Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, ______________________

PARTE ACTORA: W.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.456.102,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.C. TIRADO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.364

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA SOFIMERS, S. R. L, en su representante lega la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.669.192.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: E.V., Inpreabogado N° 94.711

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Definitiva)

EXPEDIENTE: 41375

I

Se inicia el presente juicio por cumplimiento de contrato mediante escrito libelar, presentado en fecha 01 de abril de 2011, por el ciudadano W.J.V., antes identificado, contra la sociedad de comercio ADMINISTRADORA SOFIMERS, S. R. L, antes identificado. (Folios 1 al 06).

Seguidamente, en fecha 28 de abril de 2011, compareció el ciudadano W.J.V. asistido por el abogado N.T. antes identificado y consignaron los documentos que dan soporte a su demanda. (Folios 07 al 43).

En fecha 29 de abril de 2011, comparece la parte actora ante este Tribunal, y consignaron el contrato de reservación. (Folio 44 y 45).

De seguidas se observa, que en fecha 11 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto suspendiendo el presente proceso, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en gaceta oficial de la República de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el N° 39668. (Folios 46 y 47).

Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copias certificadas de todo el expediente. (Folio 48).

En fecha 18 de octubre de 2011, se acordó expedir copias certificadas. (Folio 49).

En fecha 12 de enero de 2012, la parte actora solicitó el levantamiento del auto que suspendió la presente causa. (Folio 50).

Seguidamente, en fecha 20 de enero de 2012, por medio del presente auto se levantó la suspensión de la causa dictada en fecha 11 de mayo de 2011. (Folios 51 y 52).

En fecha 2 de febrero de 2012, compareció la parte actora antes identificado, y solicitó sea admitida la presente demanda. (Folio 53).

Por auto de fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto de admisión. (Folio 54).

Seguidamente, en fecha 15 de febrero de 2012, compareció la parte actora anteriormente identificada y consignó las fotocopias y los emolumentos para que se efectúe la citación al demandado. (Folio 55).

En fecha 01 de marzo de 2012, Se dictó auto acordando librar las compulsas. (Folio 56).

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, la parte actora ya identificada consignó la nueva dirección del demandado. (Folio 57).

En fecha 28 de marzo de 2012, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación. (Folios 58 y 59).

De seguidas se observa, que en fecha 8 de mayo de 2012, compareció la parte demandada asistida por el abogado E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.711 y consignaron su escrito de contestación a la demanda oponiendo cuestiones previas contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil y poder Apud- Acta. (Folios 60 y 61).

En fecha 9 de mayo de 2012, compareció la parte actora y solicitó se declare extemporánea la contestación de la demanda por tardía. (Folios 62 al 64).

El apoderado judicial de la parte demandada abogado E.V., antes identificado, en fecha 17 de mayo de 2012, consignó diligencia solicitando sea llamado como tercero en la presente causa a los ciudadanos O.E.S. Y F.A.V. igualmente solicitó se oficie al C.N.E. y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, con la finalidad de ubicar el domicilio actual de los ciudadanos antes mencionado. (Folios 65 y 66).

En fecha 23 de mayo de 2012, la parte actora consignó escrito de pruebas. (Folio 67).

Posteriormente en fecha 28 de mayo de 2012, compareció la parte actora y ratificó, reprodujo e hizo valer los documentos que anexó en la presente demanda. (Folio 68).

En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogado E.V., antes identificado, ratifica la diligencia de fecha 17 de mayo de 2012 y consignó copias del documento de propiedad del bien objeto de la demanda. (Folios 69 al 75).

Por auto de fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto ordenando computar los días de despacho transcurrido. (Folio 76).

Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2012, se ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas consignado por las partes. (Folios 77 al 145).

En fecha 4 de junio de 2012, el abogado E.V., antes identificado, consignó escrito para convenir y oponerse a las pruebas promovida por la parte demandante. (Folio 146).

En la misma fecha 4 de junio de 2012, el abogado E.V., antes identificado solicitó que la ciudadana Juez de este Despacho se sirva pronunciarse en relación a la diligencia de fecha 17 de mayo de 2012, y ratificada en fecha 30 de mayo de 2012, donde solicita el llamamiento de los terceros. (Folio 147).

En fecha 7 de junio de 2012, se dictó auto admitiendo las pruebas consignadas por las partes. (Folios 148 al 168).

Mediante diligencia de en fecha 12 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada ratificó las diligencias de fecha 17 de mayo de 2012, 30 de mayo y la del 4 de junio del mismo año en las cuales solicitó sean llamado como terceros en la presente causa a los ciudadanos O.E.S. y F.A.V. y solicitó sea subsanado el error en el auto de admisión de prueba de fecha 7 de junio de 2012. (Folio 169).

Seguidamente, este Tribunal en fecha 13 de junio de 2012, dictó auto ordenando computar los días de despachos transcurridos. (Folio 170).

En la misma fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal se pronunció en cuanto lo solicitado por el abogado de la parte demandada en cuanto el llamamiento de los terceros y lo declaró improcedente. (Folios 171 al 173)

Seguidamente en fecha 13 de junio de 2012, la ciudadana Juez de este despacho para la época presentó su Informe de Inhibición. (Folios 174 y 175)

En fecha 15 de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó que la Juez de este Tribunal continúe conociendo de la presente causa así mismo solicitó la corrección del acta de inhibición. (Folio 176)

Posteriormente en fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 15 de junio de 2012. (Folios 177 y 178)

Seguidamente en fecha 18 de junio de 2012, se dictó auto ordenando computar los días de despachos transcurridos. (Folio 179)

Por auto de fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de allanamiento efectuada por el abogado E.V.. (Folios 180 al 184)

En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal se pronunció en cuanto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada de fecha 7 de junio de 2012, que solicitó la corrección del auto de admisión de pruebas: (Folios 185 y 186)

En fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo de la ciudadana BEXI SAYMARA MOTA UTRERA, el cual se declaró desierto el acto. (Folio 187)

Seguidamente en fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo de la ciudadana S.E.S.L., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 188)

Posteriormente en la misma fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo de la ciudadana C.A.J., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 189)

En la misma fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo de la ciudadana N.M.Z., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 190)

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó le sea nombrado correo especial. (Folio 191)

En fecha 25 de junio de 2012, compareció la parte actora y solicitó se fije una nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos llamados en fecha 21 de junio de 2012 y que no comparecieron. (Folio 192)

Seguidamente en fecha 25 de junio de 2012, se dictó auto difiriendo la inspección judicial para el día 29 de junio del presente año. (Folio 193)

Posteriormente en fecha 26 de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó una nueva oportunidad para el reconocimiento del contenido y firma que estaba fijado para esa oportunidad. (Folio 194)

Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se acordó fijar nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos solicitados por la parte actora, se fijó nueva oportunidad para el reconocimiento del contenido y firma solicitado por la parte demandada, se acordó citar al ciudadano W.J.V. y designó correo especial al abogado E.V.. (Folios 195 al 198)

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó se fije una nueva oportunidad para la inspección judicial que fue diferida en fecha 27 de junio de 2012. (Folio 199)

