Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001147

ASUNTO : KP01-P-2006-001147

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. V.B.

ACUSADO: W.E.A.M.

FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA: ABOG. C.C..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. R.P.

DELITO: CONCUSIÓN.

LOS HECHOS

El presente p.d.J.O. y Público tiene lugar con motivo de la Acusación formulada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano W.E.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.860, Venezolano, natural de Barinas, nacido el 25-08-1985, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Estudiante universitario, hijo de W.M. y J.Á., residenciado en la Urbanización Don Aurelio, calle 18, casa numero 32 Sabana Grande vía Tamaca, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0424-579-3458, por el Delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60, de la Ley Contra la Corrupción, la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 2, y en la cual se narran los siguientes hechos:

En fecha 30-01-2006, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, estado en la sede fiscal del Ministerio Publico, la Fiscal encargada del despacho, Doctora N.H.C. y el mensajero W.Á.M., el ciudadano antes mencionado le proporcionó su teléfono celular a la fiscal encargada Dra. N.H.C., para que leyera unos mensajes de textos jocosos que había enviado desde su aparato de telefonía celular, es el caso que leídos los mensajes que precisamente no eran de contenido divertido, el primero, enviado al numero 0414-521-5297, con la siguiente leyenda: “Comandante reina me dijo que igual una tablita o lo que sea no hay problema” y el Segundo enviado a un numero móvil identificado como Dr. Castillo, Numero 0414-5217561, con la siguiente leyenda, “Wilfredo me tiene la información” el cual fue contestado de manera siguiente: “Mañana con seguridad como que me llamo Wilfredo”.

El contenido de dichos mensajes fue conocido por todo el personal que labora en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, procediendo la doctora N.H., Fiscal encargada del despacho, mediante la secretaria de la fiscalia a comunicarse a esos números, verificando que efectivamente esos mensajes habían sido enviados por el mensajero de la Fiscalia Tercera, ciudadano W.Á.M..

Iniciada como fue la investigación, se pudo corroborar que en efecto el ciudadano J.L.L.M., SARGENTO Segundo de T.T. destacado en el Estado Yaracuy, en virtud de poder acreditado en las actuaciones pertinentes, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, tramita la solicitud de devolución de un vehiculo Mack, tipo GANDOLA, el mensajero de la fiscalía Tercera del Ministerio Publico le solicito dinero lo cual efectuó mediante llamadas telefónicas efectuadas por el ciudadano W.Á.M. al teléfono de J.L.L.M., como por el mensaje de texto que igual recibió el ciudadano J.L. procedente del móvil de W.Á.M., cuyo contenido fue conocido por toda la Fiscalia Tercera.

La representante fiscal indicó como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:

  1. - TESTIMONIO DE LA DOCTORA N.M.H.G., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el cual es útil y necesario, porque observó los mensajes a través del cual se inducía el pago de dinero no debido.

  2. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO J.L.L.M., porque fue la persona constreñida o inducida a dar una suma de dinero o dádiva indebida, ya que era la persona que tramitaba la entrega del vehiculo y la persona a quien se dirigió el mensaje de texto.

  3. - TESTIMONIO de la ciudadana R.F., secretaria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, porque tiene conocimiento directo de los trámites que efectuaba el ciudadano J.L.L.M., de la conducta del ciudadano W.M.A. y del conocimiento del mensaje.

  4. - DECLARACION de la ciudadana M.D.C.C., funcionaria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, porque tiene conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 30-01-2006, y del mensaje en concreto.

  5. - DECLARACION de la ciudadana KERELIA B.C.M., secretaria suplente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, la cual es necesaria, útil y pertinente, porque conoce los hechos ocurridos en fecha 30-01-2006, y del mensaje en concreto.

  6. - TESTIMONIO del doctor J.G.P.R., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara, quien expuso sobre el conocimiento de los hechos, reiterando la actitud irregular, demostrada por el ciudadano W.M.A..

  7. - TESTIMONIO del ciudadano A.A., jefe de seguridad de la empresa “MOVILNET”, la cual es útil necesaria y pertinente para que explique la autenticidad y explique la relación de llamadas emitidas por esa empresa.

  8. - ACTA de fecha 30-01-2006, levantada en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del estado Lara, por la fiscal auxiliar de ese despacho.

  9. - LA RELACION de llamadas entrantes, llamadas salientes y la relación de mensajes de textos enviados, emitida por la empresa de telefonía móvil “MOVILNET”, por media del jefe de seguridad, ciudadano A.A., la cual es útil y necesaria porque en ella se aprecian los mensajes de textos y las llamadas realizadas por el imputado de autos a la victima antes identificada.

  10. - INFORME rendido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, mediante oficio Nº LAR-F3-702/2006, de fecha 21-01-2006, en la que indica que efectivamente el ciudadano Sargento Segundo de T.T.J.L.L.M., en la causa identificada con el Nº 13F3-085/2006, se encuentra autorizado para retirar el vehiculo.

    La defensa privada por su parte promovió los siguientes elementos probatorios, los cuales fueron admitidos en su totalidad en la Audiencia Preliminar:

  11. - TESTIMONIO DE C.C. y F.M., titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.542.996 y 11.785.622 respectivamente, por cuantos los mismos presenciaron el momento en que el ciudadano J.L.L.M. se le ponía a la orden a su defendido entregándole una tarjeta personal.

  12. - TESTIMONIO de los ciudadanos D.H.R. FREITEZ Y R.J.A.M., titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.432.703 y 16.138.250, de este domicilio, por cuanto presenciaron cuando el ciudadano J.L.L.M. conversaba con mi defendido, ofreciendo solucionarle el problema de la licencia de conducir, y siendo el quien le ofrecía dádivas al imputado para que lo llamara a lo efectos de infórmale sobre la decisión de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara.

  13. - DECLARACION de los ciudadanos M.G., O.R., J.A.A., MAGALIS VERGARA, YERILDE RODRIGUEZ, THAUYA ARRIECHE, M.P., G.L., MAINFERNA PAZ, YUSBELIS CONDE, MAYERLIN DIAZ, YHON FALCON, NORELIS ARAUJO Y H.G., titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.695.409, 15.659.517, 16.713.855, 11.430.578, 9.610.129, 6.030.518, 6.351.674, 15.374.211, 7.833.031, 12.703.626, 17.229.209, 7.570.588, 11.275.643, 10.503.198, respectivamente, necesaria, útil y pertinente, por cuanto d.f.d. la enemistad que existe entre su defendido y el ciudadano J.G.P.R..

  14. - DECLARACION del ciudadano J.E.R., porque es a el a quien su defendido le envía las diversas comunicaciones aquí señaladas en contra del Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

  15. - Un legajo de diversas correspondencias enviadas por el imputado al Fiscal Superior del Estado Lara participándole de la enemistad de su persona con el Fiscal J.G.P..

  16. - DOCUMENTALES EN DOS (02) FOLIOS, útiles de la Dra. N.M.H., dirigido al fiscal superior con correspondencia enviada a ella por su defendido, participándole la confrontación que venia teniendo con el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara.

  17. - El escrito dirigido a la Fiscalía 22 mediante el cual solicitaba la Experticia a la tarjeta de presentación que el ciudadano J.L.L. le dio a su representado.

    Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 18-12-2008, procediéndose a los trámites relativos a la constitución del tribunal mixto, siendo que en fecha 16-10-2009 este Tribunal se constituyó en Unipersonal conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 03-06-2010, se inició la Audiencia de Juicio manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:

    este estado ratifico la acusación en todo y cada una de sus partes y así mismo solicito sean admitidas todos los medios de Pruebas presentadas en su oportunidad, en la cuales se demostrara la culpabilidad del ciudadano W.E.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.626.860, por la Comisión del delito CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60, de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos. Es todo

    La Defensa a su vez indicó lo siguiente:

    rechaza los alegatos de la acusación, y que en el debate probatorio se demostrara, que todo lo eximido en el escrito acusatorio, específicamente los hechos imputado a mi defendido fueron supuestos imaginario que no constituye delito alguno. Es todo.

    .

    El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó que no declararía.

    El juicio se extendió hasta el 17-01-2011, y durante el trascurso de este tiempo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

    En fecha 18-06-2010, alterando el orden de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículo 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental ACTA SIN NUMERO de fecha 30 de Enero 2006, levantada en la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que se dejaba constancia que la doctora N.H. como fiscal encargada de la Fiscalía Tercera vio en el teléfono móvil del mensajero W.M., el siguiente mensaje de texto: Para Comandante Leal T.T. 0414-5215297 “Comandante reina me dijo que igual una tablita o lo que sea no hay problema”; y llamó al Comandante Leal quien se presentó al despacho fiscal y al respecto informó que había visto el mensaje pero que no le tomó importancia esperando que fuera de la Sra. Reyna que le solicitara personalmente lo que aparecía escrito mediante mensaje a través del celular de W.M.; y dejando constancia que el mensajero indicó que él había enviado el mensaje al Comandante sin querer perjudicar a nadie. Dicha acta aparece suscrita por las ciudadanas N.H.G., R.F., M.C. y K.C., todos funcionarios adscritos al referido despacho fiscal.

