Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoMedida De Protecciòn A La Producciòn Agroalimenta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013)

202° y 154°

-I-

IDENTIFICACIÒN DE LA PARTE SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: W.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.924.792, con domicilio en municipio F.J.P. del estado Zulia, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PITAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, el día 9 de Noviembre de 1990, bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, representación que ostenta según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil antes descrita, celebrada en fecha 3 de Septiembre de 2008 y protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10 de Septiembre de 2009, bajo el Nro. 35, Tomo 8-A, Tercer Trimestre.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio O.B.E. y A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.509.373 y V-18.499.840, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.592 y 162.459 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia

MOTIVO: Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Ambiente.

-II-

NARRATIVA

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2013, el ciudadano W.P.C., antes identificado, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PITAL C.A, introdujo por ante este Despacho Judicial escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE manifestando lo siguiente:

(Sic) “La Agropecuaria antes descrita es representante y poseedora desde hace más de 50 años de un lote de terreno agropecuario Baldío denominado HACIENDA “EL GUARAMITO”, ubicado en el Sector Cuatro Esquinas, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P. del estado Zulia, el cual posee una cabida real de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (1860 Has) alinderado de la manera siguiente: NORTE: Conuco de M.R., conuco de M.M.; Conuco de los Hermanos Urdaneta, y Hacienda La Victoria, propiedad de L.B.B.; SUR: Conuco de Teléfaro Romero y Hacienda La Fortuna, I.A.S.A; ESTE: Hacienda denominada El Crucero, propiedad de la sucesión de J.F.B., hacienda A.U., y Hacienda de I.S. y OESTE: Conuco de B.P., sucesión de P.F., conuco de J.L., propiedad de F.C. y propiedad de Laclé, dichas mejoras y bienechurias le pertenecen a la agropecuaria que en este acto represento por medio de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 1990, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo 1º, Tomo 9, el cual consigno marcado con la letra “D”; igualmente los linderos y la superficie de terreno de la Hacienda Guaramito, se puede constatar según plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras según Coordenadas UTM, con sistema de medición Datum La Canoa, Huso 19, equipo Navegador GPS. Garmin MAP 76C, el cual consigno marcado con la letra “E”;

La Sociedad que en este acto represento ejerce actos posesorios legales, reales y efectivos sobre dicho predio rustico como se dijo hace mas de 50 años como se desprende de la Inscripción de fundo en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras con el Nro. 072306020009, en cual consigno señalado con la letra “F”, señalando en dicho documento quien es el poseedor y propietario; así como, en el Registro de Informe Predial llevado por el MAT de fecha 10 de Enero de 2012, el cual agrego al cúmulo probatorio signado con la letra “G”; igualmente, cancela Los impuestos respectivos al Estado como se pude entrever del Certificado Electrónico de Recepción Electrónico de Recepción de Declaración por Internet del ISLR, Nro. 202040000132600001521, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, el cual señalo con la letra “H”.

El predio rustico se encuentra totalmente cercado en todo sus perímetro con estantillos de madera, madrinas y alambres de púas de 05 hilos, cercas de división internas de estantillos de maderas, madrinas y alambres de púas de 05 hilos en parte, y con cercado eléctrico de 2 hilos; sus vías y caminos internos de estructura de Asfalto, se encuentran limpios, transitables, en perfecto estado de conservación y mantenimiento para recorrer los potreros y cuadrillas; Cabe advertir, que en la Unidad de Producción se despliega desde hace mas de 50 años la actividad Agroproductiva Agrícola y Pecuaria de la siguiente manera: 245 hectáreas de plátano de primera calidad con una producción de 100 pesadas por semana; igualmente, producimos 6 hectáreas de Maíz utilizado para ensilaje como suplemento del ganado vacuno; aunado a esto, con respecto a la producción Pecuaria de ganadería vacuno mestiza de doble propósito (leche y carne), oscila una producción de 4200 Lts de leche Diarios y 200 novillos anuales con un peso promedio de 450 Kg, como lo establece el Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas expedido por le MAT en fecha 13 de Enero de 2012, el cual consigno marcada con la letra “I”; esta producción tanto Agrícola como pecuaria como lo refleja el inventario de producción (láctica, carníca y agrícola) que en este acto se consignan marcadas con la letras (carne “J1”), (Leche “J”), (Pasilla “J3”), (Plátano “J4”); la cual se destina al mercado local, regional, y nacional en pro de contribuir con el abastecimiento de estos productos, logrando con ello cubrir la demanda con productos de primera necesidad y con ello salvaguardar la seguridad agroalimentaria de la región, cumpliendo así con el deber y la obligación que tenemos como venezolanos y como productores de ayudar al Estado a promover y mantener la seguridad agroalimentaria, como lo especifica nuestra Carta Magna en sus artículos 305 y 306, en lograr alcanzar la independencia y seguridad agroalimentaria; igualmente se puede evidenciar la carga animal presente en el fundo por medio del Inventario de Ganado vacuno mestizo de doble propósito, el cual consigno señalado con la letra “K”.

Aunado a esto, es de hacer de su conocimiento ciudadano Juez, que la Sociedad Mercantil que en este acto represento, cumple con las condiciones fitosanitarias sobre los animales utilizados para la cría como lo demuestra el Aval Sanitario expedido por el Comité de Sanidad Agropecuaria adscrito al INSAI signado con el Nro. 001213, de fecha 04 de Diciembre de 2012, el cual consigno con la Letra “M.1”; así mismo, lo anterior puede ser corroborado por los certificados de vacunaciones expedidos por la Federación Venezolana de Colegio de Veterinarios signadas con los Nros 494033, 251142, 251143, 222385, las cuales agrego al cúmulo probatorio con las siglas “M2, M3, M4, M5”.

