Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: W.R.R. D’ LEON, HERNAM

J.R.D.L., M.E.D.

S.R. D’ LEON DE OLIVERO, PEDRO

E.R. D’ LEON, R.J.

RANGEL D’ LEON y M.M.D.L.

G.R. D’ LEON.

ABOGADO: Y.M.D.L. T.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.606

-I-

Por escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2.007, por los ciudadanos W.R.R. D’ LEON, HERNAM A.N.N.D.B.J.R.D.L., M.E.D.S.R. D’ LEON DE OLIVERO, P.E.R. D’LEON, R.J.R. D’ LEON y M.M.D.L., G.R. D’ LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.920.563, V-3.920.832, V-4.457.363, V-5.374.168, V-7.100.698 y V-11.349.834 y de éste domicilio, asistidos por la Abogado YJAIRA M.D.L. T. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.532; Solicitaron la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO; Alegan los ciudadanos W.R.R. D’ LEON, HERNAM A.N.N.D.B.J.R.D.L., M.E.D.S.R. D’ LEON DE OLIVERO, P.E.R. D’LEON, R.J.R. D’ LEON y M.M.D.L., G.R. D’ LEON, que las Actas de Nacimiento se encuentra identificadas, la primera con el Nro. 146, Tomo I, Año 1.951, Folio 41 vto, Tomo I, Año 1.985, la segunda con el Nro. 128, Tomo I, Año 1.953, la tercera con el Nro. 144, Tomo I, Año 1.955, la cuarta con el Nro. 81, Tomo I, Año 1.958, la quinta con el Nro. 4520, Tomo XI, Año 1.967, y la última con el Nro. 1606, Tomo V, Año 1.974. Las cuatro primeras inscritas ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito V.d.E.C. y las Actas de los dos últimos nombrados están insertas en la prefectura Candelaria, Distrito V.d.E.C..

Por auto de fecha 21 de Junio de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.606.

DE LOS HECHOS

Alega los solicitantes, que en las Partidas de Nacimientos Nros. 146, 128, 144, 81, 4520, 1606, Las cuatro primeras inscritas ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito V.d.E.C. y las dos últimas, insertas en la prefectura Candelaria, Distrito V.d.E.C., asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento en los años 1.951, 1.953, 1.955, 1.958, 1.967, 1.974, la cual anexan marcadas con las letras “A, “B”, “C ”, “D”, “E”, “F” y “G”, rectificaron sus Actas de Nacimiento en el sentido que donde se indico el apellido de la madre como C.E. D’ LEON, incurriéndose en la misma en un ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, al utilizar el signo apóstrofe (’) después de la letra D, en vez de la letra “e” (minúscula) del apellido materno, ya que aparece transcrito en la misma D’Leon (incorrecto); en lugar de aparecer en ella, DE LEON, que es su verdadero apellido.

PRUEBAS

Para los efectos probatorios los solicitantes, consignaron: 1°) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento, asentadas por ante las Prefecturas del Municipio Catedral y Candelaria, Distrito V.d.E.C., donde se evidencian los errores cometidos. 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su abuela materna C.G.D.L., donde aparece escrito correctamente el apellido DE LEON. 3°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su difunta madre C.E.D.L., donde se aprecia escrito su apellido correctamente. Por consiguiente la presente solicitud, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimiento unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECLARA.

MOTIVACIÓN Y DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos W.R.R. D’ LEON, HERNAM A.N.N.D.B.J.R.D.L., M.E.D.S.R. D’ LEON DE OLIVERO, P.E.R. D’LEON, R.J.R. D’ LEON y M.M.D.L., G.R. D’ LEON ya identificados, asistidos de la Abogado Y.M.D.L. T., inpreabogado Nro. 55.532; la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral y Candelaria, Municipio Valencia y las que lleva el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentadas bajos los Nros. 146, Tomo I, Año 1.951, Folio 41 vto, Tomo I, Año 1.985, 128, Tomo I, Año 1.953, 144, Tomo I, Año 1.955, 81, Tomo I, Año 1.958, 4520, Tomo XI, Año 1.967, 1606, Tomo V, Año 1.974 en el sentido, que se sirva corregir las Actas, donde dice: “…C.E. D’ LEON…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…C.E. DE LEON…” que es lo correcto; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 31 días del mes de Julio del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En…

la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro. 53.606

RMVP/mj

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