    En fecha 06-07-2010, alterando el orden de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS, EMITIDA POR LA EMPRESA MOVIL MOVILNET, suscrita por el Jefe de Seguridad Ciudadano A.A., en la que se refleja las comunicaciones mantenidas entre los números 04166560972 y 0414-5215297 en fechas 31-01-2006 a las 8:55 pm, 27-01-2006 a las 8:49 am, 9:41 am, 11:42 am, 1:20 pm, 1:21 pm y 3:48 pm, 26-01-2006 a las 12:16 pm, 12:18 pm, 8 pm 12:25 pm y 5:46 pm, 25-01-2006 a las 1:58 pm, 2:01 pm, 2:30 pm el 30-01-2006 a las 9:30 am , a las 9:46 am, 5:28 pm6:12 pm.

    En fecha 20-07-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano J.L.L.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.384.796, quien expuso:

    vivo en Yaritagua, trabajo en transito, San Felipe estado Yaracuy, se que se trata de un casa de un ciudadano que incursiono en una llamada telefónica que realizo a mi celular, solicitando una cantidad de una tablita, me llamo la fiscal 3, y yo llegue hasta allá, y me dijo que le parecía esto y de verdad me parece extraño porque yo no he hecho eso, lo coloco frente a mi y le dijo que porque yo le tenia que enviar mensajes de esa forma, y bueno la doctora servio de disculpa, por la situación que había pasado y que posteriormente me llamaban. Es todo A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: bueno al acusado lo conocí cuando fui a la fiscalia lo conocí…….. fui a peguntar cual era la situación del vehiculo de una azucarera…….. bueno para la entrega del vehiculo, me atendió una secretaria y me dijo los pasos a seguir para solicitar el vehiculo….. la funcionaria me dijo que tenia que traer los documentos de propiedad del vehiculo, el propietario o mi persona y ella me manifestó que si podía…….. en mi condición de ciudadano tenia que tener un poder por parte del propietario del vehiculo……. Simplemente alli nos piden la cedula, y cuando yo estoy saliendo el ciudadano se coloco a la orden… si ese es mi numero doctora……. Si porque este me estaba hablando que como hacia el para sacar la licencia y yo le dije que si que viéramos en que condiciones estaba, yo le dije que fuera hasta Chivacoa…… bueno un mensaje de texto que quede estupefacto, porque en ningún momento hable con el de dinero de ninguna transacción…… en ningún momento ni ofrecí ni me pidieron dinero lo único fue ese mensaje de texto…….yo fui en calidad de que en la empresa guardan una relación bastante estrecha, yo fui averiguar en que condiciones estaba el vehiculo… yo fui en calidad de ciudadano normal…… si había una llamada disculpándose, porque no era para mi….. no nunca estaba en un hecho similar a esta. Es todo . A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: acudo al ministerio Publico a solicitar un vehiculo…… si me llamo la fiscal y me dice que como le parece esto, para mi doctora me parece algo extraño…. Acudo porque la fiscal me llama y me dice que pase por su despacho…. No se que dia recibi el mensaje, si recuerdo que la doctora me llamo y fui a su despacho……. No porque yo estaba en Barquisimeto y fui para allá… en esos momento estaba por allí y lo mas importante es acudir al llamado de la fiscal… el mensaje decía como que dice la señora reina un tablita o cualquier cosa…… no decía que de parte de la ciudadana reina que una tablita o lo quesea, para mi era dinero porque literalmente habla de una tablita……. No tengo participación en la empresa, para ese momento me acordaron un poder….. claro porque era el celular de la persona de la que había hablado……. En el mensaje no había nombre, se que era el porque era el mismo teléfono……. No fui de civil como un ciudadano común……. A quien si me llego alcanzar fue el ciudadano Wilfredo y me identifique…. Fui como un ciudadano común…… no el ciudadano no me pidió dinero lo único fue el mensaje… es todo A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: porque coloquialmente en la calle habla de dinero de esa forma, un pedazo de madera no creo que sea un pedazo de madera…. Es todo…..

    Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la testigo N.M.H.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.378.023, quien manifiesta:

    Soy Fiscal noveno del Ministerio Publico y soy compañera de trabajo del acusado, seguidamente expone: fueron un hecho que ocurrió en el enero del 2006, acostumbrada almorzar con mi personal, Wilfredo para el momento se desempeñaba como mensajero, el mimo tenia problemas con el fiscal principal, Wilfredo llego con un celular nuevo y se lo pedí para verlo, por curiosidad entre a los mensajes, y observe que un mensaje que decía reina había dicho que igual una tablita o lo que el quisiera y me altere muchísimo y dije unas palabras, el fiscal principal era yo la que había encargada, llame a la señora reina que como era eso que era una tablita, que el no tenia la intención de perjudicar a nadie, y le pregunte al Wilfredo que para que estaba pidiendo una tablita, llame al numero que estaba alli y le dije que se llegara hasta el despacho y el mismo manifestó que solo había tenido contacto con la señora reina, nunca le pregunte al funcionario si Wilfredo le había pedido dinero, yo levante un acta y la envié a la superior. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: no a mi me llamo la atención el teléfono porque era nuevo y cuando lo estoy revisando y cuando me meto en los mensajes y observe un mensaje en buzón de salida que decía que reina una tablita o lo que usted considere, yo no iba con la intención de revisar el cel…. Fue en enero del 2006, no recuerdo la fecha…. Nosotros comíamos detrás de los archivadores de la fiscalia tercera, yo me altere y le dije hasta unas groserías, y le pregunte que era una tablita y el me dijo que era para uno fresco, también llame a la señora reina y levante el acta y todos los firmaron…. Llame al funcionario Leal el mismo día para que se apersonara al despacho de la fiscalía…… el me manifestó que no le habían pedido dinero, que de hecho que solo había tenido contacto con la señora reina, no se si a la fiscalia que le correspondía la investigación lo llamo……. Tenia como desde agosto del 2005………. Yo estaba encargada del despacho… todo lo tramitaba la señora reina, cada quien tenia sus funciones……. Nada el era mensajero el no tenia porque tramitar nada de las solicitudes, el no entendía publico….. el acusado estaba muy nervioso, en principio no debí revisarle su teléfono, eso se debió a la confianza que yo le tenia a mi personal, era el niño del despacho , el se puso muy nervioso cuando le pregunte que era una tablita y el me dijo que era para los frescos, en el momento había un mensaje de un abogado de apellido castillo solicitándole una información en cuanto si le tenían información en cuanto a una información y lo que decía era que se dejaba de llamar Wilfredo y que mañana le tenia la información…. El doctor petrillo le tenia desconfianza al ciudadano Wilfredo, el le decía que era un delincuente y petrillo le tenia mucha desconfianza, y yo le digo cuidadito si se coloca con cosas y efectivamente haci lo hice porque en ese momento levante el acta, y le decía mucho cuidado con una vaina rara……… fíjese doctora de que yo no se que es una tablita es un pedazo de tabla, yo ingrese como asistente administrativo y yo se lo que las personas llegan a decir, no se para ese momento sabia que era plata utilizan un melón una tabla, no tiene porque el mensajero pedir dinero en nombre de una compañera, una tablita es dinero, yo vi ese mensaje….. doctora la verdad no se como darle la respuesta, no se si la vi en el despacho, yo no tenia contacto directo sino hasta que le entregaba. Es todo. A PREGUNTA DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDE: no tengo conocimiento porque le dieron información al funcionario no siendo parte en el asunto…. El me lo permitió para que el lo viera porque era nuevo… si yo revise los mensajes de texto, el no me lo prohibió……. Por supuesto que no solicite a ningún tribunal de control por cuanto era una relación personal como compañera de trabajo, no lo vi para buscar nada solo lo vi por casualidad…… no porque la investigación la hice yo, yo lo que hice fue que me percate de que pudiera estar cometiéndose un delito yo solo levante un acta….. no porque solo estaba revisando el celular, solo lo estaba revisando como una compañera de trabajo mas, mas no estaba haciendo un vaciado…… eso es algo que comente aquí porque solo teníamos una relación de confianza en que teníamos, si nos vamos a las funciones de cada uno tampoco esta que el fiscal le de la comida al mensajero…….. si doctor yo en el momento que levante el acta lo realice como jefe de un despacho, si el fiscal que lleva la investigación lo realizo por cuanto el mismo solicitaría la orden de captura……Yo no estaba haciendo la investigación…… no estaba ningún nombre, solo estaba el mensaje de salida…. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS...ES TODO

