Decisión nº PJ382008000045 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

BP02-T-2006-000041

Declinatoria de Competencia

Daños y Perjuicios

West M.S., C.A. Vs.

Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Barcelona, R.L y

Multinacional de Seguros.

08/02/2008.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO: BP02-T-2006-000041

JURISDICCIÓN TRÁNSITO

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: WEST M.S., C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Maracaibo, constituida originalmente con la denominación Transporte Parinca, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1.992, bajo el Nº 10, Tomo 4-A, Tercer Trimestre.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano L.J. VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.027.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175.

CODEMANDADAS : - ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES BARCELONA, R.L., inscrita originalmente con la denominación AC MIXTA BARCELONA, R.L. en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº 5, folio 30, Tomo 1, año 1.967, publicado en Gaceta Oficial Nº 28343 del 30 de mayo de 1.983.

APODERADO JUDICIAL Ciudadano C.M.S.P., venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.988 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.563.

- MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Mérida bajo el Nº 41, Tomo 1-A, de fecha 22 de marzo de 1.983, con la denominación Seguros CORDILLERA.

APODERADO JUDICIALES Ciudadanos: P.G.R., R.M.H., RICARDO BELLORÍN OJEDA, GABIEL MAZZALI ALDANA y P.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.191.354, 11.738.636, 13.295.541. 12.980.482 y 15.679.970 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 17.557, 85.211, 80.669, 89.625 y 120.542 respectivamente.

JUICIO: DAÑOS y PERJUICIOS.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

II

ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En cumplimiento del principio de impulsión oficiosa del Juez a la causa, al cual se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al revisar las actas procesales, pudo quien aquí sentencia evidenciar, que la acción incoada va dirigida en contra, además de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.; de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES BARCELONA, R.L., la cual dada su naturaleza, está sometida la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En tal sentido, tomando en consideración el carácter de orden público que reviste la competencia por la materia, lo que obliga al juez a cristalizar todas aquellas normas de interés publico que exigen observancia incondicional en cualquier grado e instancia de la causa, debe este sentenciador examinar si conforme a la precitada ley, resulta competente para conocer de la acción propuesta, lo cual pasa a hacer conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Texta la disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, titulada “Tribunales Competentes”:

…Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independiente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

De la precitada disposición, se atisba que en materia de Asociaciones Cooperativas, nuestro legislador independientemente de la cuantía, atribuyó la competencia para dirimir las controversias que pudieran presentarse con relación a las acciones y recursos previstos en dicha ley, en primera instancia, a los Juzgado de Municipio, lo cual hace que este Tribunal resulte incompetente por la materia para conocer, en su fase inicial de la presente acción. Así se declara.

En cuanto al Juzgado de Municipio, a quien corresponde conocer de la acción propuesta, considera este sentenciador, que habiendo ocurrido el accidente de transito delatado en el presente juicio, en la Avenida J.A.A. de la ciudad de Barcelona, el competente para conocer del mismo, es el Juzgado del Municipio S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer en virtud de la distribución respectiva.

En razón de los pronunciamientos anteriores este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de daños y perjuicios y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el Tribunal mencionado supra. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, hubieren incoado WEST M.S., C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Maracaibo, constituida originalmente con la denominación Transporte Parinca, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de julio de 1.992, bajo el Nº 10, Tomo 4-A, Tercer Trimestre en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES BARCELONA, R.L., inscrita originalmente con la denominación AC MIXTA BARCELONA, R.L. en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº 5, folio 30 Tomo 1, año 1.967, publicado en Gaceta Oficial Nº 28343 del 30 de mayo de 1.983 y de MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil de Mérida bajo el Nº 41, Tomo 1-A, de fecha 22 de marzo de 1.983, con la denominación Seguros CORDILLERA; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-

Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a Juzgado Distribuidor del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda a realizar la distribución respectiva. Cúmplase.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.L.S.T.,

Abog. Z.A.N. de Guerrero

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.A.N. de Guerrero

HAV/ah.-

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