Compareció el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 29 de junio de 2012, y mediante diligencia solicitó se subsanen los errores en los oficios N° 599-12 y 593-12. (Folios 200 al 204)

Por auto de fecha 29 de junio de 2012, se dictó auto acordando diferir la inspección judicial para el 4 de julio de 2012. (Folio 205)

En fecha 29 de junio de 2012, se dictó auto ordenando dejar sin efecto los oficios 599-12 y 593-12 de fecha 7 de junio de 2012 y librar uno nuevo subsanando los errores existentes. (Folios 206 al 210)

Seguidamente en fecha 3 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo BEXI SAYMARA MOTA UTRERA, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. (Folios 211 y 212)

En la misma fecha 3 de julio de fecha 2012, tuvo lugar la declaración de la ciudadana S.E.S.L., se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. (Folios 213 y 214)

En fecha 3 de julio de fecha 2012, tuvo lugar la declaración del ciudadano C.A.J., se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. (Folios 215 y 216)

Posteriormente en fecha 3 de julio del mismo año, en la oportunidad para la declaración de la testigo N.M.Z., la cual no compareció y se declaró desierto el acto. (Folio 217)

En fecha 4 de julio de 2012, se traslado y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección edificio capricornio residencia Codazzi, carretera Nacional Cagua Turmero del Estado Aragua. (Folio 218)

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y desistió de la pruebas de informe. (Folios 219 al 226)

En fecha 11 de julio de 2012, siendo la oportunidad para la exhibición de los documentos originales se dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos F.A.V., O.E.S. Y W.J.V., y se declaró desierto el acto. (Folio 227)

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y estando presente los ciudadanos F.A.V., O.E.S., los cuales acudieron en la presente causa como terceros voluntarios por tener interés legal y actual de intervenir en virtud de ser los propietarios del bien inmueble objeto de la causa. (Folios 228 al 234)

En fecha 17 de julio de 2012, compareció la parte actora y solicitó se fije el acto de informe. (Folio 235)

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó que el documento presentado por el ciudadano W.J.V. se tenga como legalmente reconocido por cuanto el mencionado ciudadano no compareció en la oportunidad que le había fijado el Tribunal para el reconocimiento del documento. (Folio 236)

Por auto de fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal se pronunció en cuanto a lo solicitado por las partes negando así la oportunidad procesal de fijar el acto de informes, se abstuvo de pronunciarse en cuanto al reconocimiento de contenido y firma del documento anexo al escrito de prueba, solicitado por la parte demandada y ordenó realizar el computo de los días de despacho solicitado por la parte demandada. (Folios 237 al 239)

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó las resultas de los oficios 715-12, 278, 592-12, 597-12, 713-12 y 714-12 debidamente firmadas como recibidos. (Folios 240 al 246)

Por auto de fecha 30 de julio de 2012, se dictó auto admitiendo la tercería opuesta por los ciudadanos F.A.V., O.E.S.. (Folio 247)

Posteriormente en fecha 31 de julio de 2012, se dictó auto acordando computar los días de despachos transcurridos. (Folio 248)

En fecha 31 de julio de 2012, se fija para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente la oportunidad para presentar los informes. (Folio 249)

Seguidamente en fecha 10 de agosto de 2102, se agregaron actuaciones que guardan relación con la presente causa. (Folios 250 y 251)

En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció la parte actora y consignó escrito de informe. (Folios 252 al 257)

En la misma fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó su escrito de informe. (Folios 258 al 272)

Mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó su escrito de oposición a los informes y solicitó se dicte auto para mejor proveer. (Folios 273 al 281)

En fecha 8 de octubre de 2012, se dictó auto para mejor proveer y se ordenó la notificación de las partes. (Folios 282 al 286)

Seguidamente por medio de diligencia de fecha 15 de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y se dio por notificado del auto de fecha 8 de octubre de 2012 y la misma fecha solicitó que sea notificado el ciudadano W.J.V.. (Folios 287 y 288)

En fecha 17 de octubre de 2012, boleta de notificación librada al ciudadano W.J.V.. (Folio 289)

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó la dirección del ciudadano W.J.V. a los fines de su notificación. (Folio 290)

En fecha 23 de octubre de 2012, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano W.J.V.. (Folios 291 y 292)

En fecha 25 de octubre de 2012, siendo la oportunidad legal para la exhibición de documento, se dejó constancia que no compareció el ciudadano W.J.V. y el apoderado judicial de la parte demandada solicitó que el documento se le de pleno valor probatorio en la definitiva. (Folio 293)

Seguidamente en fecha 25 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo del ciudadano W.J.V. la cual no compareció y se dejó constancia de esa situación. (Folio 294)

En fecha 25 de octubre de 2012, siendo la oportunidad legal para la declaración testifical de la ciudadana M.C., se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. (Folios 295 al 298)

En esta misma fecha tuvo lugar el acto de declaración testifical del ciudadano O.E.S.V., se dejó constancia de que no comparecieron la parte actora ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. (Folios 299 al 301)

Posteriormente en fecha 25 de octubre de 2012, tuvo lugar la evacuación de la testigo F.A.V.d.S. se dejó constancia de que no comparecieron la parte actora ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. (Folios 302 al 305)

En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la parte actora y solicitó nueva oportunidad para exhibir el documento y declarar sobre el mismo. (Folios 306 y 307)

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado por el ciudadano W.V. con respecto a la solicitud de una nueva oportunidad para que el mencionado ciudadano exhiba el documento el Tribunal se pronunciará en la definitiva y en relación al acto conciliatorio se fija a las diez de la mañana del tercer día siguiente a que conste en auto las notificaciones. (Folios 308 al 311)

En fecha 27 de noviembre de 2012, compareció la parte actora y se dio por notificado para el acto conciliatorio y consignó escrito. (Folios 312 al 363)

Por auto de fecha 4 de diciembre de 2012, se dictó auto en la cual se acordó revocar por contrario impero el auto de fecha 14 de noviembre de 2012 y fija el lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto las notificaciones del acto conciliatorio. (Folios 264 al 266)

En fecha 12 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y se dio por notificado del auto de fecha 4 de diciembre de 2012. (Folio 367)

Seguidamente en fecha 4 de abril de 2013, compareció el ciudadano Santander Velásquez O.E. asistido por el abogado R.G.A. y se dio por notificado del auto de fecha 4 de diciembre de 2012. (Folio 368)

En fecha 11 de abril de 2013, compareció la parte actora y se dio por notificado del auto de fecha 4 de diciembre de 2012. (Folio 369)

En fecha 24 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de estimación e intimación de sus honorarios profesionales. (Folios 370 al 374)

Seguidamente en fecha 3 de mayo de 2013, se acordó cerrar la presente pieza y abrir una nueva que se denominará segunda pieza. (Folio 375)

En la misma fecha 3 de mayo de 2013, se aperturó la segunda pieza. (Folio 1)

En fecha 3 de mayo de 2013, se ordenó aperturar el cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales. (Folio 2)

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto de abocamiento de quien suscribe y se ordenó notificar a las partes. (Folios 3 al 5)

Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó copias simples. (Folio 6 )

En fecha 24 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano W.J.V.. (Folios 7 y 8)