Siguiendo con lo anterior, la Sociedad Mercantil que represento, Posee una nomina de Trabajadores que laboran en el fundo bajo nuestra dependencia los cuales oscilan en la cantidad de 113 trabajadores, como se puede observar de la nomina de Trabajadores firmada y sellada de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Pital C.A, la cual consigno con la letra “I”, cumpliendo con todas las obligaciones laborales legales con sus trabajadores; esto de conformidad con el Certificado de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevados por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de identificación laboral (NIL) 382457-1, el cual consigno marcado con la letra “N 1”; aunado a esto, la Sociedad Mercantil que en este acto represento se encuentra Inscrita en el Registro Nacional de Aportantes del Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista, ingresado en fecha 09 de Febrero de 2012, el cual consigno en copia simple signado con la letra “N 2”; de igual forma, dicha Sociedad Mercantil se encuentra afiliada por ante el IVSS con cédula patronal o de empresa Nro. Z70101706, consignado en copia simple identificado con la Letra “N 3”; para finalizar la sociedad Mercantil Ganadería El Pital, que en este acto represento se encuentra inscrita por ante el BANAVIH según comprobante de afiliación sistema Faov en línea Nro. 00698864, la cual consigno en este acto en copia simple signada con la letra “N 4”.

Concomitantemente, en el Predio rustico existen tres zonas protectoras de reserva naturales y forestales, específicamente en los Ríos Machango, Mucujepe y Chama, cumpliendo así con las normativas ambientales proferidas por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, en el sentido que, de la totalidad de la cabida real del fundo “Hacienda El Guaramito”, el 10% está reservado a la reserva natural, contribuyendo con esto a proteger la biodiversidad y el ambiente; así como cuidando el ecosistema pernoctado en el sitio.

Ahora bien, la agropecuaria, y en sentido personal sus socios, se ha visto afectado, porque desde hace mas de 3 meses, hemos sido víctimas de hostigamiento y acoso por parte de personas adyacentes al fundo, vecinos que nos han manifestado que hay un grupo de personas que quieren ingresar al fundo por la fuerza; también hemos sido víctimas de ruptura de alambrado pudiese observar cortes improvisados de plátano que han dañado matas completas de los cuales ni los trabajadores ni nosotros los socios de la Agropecuaria suficientemente descrita anteriormente hemos realizado.

Visto lo anterior ciudadano Juez, se denota que la sociedad Mercantil que en este acto represento, poseen según su existencia bajo el animus y el corpus, en cuento a su legitimidad poseemos de acuerdo a lo establecido en el artículo 772 de Código Civil; y, aunado a esto, según las nuevas tendencias agrarias, desarrollamos haciendo actos posesorios de forma directa sobre dicho predio rustico una actividad agroproductiva, teniendo una participación humana activa, legitimando de esta forma la posesión agraria desplegada; la cual esta; así como, la producción agroalimentaria pueden ser desmejorada o en el nefasto sentido destruida por perturbaciones y acciones realizadas por terceras personas; es por ellos que ocurrimos ante su competente autoridad a los fines solicitar este Medida Autónoma…(omissis)

-IV-

PETITUM

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, solicito muy respetuosamente y de manera categórica a este Tribunal haciendo uso del artículo 26 de nuestra Carta Magna, que en garantía de la continuidad de la producción agroalimentaria constitucionalmente protegida, ya que en ello yace al fortalecimiento de la seguridad alimentaría de la Nación venezolana, y la consolidación de la producción agraria, en un ambiente de confianza y sosiego, solicito se decrete previa la Inspección Judicial evacuada por su digno tribunal MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para garantizar la NO interrupción de la producción agraria, pues se trata de una medida preventiva no sujetas a contra cautela en beneficio del colectivo nacional, que no comportan vulnerabilidad de derecho. Dada la urgencia del caso, pido se habilite todo el tiempo necesario, pues, sin ser la presente solicitud un amparo constitucional, se trata de una vulneración flagrante de normas constitucionales que afecta al colectivo nacional.

Así mismo, y en consecuencia de lo anterior sea ordenado por el presente Tribunal ordene a los cuerpos de Seguridad del Estado (GUARDIA NACIONAL, POLICIA REGIONAL, POLICIA MUNICIPAL) la guarda y protección de la producción existente, y que se sirvan a evitar nuevos daños y a su vez al Instituto Nacional de Tierras estado Zulia, ya que como lo establece el artículo 196 de le Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que sean garantes de su cumplimiento, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013 es admitida la misma, fijando el traslado y constitución este Tribunal sobre los predios del fundo HACIENDA “EL GUARAMITO”, ubicado en el Sector Cuatro Esquinas, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P. del estado Zulia, el cual posee una cabida real de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (1860 Has) alinderado de la manera siguiente: NORTE: Conuco de M.R., conuco de M.M.; Conuco de los Hermanos Urdaneta, y Hacienda La Victoria, propiedad de L.B.B.; SUR: Conuco de Teléfaro Romero y Hacienda La Fortuna, I.A.S.A; ESTE: Hacienda denominada El Crucero, propiedad de la sucesión de J.F.B., hacienda A.U., y Hacienda de I.S. y OESTE: Conuco de B.P., sucesión de P.F., conuco de J.L., propiedad de F.C. y propiedad de Laclé; para el día 25 de Abril 2013 a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am).