    Luego se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana M.D.C.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.265.151, quien declara:

    en horas del almuerzo, esto fue que estábamos todos reunidos como siempre lo hacíamos, llego la doctora Noelia, Wilfredo cargaba el cel nuevo, y la doctora se lo quito a el, y ella se mete en los mensaje y que había un mensaje que decía una tablita para la señora reina, y la dotora le dice mira reyna el mensaje que tiene Wilfredo, y citaron al funcionario de nombre leal, llamaron a todas las partes allí, llamaron al funcionario es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: no recuerdo la fecha se que fue en el 2006, en horas de almuerzo…… si el lo entrego el celular de manera voluntaria……. Llama a reyna y le dice mira reina el mensaje que estaba alli, ella llama a reyna el mensaje y le dice mira Wilfredo y el no dice nada ….. yo no lo conozco muy bien… si el había ido anteriormente porque tenia otras causas… soy asistente, archivo y atención al publico,,,, la secretaria era la señora reina…… Wilfredo era mensajero, el llevaba la correspondencia, el colaboraba mucho en el despacho…… si el recibía cosas dentro del despacho lo hacia a manera de colaboración…… no se yo me levante y Sali para afuera….. no se seria como un año…… no primera vez que pasaba eso…… no yo nunca tuve problemas con el señor Wilfredo. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no recuerdo… le mostró el mensaje a reyna…… los compañeros r.f., careli y nosotros cuatro con la doctora, el mensaje decía una tablita mas para reyna….. todos teníamos conocimiento que todos colaboramos allí.. es todo EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

    Posteriormente se procedió escuchar la declaración de la ciudadana R.M.F.G., titular de la adula de Identidad Nº 10.964.004, quien manifiesta:

    bueno ese día se que nos reuníamos en la fiscalía todo el personal y de repente llego el ciudadano Wilfredo con un celular nuevo, y la doctora le pidió para ver el celular, y en ese momento observa un mensaje poco común, la doctora me llama y me muestra el mensaje que decía una tablita para reyna, y se lo muestra a el y el no dice nada, yo me tomo el atrevimiento de llamar al señor leal y la doctora dialoga con el y el le dice que el no se había comunicado conmigo solo para solicitar los requisitos, posterior a eso le pregunte a Wilfredo que ese mensaje hablaba por si solo, que si el estaba pidiendo dinero, el se acerco a mi y me dijo que lo perdonara, yo le dije que no y levante un acta y la envie a la fiscal superior, también debo acotar que había visto una aptitud extraña de el con el señor leal. Es todo. APREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: al personal administrativo el que estaba en ese momento, yo entendía al publico y le informaba de la documentación pertinente para hacer la entrega, yo le dije al señor que el no era parte y que le dijera al dueño que le diera un poder notariado….. No a el acusado no, solo careli, y mi persona……. Debe consignar el titulo e inclusive los traspasos, y la copia de la cedula de identidad…… solo fue un acto voluntario entregar el celular a la doctora Noelia, el se lo paso….. si yo vi el mensaje la doctora me lo mostró y decía para reyna una tablita también, … la doctora le pregunto el se quedo callado y no dijo nada….. no recuerdo si tenia nombre pero si se que el numero era del señor leal…… si yo estuve presente en la conversación con el señor leal, el lo que dijo fue que no quería problemas, y el lo que dijo fue que yo solo le había dado información para la entrega del vehiculo, yo le dije que tenia que llevar un poder por parte del dueño del vehiculo a los fines de realizar los tramites pertinentes… tengo 20 años trabajando en el ministerio Publico…. Las instrucciones en manos del despacho general de la Republica, la cual esta contenida en una circular…. No recuerdo si ya tenia el acusado trabajando como un año…. En cuanto a que este señor no iba por la secretaria sino que se iba directamente a el, lo mas idóneo era que preguntara por la secretaria… en algunas oportunidades, yo lo veia y le decia a las personas que pasara a su orden…….. no el no tenia esa obligación de atender el publico. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: el no tenia un vehiculo, el venia por una persona que era amigo o algo asi, en virtud como no era parte el tenia que tener un poder notariado por parte del dueño del vehiculo….. no para revisar el contenido, solo para ver el teléfono que era nuevo….. cuando lo entendí la primera vez fue uniformado como funcionario de transito……. El mensaje decia Una tablita para reyna también. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es todo.

    En fecha 30-07-2010, se procedió a escuchar la declararon del Testigo J.G.P.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.894.832, quien expuso:

    “me desempeñe como Fiscal Tercero de la Circunscripción judicial del estado Lara el mismo expone: “ en relacion de del hecho para le momento recibí una llamada de la Fiscal Auxiliar tecero, ya que yo me encontraba de vacaciones de la fiscalia, me informa que hay una situación irregular en relación al ciudadano Wilferedo el cual se desempeñaba como mensajero dentro del despacho fiscal, me informa que hay una irregularidad por parte del mismo, así mismo había un ciudadano usuario de la fiscalia solicitando un vehiculo, me manifiestan que el ciudadano Wilfredo le habia solicitado el numero telefonico al usuario, el cual lo solicito para solicitarle dinero para realizar los tramites de la entrega del vehiculo, yo le dije a la fiscal auxiliar que le informara al fiscal superior y la la fiscal de Salvaguarda. Anteriormente cuando el ciudadano wilfredo ingreso a la fiscalia tenia como 19 años, lo estuve orientando, y en varias oportunidades lo orientaba y una funcionaria que fungía con el cargo de mensajero lo ayudaba para que le indicara cual era su funcion. Luego de un tiempo vi Wilfredo hablando con los usuario del despacho, así mismo observe una irregularidades la cual deje constancia de la misma a través de un acta , asi mimo se presento una irregularidad en cuánto a los libros de entrada y salida de los oficios de la fiscalia, todos los libros son aperturado por el fiscal, me llama la tensión porque encontramos un cuaderno caribe, y yo le pregunto al Wilfredo porque tiene ese cuaderno, el cual era un cuaderno paralelo al libro de oficio yo le pregunto que hace con ese libro y el me manifiesta que era para cuidarse las espalda, bueno yo levante el acta y luego lo remití al despacho de la recursos humanos, luego en una oportunidad solicite en una reunión para plantear metas en el despacho, de forma general tuve conocimiento de los hechos vía telefónica, y luego cuando me reintegre al despacho vi las actas. Es todo A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: yo me encontraba disfrutando de las vacaciones, me llaman y es la doctora Noelia, y me informa que hay un ciudadano que no recuerdo el nombre que hay una situación, el cual se identifico como funcionario de transito, y me parece que es una irregularidad ya que el mismo informa que hay una irregularidad y que le están solicitando dinero para agilizar las diligencia para la entrega de un vehiculo…….. no tuve acceso, retomo mis vacaciones y ya el procedimiento lo tenia la fiscalia de salvaguarda…. Tienes dos opciones usted como encargada notifique a la fiscalia superior y luego a la fiscalia de salvaguarda, ya que es funcionario de nuestro despacho, la intrusión fue notificar a la fiscalia superior y la fiscalia de salvaguarda….. se le notifico a la fiscalia de salvaguarda quien estaba el frete del el Abg. Willliams Gureerro…. N.H.F.A., r.F. secretaria, la archivista que esta jubielada y mi persona…… dentro del marco de gerencia nos teniamos que reunir cada dos meses para establecer lo que llamamos optimisacion porque en el mes de agosto se hace evaluacion de desempeño, razon por la cual levante varias actas de desempeño estableciendo metas de largo mediano y corto plazo, el desempeño de todos es esencial para que pueda caminar con fluidez, si la secretaria no llerva a tiempo los libreo, en ese sentido asi como la hacia en grupo, asi lo hacia con la fiscal auxiliar, recuerdo claramente quewilfredo me manifesto que el se habi inscrito a estudiar derecho, el desempeño se origina a traves de los recaudos, asi mismo no se me presento el dia lunes y me dijo que no podia ir a trabjar al despacho porque se habia ido a la playa, pero ya era en reiteradas ocoaciones que no cumplia con los oficios, llegaba tarde y se desaparecía con el libro de oficio, se le hizo la advertencia de que tenia que cumplir con su trabajo….. las conversaciones al comienzo se realizaba de manera amistosa, venia recomendado por el fiscal Forero, el doctor me manifiesta que es un nieto de una señora del sindicato, muchas cosas, asi mismo me manifestó que la mama trabajaba en una notaria, para el momento se oriento para el ingreso a al administración publica, en esa época dieron varios cursos que dicto la fiscalia y con esos curso se manejaba el recurso humano, yo le decía Wilfredo si estas estudiando tu puedes y ascendiendo poco a poco, Lugo antes de tres meses de que pasara la situación, yo le soliste que pidiera cambio porque habían un ambiente donde no se podía sobre llevar las cosas, y le solicite que pidiera cambio porque el personal no quería trabajar con el y que lo mas apropiado era que pidiera el cambio, Wilfredo manifestó que el iba a cambiar…. No solicite el cambio del mensajero….. si los libros fueron sometidos investigación administraiva ….. yo remiti el cuaderno y un informe de las apreciaciones personales, asi como los cuadernos paralelo hasta la sede de despacho del recurso Humano de la Fiscalia Superior, en esos dias fui cambiado para la fiscalia segunda del estado amazona, hasta el dia de hoy y no tenia mas conocimiento del señor…… para ese momento las instrucciones eran la emanadas de la circular del despacho del fiscal general, un manual que fue elaborado donde hay unos parámetros donde debe proceder la entrega o no del vehiculo, se tenia que verificar los requisitos si es persona natural que le acrediten la propiedad, asi mismo se tenia que verificar la cadena los traspasos, asi mismo la autenticidad y falsedad de los vehículos, una vez que tuvieron los requisitos se verificaba la entrega o la negativa de los vehículos, pues habia ciertas alteraciones, en las cuales se verificaba los requisitos y se observaba que habia oficios que se iban hoy y llegaban las resultas a los tres dias y otros pasaban mas de 15 dias para llegar las resultas……La secretaria que estaba en el despacho le decia que solictud que llagara se le wentregaba a la secretaria, la fiscalia por falta de personal tomana prestado a otro fiscal auxiliar para encargarse del despacho, cuestiones normales, el equipo reciba solcitud ordénese hacer las experticias y una vez que estuvieran los resultados y por orden de llegada se entregaba o se negaba la misma, muchas veces uno se trasladaba y se iba a buscar el oficio a las distintos organismos y los mismo informaban que ya habia sido enviada, el despacho fiscal funciona en conjunto con el personal……. Específicamente las instrucciones de el (Wilfredo) era llevar los oficios y traer las resultas de las distintas solicitudes, y la funcion de el era levar y traer y entregarle a la secretaria los recaudos para agilizar el proceso, lo de el era llevar y traer los oficios……… el ciudadano estaba privado de libertad, luego el retorna al despacho fiscal y le dije es imposible que yo trabaje contigo, y le dije que se fuera a la oficina de recursos humanos del despacho de la Fiscalia genral….. fueron efectivos de la guardia nacional, y se presentaron al despacho fiscal y luego lo presentaron ante el tribunal de control… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: cuando llegue al estado Lara como fiscal 16 del Ministerio Publico, luego estuve como fiscal auxiliar en la 18, luego auxiliar de la Fiscalia superiro…… mi cargo de fiscal fue hasta el marzo del 2007,…. No tengo porque contestarle porque yo no vine aquí a ser juzgado……. Estaba de vacaciones…… la fiscal encargada para el momento de los hechos era la Doctora Noelia…… si el se nego, eso fue antes de la situación de el , fue cuando el doctor castillo, la cuestion es la siguiente en una oportunidad antes el ciudadano Wilfredo yo deje un acto conclusivo firmado para que fuera entregado, el asunto fue que yo deje un acto conclusivo firmado para que saliera en las estadísticas,….. en los absoluto se apertura un procedimiento administrativo, castillo no tenia la falculta para aperturar un procedimiento administrativo……. Tuve conocimiento que se habia iniciado un procedimiento administrativo,,…. Nunca supe que el podia llevar un cuaderno paralelo…. Imposible yo estaba gozando de mis vacaciones……. Esa es una pregunta cassioza… no leii el mensaje del celular del Wilfredo. Es todo.”

