadanos WEINER E.Y.U., A.J.S.R., para seguir la continuidad en el desarrollo del proceso, y en principio de la Unidad de la Defensa Publica, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo” Acto seguido la Juez Profesional les explicó a las presentes el objeto de la audiencia e informó a las prenombradas Escabinos, sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como Escabinos y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguna incursas en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154 ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando las mismas no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 Ibidem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1: ciudadano H.E.M.P., Venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 57 años de edad, titular de cédula de identidad número V-4.328.393, divorciado, de profesión u oficio Educador, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadana E.M.P.D.M., Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 60 años de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 4.758.496, casada, de profesión u oficio del hogar, y como Escabino Suplente la ciudadana C.D.C.A.P., Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.893.338, soltera, de profesión u oficio Operadora Cultural. Seguidamente el Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, constituido como ha sido la causa en forma Mixta con escabinos, se acuerda fijar la fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público, para el día cinco (05) de Agosto de 2010, a las diez y treinta horas de la mañana, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión. En este estado, siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se le leyó y conforme firman.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. P.C.N.Q.

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. I.V.M..

Los Escabinos,

H.E.M.P.. E.M.P.d.M..

C.d.C.A.P.

Los Acusados,

Weiner E.Y.U., A.J.S.R.,

A.E.S.R. y Abigmalec De J.S.R..

La Defensa N° 06

Abg. P.E.O.

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

Causa Penal N° J01-0608-2010.-

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