En fecha 07 de Enero de 2013, el tribunal por cuanto tenía fijado para el día 25 de Abril de 2013, la realización de múltiples actividades, defirió el acto de Inspección Judicial para el día 10 de Mayo de 2013, para trasladarse y constituirse sobre los predio del fundo HACIENDA EL GUARAMITO, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am)

En fecha diez (10) de Marzo de 2013, este Tribunal se trasladó y constituyó sobre los predios del fundo HACIENDA EL GUARAMITO antes identificada, a objeto de evacuar Inspección Judicial sobre el precitado predio rustico y dejo constancia según lo solicitado de lo siguiente:

… (Omissis) PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la asistencia del práctico designado, luego de realizar un recorrido de todas las Instalaciones, construcciones, mejoras y bienhechurías, que a continuación se determinan: VAQUERA GUARAMITO; construida con techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de cemento, anexo manga, (2) corrales, (3) comederos, (1) salero; una (01) Lechera, construida con techo de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas bloques frisados, y piso de cemento; un (01) Tanque de metal con capacidad para almacenar 3000 lts agua; una (02) Casa de obreros, construida con techo de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento pulido y puerta de estructura de hierro; una (01) casa de obreros, construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, y piso de cerámica, con un baño; un (01) Tanque de plástico para el almacenamiento de agua, con capacidad para 600 litros; un (01) Galpón para el lavado del plátano, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, y piso de cemento; un (01) Galpón para las maquinarias, techo de acerolit sobre estructura de hierro, y piso de cemento; un (01) Tanque de cemento para depósito de agua, con capacidad para 12.000 litros; un (01) Galpón para las maquinarias, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, y piso de cemento; un (01) Cuarto de electricidad, con techo de acerolit, sobre estructura de hierro, paredes frisadas, piso de cemento, con una bomba; un (01) Tanque cilíndrico de estructura de hierro para el almacenamiento de gasoil, con capacidad para 2000 litros; un (01) Cuarto de electricidad con techo de platabanda, paredes de bloques y ciclón, con dos motores; un (01) Corral para los vaquiros, con techo de zinc sobre estructura de hierro. Cercado con ciclón y en los comederos; un (01) Corral para los ovejos, cercado con ciclón y piso de tierra; un (01) Taller mecánico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, y piso de cemento, anexo cuarto de herramientas y dormitorios; una (01) Casa de obrero con techo de platabanda sobre columnas y bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, con anexo, deposito, garajes y (2) dormitorios con; un (01) Galpón para las maquinarias, techo de acerolit sobre estructura de hierro, y pisos de cemento; un (01) Dormitorio, con techo de platabanda sobre columnas y bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido; una (01) Casa de obreros, con techo de tejas, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica; un (01) Tanque elevado de forma cilíndrica de estructura metálica para el almacenamiento del gasoil, con capacidad para 6000 litros; una (01) Caballeriza, estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, con 9 puestos y un depósito; una (01) Barbacoa con 2 hileras de cemento, cercada con alambre tipo mallas; una (01) casa principal de 2 plantas, construida con techo de platabanda sobre vigas y bases de concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas piso de cerámica, anexo zona de descanso y porche; ocho (08) Hileras tipo jaula para los gallos, techo de zinc con paredes de cemento y ciclón, con piso de cemento; un (01) Galpón para los gallos, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento con cercas de ciclón; un (01) Galpón para los gallos, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento con cercas de ciclón; un (01) Deposito, con techos de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento; dos (02) Gallineros, con techo de zinc sobre hierro, cercas de ciclón, piso natural; una (01) Jaula para aves, cercadas por todo su alrededor por malla de estambre; un (01) Baño, con techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido con tanque elevado para el depósito de agua; un (01) Tanque elevado de hierro para el depósito de agua, sobre estructura de hierro, con capacidad para almacenar 12.000 litros; una (01) Oficinas, dormitorio, garaje, cuarto generador de energía con dos motores marca Caterpillar, con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica; un (01) Galpón, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, piso de cemento; dos (02) Tanques cilíndricos para el almacenamiento del gasoil, con capacidad para 4000 litros; un (01) Dormitorios, anexo deposito, paredes frisadas, techo de tejas, piso de cemento pulido; dos (02) Casas para obreros, techo de platabanda sobre vigas y bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido; una (01) Casa de vigilancia, techo de platabanda, encima acerolit, sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de granito; un (01) Baño con techo de acerolit sobre hierro, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento; VAQUERA EL PITAL construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada con tubos, cabillas y portones de estructura de hierro, piso de cemento, anexo comedero doble, bebedero, con (2) corrales; un (01) Galpón para ordeño mecánico de 32 puestos, con techo de acerolit sobre hierro, pisos de concreto, con (2) salas de pre-espera y (2) salas para espera; una (01) Lechera, techo de zinc sobre hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso rustico; una (01) lechera, con techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, con sala de enfriamiento y control de maquina; un (01) deposito con techo de zinc sobre hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento; un (01) Baño Cooper con techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas; una (01) casa para obrero, techo de zinc sobre hierro, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento pulido , anexo depósito y baño; un (01) tanque subterráneo con su bomba con capacidad para 160.000 lts de agua, con pozos de 30 mts de profundidad con su bomba de 3 ½ pulgadas; un (01) Laboratorio, con techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloques frisados y pintadas, piso de cerámica; cuatro (04) casas para obreros, tres con techo de zinc sobre hierro y otra con techo de teja, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento pulido, puertas de estructura de hierro, dos con anexo depósito y baño; un (01) tanque elevado para almacenar agua con capacidad para 3375 lts; un (01) Dormitorios, con techo de zinc sobre hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido; dos (02) Cuarto de electricidad, techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento, uno con tres motores; dos (02) tanques cilíndricos para almacenar gasoil, con capacidad para 3000 lts y 2000 