Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInterdicto Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de Octubre de 2010

Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE : N° 5859

PRESUNTA PARTE QUERELLANTE

: Ciudadana W.Y.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.690, con domicilio procesal en la Avenida A.E.B., Centro Comercial y Profesional Scala, Mezzanina Oficina 004, Valencia, Estado Carabobo.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PRESUNTA PARTE QUERELLANTE : A.N.H.L. y B.D.V.G.B., Inpreabogado Nros. 144.947 y 132.696 respectivamente.

PRESUNTA PARTE QUERELLADA

: Ciudadana A.L.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.438.973, domiciliada en el parcelamiento de la Organización Comunitaria de la Vivienda de las Fuerzas Armadas Policiales y Civiles, Urbanización Colinas del Norte, casa Nº 049, sector denominado El Cambur, Cocorote, del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA PARTE QUERELLADA : J.C.V., Inpreabogado Nº 39.381.

MOTIVO : INTERDICTO POR DESPOJO.

Vista la diligencia cursante al folio 108 suscrita y presentada por la ciudadana W.Y.G.P., identificada en autos, debidamente asistida por la abogada B.D.V.G.B., Inpreabogado N° 132.696, mediante la cual APELA DEL AUTO DICTADO por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, que corre a los folios 104, en la que se ordenó oficiar al Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Despacho, sí el inmueble objeto de la presente querella es propiedad del referido Instituto.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la doctrina ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.” Es por ende, que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico.

A juicio de esta Juzgadora, el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2010, (folio 103), encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina como Providencias de Mera Sustanciación o de Mero Trámite, que no son más que aquellos autos que dicta el Juez o la Jueza para la normal marcha del proceso, es decir, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables” y en razón a lo antes anotado, a todas luces la referida providencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, no causa ningún gravamen a las partes. En consecuencia, no le es dable su apelación. Y ASI SE ESTABLECE.

Con vista, a las motivaciones precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto de fecha 26 de octubre de 2010 (folio 103), interpuesto por la ciudadana W.Y.G.P., identificada en autos, debidamente asistida por la abogada B.D.V.G.B., Inpreabogado Nº 132.696, toda vez, que contra dicha providencia por ser un auto de mero trámite NO EXISTE RECURSO ALGUNO. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. W.Y.R..

La Secretaria,

Abg. I.M.M.

En esta misma fecha y siendo las 02:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.M.

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