En fecha 19 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana M.d.V.C. asistida por la abogada A.R.I. N° 11.481 y se dio por notificada del auto de abocamiento. (Folio 9)

Por auto de fecha 10 de enero de 2014, se acordó computar los días de despacho transcurridos, solicitado por la ciudadana M.d.V.C.. (Folios 10y 11)

En fecha 13 de febrero de 2014, se acordó desglosar los folios 12 al 15 cursante en el cuaderno principal y agregarlos al cuaderno de intimación de honorario. (Folio 12)

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2014, compareció la ciudadana M.d.V.C. y le otorgó poder Apud- Acta a la abogada A.R.P.C.. (Folio 13)

En fecha 24 de abril de 2014, compareció la parte actora y le recordó a la ciudadana Juez que la presente causa se encuentra en estado de sentencia. (Folio14)

Por auto de fecha 7 de mayo de 2014, se dictó auto acordando reaperturar el lapso para dictar sentencia. (Folios 15 al 19)

En fecha 28 de mayo de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano W.J.V.. (Folios 20 y 21)

En fecha 14 de octubre de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la sociedad Mercantil Administradora Sofimers S. R. L. (Folios 22 y 23)

Seguidamente en fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal de este Despacho. (Folio 24)

Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que en fecha 7 de Julio de 2009, mi representada celebró un contrato de reservación para la adquisición de un inmueble identificado con el N° 5-6, ubicado en el conjunto residencial Codazzi, edificio Capricornio. Piso 5, Municipio Sucre del Estado Aragua, con la Administradora “SOFIMERS”.

Que en el referido contrato se fijó como precio de venta del inmueble la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00)

Que a la fecha de la firma del contrato pagó la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45. 000,00) por concepto de inicial, la cual seria deducida del precio total de la venta, quedando un saldo deudor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que le sería financiado por una institución bancaria.

Que posteriormente en fecha 7 de julio de 2009, siendo la fecha de la firma de reservación le entregó a la Sra. M.C. la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45. 000,00) en dos cheques de gerencia el primero por TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00) N° del cheque 14220881 del Banco Banesco y el segundo por OMCE MIL BOLIVARES (Bs. 11000,00) cheque N° 09093566 del Banco Mercantil Que en contrato se fijó un plazo de noventa (90) días más treinta (30) días de prorroga

Que su representado se comprometió a presenta en un lapso de quince (15) días los recaudos necesarios para que pudiera verificarse la operación de venta ya pactada y que efectivamente cumplió a entregarle a la intermediaria ADMINISTRADORA SOFIMERS S.R.L todos los recaudos solicitado por la institución Bancaria con el objeto de aprobarle el crédito hipotecario.

Que la ciudadana M.C., quien es la propietaria y representante legal de la ADMINISTRADORA SOFIMERS S.R.L recibió e hizo efectivo los cheques antes indicados incrementado su patrimonio y disminuyendo el de su cliente.

Que su representada en diversas ocasiones le solicitó la devolución de la cantidad entregada y que la representante de la mencionada Administradora se esconde y no le da la cara para responder por su patrimonio.

Que el monto entregado inicialmente en la actualidad ya no tiene el mismo valor, en virtud de la devaluación monetaria, por causa de la perdida o disminución del poder adquisitivo de la monedad.

Que fundamentó su demanda el los artículos 1.559, 1.160, 1.167, 1257 y 1264 del Código Civil Venezolano.

Que por las razones de hechos y derechos antes explanadas es por lo que procedió a demandar por cumplimiento de contrato a la ADMINISTRADORA SOFIMERS S.R.L antes identificada, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en los términos siguientes:

PRIMERO

A restituir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) entregado por concepto de inicial.

SEGUNDO

Sea condenado por el Tribunal al pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por pagos extrajudiciales.

TERCERO

Al pago de intereses moratorios hasta la ejecución del fallo que recaiga en este procedimiento, calculado al uno por ciento (1%) mensual.

CUARTO

Al calculo de la indexación o corrección monetaria.

QUINTO

El pago de las costas y costos que ocasionó el presente juicio.

Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), es decir TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T)

Solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Presentó escrito de fecha 8 de mayo de 2012, oponiendo cuestión previa de conformidad con el artículo 346 ordinales 4 ° y 6 ° del Código de Procedimiento Civil

DEL RECHAZO DE LA DEMANDA

No hizo oposición a la demanda y el Abogado de la parte actora solicitó que le sea declarado extemporáneo el escrito de contestación y de cuestiones previas por tardío.

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano VILLEGAS W.J. y copia simple del carnet del colegio de abogado del ciudadano N.T.. el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia simple del documento de propiedad del inmueble en litigio a nombre de los ciudadanos O.E.S. Y F.A.V.D.S. y los requisitos que le solicitó la unidad financiera para la tramitación del crédito hipotecario, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original del contrato de reservación suscrito entre el ciudadano W.J.V. y la administradora SOFIMERS S.R.L el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Con su escrito de promoción de pruebas consigno copias simples del contrato de reservación suscrito entre el ciudadano W.J.V. y la administradora SOFIMERS S.R.L así como constancia de emisión de cheque de gerencia N° 14220381, por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 34.000,00) de Banesco Banco Universal, constancia de emisión de cheque de gerencia N° 09095566 por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) a favor de la administradora SOFIMERS S.R.L emitido por el Banco Mercantil, los cuales al no haber sido objeto de tacha o impugnación, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Declaración testifical de la ciudadana BEXI SAYMARA MOTA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.131.893, cursante al folio211, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de julio del año 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE EVACUACIÓN DE LA TESTIGO, ciudadana BEXI SAYMARA MOTA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.131.893, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, se deja constancia; que se hizo presente el ciudadano W.J.V. asistido por el abogadoN.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.364, asimismo, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por parte de su apoderado Judicial, Acto seguido la parte actora presentó a la referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito BEXI SAYMARA MOTA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.131.893, con domicilio en Cagua, Urbanización R.U., vereda 12, casaN° 7, sector 3, Estado Aragua. Acto seguido el Abogado asistente de la parte actora N.T., quien expone: PRIMERO: Diga la testigo, si trabaja, indique la dirección y el nombre de la empresa?. CONTESTO: “si trabajo actualmente, en S.c., en la empresa Nestlé”. SEGUNDA: diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano W.J.V., le ha manifestado en muchísimas oportunidades que quiere comprar el inmueble donde actualmente habita? CONTESTO: “Efectivamente, el señor W.J.V., me ha manifestado que quiere comprar el inmueble en varias oportunidades”. Es todo, termino, se leyó conformes firman…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Declaración testifical de la ciudadana S.J.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.435.812, cursante al folio212, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de julio del año 2012, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE EVACUACIÓN DE LA TESTIGO, ciudadana S.J.S.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.435.812, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, se deja constancia; que se hizo presente el ciudadano W.J.V. asistido por el abogado N.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.364, asimismo, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por parte de su apoderado Judicial, Acto seguido la parte actora presentó a la referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito S.J.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.435.812, con domicilio en Prado de la encrucijada, sector Tulipán, N° 39-c, Cagua, Estado Aragua. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado asistente de la parte actora N.T., quien expone: PRIMERO: Diga la testigo, si trabaja, indique la dirección y el nombre de la empresa?. CONTESTO: “No, yo soy del hogar”. SEGUNDA: diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano W.J.V., le ha manifestado en muchísimas oportunidades que quiere comprar el inmueble donde actualmente habita? CONTESTO: “Si”. Es todo, termino, se leyó conformes firman…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Declaración testifical de la ciudadana C.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.818.732, cursante al folio213, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de julio del año 2012, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE EVACUACIÓN DEL TESTIGO, ciudadano C.A.J. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.818.732, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, se deja constancia; que se hizo presente el ciudadano W.J.V. asistido por el abogado N.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.364, asimismo, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por parte de su apoderado Judicial, Acto seguido la parte actora presentó al referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito C.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.818.732, con domicilio Urbanización R.U., Vereda 15, casa N° 42, Sector 2, Estado Aragua. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado asistente de la parte actora N.T., quien expone: PRIMERO: Diga la testigo, si trabaja, indique la dirección y el nombre de la empresa? CONTESTO: “Si, en la policía de Aragua, detrás del parque de feria San Jacinto, avenida Constitución, ese es el comando central”. SEGUNDA: diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano W.J.V., le ha manifestado en muchísimas oportunidades que quiere comprar el inmueble donde actualmente habita? CONTESTO: “Si, en innumerable de veces”. Es todo, termino, se leyó conformes firman…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• Copia simple del documento de propiedad del inmueble en litigio, donde consta el carácter de los terceros adhesivos y que solicitó el llamado de los mismos según diligencia de fecha 17 de mayo de 2012, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original del contrato de reservación suscrito por el ciudadano W.J.V. y la administradora SOFIMERS S.R.L, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de constancia de trabajo y recibo de pago a nombre de W.V. y emitido por el GRUPO EMPRESARIAL GUEVARA C,A, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de constancia de trabajo y recibo de pago a nombre de W.V. y emitido por la COORDINACIÓN DE PDVAL, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide,

