Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001544

Por recibido escrito suscrito por el abogado A.D.L.R.A., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.W.R.D., en el cual solicita le sea entregado a su representado, el vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F350, Tipo: ESTACA, Año: 1984, Color: ROJO y BLANCO, Placas: 599-RAE, Serial de Carrocería: AJF3ED33460, Serial de Motor: V-8, Uso CARGA; según constan en Certificado de Registro de Vehículo Nº 25906126, emitido en fecha 24 de abril de 2007 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual consigna en original, toda vez que es el legítimo propietario según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 56, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones, el cual igualmente consigna en original; todo de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 51, 115, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 22, 239 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, previamente observa: En fecha 15 de abril de 2009 este Tribunal mediante Auto, procedió al ejecútese de la sentencia, en el cual decretó la destrucción de los siguientes objetos: “1) Un (01) Teléfono celular, … marca: “KYOCERA”, sin modelo ni serial aparente, provisto de su batería de igual marca, serial: “050707506246” … 2) Un (01) Teléfono celular, de material sintético y metal, colores negro y gris respectivamente, … marca: “MOTOROLLA”, modelo: “V3m”, serial: “08204110058435846”, hecho en China, provisto de su batería de igual marca, serial: “BR50”, … en la parte superior de la pantalla interna se lee MOTOROLLA. 3) Un (01) Teléfono celular, de material sintético y metal, colores negro y gris respectivamente, con dos cubiertas abisagradas, con una pantalla, marca: “MOTOROLLA”, modelo: “W375”, serial: “E73NHC858H”, … provisto de su batería de igual marca, serial: “BT50”, … en la parte superior de la pantalla interna se lee MOTOROLLA. 4) Un (01) Teléfono celular, de material sintético y metal, colores negro y plateado, marca: “NOKIA”, modelo “2630”, serial: “0556067P14A7”,… provisto de su batería de igual marca, serial: BL-4B”p …. 5) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada GORRA, de color gris, marca: “DIESEL”, … y 6) Una (01 prenda de vestir, comúnmente denominada GORRA, de color azul, … donde se lee en la parte posterior “DODGE” … los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-, de fecha 17-06-2008, Investigación Nº H-924.280, Expediente Fiscal Nº 14-F6-506-08 y 14-F18-PO.0045-08. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que destruya en sede propia los objetos arriba descritos, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal, sobre la destrucción en sede propia de los objetos en mención, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia.” De la trascripción de dicho Auto no se evidencia el ejecútese en cuanto a lo establecido en la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde además de lo anterior, se ordenó en el apunte “TERCERO” lo siguiente: “En cuanto al vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Estacas, Color: Rojo, Año: 1984, Placas: 599-RAE, Uso: Carga, Serial de Carrocería: AJF3ED33460, Serial de Motor: DESBASTADO, este Tribunal acuerda el desglose de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-265, inserta al folio 79 y su vuelto de la presente causa, y en su lugar dejar copia debidamente certificada, y remitir dicho original junto con oficio a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., a los fines de que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.” En primer término, debido a la omisión en el correspondiente auto de ejecútese de sentencia, este Tribunal, procede a ordenar se realice el desglose de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-265, inserta al folio 79 y su vuelto de la presente causa, y en su lugar dejar copia debidamente certificada, y remitir dicho original junto con oficio a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., tal como fue expuesto de la sentencia definitiva. Ahora bien, en relación a que el Ministerio Público proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, correspondiente a “la entrega de vehículos recuperados”; la norma prescribe que los vehículos automotores recuperados deben en principio ser aquellos procedentes del robo o hurto para ser entregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su depósito, previa notificación al Ministerio Público, y el jefe de dicho Cuerpo de inmediato deberá remitir a la Vindicta Pública el listado de dichos vehículos. En relación al presente Asunto Penal, el vehículo antes descrito, no proviene de algún delito de hurto o robo, a los fines de proceder conforme al artículo in comento. Sin embrago de la correspondiente Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-265, de fecha20 de junio de 2008, suscrita por el funcionario TSU. W.J.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, se evidencia que los seriales de carrocería alfanumérico - AJF3ED33460, se encuentran en estado original, pese a que las chapas se encuentran alteradas sólo en lo que respecta al sistema de fijación. Así mismo consta que la unidad en estudio presenta cambio de motor, con el serial que lo identificaba, desbastado en su totalidad. Es de hacer notar, que de los documentos que consigna el solicitante, se constata en cuanto al de compra venta entre A.R.M.H. y ENDRIX E.E.D., que el Serial de Carrocería Nº AJF3ND33460 existe una diferencia con el Serial plasmado en el documento de compra venta entre ENDRIX E.E.D. y J.W.R.D. y en el Certificado de Registro de Vehículo Nº de formato 25906126, en relación al quinto alfanumérico. En el primer documento se lee: “N”, mientras que en el segundo y en el Certificado en mención, se lee: “E”. Ante tales circunstancias, aunado a que en la mencionada sentencia se desprende que el documento de experticia debe remitirse al Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es estregar en guarda y custodia el vehículo en cuestión, hasta tanto el Ministerio Público realice lo conducente, de acuerdo a la investigación del caso. La fundamentación precisa en cuanto a la entrega en guarda y custodia del vehículo en cuestión, deviene de la revisión previa realizada a los documentos de propiedad consignados por el solicitante, los cuales hacen presumir que el ciudadano J.W.R.D. compró de buena fe el vehículo mencionado. En este sentido tenemos: En fecha 10 de enero de 2008, el ciudadano ENDRIX E.E.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.751.334, vende el vehículo mencionado, al ciudadano J.W.R.D., tal como consta de Documento Notariado por ante la Notaría Pública de Sabana de M.d.M.A.S.d.E.T., inserto bajo el Nº 21, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Así mismo consta en dicho Documento que la Notario abogada L.V.C., hace constar que tuvo a la vista tanto el documento anterior de fecha 19 de marzo de 2007, como el Título de Propiedad Nº AJF3ND33460-1-2 de fecha 15 de marzo de 2006. El primero correspondiente a la venta del automotor que hiciere el ciudadano A.R.M.H. cedulado bajo el Nº 5.103.418, al ciudadano ENDRIX E.E.D. (folios 516 y 517), quien vendió a su vez al ciudadano J.W.R.D. (folios 514 y 515). Así mismo consta, el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF3ND33460-1-2, Nº de formato 25906126, de fecha 15 de marzo de 2006, el cual registra a nombre A.R.M.H. cedula Nº V-05.103.418. En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra del derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, este Tribunal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ordenar el desglose de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-265, de fecha 20 de junio de 2008, suscrita por el funcionario TSU. W.J.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 79 y su vuelto de la presente causa, y en su lugar dejar copia debidamente certificada, y remitir dicho original junto con oficio a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.. SEGUNDO: Hacer ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano J.W.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.584.208, domiciliado en Granados, Calle El Cerrito, Casa S/Nº, de color verde, al frente del señor E.B., Municipio Bolívar, Estado Trujillo; el vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F350, Tipo: ESTACA, Año: 1984, Color: ROJO y BLANCO, Placas: 599-RAE, Serial de Carrocería: AJF3ED33460, Serial de Motor: V-8, Uso CARGA; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante con asistencia de abogado, en la cual debe constar que aquel se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido. Debidamente firmada el Acta, se ordenará librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. A tal efecto, líbrense boletas de notificación al Ministerio Público, al abogado A.D.L.R.A. y al ciudadano J.W.R.D.. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

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