lts; un (01) Cuarto de bomba, techo de teja sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento Tanque de melaza, con capacidad para almacenar 3000 lts; un (01) Galpón para engorde de ganado de 300 mts lineales, con techo de acerolit estructura de hierro, piso de cemento y, con (2) comederos dobles y lineales hechos de cemento; un (01) Tanque elevado de plástico para almacenar agua, con capacidad para 1200 litros; Tanque elevado para almacenar agua, con capacidad de 1000 litros; un (01) tanque de hierro, para almacenar melaza con capacidad para 3000 Lts. VAQUERA P.L.: construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada con tubos, cabillas y portones de estructura de hierro, piso de cemento, anexo (4) comederos, (2) corrales, (1) Verter, (1) salero; un (01) Cuarto de bombas, paredes de bloques frisados; una (01) Enramada, con techo de zinc sobre hierro, piso rustico; tres (03) Casas de obreros, con techo de zinc sobre hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido; una (01) Casa de obrero, con techo de acerolit sobre hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, con un anexo depósito; una (01) Instalación para la cría de becerros, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, piso de cemento con (2) comederos lineales de cemento y 350 compartimentos de cabilla; dos (02) Tanques de concreto para el depósito de agua, con capacidad para almacenar 12000 litros c/u; un (01) Tanque elevado para almacenar agua, con capacidad para 4500 litros, anexo (1) baño con paredes de bloques frisados y pintadas, pisos de cemento y puerta de estructura de hierro; una (01) Cuarto para hacer las mezclas lácteas, con techo de platabanda sobre vigas y columnas de estructura de concreto, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento pulido. VAQUERA FUNDACIÓN: construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada varetas y portones de estructura de hierro, piso de cemento, anexo (1) comedero y (3) bebederos (2) corrales con manga y embarcadero; una (01) Lechera, con techo de acerolit sobre hierro, paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento pulido, puerta de hierro; un (01) Cuarto de electricidad, con techo de zinc sobre hierro paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento; una (01) Casa para obrero con techo de aluminio sobre hierro, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento pulido con comedor para obreros; una (01) romana con capacidad para 5000 Kg; una (01) cochinera, paredes de bloques, piso rustico con 10 compartimentos; una (01) Casa de obrero, con techo de acerolit sobre hierro, construidas con paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento pulido, anexo (1) Baño; un (01) Tanque de hierro melaza, con capacidad para 6000 litros; una Casa de obreros, con techo de zinc sobre hierro, con paredes de bloque frisados y pintadas, piso de cemento pulido; una (01) Enramada, estructuras de hierro, techo de zinc, piso de cemento. VAQUERA S.D.: construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada varetas y portones de estructura de hierro, piso de cemento, con (4) comederos lineales, (19) bebederos, (4) corrales y una manga; dos (02) Casas para obreros, con techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, con paredes de bloque frisados y pintados, pisos de cemento pulido; un (01) Tanque elevado con capacidad para almacenar 3375 lts de agua; un (01) Galpón con techo de acerolit sobre hierro, pisos de concreto con comederos lineales de cemento; dos (02) Galpones para maquinarias y equipos, techados con acerolit sobre estructura de hierro, y piso de cemento; un (01) Tanque elevado de hierro, sobre estructura de hierro, con capacidad para almacenar 63.000 litros; un (01) Cuarto de bomba, con techo de acerolit sobre hierro, cercado con cercas de ciclón, piso de cemento; VAQUERA MATERITA: Construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada con tubos, cabillas y portones de estructura de hierro, piso de cemento, anexo manga, 5 comederos dobles, becerrera; una (01) Casa de obrero, con techo de zinc sobre hierro, paredes de bloques frisada y pintadas, piso de cemento, con baño; un (01) Tanque de agua, con capacidad para almacenar 4000 lts; un (01) Tanque aéreo para almacenamiento de agua, con capacidad 4000 lts; una (01) Lechera, con techo de acerolit sobre hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido. VAQUERA CHAGUARAMOS: construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada varetas y portones de estructura de hierro, piso de cemento; con (2) corrales, (1) bebedero de cemento, (1) deposito y una manga; una (01) casa para obrero, construidas con techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento pulido; un (01) Tanque elevado de cemento, sobre estructura de cemento, con capacidad para almacenar 6000 litros. VAQUERA MUCUJEPE: construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada varetas y portones de estructura de hierro, piso de cemento anexo manga, (5) comederos doble, (2) bebederos; una (01) Lechera, con techo de acerolit sobre hierro, paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento; dos (02) Casas para obreros, una techo de acerolit sobre hierro y otra con techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, construidas con paredes de bloque frisados y pintadas, piso de cemento pulido; un (01) Galpón para maquinarias, techo de acerolit sobre hierro, piso de cemento; dos (02) Galpones para ensilaje, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento. VAQUERA EL PARAÍSO; construida con techo de aluminio sobre estructura de hierro, cerrada con tubos portones de hierros y varetas, piso de cemento, con (4) comederos dobles, (2) bebederos, (4) corrales, (1) salero, y una manga; una (01) lechera con techo de acerolit sobre hierro, paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento; un (01) Tanque elevado de hierro, sobre estructura de hierro, con capacidad para almacenar 12000 litros; un (01) baño techo de zinc sobre hierro, con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento; dos (02) Casas para obrero, con techo de platabanda sobre vigas y columnas de concreto, construidas con paredes de bloque frisados y pintados y piso de cemento pulido; un (01) Tanque para almacenar la bosta de los bovinos; un puente de estructura de hierro, de acceso a la vaquera el cual e encuentra sobre el río Mucujepe; VAQUERA SAN JOAQUÍN; construida con techo de acerolit sobre hierro, cerrada varetas y portones de estructura de hierro, piso de cemento; anexo manga, (1) bebedero, (2) saleros de cemento con techos de zinc; dos (02) Casas para obrero, con techo de acerolit sobre hierro, paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento pulido; un (01) Gallinero, con techo de zinc sobre hierro, cerca de malla de alambre, piso natural. Ahora bien, el tribunal deja constancia con la asistencia del practico designado que el predio rustico denominado Hacienda Guaramito se encuentra cercada perimetralmente con cinco (05) pelos de alambre de púas, estantillos cada 2 y 2,5 mts y madrinas cada 50 mts; e internamente con cuatro (04) pelos de