    En fecha 12-08-2010, se procedió a escuchar la declaración del testigo A.R.A.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.769.491, quien expuso:

    si eso es una relación de llamada que se geneRa a través de nuestro sistema, se entrega a solicitud del ministerio publico, donde se especifica las llamadas entrantes y salientes y la información que se aporta es totalmente real, y que se genera de un sistema que guarda las llamadas entrantes y saliente por cierto tiempo. Es todo. A PREGUNTA DEL MINSTERIO PUBLICO RESPONDE: no existe la posibilidad…… en el caso de los mensaje de texto solo se obtiene el destinatario y el receptor, solo el numero de caracteres de los mensajes….. es todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: si a través de solicitud del ministerio ubico o de un tribunal…… no recuerdo el caso en especifico de los datos tendría que verificar en los archivos….. el contenido del mensaje de texto a nivel de sistema no se obtiene… es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

    Posteriormente se escuchó la declaración de la ciudadana K.B.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.189.206, manifestando esta lo siguiente:

    bueno en esta fecha lo que recuero es que la ciudadana fiscal N.H. le quito el celular al ciudadano Wilfredo, porque el teléfono era nuevo, ella lo tenia en sus manos y le pregunto a el por un mensaje que aparecía allí, el mensaje decía reina dice una tablita mas, la señora r.e. dijo que no estaba inmiscuida en nada, ella no sabia nada de los que estaba sucediendo, la doctora Noelia envió a llamar al numero que parece allí, en ese momento si vi que el mensaje decia reina dice que una tablita. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: si la doctora Noelia le dice ese es nuevo por favor para verlo, de esa manera ella se lo quito…… si leí el mensaje…… yo era suplente de secretaria… tenia como dos años para el momento de los hechos… era una persona que iba por una causa de un vehiculo, era un fiscal de transito…. La señora reina llevaba los tramites de entrega, claro todo lo revisaba el fiscal…. El Fiscal Petrillo y la Doctora Noelia… para ese tiempo el doctor petrillo no estaba en el despacho…. El estaba llegando reciente al organismo público reciente igual……. Si la entrega del celular fue voluntaria……. El no decía nada después que sucedieron los hechos…… no yo no estaba presente cuando esa persona llego al despacho… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: no verifique si el solicitante era parte o no en la causa fiscal…… por supuesto ella le dijo para ver el teléfono porque era nuevo… no puedo decir para revisar o no los mensajes, el tampoco le dijo nada si podía o no revisar los mensajes. Es todo

    En fecha 25-08-2010, de conformidad con los artículos 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la documental INFORME REALIZADO POR LA FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. N.H., dirigido al Fiscal 22 del Ministerio Publico, mediante Oficio signado con el numero LAR-F3-702-06, de fecha 21-02-2006, en el cual se refleja que el Abogado J.C. nunca ha realizado trámites por ante esa Fiscalía, y que el Sargento Segundo de T.J.L.L.M., aparece como autorizado en la causa 13-F3-0085-06, a fin de solicitar entrega de vehículo; y que en fecha 22-02-2005 se levantó acta en la cual se dejó constancia que habían ido al despacho fiscal varias personas por una causa cuya distribución no aparecía y que el ciudadano W.M. había manifestado que él la había retirado de la Fiscalía Superior, todo lo cual se le remitió a la Fiscalía 22 y la Fiscalía Superior; y se le notificó a la Dirección de Recursos Humanos y se le solicitó la ubicación del ciudadano W.M. en comisión de servicio a otra sede fiscal.

    En fecha 06-09-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano F.J.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.785.622, quien manifiesta:

    “somos allegado por la casa de mi mama, bueno que el trabajaba en una fiscalía, de allí en adelante no supe mas nada. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Tengo como 6 o 8 años….reunión como tal no, porque una vez no los encontramos con un funcionarios uniformado le dio una tarjeta. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Conocido de la casa de mi mama, amigo de mi sobrina…. Fue por la calle 25, y el señor se acerco y le dice esta a la orden y le dio una tarjeta…… nos conseguimos y esa persona estaba casualmente sentado allí donde llegamos, solamente se que habia tenido algun problema en su trabajo….. es todo.

    Seguidamente se escuchó la declaración del ciudadano C.E.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.542.996, quien declaró:

    “ amigo del acusado, del hecho no me acuerdo en este instante, siempre nos estabamos saludando, llega un fiscal de transito y el le ofreció su servicio y le entrego una tarjeta. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: el recibio la tarjeta y el le ofreció los servicios, porque andaba uniformado. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL: Calle 25 entre carrera 17 y 18, era como medio día, … yo trabajo en la 24 con 18……. Si estaba mi hermano conmigo, F.M., somos hermanos por parte de madre mas no de madre…. Es todo.