• Original de referencia comercial a nombre del ciudadano W.J.V., emitido por NOVEDADES BARBY C.A el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de referencia comercial a nombre del ciudadano W.J.V., emitido por Mercantil “NOCOLAS” C,A el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de referencia personal a nombre del ciudadano W.J.V., emitido por el ciudadano E.R.M., el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de constancia de afiliación al programa de ahorro habitacional emitido por el Banco Mercantil C.A, a nombre del ciudadano W.J.V., el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de referencia bancaria y estado de cuentas a nombre del ciudadano W.J.V. emitido por el Banco del T.B.U., el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de referencia bancaria a nombre del ciudadano W.J.V. emitido por el Banco Provincial, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de referencia bancaria a nombre del ciudadano W.J.V. emitido por el Banco de Venezuela, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de constancia de aporte al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV) a nombre del ciudadano W.J.V. emitido por BANAVIH, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos O.E.S.V. Y F.A.V., emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de constancia de entrega de documentos emitido por la Administradora SOFIMERS C.A en el cual hacen constar que los ciudadanos F.V. y O.S. entregaron la sentencia de divorcio registrada y la planilla del SENIAT de la forma 33 firmada, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia certificada de documento de compra venta entre los ciudadanos W.J.V. y C.V., de un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el número 39-B, ubicada en el modulo 39 del Conjunto Residencial TULIPAN, situado en la urbanización Prado de la Encrucijada, Cagua, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua. el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia simple de escrito presentado por el ciudadano W.J.V. dirigida a la junta de condominio del Edif. Capricornio de la Residencias Codazzi, Cagua, Estado Aragua, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Autorización en manuscrito realizada por los ciudadanos O.S. y F.V. a la Administradora SOFIMERS C.A para que cancele todo lo relacionado con el condominio del apartamento ubicado en la residencia Codazzi, del edificio Capricornio, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de constancia de aceptación del aumento del precio acordado en el contrato de reservación suscrito por el ciudadano W.J.V. y la administradora SOFIMERS S.R.L, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de solvencia en propiedad inmobiliaria y del aseo urbano del inmueble ubicado en Cagua Residencias Codazzi a nombre de SANTANDER OSCAR Y F.V.D.S., el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia simple de recibo de condominio del edificio Capricornio a nombre de la Administrador SOFIMERS C.A, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original de PLANILLA UNICA BANCARIA, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Contrato de OPCIÓN COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos O.E.S.V. Y F.A.V. y W.J.V., el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Copia de la cedula de identidad y original del RIF de los ciudadanos O.E.S.V. Y F.A.V., el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Original del contrato realizado entre la Administradora SOFIMERS C.A y los ciudadanos O.E.S.V. Y F.A.V., el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Declaración testifical de la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.669.199, cursante al folio295, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 25 de octubre de 2012, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.669.199, se deja constancia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se anuncio el presente acto, encontrándose en la sede del Tribunal el abogado E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.711, en sus caracteres de apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido se deja constancia de la comparecencia de la referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.669.199, Domiciliada en Urbanización la Mantuana, Calle Don Pepe Nº 31. Acto seguido se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la Testigo, que carácter tiene en la relación con el actor? Contesto: “Intermediaria”; SEGUNDO: Diga la testigo, si tiene conocimiento de un ajuste del precio de venta y si el actor le comunico la situación? Contesto: “Si, tengo conocimiento, en fecha 13 de Julio de 2010, el ciudadano W.V., se presenta en las oficinas de ADMINISTRADORA SOFIMERS, diciendo que había conversado con el vendedor señor O.S., del inmueble en cuestión donde se le plateaba un ajuste al precio de venta de ciento sesenta a ciento ochenta, por lo cual yo le comunique que lo dejara por escrito, donde el aceptaba dicho aumento y comenzar la negociación de nuevo, según consta en acta eso fue el 13 de Julio de 2010, donde el convino de mutuo acuerdo con los vendedores”; TERCERO: Diga la testigo, si mantenía comunicación constante con el actor, en relación con la situación de la negociación? Contesto: “Si, constantemente, el sabia que esperábamos por la sentencia de divorcio para registrarla y una ves registrada proceder a firmar la opción de compra-venta, incluso el sabe del documento que se presento en la notaria de Turmero, con fecha 27 de Agosto de 2009, donde no quedo presentado ya que faltaba dicho documento por cuanto el aparece casado y la vendedora soltera en la cedula de identidad”. CUARTO: Diga la testigo, si le comunico al actor las razones por las cuales no se concretaba la firma de la opción de venta del inmueble? Contesto: “Si hubieron tres razones, por las cuales no se materializo la firma de la opción, primera razón la constancia del estado civil de los vendedores, segunda razón, cuando el cambia de lugar de trabajo y cambia la cotización de un banco a otro, ya que inicialmente en el banco que el cotizaba fue cerrado, que fue el banco mi casa, tercera razón, los primeros seis (6) meses del año 2010, se estaba creando la figura del Banavit correspondiente a todo lo que tenia que ver con créditos hipotecarios o Faov y el estaba en conocimiento, de que no se podía meter la carpeta, igualmente, los vendedores estaban en conocimiento de que no se podía firmar la opción de venta ya que se iba a vencer y fue a partir de junio de 2010 que la banca empezó a recibir, fue cuando los vendedores plantearon un nuevo precio, el cual el acepto en fecha 13 de Julio de 2010. QUINTO: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano W.V., habita actualmente el inmueble objeto de la demanda y en que condición lo habita? Contesto: “Si, si me consta que esta allí, que habita el inmueble, en calidad de invasor ya que se presento en la junta de condominio según documento que consta en acta de fecha octubre de 2010, donde el alegaba que le permitieran entrar porque tenia año y medio que no sabia de nosotros, siendo falso porque en 13 de junio estuvo en la oficina según consta en autos y en diciembre también estuvo en la oficina, mas sin embargo para la fecha no teníamos conocimiento de que ya estaba en el apartamento, sino en enero cuando la señora F.V. me presenta esa comunicación que el dirigió al condominio he dicho edificio. SEXTO: Diga la testigo, si el actor durante el transcurso del tiempo que dice no mantuvo comunicación con ella ejerció alguna acción legal en contra de ella? Contesto: “si yo me entere de la acción legal, fue el 11 de enero de 2011, cuando fui citada por el CICPC y fue donde nosotros presentamos un informe a dicho organismo donde se detallaba todo lo que ocurrió en el transcurso de la negociación y lo sorprendida que estaban ya que para la fecha diciembre de 2010, que el se presento en la oficina el no manifestó ninguna inconformidad con respecto a la negociación” SEPTIMO: Diga la testigo, si el actor de manera voluntaria convino con ella en el aumento del precio y lo firmo igualmente de manera voluntaria y si posteriormente a eso conversaron sobre tal convenio? Contesto: “si, primero lo convino directamente con los vendedores vía telefónica, y luego se presento en las oficinas de la administradora diciendo que el aceptaba dicho aumento y empezar la negociación de nuevo a partir de esa fecha, por lo cual le sugerí dejara por escrito el cual lo hizo voluntariamente, incluso pagando los gastos que se ocasionarían de la nueva negociación, posterior a ello, tuvimos negociación telefónica en el mes de Agosto y octubre hasta diciembre que se presento en las oficinas, del 2010, fue la ultima vez que yo lo vi, ese mismo día el reviso los documentos que había dejado la vendedora que fue el acta de divorcio y la planilla firmada del seniat para que se continuara con la negociación dado la fecha le propuse que esperáramos a enero ya que hasta el 15 los bancos reciben las carpetas y no nos daba tiempo, el actualizara lo suyo y nosotros actualizaríamos lo del inmueble, es así, como en fecha 11 de enero de 2011 según planilla de alcaldía de sucre donde estábamos pidiendo saldo para actualizar solvencia dicha planilla la anexamos en autos y una ves mas queda de nuestra parte demostrado nuestro deseo que se concretara la gestión en venta de dicho inmueble. OCTAVO: Diga la testigo, si mantuvo comunicado en todo momentos a los propietarios sobre las gestiones y las situaciones presentadas con el inmueble? Contesto: “Si al principio del año 2010 ellos estaban a la espera de que se esclareciera lo del banavit para ellos traer la documentación faltante, personalmente ellos se entrevistaron conmigo en junio de 2010, cuando firman de nuevo autorización donde dicen que si el ciudadano W.V. acepta continuar sea de ciento ochenta el precio de venta, luego los meses siguientes fueron por teléfono, donde la vendedora me manifestaba sus problemas personales en a muerte de su hermano en la muerte de su mama y en la enfermedad de su hijo, pero que de un momento a otro ella se presentaba como en efecto lo hizo, el 3 de diciembre a dejarme la documentación que hacia falta. NOVENA: Diga la testigo, si los propietarios estaban al tanto de la inicial entregada por el actor y de los gastos generados en relación a su gestión derivada de la negociación? Contesto: “Si estaban enterados, el ciudadano W.V., reservo el inmueble el 9 de junio de 2009 y el 15 de junio los vendedores firmaron la notificación de que el existía y que el había reservado el precio de venta que para esa fecha era para ciento sesenta y la inicial entregada que fueron cuarenta mil mas cinco para gastos, posterior a eso, es junio de 2010 los vendedores firman una constancia la cual se encuentra en autos donde ellos solicitan que de la inicial entregada por el ciudadano W.V., sea tomado parte para cancelación de condominio, hidrocentro alcaldía registro y cualquier gasto relacionado con el inmueble objeto de la negociación, lo cual seria relacionado al momento de la firma de la opción compra-venta, lo cual se hizo según facturas que constan en acta de cancelación de dicho inmueble. DECIMA: Diga la testigo, si desea agregar algo mas con relación a la presente causa? Contesto: “Si, solicito sea tomada en cuenta el ultimo convenimiento que el hizo de fecha 13 de julio de 2010, donde convino empezar la negociación de nuevo con un nuevo precio, por tanto lo que había quedado de esa fecha hacia atrás quedaba sin efecto y empezaríamos de nuevo a partir del 13 de julio de 2010, como el lo acepto conforme y lo firmo, según comunicación de fecha 13 de julio de 2010. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 p.m..”