alambre de púas, estantillos cada 2,5 y 3 mts y madrinas cada 50 mts, y 180 hectáreas de cercado eléctrico con 2 pelos de alambre con estantillos de madera cada 15 mts y madrinas cada 50 mts; el predio rustico se comunica internamente por medio de camello y muros con revestimiento de asfalto en parte y en parte de tierra compactada y engranzonado en la zona de la platanera con puentes de concreto en parte; así mismo, se encuentra dividido por 201 potreros de diferentes superficies y se encuentra cultivados de pastos artificiales tales como: bracharia, tanner, guinea, páez, estrella; aunado a esto se deja constancia que el predio rustico objeto de esta inspección se encuentra dotado de electricidad trifásica de CORPOELECT, con líneas de alimentación, potes de estructura de hierro sobre bases de concreto y bancos de transformadores. PARTICULAR SEGUNDO EL Tribunal deja constancia con la asistencia del asesor práctico designado que en el fundo Hacienda El Guaramito se despliega la siguiente actividad agropecuaria: PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: el predio objeto de la presente inspección se encuentra cultivado por 245 hectáreas de plátano, con zanjas para el sistema de drenajes, con una producción de 100 pesadas semanales; seis (06) hectáreas de maíz para ensilaje para el suplemento alimenticio del ganado vacuno; PRODUCCIÓN VACUNO MESTIZO DE SOBLE PROPOSITO: luego de realizar un recorrido por las instalaciones y potreros del fundo Hacienda El Guaramito, se pudo constatar un lote de tres mil novecientos ochenta y seis (3986) cabezas de ganado vacuno mestizo de doble propósito discriminado de la siguiente manera: 944 vacas de ordeños, 120 vacas de ordeño mecánico y 105 becerros con una producción Láctea de 4200 litros de leche diarios; 248 novillas por servicio; 16 toros; once (11) toretes calentadores; 490 becerros machos; 470 becerras hembras; 843 mautas; 266 mautes con una producción carníca de 200 novillos anuales con un promedio de 450 km; 349 vacas escoteras; 64 vacas próximas; 16 vacas secas, todos identificados con el siguiente hierro: ; PRODUCCIÓN AVICOLA: 140 gallos y 106 gallinas; bestias 27 caballos y 16 yeguas. PARTICULAR TERCERO: El tribunal deja constancia que para el momento de evacuar la presente inspección judicial se encontraban presente los ciudadanos D.A. PARRA RINCON; LEIMA SORY PARRA DE ATENCIO; W.P.R.; Z.M.P.D.E.; YOLEIDA J.P.D.M.; D.A.P.R.; M.D.C.P.R.; M.Y.P.R.; DIXON A.P.G.; L.E.P.G.; M.T.P.G.; A.E.P.G.; D.S.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.924.792; V-4.328.880; V-3.925.574; V-7.797.155; V-7.797.154; V-7.825.848; V-9.725.855; V-10.244.096; V-14.530.112; V-14.530.491; V-15.434.772; V-17.029.951; V-2.730.235, domiciliados en el municipio F.J.P. del estado Zulia, quienes de manera conjunta como socios de la Agropecuaria El Pital C.A, posee y producen el predio rustico objeto de la presente inspección. PARTICULAR CUARTO: El tribunal deja constancia con la asistencia del practico designado que sobre el predio rustico se pudo constatar zonas de reserva forestal protectoras de los ríos Mucujepe, un brazo de Chama y c.E.P.; ocupando alrededor del 15% de la totalidad del predio rustico; observándose igualmente los siguientes árboles madereros: caoba, roble, cedro, samán, moral, y variedades de leguminosas; aunado a esto, se deja constancia de los siguientes recursos hídricos presente en el fundo Hacienda El Guaramito: 50 pozos de 16, 18 y 25 mts de profundidad con 2 pulgadas de diámetro y 2 pozos de 100 mts de profundidad de 8 pulgadas de diámetro; el c.E.P. y el Río Mucujepe. PARTICULAR QUINTO: EL Tribunal deja constancia, con la asistencia del práctico designado de las maquinarias, equipos e implementos agrícolas presentes en el predio rustico denominado Hacienda El Guaramito, que a continuación se discriminan: 2 Tractores marca J.D., modelo 8440; 2 Tractores marca J.D., modelo 7020; 3 Tractores marca J.D., modelo 3140; 1 Tractor marca J.D., modelo 2650; 2 Tractores marca J.D., modelo 1640; 2 Tractor marca J.D., modelo 2130; 1 Retro escavador marca J.D., modelo JD 510 ; 1 Buldoser marca J.D., modelo 650g; 1 Buldoser marca Caterpillar, modelo D 814ª; 2 Planta eléctrica marca Caterpillar, modelo 3306 ; 2 Planta eléctrica marca Caterpillar, modelo 3208; 1 Planta eléctrica marca Caterpillar, modelo 3304; 1 Planta eléctrica marca Caterpillar, modelo 3412; 2 Plantas eléctricas Blackstone marca Caterpillar; 1 Patrol marca Caterpillar, modelo 12F; 1 Tractor marca Internacional, modelo 444; 1 Tractor marca Niufil, modelo 4/63; 1 Tractor Payloader 60 b; 2 Tractor para cosechar maíz; 1 Tractor marca Massey Ferguson modelo 297; 1 Tractor marca Massey Ferguson modelo 265; 1 Tractor Yumbo bobcat, modelo 328. PARTICULAR SEXTO: El tribunal deja constancia que para el momento de evacuar la presente inspección judicial se pudo constatar el siguiente personal que labora bajo la dependencia de la Agropecuaria El Pital CA, que de seguidas se determina: 1 administrador; 1 asistente de administración; 1 secretaria; 50 ordeñadores; 3 sabaneros; 6 camperos; 38 obreros en las labores de la platanera; 7 operadores de maquinarias; 5 vigilantes. PARTICULAR SEPTIMO: EL tribunal deja constancia que se pudo constatar en todas las vaqueras señalizaciones que indican el uso de equipos para desempeñar las labores de los trabajadores; así como, los referidos equipos para estos ser utilizados por ellos. Acto seguido tomó la palabra el abogado O.B. antes identificado y expuso: ciudadano juez consigno en este acto copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de la Agropecuaria El Pital C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2010, inscrita bajo el Nro. 50, tomo 9-A, 4to Trimestre, para que sea agregada a las actas procesales; así mismo, ciudadano Juez vista la posesión real, efectiva legitima, que tiene la Agropecuaria El Pital C.A, antes identificada, sobre el predio rustico denominado Hacienda El Guaramito; constatada igualmente la producción agrícola, pecuaria y avícola desplegada, las excelentes condiciones fitosanitarias con la cual son manipulados los semovientes y la producción agrícola, las reservas forestales y árboles madereros; así como, las excelentes condiciones y medio ambiente de trabajo en el fundo; es por ello que ratifico de manera categórica de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se decrete MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓNA LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LA NACIÓN, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, sobre el predio r.H.E.G., a favor de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Pital C.A en contra de cualquier acto que este destinado a estorbar, desmejorar o arruinar la producción agrícola, pecuaria y avícola que se despliega en dicha unidad de producción; así como, la biodiversidad y el ambiente por terceras personas. Es todo. Vista la anterior exposición este Tribunal ordena agregar a las actas procesales el documento consignado; así mismo, con respecto a lo solicitado, este Tribunal resolverá mediante auto por separado dicha solicitud. Es todo… (Omissis)-

