Decisión nº 1803-132 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de junio de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KP02-L-2002-000450.

DEMANDANTES W.J.M., E.D., P.J.R.G., M.A.S., J.R.F., R.J.P.G., N.F.B., E.Q. y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.369.870,10.748.176, 7.376.957, 1.260.615, 3.974.164, 4.192.670, 9.613.638, 13.035.658, 10.775.222 Y 11.260.372, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V., A.A. y A.J.A., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.347, 31.423 y 64.248, respectivamente.

DEMANDADA: ALICAMPOSA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de junio de 1980, bajo el N° 14, Tomo 3-D.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOSEPH MOLINA CARUCÍ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637.

MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

Instaurada la demanda en fecha 23 de septiembre de 2003 por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial quien en fecha 22-10-2002, la admitió. Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a éste sentenciador su conocimiento, toda vez que encontrándose la causa en estado de citación, en fecha 12-01-2004, las partes, vale decir, los demandantes asistidos por su apoderado judicial abogado A.A. y la demandada, representada por su apoderada judicial abogado YOSEPH MOLINA CARUCÍ, celebraron transacción con el objeto de terminar de manera definitiva con el juicio. Así tratándose el presente procedimiento de una NULIDAD DE TRANSACCIÓN, los demandantes ratifican en todas y cada una de sus partes la validez de la transacción cuya nulidad se solicita celebrada el 07-12-2001 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, signada 7304 y homologada el 17-12-2001; reconocen asimismo, que por las sumas pagadas de Bs. 620.244,09 a cada trabajador, les corresponde a W.J.M. Bs.777.442,83; E.D. Bs. 1.167.843,23; P.J.R.G.B.. 702.430,76; M.A.S.B.. 1.413.104,46; R.J.P.G.B.. 680.770,75; N.F.B. Bs., 1.093.111,25; E.Q. Bs. 823.385,06; G.R. Bs. 720.586,87; y J.R.F.B.. 1.270.570,74, cantidades estas que declaran recibir en el acto, en cheques girados contra el Banco Canarias de Venezuela, signados: 27007464, 27007468, 27007466, 27007470, 27007467, 27007469, 27007471, 16183779 girado éste contra el Banco Mercantil y 27007465, respectivamente. También declaran que existen acuerdos previos realizados por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, donde acordaron las partes que la demandada adeuda un monto individual a cada trabajador de Bs. 454.545,40; y que dicho pago corresponde a la diferencia por el total de las prestaciones e indemnizaciones sociales. En este sentido, ambas partes solicitan se imparta la homologación a la transacción celebrada.

Así las cosas, aun y cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde los demandantes manifiestan que dan plena validez a la transacción celebrada el 07-12-2001, además el estar conforme con las cantidades transadas en los términos y condiciones establecidos por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir las cantidades acordadas mediante cheques y lo acordado por ante la Inspectoría del Trabajo, cuyo remanente de Bs. 454.545,40 les fuera pagado por ante éste mismo Despacho, conforme se desprende de los folios 49 al 72; este Juzgador observa, que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA;. en consecuencia se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio del dos mil cuatro (18-06-2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:00 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.

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