Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: W.D.J.G.A. Y YANUALYS MARYERLIN RENGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.012.185 Y V-16.518.700, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: N.D.V.D., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.312.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 21144-2009.

I

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (18-03-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: W.D.J.G.A. Y YANUALYS MARYERLIN RENGEL CONTRERAS, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (24-03-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 15-03-2002 contrajeron matrimonio Civil por ante EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, CIUDADANO R.F.G., ACTA N° 18; 2.- que de esa unión matrimonial procreo UN (01) hijo que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de SEIS (06) años de edad; 3.- que de esa unión conyugal NO adquirieron BIENES; 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE ENERO DE 2003, hace más de SEIS (06) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de el hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se le otorgará a su Madre, ciudadana: YANUALYS MAYERLIN RENGEL CONTRERAS; 6.- que de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar será amplio y suficiente, Los padres lo establecen de común acuerdo tomando consideración lo mas conveniente al bienestar de EL HIJO; 7.- que de mutuo acuerdo El ciudadano: W.D.J.G.A. se compromete a suministrarle una manutención a sus hijos en los siguiente términos: a.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F:200,00) mensuales, Los cuales serán entregados a la progenitora y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,00), Asimismo velara por otros gastos necesarios del Niño tales como vestuario, asistencia medica, calzado, medicinas.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Cuatro de Mayo de dos mil nueve (04-05-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su hijo, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo habido en el matrimonio por lo que oída la opinión de este, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: W.D.J.G.A. Y YANUALYS MARYERLIN RENGEL CONTRERAS, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión del hijo habido en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del Hijo. PRIMERO: LA P.P. será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la Madre ejercerá la CUSTODIA de este. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, conjuntamente con su hijo fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F:200,00) mensuales, Los cuales serán entregados a la progenitora y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400, 00), Asimismo velara por otros gastos necesarios del Niño tales como vestuario, asistencia medica, calzado, medicinas.

En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 03:16 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 21114

DAYANARA.-

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