Fin de las actuaciones.

-III-

DE LAS PRUEBAS

La parte solicitante consignan en su escrito de Solicitud las siguientes documentales:

  1. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Pital C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, el día 9 de Noviembre de 1990, bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, la cual consigno en este acto en copia simple marcada con la Letra “A”.

  2. Registro de Información fiscal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Pital C.A, la cual consigo marcado con la letra “B”.

  3. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil antes descrita, celebrada en fecha 3 de Septiembre de 2008 y protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10 de Septiembre de 2009, bajo el Nro. 35, Tomo 8-A, Tercer Trimestre, la cual consigno para que forme parte del cúmulo probatorio signada con la letra “C

  4. Plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras según Coordenadas UTM, con sistema de medición Datum La Canoa, Huso 19, equipo Navegador GPS. Garmin MAP 76C, el cual consigno marcado con la letra “D”

  5. Documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 1990, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo 1º, Tomo 9, el cual consigno marcado con la letra “E”

  6. Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras con el Nro. 072306020009, en cual consigno señalado con la letra “F

  7. Inscripción en el Registro de Informe Predial llevado por el MAT de fecha 10 de Enero de 2012, el cual agrego al cúmulo probatorio signado con la letra “G”.

  8. Certificado Electrónico de Recepción Electrónico de Recepción de Declaración por Internet del ISLR, Nro. 202040000132600001521, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, el cual señalo con la letra “H”

  9. Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas expedido por le MAT en fecha 13 de Enero de 2012, el cual consigno marcada con la letra “I”

  10. Inventario de producción (láctica, carníca y agrícola) que en este acto se consignan marcadas con la letras (carne “J1”), (Leche “J”), (Pasilla “J3”), (Plátano “J4”)

  11. Inventario de Ganado vacuno mestizo de doble propósito, el cual consigno señalado con la letra “K”

  12. Aval Sanitario expedido por el Comité de Sanidad Agropecuaria adscrito al INSAI signado con el Nro. 001213, de fecha 04 de Diciembre de 2012, el cual consigno con la Letra “M.1”

  13. Certificados de vacunaciones expedidos por la Federación Venezolana de Colegio de Veterinarios signadas con los Nros 494033, 251142, 251143, 222385, las cuales agrego al cúmulo probatorio con las siglas “M2, M3, M4, M5”.

  14. Certificado de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevados por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de identificación laboral (NIL) 382457-1, el cual consigno marcado con la letra “N 1”.

  15. Registro Nacional de Aportantes del Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista, ingresado en fecha 09 de Febrero de 2012, el cual consigno en copia simple signado con la letra “N 2”

  16. cédula patronal o de empresa Nro. Z70101706, consignado en copia simple identificado con la Letra “N 3”

  17. inscrita por ante el BANAVIH según comprobante de afiliación sistema Faov en línea Nro. 00698864, la cual consigno en este acto en copia simple signada con la letra “K 4

Pues bien, Dichas pruebas, este Tribunal las acoge en todo su valor probatorio por ser necesarias y pertinente para este Juzgado. ASÍ SE DECLARA

-VI-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgador, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir el fallo en razón de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

En este orden de ideas, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, continúa el lineamiento anterior, y mantiene la uniformidad del ordenamiento legal, estableciendo la necesidad de protección por parte del Estado para evitar que la producción Agroalimentaria se desmejore y lo expresa de la siguiente manera:

El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Con el articulo anterior se pone en manifiesto el espíritu del legislador de dar amplias facultades al Juez Agrario, para dictar a solicitud de parte o de oficio, medidas cautelares provisionales o Autónomas en protección de los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, el interés general de esa actividad, el proceso agroalimentario y los recursos naturales renovables. Todo esto a los fines, de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, de la biodiversidad y la protección ambiental; dando así un paso adelante en relación al desarrollo de lo consagrado en la nuestra Carta Magna, como ley programática, con la protección de la actividad agraria.

Con la inclusión de estas medidas autónomas en nuestro sistema legal, aunque en el nuestro caso, el desarrollo de esta ha sido mayormente jurisprudencial, Venezuela, se ubica dentro de los países pioneros en Latinoamérica, en la inclusión y aplicación de este tipo de procedimiento, basado en técnicas modernas y mas ajustadas a la solución de los conflictos de la materia que nos ocupa.

