Decisión nº PJ0122008000106 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º y 149º

En el día de hoy veintidós (22) de septiembre del año 2008, siendo las 2:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano W.F.S.M. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (M.P.P.S.), en la causa signada bajo el Nº GP02-S-2006-000727. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental ALNELLY PINTO, y el ciudadano Alguacil E.R.. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA abogado N.D.C.P.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.376. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados, realizando el último en presencia de la Juez del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual J.N., reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Apoderada de las Demandada,

Alguacil,

E.R.

La Secretaria Accidental,

ALNELLY PINTO

Técnico Audiovisual,

J.N.

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