Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (5) de marzo de 2010

199º y 150º

AP21-L-2009-002086

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: W.G.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Aragua y portador de la cédula de identidad número 8.730.385.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L.G. y L.A.B., abogados en ejercicio, con domicilio en el estado Aragua, e inscritos en el IPSA bajo los números 108.059 y 72.935, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Recursos Naturales y solidariamente el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:M.H., BRISMAY GONZALEZ, EDGAR PATIÑO, GERALYS GÁMEZ, H.D., H.B., HILDA QUIÑONEZ, LISBELKY DÍAZ, LUISSANA MEJÍAS, M.A., M.S., M.R., S.M., Y.M. y Y.G., abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 11.362, 130.752, 42.829, 129.699, 11.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841, 75.468, 63.318, 62.670, 123.541 y 131.818, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 22 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 27 de abril de 2009 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 28 de abril de 2009, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. En fecha 19 de junio de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio inicio a la audiencia preliminar y luego de 02 prolongaciones la dio por concluida, sin lograrse la mediación, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 8 de octubre de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 15 de octubre de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Primera Instancia de Juicio. En fecha 16 de octubre de 2009, este Juzgado dio por recibido el asunto a los fines de su tramitación y la juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 21 de octubre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. En fecha 17 de noviembre de 2009, la Juez dejó constancia de su reincorporación a sus labores habituales, luego del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ordenando la notificación de las partes para la reanudación del juicio. En fecha 15 de diciembre de 2009 se dejó constancia de la notificación a la Procuraduría General de la República. En fecha 28 de enero de 2010 se recibieron las resultas de la notificación a la parte actora quien se encuentra domiciliada en el Estado Aragua. En fecha 1 de febrero de 2010, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 2 de marzo de 2010 a las 09:00a.m, acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal declaró el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (martes 2 de marzo de 2010 a las 09:00a.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente el apoderado judicial de la parte demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 258 y 259), por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el cual dispone en su parte pertinente que:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

… omisis.

(Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

(Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano W.G.V. contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES y solidariamente AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, ni por sí por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2010.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 5 de marzo de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2009-002086

MML/ab.-

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