Ahora bien, esta facultad de los jueces agrarios, requiere un pronunciamiento, el cual debe ser razonado y fundamentado tanto en los supuestos de hecho como en los principios de derecho; de manera que estamos frente a una sentencia o fallo de fondo.

En este sentido el Juez debe seguir las reglas generales de derecho, motivar y razonar su fallo, lo que corresponde a la definición nominal de este novísimo instituto procesal que empieza a dar sus pasos dentro de las normativa legal venezolana, así como los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas autónoma, de acuerdo a la Doctrina Argentina, utilizando para el caso en concreto el derecho comparado, esto por no contar con un procedimiento regulado por nuestra legislación.

La doctrina especializada que ha tratado el presente tema, ha dejado sentado que las Medidas Autónomas se conceptualizan de la forma siguiente:

Para el autor A.O.O., en su obra “La Obligación Legal del Artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y las Medidas Autosatisfactivas. (2002)”, afirma que:

Las medidas autosatisfactivas, también llamadas medidas de efectividad inmediata, se podrían definir como aquellas soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables, in audita altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles. Constituyen un requerimiento urgente que se agota con su despacho favorable, siendo innecesario iniciar una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Estas medidas provocan la satisfacción definitiva del interés del actor.”

El referido autor continua enunciando que, a diferencia de una medida cautelar, la medidas autostisfactivas, no son accesorias a un proceso principal, ni están orientadas a resguardar la efectividad de una sentencia futura; por el contrario, el decreto de esta medida persigue que el juez emita un juicio de valor, casi siempre, in limine, sobre el fondo de la pretensión hecha valer, cuando por la singularidad del objeto de la pretensión, resulte la necesidad inminente de satisfacer al pretensor y así evitar la frustración definitiva de su derecho.

De un análisis en concreto de lo establecido anteriormente, se puede inferir que las Medidas Autónomas son de requerimiento urgente, formulado al Órgano Jurisdiccional por los justiciables. Dicha medida se agota con su despacho favorable, sin ser necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Se trata pues, de medidas que se determinan, al margen de la tutela judicial clásica, por la satisfacción definitiva y única de la pretensión.

Ahora bien, de un análisis de la doctrina Argentina, utilizando el derecho comparado como referencia, en virtud de no contar con un iter procesal en nuestra legislación sobre esta materia, se observó que las Medidas Autónomas poseen los siguientes requisitos de procedibilidad, que a continuación se discriminan:

(a) Situación de Urgencia. Para el autor R.M. (2004) en su obra Tutela Cautelar y medidas Autosatisfactivas en el p.C.. Lima: Palestra Editores. p. 34, este presupuesto está referido a una situación urgente que exige tutela inmediata e imprescindible de parte del Órgano Jurisdiccional del Estado, a través de una decisión que satisfaga la pretensión, pero en un lapso oportuno, es decir, en forma inmediata, porque de no decretarse y ejecutarse la medida daría lugar a la frustración del derecho que el actor quiere proteger, o se le produciría un daño que sería de muy difícil o imposible reparación.

(b) Fuerte Probabilidad del Derecho. Para el autor R.M. (2004) en su obra Tutela Cautelar y medidas Autosatisfactivas en el p.C.. Lima: Palestra Editores. p. 38, este presupuesto, referido a la alta probabilidad que el derecho invocado sea atendible o amparado, debe el actor convencer al juez que le asiste la razón, en el derecho pretendido. De manera pues, que para decretar favorablemente la medida Autósatisfactiva, el Juez Agrario, debe concluir que el solicitante tiene un interés cierto y manifiesto, frente a una evidencia de derecho; debe aparecer muy clara, y sin ambigüedades de ninguna índole, a fin de que el juzgador no tenga duda alguna acerca de la procedencia del derecho pretendido por el actor.

(c) Contracautela. Monroy (2002), en su obra Bases para la información de una Teoría cautelar. Lima: Ediciones Comunidad. afirma que para la mayoría de la doctrina, el término señalado, constituye un presupuesto de las medidas cautelares, y su nomem juris da a entender que la contracautela es lo contrario a la cautela, y efectivamente este es el origen de dicho término, pues con la medida cautelar se garantiza la efectividad de la resolución que en su momento podría amparar el derecho pretendido por el demandante, el emplazado no puede quedar totalmente des protegido frente al dictado de una medida de esta naturaleza ante la eventualidad que se desestime la pretensión principal, es por ello que el legislador trata de proteger a esta última parte con otra cautela, a la cual se denomina contracautela.

De lo anterior, quien aquí juzga, afirma que la procedencia de las medidas autosatisfactivas la cual se encuentra condicionada a la concurrencia simultanea de circunstancias excepcionales, considerando la situación de urgencia, la fuerte probabilidad del derecho y la contracautela; siendo considerado al momento de responder al objetivo específico centrado en examinar la fundabilidad de las medidas autosatisfactivas en el Derecho comparado.

En las medidas cautelares, como en las medidas autosatisfactivas, dicho autor R.M. (2004), antes señalado, acota que el juez tiene un conocimiento periférico o reducido de la cuestión, compatible con la urgencia del despacho de dichas medidas. Esto en doctrina se denomina summaria cognitio propia del proceso cautelar que impide un análisis profundo de las múltiples circunstancias de hecho y de derecho que rodean las relaciones jurídicas.

