Decisión nº 471 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la Abogada en ejercicio N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana W.J.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.416.465, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.L.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.212.127, y de igual domicilio, a favor de sus hijos J.A., J.F. y J.L.P.U..

Mediante auto de fecha 04 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano J.L.P.P.; y la notificación a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de Abril de 2005, este Tribunal ordenó Decretar Medida de Embargo Provisional sobre:

  1. El cuarenta por ciento mensual del sueldo, cesta ticket, que devenga el ciudadano J.L.P.P., como obrero de la Empresa TRANSPORTES FAGA Y BOVINELLI C.A.

  2. El cuarenta por ciento anual de las bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.

  3. El cuarenta por ciento de los bonos compensatorios, horas extras, bono vacacional.

  4. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, retener el cien por ciento de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.

  5. El cuarenta por ciento de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2005, la ciudadana W.J.U.G., asistida por la Abogada en ejercicio N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, solicitó a este Tribunal se decrete medida de embargo sobre el cien por ciento del concepto de cesta ticket, ya que la Empresa TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, no le ha entregado el porcentaje equivalente al cuarenta por ciento de los derechos de cesta ticket embargados, ya que alegan que ellos entregan es una tarjeta electrónica, que ejerce el mismo efecto de la cesta ticket, pero ella no puede ser fraccionada, es decir, o le entregan la tarjeta electrónica para la alimentación de sus hijos o se la entregan al demandado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana W.J.U.G., en fecha 13 de Junio de 2005, solicitó a este Tribunal se decrete medida de embargo sobre el cien por ciento del concepto de cesta ticket, ya que la Empresa TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, no le ha entregado el porcentaje equivalente al cuarenta por ciento de los derechos de cesta ticket embargados, ya que alegan que ellos entregan es una tarjeta electrónica, que ejerce el mismo efecto de la cesta ticket, pero ella no puede ser fraccionada, es decir, o le entregan la tarjeta electrónica para la alimentación de sus hijos o se la entregan al demandado.

Ahora bien, el beneficio de cesta Ticket, es un derecho que tiene el ciudadano J.L.P., producto de su relación laboral con la Empresa TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., el cual no se puede embargar por su totalidad; asimismo en fecha 26 de Abril de 2005, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cuarenta por ciento del sueldo, bonificaciones especiales de fin de año, bonos compensatorios, horas extras y bono vacacional que le correspondan al mencionado ciudadano, cantidades estas que son suficientes para cubrir la obligación alimentaria y necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes de autos mientras se dicta sentencia definitiva, por lo que este Tribunal considera Improcedente la solicitud de decretó de medida sobre el cien por ciento del cesta ticket que perciba el demandado de autos, realizada por la parte actora. Así se decide.

En tal sentido, se ordena oficiar a la Empresa TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., con la finalidad de solicitar información acerca del cumplimiento de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2005, ejecutada en fecha 28 de Abril de 2005; y en específico acerca del porcentaje embargado de la cesta ticket.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Improcedente la solicitud de decreto de Medida de Embargo sobre el cien por ciento del Cesta Ticket que le pueda corresponder al ciudadano J.L.P.P., invocada en fecha 13 de Junio de 2005, por la ciudadana W.J.U.G., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

 Oficiar la Empresa TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., con la finalidad de solicitar información acerca del cumplimiento de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2005, ejecutada en fecha 28 de Abril de 2005; y en específico acerca del porcentaje embargado de la cesta ticket.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 2193. La Secretaria.-

Exp.: 6446

HPQ/ara

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