Decisión nº 705-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1608-06

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: WENDYS P.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.595.449, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: YIRAIDA FEBRES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.603

HIJO: Se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA

CAUSANTE: L.M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.705.506.

INSTITUCION: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana WENDYS P.O.C., antes identificado, asistida por la abogada en ejercicio YIRAIDA FEBRES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.603, quien expuso que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano L.M.S.B., procrearon tres hijas de nombres se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA; pero es el caso que el ciudadano prenombrado falleció y para el momento de su muerte trabajaba en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), adscrito al Ministerio de Interior y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Desde la época de su fallecimiento sus hijas en carácter de herederas universales, que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala 2-U de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la que son beneficiarias de la cuota parte que les corresponde por tal filiación con su padre ciudadano L.M.S.B., a tal efecto en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) adscrito al Ministerio de Interior y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, existen cantidades de dinero por concepto de caja de ahorro, Seguro, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que les corresponda a sus hijas antes identificadas.

Por lo antes expuesto solicito a usted en nombre de sus hijas mayor y adolescentes envié oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), adscrito al Ministerio de Interior y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas, a objeto de que remita las cantidades de dinero a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la cual corresponda por distribución, para que se apertura una cuenta para las pensiones de alimentos de sus adolescentes hijas, así como las cantidades de dinero que le corresponda a su hija mayor.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 13 de octubre de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.M.S.B.

- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas de autos

- Copia fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana WENDYS P.O.C.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 19 de octubre de 2006.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto el solicitante L.E.R.M., como representante de sus hijas, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana WENDYS P.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.595.449, actuando en representación de sus hijas plenamente identificadas en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios del causante L.M.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.705.506, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana WENDYS P.O.C., se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), bajo el Nro. 1781-06

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 días de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1

Abog. M.M.D.C.

El Secretario Suplente

Abog. O.S.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.705-06.-

El Secretario Suplente

Abog. O.S.

MMDC/ms.-

EXP: SOL-1608-06

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