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Declaración testifical de la ciudadana O.E.S.V.,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.218.620, cursante al folio299, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 25 de octubre de 2012, siendo las 12:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano O.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.218.620, se deja constancia siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se anuncio el presente acto, encontrándose en la sede del Tribunal el abogado E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.711, en sus caracteres de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido se deja constancia de la comparecencia del referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito O.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.218.620, Domiciliado en Ocumare del Tuy, Avenida Principal, Urbanización Mata de Coco, Edificio 06, Apartamento 04-06. Acto seguido se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga el Testigo, que carácter tiene en relación al inmueble objeto de la demanda? Contesto: “Yo soy el dueño, aparezco en el documento de compra venta, junto con la ciudadana F.V.”; SEGUNDO: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano W.V., reservo el inmueble del cual dice ser propietario, a través de la ADMINISTRADORA SOFIMERS? Contesto: “Si, ellos me informaron que había contactado un comprador, con ese nombre”; TERCERO: Diga el testigo, si durante la negociación hubo un nuevo aumento del precio de venta y si el actor estaba al tanto de esta situación? Contesto: “Si, hubo un aumento de ciento sesenta a ciento ochenta lo cual el hombre acepto informándome que iría a la inmobiliaria a firmar el documento de aceptación” CUARTO: Diga el testigo, las razones por las cuales no se llego a concretar la negociación con el actor? Contesto: “había un cambio de banco donde a el le depositaban, que el informo que le impedía tener un recaudo que se lo pedía la inmobiliaria, durante la negociación hubo un documento adicional que era la constancia de divorcio la cual se entrego a la inmobiliaria y otra que en ese tiempo había un cambio de legislación y no se estaba tramitando la tramitación de crédito por parte del señor WILFREDO” QUINTO: Diga el testigo, si la administradora SOFIMERS lo mantenía comunicado en relación a los tramites y gestiones del inmueble del cual es propietario? Contesto: “Si, através de llamadas telefónicas.”SEXTO: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien habita actualmente su inmueble? Contesto: “bueno, no conozco de vista y trato al señor WILFREDO, pero hay una cadena colocada en mi apartamento, que indica que hay alguien viviendo allí, solo tengo información por una llamada que un señor llamado WILFREDO le hizo a la señora FANNY, que tomo el apartamento del cual se negociaba con la inmobiliaria.”SEPTIMO: Diga el testigo, si después de dicho aviso por el ciudadano mencionado sobre ocupar el inmueble, realizo alguna gestión o tomo alguna acción al respecto? Contesto: “Pusimos una denuncia en la policía de Cagua, fuimos al CICPC Turmero a poner otra denuncia, pero no la aceptaron, llamamos a la inmobiliaria fuimos al salón de batalla de la gobernación del estado Aragua y le pedimos a Dios que interviniera en el asunto” OCTAVO: Diga el testigo, si tiene conocimiento de las razones por las cuales no le aceptaron la denuncia por ante el CICPC? Contesto: “El funcionario indico que aparecíamos demandados por estafa, y que en esa condición no nos podían aceptar la denuncia, el mismo oficial nos indico que a su juicio no había ninguna estafa si no un atraso de negociación, sin embargo no acepto la denuncia” NOVENO: Diga el testigo, si posteriormente a lo dicho en la anterior pregunta, mantuvo algún contacto o conversaciones con el actor o sus apoderados? Contesto: “No en ningún momento.”DECIMO: Diga el testigo, si está al tanto de la inicial entregada por el actor a la administradora? Contesto: “Por información de la misma administradora estamos al tanto que había reservado para la compra del apartamento.” DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento y la inmobiliaria le informo sobre las deducciones de la inicial entregada con motivo de las gestiones de las negociaciones? Contesto: “Si las conversamos al momento de firmar el documento de derecho de exclusividad de autorización de venta.” DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si desea agregar algo más? Contesto: “la intención sana es vender el apartamento, ya que tenemos un niño con caso especial pero en su justo precio, dada las condiciones legales dadas en una negociación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 p.m…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Declaración testifical de la ciudadana F.A.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.780.090, cursante al folio302, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy 25 de octubre de 2012, siendo las 01:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana F.A.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.780.090, se deja constancia siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se anuncio el presente acto, encontrándose en la sede del Tribunal el abogado E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.711, en sus caracteres de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido se deja constancia de la comparecencia del referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito F.A.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.780.090, Domiciliado en Avenida J.F. sosa, Sector Bello Campo, Casa S/N. Acto seguido se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada promoverte, quien pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la Testigo, que carácter tiene en relación al inmueble objeto de la demanda? Contesto: “Soy propietaria del Inmueble”; SEGUNDO: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que dicho inmueble fue reservado para la compra por el ciudadano W.V.? Contesto: “Si”; TERCERO: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que en dicho inmueble actualmente habita el actor? Contesto: “Si porque yo le hice un seguimiento a el desde que me llamo en tres oportunidades en el mes de octubre, pidiéndome que le alquilara, yo le dije que se dirigiera a la inmobiliaria porque la negociación era a través de la inmobiliaria, lo otro es que me hace la segunda llamada en el mes de noviembre pidiéndome que el 15 de noviembre para que yo le hiciera un documento con alquiler opción a compra, en la cual le dije que se dirigiera a la inmobiliaria que conmigo directamente no podía hacer la negociación porque no lo conocía luego me vuelve a llamar y me dice que para cuando yo podría hacerle el documento de alquiler que no había ningún problema, que hablara con la inmobiliaria y que estábamos de acuerdo con ese alquiler con opción a compra, el quedo en llamarme el ultimo de ese mes lo cual no hizo si no hasta enero que fue cuando tomo el apartamento el 6 de enero de 2010, donde el se ríe por teléfono y me dice señora FANNY lo lamento me cansé de esperarlo a usted y a la inmobiliaria y posterior a ello se ríe y me dice, yo ya estoy metido en su apartamento, moví al CICPC, al indepabis, al Tribunal y ellos me dijeron que tomaba su apartamento, donde alegando a el que la inmobiliaria y nosotros lo habíamos estafados, me sorprendió su mala fe y le dije, que como era posible que el hubiera hecho eso cuando había una negociación por el medio, que en este caso nosotros fuimos lo que lo esperamos a el por el alquiler que el estaba buscando, luego el no me respondió solo se rió y me dijo que estaba amparado por el gobierno y que el trabajaba para el gobierno esto fue en enero del siguiente año fue el 6 de enero, me dijo ese es el regalo que le tengo, yo no la conozco pero yo tuve que tomar acciones y se metió, yo le hice seguimiento al apartamento, llame a la inmobiliaria baje aquí a cagua y vi que el quitaba y ponía una cadena al apartamento, hable con la gente de la junta de condominio y me dijeron que el le había llevado un documento por escrito donde decía que la inmobiliaria y nosotros le habíamos estafados y la inmobiliaria se había mudado del lugar donde estaba trabajando y ella siempre a estado ahí, luego durante todo el mes de enero le hice el apartamento a el mismo y si el esta viviendo allí y los vecinos me dijeron como el se metió, rompió la cerradura y se metió, tomo el apartamento hasta el sol de hoy” CUARTO: Diga la testigo, que acciones legales a realizado una vez que el ciudadano W.V. le comunico que ocuparía el inmueble? Contesto: “yo fui al CICPC, no me tomaron declaración, porque nosotros éramos los que estábamos demandados por el, y que teníamos que esperar que el compareciera, luego fuimos a fiscalía, no nos pudieron tomar la denuncia y fuimos a la cuestión de las comunas que queda aquí en Maracay en la gobernación allí metimos un escrito y mas nada, donde nos tomaron la denuncia fue en la policía metropolitana de Cagua” QUINTO: Diga la testigo, si esta al tanto de las gestiones realizada por la administradora desde el comienzo de la negociación, así como del aumento de precio del inmueble? Contesto: “si”; SEXTO: Diga la testigo, si en algún momento el ciudadano WILFREDO, se ha comunicado con usted, en relación al inmueble; Contesto: “No”, SEPTIMO: Diga la testigo, las razones por las cuales no se concreto la negociación; Contesto: “la razón fue por que el estaba cotizando por el banco la Primera, y eso creo que quebró cuando hubo el movimiento de Bancos, fue cuando la inmobiliaria me llama y me explico lo que sucedía con el banco donde el cotizaba, me sugirió si quería seguir la venta con el y yo le dije que no había ningún problema que si seguía, la otra razón es también por el asunto que faltaba un documento, y la tercera es por que los bancos continúan intervenidos aun así el señor W.V., me sugiere por una llamada telefónica, que si quería esperar y yo le dije que si que no había ningún problema, pero que esos tramites eran con la inmobiliaria ya que no lo conocía a el, también hubo un atraso por cuanto tuve tres (3) muertes seguidas de familiares y todo eso se le llevaron a la inmobiliaria, donde aun así el señor Wilfredo estuvo siempre en contacto con la inmobiliaria, aceptando la segunda negociación, a el se le hace un documento en la inmobiliaria donde el firmo y sello aceptando la negociación con el nuevo aumento, era la información que me suministraba la inmobiliaria a través de las llamadas” OCTAVO: Diga la testigo, si desea agregar algo mas; Contesto: “si, como estoy en calidad de inquilina las personas me están pidiendo la desocupación, y tengo un hijo caso especial un menor de 15 años, necesito de verdad que me devuelvan el inmueble, no entiendo la mala fe del señor W.V., de haber roto las cerraduras de mi apartamento en plena negociación, por que hasta ese dia estábamos para venderle aun ignorando la ley que paso por en sima de ella denunciándonos como estafadores, tanto a nosotros como a la inmobiliaria, por que el contacto era directo con la inmobiliaria, donde existen todavía los documentos del negocio, no entiendo su mala fe, necesito que se me devuelva mi apartamento, daños como psicológico y físico, tanto a mi hijo de caso especial, como a mi también por todo lo sucedido, el mismo fue quien interrumpió la negociación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizado el recuento de las actuaciones determinantes del presente juicio, observa quien suscribe, que la pretensión contenida en el escrito libelar, se trata de una demanda por cumplimiento de contrato de RESERVACIÓN, celebrado entre el ciudadano W.J.V. y la ADMINISTRADORA SOFIMERS S.R.L, según contrato bilateral, cuyo contenido se transcribe textualmente como sigue:

