Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 05 de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001048

ACTA

PARTE ACTORA: WENSE YAVIRE A.R., R.D.T.C., J.R.F.C. Y DEJAMIN MARRERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.605.683, 17.788.515, 11.091.646 Y 14.354.552, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.500.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.585.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUBMILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.467.973, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.818.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen comparecen WENSE YAVIRE A.R., R.D.T.C., J.R.F.C. Y DEJAMIN MARRERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.605.683, 17.788.515, 11.091.646 Y 14.354.552, respectivamente a través de su apoderado judicial E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.500.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.585 por una parte quienes en lo delante se denominarán “LOS DEMANDANTES”, actuando debidamente asistida por la abogada por una parte y por la otra y por la otra la demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL a través de su apoderada judicial LUBMILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.467.973, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.818, así como MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., sociedad registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), bajo el N°70, Tomo 79-A, representada judicialmente por la ciudadana Y.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.861.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°98.533, según consta en documento poder debidamente notariado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre de 2013, bajo el numero 38, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, cuyo original muestro en este acto “a efectos videndi” para su certificación, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

Considerando que LA EMPRESA (MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.,) es una sociedad mercantil que prestó servicios para CA CERVECERÍA REGIONAL, en carácter de contratista, a través de trabajadores que estuvieron bajo su dependencia, en el contexto de una relación de trabajo, entre ellos, LOS DEMANDANTES; Considerando que en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LOS DEMANDANTES demandaron erróneamente a CA CERVECERÍA REGIONAL, tal y como lo señalan en el libelo de demanda; es que LA EMPRESA (MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.,) en su carácter de verdadero patrono de LOS DEMANDANTES, actúa en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) e interviene como tercero de forma voluntaria y en tal razón suscriben la presente transacción en los términos siguientes:

PRIMERO

LOS DEMANDANTES alegan que prestaron servicios para C.A. CERVECERÍA REGIONAL sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el catorce (14) de mayo de 1.929 bajo el N° 320, en el cargo de CALETEROS, cumpliendo una supuesta jornada de trabajo semanal de lunes a sábado, descansando los domingos, con un horario rotativo de 6:00 a.m. de un día a 6:00 a.m. del día siguiente, con descanso de 24 horas volviendo a reincorporarse con el referido horario, es decir trabajaban una supuestas 24 horas diarias y descansaban otras 24 horas (jornada 24X24)comenzando su relación laboral en las fechas siguientes:

  1. Wense Alvarado, desde el 25 de mayo de 2007 ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (40,00 Bs.). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.

  2. R.T., desde el 17 de julio de 2002, ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (40,00 Bs.). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.

  3. J.F., desde el 02 de junio de 1999ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (40,00 Bs.). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.

  4. Dejamín Marrero, desde 11 de septiembre de 2003ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (40,00 Bs.). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.

Por lo cual, LOS DEMANDANTES demandaron el cobro de prestaciones sociales a C.A. CERVECERÍA REGIONAL., a través de los tribunales del trabajo, signándole el N° DP11-L-2013-001048 y fue recibido por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDA

Por lo anterior, LA EMPRESA, intervino en el procedimiento como TERCERO VOLUNTARIO en virtud de ser ella el verdadero patrono de LOS DEMANDANTES y no C.A. CERVECERÍA REGIONAL, como erróneamente lo pretenden hacer ver en la demanda.

TERCERA

Los conceptos demandados por LOS DEMANDANTES, fueron los siguientes:

  1. Wenser Alvarado:

    1. Por concepto de bono nocturno la cantidad de quince mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (15.840,00 Bs.).

    2. Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas cincuenta y seis mil doscientos doce bolívares con cero céntimos (56.212,00 Bs.).

    3. Prestación de antigüedad, la cantidad de setenta y cinco mil setecientos siete bolívares con setenta y dos céntimos (75.707,72 Bs.).

    4. Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de treinta y seis mil dieciocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (36.018,57 Bs.).

    5. Indemnización por despido, la cantidad desetenta y cinco mil setecientos siete bolívares con setenta y dos céntimos (75.707,72 Bs.).