    En fecha 20-09-2010 se escuchó la declaración de la ciudadana NOIBERMA DEL VALLE P.D.M., cedula de identidad Nº 7.833.031 quien expuso:

    no tengo ninguna tipo de relacion con el acusado, ni de amistad, no tengo conocimiento de los hechos y no se porque me promovieron como testigo, solo se que el trabajaba en la Fiscalia. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no le sabría decir como era su comportamiento porque el nunca trabajo en las misma dependencia donde yo trabaje. Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

    En fecha 01-10-2010 se escuchó la declaración del ciudadano D.H.R.F., cedula de identidad Nº 12.432.703, quien expuso:

    bueno simplemente lo conozco de trato, siempre nos saludábamos , el trabajba en la fiscalia, yo trabajaba en un bufete, nosotros en una oportunidad un fiscal le ofreció de los servicios, que si necesitaba sacar la licencia el estaba a la orden. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: eso es en la calle 25 entre 17 y 18….. la hora no me acuerdo……. No estaba yo con el conversando…. Era un fiscal de transito…. Si le entrego una tarjeta de presentación. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: yo tenia como un año conociéndolo,… nos conocimos en la calle, nos saludábamos,….. si el vestía la chaqueta que lo identificaba como funcionario…. Yo estaba hablando con el y allí llego un fiscal de transito a ofrecerle sus servicios, no se si eran amigos, no se si eran familiares….. yo me encontraba hablado con Wilfredo y llego y funcionario….. duraríamos como tres minutos hablando con el…… bueno yo me fui, si el se fue o no tengo conocimiento….. siempre nos saludábamos cada vez que lo veía….. yo siempre los veía solo. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: yo estaba conversando con el y llego el fiscal a darle una tarjeta de presentación….. el fiscal se fue antes de que yo me fuera…….. es todo.

    En la misma fecha declaró la ciudadana GLEYMI ODIMAR LADERA BLANCO, cedula de identidad Nº 15.374.211, quien expuso:

    bueno yo ratifico el contenido de esta acto, y mi firma que se encuentra allí, el tiempo que lo conocimos yo me di cuanta que el hacia su trabajo normal, si uno lo veía en la calle, para ese tiempo yo también era mensajera, yo no lo veía en cosas extrañas. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: eso se dio a conocer por comentarios de pasillo, no se si era cierto o no….. trabajo desde hace 7 años en el Ministerio Publico….. trabajo en la fiscalia 21 del Ministerio Publico…… es todo. A PREGUNTA DE LA FSICAL RESPONDE: Creo que fue M.R. el acta…. Ella es familia de Marbelis….. no se las razones por la cual acuso el Ministerio Publico…… no se cual fue el problema que tuvo El doctor Petrillo con Wilfredo……. Bueno por compañerismo hacia Wilfredo firme yo el acta, también por los comentarios que hacían que Wilfredo y el Doctor Petrillo tenían Problemas….. que habían tenido Problemas el Doctor Petrillo y el, así mismo el doctor solicito su cambio ante la fiscalia superior… no tengo conocimiento de las actas…… bueno que hacia mención que habían unos mensajes, desconozco lo que contenían los mensajes…… nadie me informo lo que había pasado con Wilfredo…… la señora Marbellí y Wilfredo creo que son primos. Es todo.

    En la misma fecha declaró la ciudadana M.B.G.A., cedula de identidad Nº 14.695.409, quien expuso:

    eso fue un escrito que se realizo en apoyo al compañero porque vi la situación por la que estaba pasando era irregular, yo me coloque en el lugar de el y como funcionario pude haber estado pasando por allí, era una persona responsable, lo único que manifestó que tenia problemas con su jefe, nos sorprendió mucho lo que paso, en apoyo a la privación de libertad que el estaba pasando en ese momento. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: su jefe era el doctor Petrillo, …. Motivado a que había un problema entre el fiscal auxiliar y el principal, el fiscal titular estando de vacaciones lo llamaba para darle ordenes, entonces estaba entre la discordia entre ellos…….. si yo tuve conocimiento que el había solicitado su cambio. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: bueno porque en el momento que se libra la orden de captura el no estaba en conocimiento de lo que estaba pasando, porque a el nunca lo habían notificado, en el momento que le llega la orden de captura quedo impresionado…… no tenia acceso al expediente…. Si yo redacte el acta….. se los presente a los compañeros de trabajo…… en horario laborable porque era la hora en la que estaban…. Mensajera de la fiscalia 23 del Ministerio Publico….. el manifestó que el jefe no le dio permiso…. En presencia no vi ningún problema….. porque en el momento el fiscal titular llama a Wilfredo a darle instrucciones me parece irregular por cuanto el fiscal estaba de vacaciones…… bueno por lo que dije que cuando libraron la orden de captura Wilfredo no tenia conocimiento de lo que estaba pasando….. no se quien fue el fiscal que solicito la orden de captura. Es todo.

    También se escuchó la declaración de la ciudadana M.P.V., cedula de identidad Nº 11.430.578, quien expuso:

    eso lo firme porque el tiempo que lo conocí era una persona igual que nosotros, cumplía con su trabajo. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: si nos comento que iba a perdir cambio en la Fiscalia Tercera… no se los motivos por los cuales iba a pedir cambio. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: no recuerdo quien me los llevo…. Fue en la fiscalia que lo firme…. Alguna veces íbamos juntos a la CICPC, en varias oportunidades….. no tuve acceso al expediente…. No nunca vi ninguna discusión…. Por comentarios que llegaron a la Fiscalia……. Creo que son primos Marbelis y Wilfredo…… si J.L. es familiar de Wilfredo…… es todo.

    También se escuchó la declaración de la ciudadana MAYERLYN S.D.M., cedula de identidad Nº 17.229.209, quien expuso:

    por lo del comportamiento de mi compañero, el hacia bien su trabajo. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no sabia que Wilfredo tenia problemas con el Doctor Petrillo. Es todo. APREGUNTA DE LA FSICAL RESPONDE: No recuerdo doctora….. no me acuerdo quien la laboro, creo que la firme afuera de mi oficina…. Para dar fe de cómo era mi compañero, por lo que se le estaba acusando, simplemente los rumores de la Fiscalia….. rumores como que el jefe de el,… que el hacia cosas indebidas lo acusaron por algo pero no se porque….. no tenia conocimiento de eso…… no sabia que lo llebaba la fiscalia 22 del M.P, no se nada de eso…. Es todo.

    En fecha 18-10-2010 se escuchó la declaración de la ciudadana YUSBELY M.C., cedula de identidad Nº 12.703.626, quien expuso:

    relación con el acusado de compañero de trabajo, el trabajaba en Fiscalia, bueno allí aparece mi firma, en relación a su conducta como era el, yo firme fue por eso. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: en si no tengo conocimiento al problema de ellos, comentarios de que el tenia problema con su jefe, no se que tipo de problemas tenia….. no se si Petrillo lo denuncio a el en la Fiscalia Superior. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: no tengo conocimiento de la investigación del acusado….. no se si N.C. y Wilfredo tenían problemas…. En la fiscalía 23, nose si Norbelis es familia del Wilfredo. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

    También se escuchó la declaración de la ciudadana YERILDA COROMOTO R.D.G., cedula de identidad numero 9.610.129, quien expuso:

    no tengo ningún tipo de relación con el acusado; es mi firma la que aparece allí, el contenido del acta se que era en apoyo como compañero de trabajo, es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: desconozco como era su conducta, era compañero de trabajo, se que iba para la Iglesia. Desconozco si el tenia problemas con su Jefe… es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: en la fiscalia 20…. No trabaje con el en ningún descacho fiscal con el acusado…. No presencie ningún tipo de discusión entre Wilfredo y el Doctor Petrillo, no recuerdo de lo que se investigo… no recuerdo quien me presento eso para firmar…… no nunca tuve acceso a la investigación que se le llevo al Wilfredo…. Es todo. EL TRIBUNA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

    Seguidamente se escuchó la declaración del ciudadano H.B.G.U., cedula de identidad Nº 10.503.492, quien expuso:

    unidad administradora, el mismo me llego a conversar que tenia problemas con el Fiscal Titular, el mismo había hecho la solicitud por ante la Fiscalia Superior y nunca se le había escuchado su llamado. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: EL JEFE inmediato era el Doctor Petrillo…… me comentaba que eran cosas personales porque el cumplía con su trabajo…… si se escuchaba comentarios en los pasillo que el tenia problemas con su jefe…. No recuerdo muy bien…. Si supe de la detención de Wilfredo,,,, por los mismo problemas que tenia con el Doctor Petrillo…… el le solicito el Traslado al La fiscalia Superior a los fines de que lo cambiaran de despacho…… no tuve conocimiento de que se le aperturaza ningún tipo de procedimiento administrativo….. no recuerdo cual fue el motivo de la detención…. Si esa es mi firma,….. si ratifico el contenido del acta. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL REPOSNDE: soy supervisor de mantenimiento, mi funcione es la reparación de todo lo concerniente a el mantenimiento en cuanto a reparaciones de fotocopiadora, la limpieza, se supervisan las personas ue se contratan, pintura……. No superviso la función de Wilfredo…. Soy una persona que llego en la misma hora todos los días a las 07:00 am y me retiraba a las 04:00 pm-… no mi oficina no quedaba en la misma del señor Wilfredo…… no recuerdo eso lo decían en los pasillo, dentro de la institución…… yo se que el llegaba temprano y me iba después de la hora y siempre vi que el cumplía con su horario…… no recuerdo quien era el Fiscal 3 de M.P, para ese momento….. no recuerdo que la encargada de la Fiscalia 3 del M.P era a Dra. N.H.….. yo soy Bachiller…….. realmente yo firme eso porque se que era una persona muy responsable,….. si se que le dieron una orden de aprehensión……. No el me llego a mostrar la solicitudes de cambio….. No se si el Tubo Problemas con la Doctora N.C. y El Dr. Willliams Guerrero…. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

    En la misma fecha se dejó constancia que el acusado manifestó que el ciudadano R.Á., no reside en este estado y desconoce su dirección, así mismo se deja constancia que la Fiscal 22 del Ministerio publico manifestó que el ciudadano J.F. falleció.