…Yo, W.J.V., mayor de edad, de profesión Ing. Agrónomo, titular de la cedula de identidad No.V-10.456.102, de nacionalidad Venezolana, por medio del presente documento declaro: formalmente me comprometo a adquirir en VENTA, por intermedio de la Firma Mercantil sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1986, bajo el número28 tomo 38-A, un inmueble que se identifica con el N° 5-6 ubicado en el conjunto residencia Codazzi, Edf. Capricornio, piso 5, Cagua. Estado Aragua. Inmueble que declaro conocer por haberlo visto y estar conforme con el mismo, así como el estado en que se encuentra y toda la documentación inherente al inmueble así como su contenido. Declaro así mismo, conocer las condiciones generales de venta en el mercado con relación a las tasas de interés y ofrezco adquirir dicho inmueble bajo las siguientes condiciones: 2 hab, 1 baño, cocina empotrada rustica, puesto de estacionamiento. Declaro que por mi propia voluntad entrego en este acto a la Administradora Sofimers la suma de BOLIVARES cinco mil, incluye servicio de administración (Bs 5.000). Que dicha suma la administradora cubra gastos correspondientes a derechos de Registro comisión de financiamiento, revisión y análisis de documentos, inspecciones o avaluos, honorarios de abogados y cualquier otro gasto que la citada Administradora considere necesario efectuar a fin de verificar la operación que me he comprometido. En todo caso, la Administradora queda autorizada para retener de dicha suma las cantidades que estime conveniente para cubrir los gastos en que hubiere incurrido y a todo evento declaro: que conozco y hacen plena prueba en mí contra la relación de gastos que me presente la citada Administradora, sin reclamo alguno y en cualquier momento. En ejecución del presente CONTRATO DE RESERVACIÓN, ME OBLIGO EXPRESAMENTE A. PRIMERA: Presentar en un lapso de 15 días, contado a partir del presente CONTRATO, los recaudos necesarios para que pueda verificarse la operación de VENTA O CESION ya pactada.