    6. Vacaciones, la cantidad deocho mil ochocientos ochenta y seis bolívares con quince céntimos (8.886,15 Bs.).

    7. Bono vacacional por la cantidad de veintidós mil setecientos veintisiete bolívares con veinticinco céntimos (22.727,25 Bs.).

    8. Bono post vacacional por la cantidad de tres mil treinta bolívares con treinta céntimos (3.030,30 Bs.).

    9. Utilidades adeudadas por la cantidad de sesenta mil seiscientos seis bolívares con cero céntimos (60.606,00 Bs.).

    10. Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (48.150,00 Bs.).

    11. Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).

    12. Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).

  2. R.T.:

    1. Por concepto de bono nocturno la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (37.434,55 Bs.).

    2. Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento treinta y siete mil quinientos cuarenta bolívares con veintinueve céntimos (137.540,29 Bs.).

    3. Prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos veintiséis cuatrocientos setenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (226.472,54 Bs.).

    4. Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil noventa y dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (144.092,89 Bs.).

    5. Indemnización por despido, la cantidad de doscientos veintiséis cuatrocientos setenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (226.472,54 Bs.).

    6. Vacaciones, la cantidad de dieciocho mil dieciocho bolívares con cero céntimos (18.018,00 Bs.).

    7. Bono vacacional por la cantidad de cuarenta mil quinientos cuarenta bolívares con cincuenta céntimos (40.540,50 Bs.).

    8. Bono post vacacional por la cantidad de cinco mil cuatrocientos cinco bolívares con cuarenta céntimos (5.405,40 Bs.).

    9. Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento ocho mil ciento ochobolívares con cero céntimos (108.108,00 Bs.).

    10. Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de ciento sesenta y nueve mil ochocientos nueve bolívares con cero céntimos (169.809,00 Bs.).

    11. Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).

    12. Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).

  3. J.F.:

    1. Por concepto de bono nocturno la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (43.296,53 Bs.).

    2. Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (159.838,78 Bs.).

    3. Prestación de antigüedad, la cantidad de trecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y un bolívares con veintinueve céntimos (332.151,29 Bs.).

    4. Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (234.356.64 Bs.).

    5. Indemnización por despido, la cantidad de trecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y un bolívares con veintinueve céntimos (332.151,29 Bs.).

    6. Vacaciones, la cantidad de veinticinco mil cuarenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (25.047,75 Bs.).

    7. Bono vacacional por la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos once bolívares con veinticinco céntimos (52.211,25 Bs.).

    8. Bono post vacacional por la cantidad de seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (6.961,50 Bs.).

    9. Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos once bolívares con cero céntimos (138.411,00 Bs.).

    10. Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y tres bolívares con cincuenta céntimos (80.731,50 Bs.).

    11. Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).

    12. Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).

  4. Dejamín Marrero:

    1. Por concepto de bono nocturno la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (34.277,37 Bs.).

    2. Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (125.884,91 Bs.).

    3. Prestación de antigüedad, la cantidad deciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y un bolívares con ocho céntimos (194.271,08 Bs.).

    4. Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad deciento dieciocho mil seiscientos cincuenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (118.650,44 Bs.).

    5. Indemnización por despido, la cantidad de ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y un bolívares con ocho céntimos (194.271,08 Bs.).

    6. Vacaciones, la cantidad de quince mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con noventa céntimos (15.642,90 Bs.).

    7. Bono vacacional por la cantidad de treinta y seis mil doscientos cuarenta bolívares con setenta y cinco céntimos (36.240,75 Bs.).

    8. Bono post vacacional por la cantidad de cuatro mil ochocientos treinta y dos bolívares con diez céntimos (4.832,10 Bs.).

    9. Utilidades adeudadas por la cantidad de noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con cero céntimos (96.642,00 Bs.).

    10. Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de ciento cuarenta mil novecientos diecinueve bolívares con cero céntimos (254.232,00 Bs.).

    11. Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).

    12. Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).

CUARTA

Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con el monto de dichos conceptos, pues, si bien es cierto que ésta les debe sus prestaciones sociales, los cálculos alegados por LOS DEMANDANTES no fueron realizados conforme a la Ley y los periodos de tiempo de la relación laboral que ellos indican no son correctos, además, LOS DEMANDANTES no son beneficiarios de la convención colectiva de C.A. CERVECERÍA REGIONAL.