    En fecha 28-10-2010 se procede a incorporar por su lectura OFICIO Nº LAR-F3-241-2006, de fecha 13/01/2006, remitido por la Fiscal Tercero a la Fiscalía Superior, en el cual le remite solicitud suscrita por el ciudadano W.M., Mensajero de esa Fiscalía, en relación a su traslado a otra sede fiscal por los problemas suscitados con el doctor J.G.P..

    En fecha 11-11-2010 se procede a incorporar por su lectura ESCRITO REALIZADO POR LA DEFENSA del ciudadano Wilfredo dirigido al fiscal 22 del Ministerio Publico, solicitándole la experticia a una tarjeta de presentación.

    En fecha 24-11-2010 se procede a incorporar por su lectura ACTA DE CONDUCTA suscrita por trabajadores de la Fiscalía del Ministerio Público, dirigida al Fiscal 22, en la cual en la cual rechazan las acciones tomadas en contra del ciudadano W.M. sobre la privación de libertad porque consideran que las mismas son producto de sus problemas laborales con el Fiscal tercero y no de situaciones jurídicas penales, lo cual ya se había hecho del conocimiento de todos porque W.M. ya había informado de su situación de amenazas a su integridad física y estabilidad laboral; asimismo d.f.d. que su compañero W.M. es una persona de sólidos principios morales, respetuoso, trabajador y cumplidor de sus deberes laborales.

    En fecha 08-12-2010 se escuchó la declaración del ciudadano J.A.A.A., cedula de identidad Nº 16.713.855, quien expuso:

    efectivamente acá aparece mi firma, el día 09/02/2006, porque estaba en desacuerdo porque considere que era un acto arbitrario contra de el, además tenia conocimiento en que el Jefe de Wilfredo lo maltrataba verbalmente, y consideramos que era un procedimiento no ajustado a derecho, además quiero acotar de que fui testigo directo de algunas amenaza en el aniversario en el hotel príncipe y afuera nos conseguimos al señor castillo, lo saludamos y Petrillo le dijo a Wilfredo que el no podía a saludar a el señor castillo porque el era enemigo de el y lo amenazo, el señor Petrillo no querían que le tocaras los libros. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: lo que nosotros nos enteramos en la fiscalia, decían que había un funcionario que entregaba carros, como que afirmaba la entrega de un vehiculo…… el mensajero es el cargo de menor rango…….no la conducta de Wilfredo era como ejemplo era un buen trabajador…… yo fui vocal dentro de lo que era sindicato, en varias oportunidades nos decía que pedía un traslado, que una violencia psicológica, el ciudadano J.P., el fiscal superior no nos atendió, incluso mando comunicaciones,……. Bueno de parte de los dos como Jefe eran tanto lo que hacia el Principal como lo que hacia el fiscal auxiliar…… eran personas que lo obligaban a trabajar Sábado y Domingo el nos decía que era su comida o nada, que lo podían votar…..es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE_:Tres años…. En la fiscalia 1 del M.P… la señora Marbellas, relación laboral, si ellos eran familiar, ellos eran primos…….en reiteradas ilaciones el pidió un auxilio y el no le dieron el cambio, tal vez y no hubiera pasado esto…….. si hubo una amenaza, estábamos en el hotel príncipe en el congreso del ALBA, íbamos a fiscalia a trabajar, veníamos Wilfredo y Yo, saliendo del Hotel estaba el señor J.C., no recuerdo si el era fiscal para la fecha, mas adelante Petrillo le dijo a Wilfredo que no saludara a los enemigos……… particularmente a mi llegaba a las 12:00m a 01:00pm, el me decía que tenia que trabajar en la esquina de la calle, el una vez me dijo que esa era la hora de mi comida y me regaño… el solo me indicaba llevar y traer las cosas, el único libro que tocaba era el de la correspondencia…….en principio de trabajo era una relación normal, hasta que vi que el le hacia favores personales a ella (N.H.)…………. No te puedo asegurar si la Dr. Nohelia y Wilfredo haya tenido problemas con ella….. que yo sepa el no tuvo problemas con la Dra Norma Consenza……… no nunca tuve acceso al expediente de Wilfredo. Es todo.

    En fecha 20-12-2010 se escuchó la declaración del acusado quien expuso, previa imposición del precepto constitucional:

    si deseo declarar, yo soy inocente del hecho que se me acusa. Es todo.

    En fecha 17-01-2011 se deja constancia que la defensa del acusado prescinde de los testimonios de: R.Á.d. cual se desconoce su dirección, O.R., T.A., M.P., Norelys Araujo, J.E.R. y J.F. (fallecido); los cuales fueron promovidos por su parte sin haberse logrado su asistencia y formando parte de un numeroso grupo de testigos que en su mayoría si comparecieron y depusieron en el debate oral y público, en torno al mismo hecho para el cual se había promovidos los testigos de los cuales hoy se prescinden.

    En la misma fecha se dio por terminada la recepción de las pruebas y se procedió a escuchar las conclusiones de las partes.

    Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público:

    En el desarrollo de todo el debate se demostró la responsabilidad del acusado quien fue funcionario adscrito a la Fiscalía 3º del Ministerio Público y que en abuso de la confianza de su cargo actuó solicitando dinero en nombre de otra de sus compañeras del Despacho a un ciudadano solicitándole una (1) tablita que quedó demostrado aquí en juicio que se trataba de dinero. Por todo ello, solicita sentencia condenatoria en contra de: W.E.M.Á. por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60, de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos.

    Conclusiones de la Defensa:

    Mi representado fue llevado al proceso de manera ilícita a través de la situación que la Fiscal 3º del Ministerio Público tomó el teléfono celular de mi defendido y revisó sus mensajes. Por ello, solicito una sentencia absolutoria. Seguidamente la fiscal ejercer su derecho de Contra réplica y solicita no sólo sentencia condenatoria sino que se imponga con pena accesoria la prevista en el art. 96 de la Ley Contra la Corrupción, que se le prohíba ejercer cargos públicos durante el tiempo de la sentencia.

    Escuchadas las conclusiones se dejó constancia que las partes hicieron su réplica y contra réplica; luego se le cedió la palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, y l acusado manifestó lo siguiente:

    Yo concurse al cargo de mensajero por concurso nunca me juramenté ante nadie. Yo tenía la edad de 18 años muy joven para el cargo que iba a desempeñar. Cuando yo entré a esa Fiscalía estaba de Titular el Doctor Forero y como auxiliar el Dr. J.C.. Estaba m.C. como asistente administrativo II y R.F. como secretaria. Yo tuve ciertos problemas por mi inexperiencia con mis compañeros de trabajo y estaba de titular encargado el Dr. Castillo, por Forero estaba de Fiscal Superior. A mime dieron como función llevar libro de correspondencia, libro diario y libro de archivos. Función que no me correspondía. Posteriormente, llega el Dr. Petrillo como Fiscal Principal encargado. Llega queriendo exigir más de lo que uno podía dar. Sus ojos van hacia mi y estaba pendiente de mi a que hora salía almorzar, a que hora llegaba, etc. A mi me dieron la función de atender el público, para atender casos de vehículos. En cuanto a las atribuciones de mi cargo no estaba ese tipo de atribuciones. Además había conflictos entre Petrillo y Castillo y daban órdenes y contra órdenes. No sabía a quien le hacia caso y me fui a la Superior para que se abocara a ese problema y el Fiscal Superior Dr. Forero les llamado la atención a los dos. Yo hacia hasta guardias hasta las 12:00 de la noche. Yo pase a la fiscalía Superior solicitando mi cambio por amenazas del Fiscales mi contra. Había muchas irregularidades y yo bastante que lo había denunciado con la fiscalía. La Fiscal Nohelia revisa mi teléfono sin autorización ve un mensaje que dice Reina dice que 1 tablita o sino lo que quieras. Llama a ese funcionario de tránsito a quien se le había mandado ese mensaje y el mismo declaró que a él no le había llegado ese mensaje. Ese teléfono ni siquiera esta a mi nombre. Esta nombre del Ministerio de Justicia. Tomaron mi celular sin permiso. Me fui a Caracas a poner la queja por el maltrato y el problema que tenía con el Fiscal Petrillo y lo que hizo fue librarme una Orden de captura. Desde allí tengo 6 años en esto.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan la declaración de las ciudadanas N.M.H.G., M.D.C.C., R.M.F.G. y K.B.C.M., quienes manifestaron que cuando ocurrió el hecho objeto del presente proceso se encontraban en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, lugar en el cual laboraban, y que se encontraba también en ese lugar el ciudadano W.M., quien se desempeñaba como mensajero del referido organismo, quien tenía un teléfono modelo nuevo y se lo permitió para que lo viera a la ciudadana N.H. quien para ese momento desempeñaba en cargo de Fiscal encargada, y al estar viendo este modelo de teléfono celular observó un mensaje cuyo texto decía: Para Comandante Leal T.T. 0414-5215297 “Comandante reina me dijo que igual una tablita o lo que sea no hay problema” , cuyo número de teléfono celular correspondía al de un ciudadano que había ido a esa Fiscalía en oportunidad anterior solicitando información sobre los trámites para la entrega de un vehículo que se encontraba retenido a la orden de la misma, habiendo sido atendido por la ciudadana R.F. quien se desempeñaba como Secretaria; motivo por el cual la doctora N.H. le pidió explicación al ciudadano W.M. pero éste no respondió nada, al tiempo que llamó le preguntó a la ciudadana R.F. quien señaló que ella no tenía nada que ver al respecto, y al mismo tiempo le reclamó a Wilfredo, y éste le pidió disculpas; procediendo así a levantar al doctora Noelia un acta dejando constancia de lo acontecido, y dar cuenta a sus superiores; y llamó al ciudadano destinatario del mensaje de texto en cuestión el cual acudió a la Fiscalía y manifestó que siempre había tratado con la señora Reina.