En definitiva, en las medidas cautelares como en las autosatisfactivas, el juicio del juzgador es un juicio de probabilidades sobre la fundabilidad del derecho alegado, pero no será nunca un juicio de certeza plena, y si bien puede haber una diferencia cuantitativa en la probabilidad de la verosimilitud del derecho, esa diferencia no será de ninguna manera esencial o cualitativa porque nunca podrá llegarse a la certeza exigida constitucionalmente al juzgador para emitir un juicio definitivo sobre el derecho en cuestionamiento.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

A su vez se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como se ha señalado el artículo 198, el cual le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas preventivas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria…

Se puede concluir de las precitadas máximas, de las pruebas aportadas por la parte solicitante y de lo arrojado por la Inspección Judicial Extralitem evacuada por este Despacho Judicial en fecha 10 de mayo de 2013, que es evidente la producción ejercida por los poseedores del predio rustico denominado “HACIENDA EL GUARAMITO”, suficientemente identificado, ya que se pudo constatar que en ella se despliega la siguiente producción agropecuaria: PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: el predio objeto de la presente inspección se encuentra cultivado por 245 hectáreas de plátano, con zanjas para el sistema de drenajes, con una producción de 100 pesadas semanales; seis (06) hectáreas de maíz para ensilaje para el suplemento alimenticio del ganado vacuno; PRODUCCIÓN VACUNO MESTIZO DE SOBLE PROPOSITO: producción Láctea de 4200 litros de leche diarios; producción carníca de 200 novillos anuales con un promedio de 450 kg; PRODUCCIÓN AVICOLA: 140 gallos y 106 gallinas; esto de conformidad con el particular segundo de dicha inspección; observándose una producción agropecuaria elevada, idónea y dentro de los entandares que la Ley exigen para la cabida y ubicación del Predio R.S.M..

El solicitante acusa propiedad sobre el predio rustico denominado HACIENDA EL GUARAMITO, por medio documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 1990, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo 1º, Tomo 9; así mismo, acusa posesión, según particular Tercero del acta levantada in situ de la Inspección Judicial evacuada por este despacho en fecha 10 de Mayo de 2013; y, según los documentos Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras, Inscripción en el Registro de Informe Predial llevado por el MAT, Certificado Electrónico de Recepción Electrónico de Recepción de Declaración por Internet del ISLR, los cuales indican a este Tribunal que ejerce actos posesorios sobre dicho lote de terreno; igualmente lo anterior es corroborado por que quien cancela los salarios de los trabajadores del predio rustico es la Agropecuaria El Pital C.A, dado que estos laboran bajo su dependencia, por lo que instruye este jurisdicente que la explotación y posesión agraria se realiza de forma directa por la referida empresa agraria.

En razón de loa anterior, este Juzgador puede constatar del Certificado de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevados por el Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Aportantes del Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista, comprobante de afiliación sistema Faov, que la referida empresa agraria cumple con sus obligaciones laborales con respecto a los trabajadores que laboran bajo su dependencia; al igual con la seguridad higiene y ambiente del sitio de trabajo donde sus trabajadores prestan sus servicios; ya que, se pudo constatar en la referida Inspección Judicial las señalizaciones en cada una de sus vaqueras y de las instalaciones que comprenden la unidad de producción del uso de los equipos para realizar sus labores, del equipo idóneo para desplegarlos y de instalaciones en buen aspecto sanitario y de higiene.

Aunado es esto, sobre el referido fundo se encuentran tres (03) reservas forestal de los ríos Mucujepe, un brazo de Chama y c.E.P.; ocupando alrededor del 15% de la totalidad del predio rustico; observándose igualmente los siguientes árboles madereros: caoba, roble, cedro, samán, moral, y variedades de leguminosas, esto de conformidad con le particular cuarto de la inspección judicial ut-supra mencionada, cumpliendo con las resoluciones del ministeriales de la materia.

Ahora bien, visto lo expuesto y haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Juzgador observa que se encuentran llenos los extremos legales, y por consiguiente decreta, MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, a los efectos de salvaguardar la actividad Agrícola, pecuaria que se despliega; así como la biodiversidad y el ambiente; y así que se arruine o se deterioré. ASI SE DECIDE.

-V-

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD, AMBIENTE; sobre los predios del lote de terreno denominado misma, fijando el traslado y constitución este Tribunal sobre los predios del fundo HACIENDA “EL GUARAMITO”, ubicado en el Sector Cuatro Esquinas, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P. del estado Zulia, el cual posee una cabida real de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (1860 Has) alinderado de la manera siguiente: NORTE: Conuco de M.R., conuco de M.M.; Conuco de los Hermanos Urdaneta, y Hacienda La Victoria, propiedad de L.B.B.; SUR: Conuco de Teléfaro Romero y Hacienda La Fortuna, I.A.S.A; ESTE: Hacienda denominada El Crucero, propiedad de la sucesión de J.F.B., hacienda A.U., y Hacienda de I.S. y OESTE: Conuco de B.P., sucesión de P.F., conuco de J.L., propiedad de F.C. y propiedad de Laclé; a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PITAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, el día 9 de Noviembre de 1990, bajo el Nro. 50, Tomo 3-A; en contra de cualquier personas que cuyos actos estén diseccionados a desmejorar o a arruinar la producción agroalimentaria la biodiversidad y el ambiente en el referido fundo.

SEGUNDO

La vigencia de la medida ut supra decretada será de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente providencia. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la Notificación de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil; del Coordinador de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se Ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, al destacamento de Frontera Nro. 32, adscrita al Core 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el chivo, F.J.P. del estado Zulia y a la Organismos Policiales, esto es a la Policía Regional con sede en el Municipio F.J.P. del estado Zulia y a la Policía del Municipio F.J.P. del estado Zulia; dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir siete (07) ejemplares del presente decreto Autónomo a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Mgs. L.E.C.S.

LA SECRETARIA

Mgs .MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.

En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.- Asimismo se libró la correspondiente boleta de notificación, y los oficios signados con los números 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390-2013.

LA SECRETARIA

Mgs .MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.

LECS/mjgr/josé.-

Exp. 3872-

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