QUINTA

Ambas partes manifiestan que la sociedad mercantil C.A CERVECERÍA REGIONAL, no responde con el pago de los conceptos demandados; además, establecen que a LOS DEMANDANTES no se les aplica la convención colectiva de CA. CERVECERÍA REGIONAL., en tal sentido, tanto LOS DEMANDANTES como LA EMPRESA, liberan a C.A., CERVECERÍA REGIONAL, de todo tipo de obligación legal, contractual o extracontractual para con LOS DEMANDANTES.

SEXTA

Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados, y a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, es que LA EMPRESA ofrece este acto a LOS DEMANDANTES y estos así aceptan la cantidad de un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos diecinueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.189.919,53) divididos de la manera siguiente:

  1. Wenser Alvarado, por la cantidad de ciento setenta y siete mil doscientos veintiocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 177.228,71).

    1. Por concepto de antigüedad la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.445,74).

    2. Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.445,74).

    3. Bono Vacacional, la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.445,74).

    4. Utilidades fraccionadas, la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.445,74).

    5. Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 35.445,74).

    6. Honorarios profesionales por la cantidad de setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 75.955,16)

  2. R.T., por la cantidad de doscientos dieciséis mil novecientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 216.934,54):

    1. Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y tres mil trecientos ochenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 43.386,90).

    2. Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y tres mil trecientos ochenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 43.386,90).

    3. Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y tres mil trecientos ochenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 43.386,90).

    4. Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y tres mil trecientos ochenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 43.386,90).

    5. Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y tres mil trecientos ochenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 43.386,90).

    6. Honorarios profesionales por la cantidad de noventa y dos mil novecientos setenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 92.971,95)

  3. J.F., por la cantidad de doscientos veinte mil quinientos veintisiete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 220.527,83):

    1. Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 44.105,56).

    2. Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 44.105,56).

    3. Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 44.105,56).

    4. Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 44.105,56).

    5. Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 44.105,56).

    6. Honorarios profesionales por la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos once bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 94.511,93)

  4. Dejamín Marrero, por la cantidad de doscientos dieciocho mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 218.252,59):

    1. Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 43.650,51).

    2. Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 43.650,51).

    3. Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 43.650,51).

    4. Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 43.650,51).

    5. Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 43.650,51).

    6. Honorarios profesionales por la cantidad de noventa y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 93.536,82)

SEPTIMA

El pago que en este acto realiza LA EMPRESA a LOS DEMANDANTES determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los vinculó a LA EMPRESA. Dichos montos, retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, derivados de la relación laboral y contractual que legalmente le pudieran haber correspondido a LOS DEMANDANTES hasta la fecha de la terminación de la relación trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LOS DEMANDANTES por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por estos conceptos, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LOS DEMANDANTES a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

OCTAVA

LOS DEMANDANTES declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento convienen en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, consideran que resulta más favorable a sus intereses y los de sus familias, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LOS DEMANDANTES declaran libre de apremio, que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

NOVENA

LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen que el pago total que recibirán alcanza la cantidad de un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos diecinueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.189.919,53) de la siguiente manera:

1) Wense Alvarado la cantidad de Bs. 177.228,71 que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N° 90006749, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Wense Yavire A.R.; y la cantidad de Bs. 75.955,16 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N° 34006786, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de E.S., por concepto de honorarios de abogado.

2) R.T. la cantidad de Bs. 216.934,54 que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°19006750, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de R.D.T.C.; y la cantidad de Bs. 92.971,95 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N° 78006787, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de E.S., por concepto de honorarios de abogado.

3) J.F., la cantidad de Bs. 220.527,83 que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N° 93006784, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de J.R.F.C.; y la cantidad de Bs. 94.511,93 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N° 23006788, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de E.S., por concepto de honorarios de abogado.

4) Dejamín Marrero, la cantidad de Bs. 218.252,59 que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°38006785, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de Dejamín Marrero Silva;y la cantidad de Bs. 93.536,82 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N° 19006789, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 04 de diciembre de 2013, a nombre de E.S., por concepto de honorarios de abogado;

Declarando así, en forma expresa que con el pago recibido mediante esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.

DÉCIMA

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil venezolano. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

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