    Las declaraciones referidas en el párrafo precedente se aprecian en todo su contenido y se valoran como coherentes y veraces, por ser coincidentes entre sí, y además ratificar el contenido del ACTA SIN NUMERO de fecha 30 de Enero 2006 levantada por la Fiscal encargada de la Fiscalía Tercera doctora N.H., dejando constancia de lo ocurrido en el despacho, y la cual fue incorporada al debate por su lectura, y cuyo contenido refleja los mismos hechos que manifestaron los funcionarios mencionados en el párrafo anterior; e igualmente, tales declaraciones aparecen apoyadas por el testimonio del ciudadano J.L.L.M., quien manifestó que efectivamente él había estado en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público preguntando sobre los trámites para la entrega de un vehículo gandola que es de un amigo suyo, y allí conoció al ciudadano W.M., con el cual intercambió sus números telefónicos e incluso lo asesoró sobre el trámite para obtener la licencia de conducir (debido a que el testigo es funcionario de tránsito y transporte terrestre), siendo que después recibió en su teléfono celular un mensaje de texto que decía “ reina me dijo que igual una tablita o lo que sea no hay problema”, el cual no tenía nombre pero provenía del mismo número mediante el cual había hablado con Wilfredo, y a él le extrañó mucho porque nunca le ofreció ni le dio dinero a WILFREDO ni éste le había pedido dinero nunca, lo único fue lo del mensaje, lo cual él lo interpretó como dinero porque el término “tablita” alude a dinero, ya que sería ilógico que le pidiera una tabla de madera. También señaló que fue llamado a la Fiscalía por la doctora N.H. quien le pidió explicación de lo ocurrido y él le manifestó estos mismos hechos.

    Esta relación o comunicación que el ciudadano J.L.L. mantenía con el ciudadano W.M. se refleja también en la RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS, EMITIDA POR LA EMPRESA MOVIL MOVILNET que fue incorporada al debate por su lectura, y en la cual se reflejan las comunicaciones verificadas entre los números telefónicos 0414-5215297 del Ciudadano J.L.L. y el número 0416-6560972, en el cual fue encontrado el mensaje de texto que motivó la investigación, en los días 25, 26, 27 y 30 de enero del 2006; la cual se aprecia en todo su contenido por haber sido además ratificada con el testimonio por el ciudadano A.R.A.V., como representante de la empresa MOVILNET, quien explicó el carácter fidedigno de tal información. Además, sobre este punto destacan las declaraciones de los testigos F.M., C.C. y D.R., quienes manifestaron haber presenciado cuando W.M. y un ciudadano fiscal de tránsito, se encontraron en la calle y se saludaron y éste le entregó una tarjeta de presentación a WILFREDO; correspondiéndose así con la tarjeta de presentación que fue promovida por la Defensa, y que aunque a la misma no se le efectuó la Experticia de Reconocimiento solicitada, la misma se aprecia por considerarse que efectivamente la misma le fue entregada al ciudadano W.M. por el ciudadano J.L.L., tal como lo indicaron los testigos ya referidos, y como efectivamente se observa el conocimiento que ambos tenían de sus números telefónicos. Todos estos elementos indican que entre el ciudadano W.M. y el ciudadano J.L.L. se había mantenido comunicación y se conocían recíprocamente sus números telefónicos, circunstancia éste que refleja la verosimilitud de las afirmaciones realizadas por las ciudadanas N.M.H.G., M.D.C.C., R.M.F.G. y K.B.C.M., y por el mismo ciudadano J.L.L., en relación a la existencia del mensaje remitido desde el teléfono que portaba el ciudadano W.M. y de cuyo número se habían comunicado con anterioridad.

    En relación a la declaración rendida por el ciudadano J.G.P., la misma se aprecia y valora como un testimonio referencial, en lo que respecta a la información que sobre el hecho del mensaje recibió de parte de la doctora N.H. por cuanto para el momento en que ocurrió el hecho, no se encontraba en la Fiscalía porque estaba de vacaciones; y se trata de los mismos hechos que también reflejaron las ciudadanas N.M.H.G., M.D.C.C., R.M.F.G. y K.B.C.M., y el ciudadano J.L.L.. No se aprecia, por considerarlo impertinente, lo relacionado con la opinión o concepto que este testigo tenía sobre el ciudadano W.M., y los problemas laborales surgidos entre ambos.

    En lo que respecta al ACTA suscrita por varios funcionarios adscritos al Ministerio Público del Estado Lara y dirigida al Fiscal 22º, mediante la cual reflejan su apoyo al compañero de trabajo W.M., y cuestionan el proceso de investigación iniciado en su contra, así como los testimonios de algunos de esos funcionarios que la suscribieron, ciudadanos G.L., M.G., MAGALY VERGARA, MAYERLYN DÍAZ, YUSBELY CONDE, YERILDA RODRÍGUEZ, H.G. y J.Á., quienes ratificaron su firma en dicha acta, y señalaron que la firmaron por solidaridad con su compañero de trabajo W.M., ya que era un buen compañero y trabajador, y no estaban de acuerdo con la investigación que se estaba llevando a cabo en su contra ni con la orden de aprehensión que se había solicitado para él, aunque no tenían conocimiento sobre el hecho que motivó la investigación ni tuvieron acceso al procedimiento correspondiente, refiriendo también que tenían conocimiento de los problemas que el ciudadano WILFREDO había tenido con el encargado del despacho de la Fiscalía Tercera J.G.P.; a juicio de esta Juzgadora tales elementos (el acta y los testimonios) no tienen relación alguna con el hecho ventilado en la presente causa, como es la solicitud indebida de dinero mediante el abuso de sus funciones por parte de funcionario público, pues en tales elementos probatorios no se hace alusión a este hecho, ninguno de los testigos manifestó tener conocimiento al respecto, solo conocían sobre los problemas laborales y la enemistad con el doctor J.G.P.; y en relación a la enemistad entre el Fiscal J.G.P. y el acusado de autos, tampoco tiene relación con lo que se ventila en la presente causa, pues el referido fiscal ni siquiera se encontraba presente cuando ocurrió el hecho en la sede de la Fiscalía Tercera, sino que se encontraba de vacaciones, y tampoco fue quien sustanció la investigación del caso, ya que el caso fue llevado por otro despacho fiscal, inicialmente la Fiscalía Quinta y posteriormente la Fiscalía Veintidós; tampoco existe ningún elemento que indique que el hecho ocurrió por causa del Fiscal J.G.P., sino que se trata de un hecho aislado del problema laboral o enemistad que tenía con el acusado. De allí que esta juzgadora considere tales elementos como impertinentes y no merecedores de ponderación alguna.

    Valga la misma consideración explanada en el párrafo anterior en relación al OFICIO Nº LAR-F3-241-2006, de fecha 13/01/2006, remitido por la Fiscal Tercero a la Fiscalía Superior .y las demás comunicaciones enviadas a la Fiscalía Superior en las cuales se exponían los problemas laborales y la enemistad entre el fiscal J.G.P. y el ciudadano W.M. y las diversas solicitudes de traslado que éste formulaba; pues en ninguna se trata lo relativo a la solicitud indebida de dádivas.