SEGUNDO: Los documentos que debe presentar son: Solvencia personal del Impuesto sobre la Renta, así como la de mi cónyuge; Balance, declaraciones sobre el Impuesto sobre la Renta, Referencias personales y Bancarias, así como cualquier otro recaudo que me solicite la intermediaria.

TERCERA: En caso que la Administradora intermediaria acepte mi oferta y el Instituto Bancario me aprobare el financiamiento solicitado para el caso de que la operación sea a crédito, me obligo a entregar las solvencias y demás recaudos necesarios y a concurrir al Acto de Otorgamiento, a la firma del Documento Definitivo en el lugar y la hora fijada por la intermediaria y si así no lo hiciere, me obligo a sufragar los gastos adicionales.

CUARTA: En caso de que yo desistiere de la citada operación o de que ésta no se efectuare por causas imputable a mi persona, me obligo a indemnizar a la intermediaria con la suma de Bolívares. 7% del AVP. Por concepto de daños y perjuicio, quedando ésta autorizada para debitar dicha suma de la cantidad que yo le entregué a tenor de la cláusulas de este Contrato además de los gastos que ésta me presentare constituyendo dicha relación así como los recibos que se anexan plena prueba en mi contra por, haberlo yo autorizado.

QUINTA: En caso de que a criterio de la intermediaria, se me deba restituir total o parcialmente la suma que yo le he entregado a tenor del presente contrato, convengo en que dicha restitución se me haga en el plazo de TRES MESES contados a partir de la decisión que me haga por escrito la Intermediaria, a todo evento, en la forma y oportunidad en que ella lo determine. En ningún caso, dichas sumas devengaran intereses algunos.

SEXTA: La vigencia del presente CONTRATO DE RESERVACION es por el plazo de 90 días, contados a partir del día 7/7/9 prorrogable automáticamente por 30 días.

SEPTIMA: En el caso de expiración por vencimiento del término del presente CONTRATO, la intermediaria retendrá la suma de dinero que le entregué por los conceptos anteriormente indicados y podrá continuar con la gestión tendientes a lograr conseguirme un inmueble a los fines de materializar la COMPRA O CESION del inmueble que oportunamente le indicaré. El Derecho de retención de la intermediaria por los conceptos señalados en este CONTRATO sobre dicha suma de dinero se mantendrá vigente todo el tiempo a menos que entre ésta y mi persona se otorgue una Carta Liberatoria, Expresa a tal Fin.

OCTAVA: Se consideran parte integrante del presente CONTRATO las siguientes condiciones: Precio de venta 160.000. Entregó en este acto 40.000, diferencia crédito a solicitar (FAO Mercantil).

NOVENA: Para todos los efectos del presente CONTRATO se elige como domicilio especial a la ciudad de Maracay.

DECIMA: En caso de que la operación de compra venta o cesión aquí pactada no se lograse efectuar por causas imputables al PROPIETARIO del inmueble, el prominente exonera de cualquier responsabilidad a la ADMINISTRADORA INTERMEDIARIA.

DECIMA PRIMERA: En caso de que la operación deba efectuarse mediante financiamiento Bancario, la ADMINISTRADORA queda relevada de cualquier responsabilidad si el crédito fuere negado.

DECIMA SEGUNDA: Son cláusulas integrantes del presente CONTRATO, las siguientes CHEQUE N° 14220881 Por Bs 34.000,00 de Banesco, CHEQUE N° 09095566 Por Bs 11.000 del Mercantil…

Así las cosas, se evidencia del mencionado escrito libelar y del contrato antes transcrito, que la parte actora, le había abonado la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), a la parte demandada por concepto de RESERVA para la adquisición de un inmueble identificado con el N° 5-6 ubicado en el conjunto residencia Codazzi, Edf. Capricornio, piso 5, Cagua. Estado Aragua. El cual no se logro perfeccionar la compra venta, motivado según se alega en el libelo por la irresponsabilidad de la ADMINISTRADORA INTERMEDIARIA al no lograr reunir todos los documentos tendentes y necesarios para la protocolización del inmueble antes descrito. Por lo que procedió a demandar a la citada Administradora por Cumplimiento de Contrato, para que convenga o en su defecto a ello, sea condenada por el Tribunal, conforme a los siguiente petitorio: PRIMERO: Restituirme la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), entregados por concepto de arras. SEGUNDO: Sea conminada por este Tribunal al pago de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por gastos extrajudiciales. TERCERO: Al pago de intereses moratorios hasta la ejecución del fallo que recaiga en este procedimiento, calculado al uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: Al cálculo de la indexación o corrección monetaria. QUINTO: El pago de las costas y costos que ocasione el presente juicio.