    En relación a la declaración de la ciudadana NOIBERMA DEL VALLE P.D.M., la misma carece de aporte alguno para el establecimiento de hechos en el presente caso, por cuanto manifestó que no tenía conocimiento de nada sobre el caso, resultando así igualmente impertinente, y por ende no se le otorga ponderación alguna.

    Pues bien, los elementos de autos que fueron apreciados y valorados permiten dar por acreditados los siguientes hechos: 1) la relación y comunicación mantenida previamente entre el acusado de autos W.M. y el ciudadano J.L.L.; 2) el hallazgo en el teléfono que portaba el ciudadano W.M., de un mensaje de texto remitido al número telefónico 0414-5215297 con alusión al Comandante Leal, en el cual le decía que Reyna había dicho que una tablita o lo que sea no hay problema”. 3) Que “Reina” es el nombre de la secretaria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la época en que ocurrió el hecho; 4) que el ciudadano J.L.L. había ido a la Fiscalía Tercera interesado en información sobre la entrega de un vehículo que se encontraba retenido a la orden de dicho organismo y había sido atendido por la secretaria Reyna Frankiz.

    En este punto debe destacarse la observación realizada por la Defensa en relación a que la prueba del hallazgo del mensaje de texto está viciada de nulidad debido a que no existía orden judicial alguna que autorizara la revisión del contenido de los mensajes de texto del teléfono del ciudadano W.M.; y por tanto esta prueba y todo lo que de ella se derivó no puede ser tomado como fundamento de ninguna decisión. Sobre el punto, esta juzgadora debe precisar que ciertamente no existía orden judicial que autorizara la revisión de la información contenida en el teléfono del acusado, pero no podía existir porque simplemente no había ninguna investigación abierta sobre el mismo, se trató simplemente de un hecho espontáneo y natural, no premeditado, que surgió entre dos compañeros de trabajo cuando uno de ellos se interesó en el modelo del teléfono del otro y éste voluntariamente se lo entregó y le permitió el acceso al mismo, y en ese observar el teléfono se encontró con el contenido del mensaje de texto que originó la investigación, acusación y posterior juicio. El saber común y la experiencia indica que cuando una persona revisa un teléfono móvil, se interesa por su sistema, por las facilidades que ofrece, movido por la curiosidad de saber las funciones y utilidad del mismo, y en el revisar de tales funciones es posible y normal que se ingrese a sus mensajes, todo lo cual fue permitido por el ciudadano W.M.. De allí que quien decide, haya apreciado y valorado en todo su contenido y como una prueba legal, y fundamente su decisión en el mismo, luego de su conjugación con los demás elementos de prueba.

    Así las cosas, esta juzgadora concluye que a una persona que había acudido al Ministerio Público manifestando interés en una causa llevada en la misma, le fue solicitada mediante un mensaje de texto vía telefonía móvil, “una tablita o lo que sea”, expresión esta utilizada comúnmente en el argot popular o coloquial como dinero, tal como lo sostuvo el ciudadano J.L.L., al manifestar que él entendió que se trataba de dinero porque una tablita en su acepción literal significa una tabla de madera, y sería ilógico que un funcionario de la Fiscalía le solicitaran una tabla de madera, lo cual esta Juzgadora comparte totalmente, pues el saber común indica que frecuentemente las personas se refieren al dinero con expresiones como “tablita” (para referirse a cien bolívares fuertes o cien miel bolívares de los antiguos), “palo” (para referirse a mil bolívares fuertes o un millón de los antiguos), lucas (para referirse a miles), y por máximas de experiencia se conoce que en las operaciones irregulares se hace uso de estas expresiones para evitar hablar abiertamente de dinero; y en el caso de marras, si se toma en cuenta el contexto debe observarse que se trata de la solicitud realizada a una persona que había manifestado interés en una de las causas llevadas en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en el texto del mensaje se menciona a una persona que de alguna manera tiene participación directa en ese trámite, como lo es la Secretaria del despacho fiscal (“la señora Reina”), pues es la persona que da información sobre las causas; todo lo cual apoya aun mas la tesis de que se estaba pidiendo dinero o cualquier otra cosa que tuviere valor de cualquier especie.

    El contexto en que se produjo este hecho, es decir en el marco de la manifestación de interés que hace un particular ante la secretaria de un despacho fiscal sobre una causa tramitada en el mismo (entrega de vehículo), y la alusión en el mensaje al nombre de dicha secretaria, procediendo dicho mensaje de un teléfono mediante el cual se había mantenido comunicación con otro funcionario que laboraba en el mismo despacho fiscal, refleja que se trata de la solicitud de una dádiva con motivo de la causa por el cual el particular manifestó su interés y preguntó el trámite relativo a la entrega del vehículo, lo cual a su vez viene siendo una dádiva indebida, ya que por cualquier trámite o actuación ante un organismo público que genere el pago de algún arancel, el mismo debe estar establecido en el ley, y su pago es público a través de las entidades bancarias y a nombre del organismo de que se trate. Esta solicitud indebida de dinero o cualquier otra cosa, en el marco de un trámite administrativo de obtener información sobre el proceso para la devolución de un vehículo, el cual no genera pago alguno, refleja un abuso de las funciones que tiene el funcionario público, las cuales en este caso no son las de solicitar dinero, sino las generales de todo servidor público y las específicas a su cargo (fiscal, auxiliar, secretario, asistente, mensajero, según el caso), y por lo cual tal conducta configura el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, por lo cual se da por establecido que los hechos del caso de marras se corresponden con el referido tipo legal.

    En relación a al autoría del referido delito, se observa que las ciudadanas N.M.H.G., M.D.C.C., R.M.F.G. y K.B.C.M., manifestaron que el mensaje de texto que solicitaba la dádiva indebida se encontraba en el teléfono que portaba el ciudadano W.M., quien se desempeñaba como mensajero de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El ciudadano J.L.L., manifestó que el número del cual provenía el mensaje era el mismo número a través del cual se había comunicado antes con el ciudadano W.M.; la ciudadana R.F. manifestó que cuando le hizo el reclamo a Wilfredo por haber usado su nombre y haberla involucrado en el hecho, éste le pidió disculpas. Tales elementos indican así que el mensaje se envió desde el teléfono que portaba y que usaba el ciudadano W.M., y siendo que además el mensaje iba dirigido a un particular interesado en una causa llevada en el despacho fiscal para el cual el ciudadano W.M. trabajaba, y con quien además ya había instaurado relación y comunicación, y que en el contenido del mensaje se mencionó a la secretaria del despacho fiscal que era la persona con la cual había hablado el ciudadano J.L.L. inicialmente, siendo esto del total conocimiento del ciudadano W.M.; se evidencia la vinculación del ciudadano acusado W.M. con el mensaje en cuestión, y por consiguiente se concluye en su autoría en el hecho; y así se decide.

    Ahora bien, en lo que respecta a la imposición de la pena al acusado por el delito de Concusión, respecto del cual se le considera culpable, dicho delito tiene prevista una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta el 50% del valor de la cosas dada o prometida, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. De la suma de ambos límites se obtiene la cantidad de ocho años, siendo el término medio de la misma, por aplicación del artículo 37 ejusdem, la cantidad de Cuatro años, que sería la pena a aplicar. Sin embargo, en el presente caso se observa que el acusado no posee antecedente penal alguno, y ello es indicativo de una buena conducta predelictual, circunstancia ésta que se toma en cuenta, como atenuante a los fines de la rebaja de la pena conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal. En ese sentido, este Tribunal acuerda aplicar la pena en su límite mínimo, es decir, tres años.

    En relación a la pena de multa, se observa que la cantidad solicitada fue la equivalente a lo que se conoce como “una tablita”, y que por conocimiento común es de cien bolívares fuertes, razón por la cual se debe condenar por la cantidad que represente el cincuenta por ciento, es decir, Cincuenta bolívares fuertes; y así se decide.

    Como pena accesoria, se deben aplicar las establecidas en el artículo 16 del Código Penal: inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, y adicionalmente la pena de Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no pudiendo optar a cargo de elección popular o cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena, por el mismo tiempo de la pena corporal (de tres años); conforme a lo establecido en el artículo 96 de la ley contra la Corrupción.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Considera responsable y así lo declara CUPABLE al Acusado: W.E.M.Á., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.626.860 por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60, de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos; y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (3) años de PRISIÓN y Multa de cincuenta bolívares (50) BF. MÁS LAS ACCESORIAS DE Ley previstas en el 16 del Código Penal: inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; así como la prevista en art. 96 de la Ley Contra la Corrupción, cual es la Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no pudiendo optar a cargo de elección popular o cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena, por el mismo tiempo de la pena corporal (de tres años). SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el acusado. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales por aplicación del principio de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Una vez quede firme la decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda y copia certificada a la División de Antecedentes Penales. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

    ABOG. S.A.G.

    LA SECRETARIA

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