Por su parte, queda de manifiesto que la parte demandada, al momento de dar contestación a la demandada no contradijo los alegatos expuesto por la parte actora si no que opuso cuestiones previas previstas en el artículo 346 ordinales 4 ° y 6° del Código de Procedimiento Civil. Y que además lo hizo de forma extemporánea y así lo solicitó la parte actora en su diligencia de fecha 9 de mayo de 2012, no obstante a ello el demandado solicitó el llamado de los TERCEROS ADHESIVOS y la realización de otras diligencias.

Al respecto es menester transcribir parte del contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

Es decir que la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su incomparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por naturaleza es una presunción iuris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de prueba admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, que han debido ser esgrimidas en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que tal como lo pena el mencionado artículo 362, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca…

En tal sentido, y en vista de tratarse de una demanda por cumplimiento de contrato resulta necesario a este Juzgado transcribir lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.269, 1.271 y 1.276 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 1.159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Artículo 1.269: Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.

Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido en mora, sino por un requerimiento u otro acto equivalente; y, únicamente ocho días después del requerimiento.

Si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente.

Artículo 1.271: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Artículo 1.276: Cuando en el contrato se hubiere estipulado que quien deje de ejecutarlo debe pagar una cantidad determinada por razón de daños y perjuicios, no puede el acreedor pedir una mayor, ni el obligado pretender que se le reciba una menor. Sucede lo mismo cuando la determinación de los daños y perjuicios se hace bajo la fórmula de cláusula penal o por medio de arras

.

En este orden de ideas, al basarse la pretensión demandada en el cumplimiento de un contrato, en el cual ambas partes, tanto el comprador actor, como el intermediario la Administradora SOFIMERS C.A, tenían la obligación de cumplir cada una de sus obligaciones, en la misma forma en que fueron contraídas. Y en el caso de que no pudieran alguno de ellos, cumplirlas han debido manifestarlo con la finalidad de resolverlo o extinguirlo.

En el caso bajo estudio, y del material probatorio traído a los autos se observa, que la parte actora el ciudadano W.J.V., antes identificado, cumplió de manera cabal con sus obligaciones contraídas en el contrato de Reservación, Aunado a ello, se debe tomar en consideración, que es doctrina pacífica y reiterada de Nuestro Más Alto Tribunal que corresponde a las partes probar los hechos que le favorecen, y afrontar el riesgo de la falta de prueba pues conforme a lo dictaminado en la ley: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”

Ciertamente, tanto el código sustantivo y adjetivo civil, distribuye la carga de la pruebas entre las partes, como un deber procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si al actor le interesa el triunfo de su pretensión deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, cambiar esos alegatos, su actividad directa en el proceso, debe estar encaminada a desvirtuar la pretensión alegada y deberá probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impida su existencia jurídica, es decir, plantea la distribución de la carga de la prueba entre las partes, propia del proceso dispositivo.

Ahora bien, al no haber dado contestación a la demanda en su oportunidad legal y no haber presentado una contraprueba capaz de desvirtuar las pretensiones de la parte actora, si no por el contrario convino en los alegatos y en las pruebas del demandante, cuando aceptó la existencia de un contrato, el pago de la cantidad de dinero acordada en el mismo y la consignación de los documentos que le requirió la Administradora Intermediaria siendo esta obligación del actor, así lo contempla el mencionado Contrato en la cláusula Segunda, incurrió en una aceptación tácita ya que no cumplió con su obligación de dar contestación a la demanda, además de esto en su escrito de oposición a las pruebas convino en las pruebas presentadas por la parte actora incumpliendo así con la carga procesal que le impone la n.A.C., sucumbiendo de esta manera en su defensa, ante las pretensiones del accionante. En virtud de lo expuesto, considera este Tribunal que ha quedado plenamente demostrado el incumplimiento por la parte de la demandada, en virtud de ello, la presente demandada debe prosperar, y debe ordenarse a la parte demandada, el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) correspondientes a la cantidad entregada al momento de la firma del contrato; Así como, se realice la experticia complementaria del fallo, y se ajuste el monto que debe pagar el demandado, por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (indexación), tomando en cuenta la tasa de inflación acumulada desde la fecha en que debió el demandado pagar su obligación contractual, hasta el momento del pago definitivo, y así será decidido en la parte dispositiva del presente fallo.

Aunado a ello, habiéndose declarado la procedencia de la demanda incoada, es procedente asimismo la solicitud de corrección monetaria formulada por la parte demandante en su escrito libelar. Al respecto esta sentenciadora considera que, toda indemnización debe ser íntegra y completa, de modo que compense al acreedor del daño que le produce la falta o incumplimiento oportuno de la obligación, es por ello que, la indemnización deberá comprender, no solamente el rendimiento que dejó de percibir éste, sino también la pérdida del valor adquisitivo de la moneda con la cual se pretende pagar. Lo anteriormente expuesto tiene mayor aplicación práctica ante la indiscutida presencia de la desvalorización monetaria que afecta al país, lo cual es un hecho público y notorio y, así las cosas, siendo el pago acordado una obligación de valor, es obvio que, los montos deberán ser reajustados de acuerdo a la depreciación monetaria sucedida. Por lo antes expuesto, es criterio de esta Juzgadora que la indexación monetaria peticionada por la parte accionante, prospera en derecho y así se declara. En cuanto a los intereses moratorios el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo ha dicho lo siguiente:

Resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación: Los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de la obligación de pago, en tanto que la indexación judicial es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso de obligación de valor. En tal virtud resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación…

.y Así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue intentada por el ciudadano W.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.456.102, asistido por el abogado N.T.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.364, contra la empresa Mercantil ADMINISTRADORA SOFIMERS, S.R.L en la persona propietaria y representante legal la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.669.192, y en consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor:

PRIMERO

la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) correspondientes a la cantidad entregada al momento de la firma del contrato.

SEGUNDO

En cuanto a los intereses moratorios se declara improcedente

TERCERO

de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este juicio.

CUARTO

el ajuste el monto que debe pagar el demandado, por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda mediante la indexación monetaria, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, de la cantidad debida desde el día en que se presentó la demanda, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, para lo cual deberán los expertos designados tomar como referencia la tasa inflacionaria del país, establecida por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los _____________. Años 204° y 155°.

LA JUEZA

M.A.Z.

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA

En esta misma fecha, siendo las _______, previa las formalidades de Ley, se registró, publicó la anterior decisión y se libraron las boletas de notificación.

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA

Exp Nº 41375 /MAZ/GCG/ maq6

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