Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL.

Barquisimeto, 17 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº.- KP01-S-2004-024065

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega del vehiculo formulada por los ciudadanos W.A.M.L., Cédula de Identidad (.....), y E.E.S.G., Cédula de Identidad (.....), quienes aducen la propiedad sobre el vehiculo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACAS XFY-873, SERIAL DE CARROCERIA AE829026229, SERIAL DE MOTOR 4A0865052; por lo que este Juzgado observa para decidir lo que se señala a continuación:

PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2012 la Sala Plena Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia Declara su Competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a su vez declara que el Tribunal Competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

SEGUNDO

Al folio 2 pieza Nº 1 del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 30-04-2004 levantada por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Lara, Fuerza Armada Policial Nº 3, Comisaría Nº 30, en el que se deja constancia de lo siguiente: “ Es el caso que estando en el sector de patrullaje a las 21:45 horas a la altura de la Universidad Yacambu, ubicada al lado de la Urbanización La Morita, un ciudadano nos hace llamado, desde la parte interior de dicha universidad, ya que tenia visualizado un vehiculo Toyota Corrolla, de Color Gris, Placas XFY-873, AÑO 87, igualmente indico que el era el propietario del vehiculo, el mismo se identifico como S.G.E.E., (.....), de profesión comerciante, el cual nos informa que el vehiculo antes mencionado a mediado del mes de enero de este año, llego a un acuerdo con su ex novia de nombre C.A., quien reside en Veragacha, del M.I., recibiendo de esta un dinero en efectivo (3.000.000,oo Bs) cambio del vehiculo ya mencionado y posteriormente cuando el ciudadano va ha retirar el vehiculo meses después resulta que la ciudadana había vendido el vehículo sin el consentimiento del propietario, fue entonces cuando el ciudadano, denuncia a la ciudadana ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. L.G., número de caso 13-F7.338-04, de fecha 27-02-04, por el delito de apropiación indebida. Posteriormente hace acto de presencia un ciudadano que se identifico como M.R.L.A., (.....) quien nos informa que el es, el propietario del vehiculo y que se lo había comprado a un primo de nombre W.M.L., (.....)y que lo va a devolver porque el ya había dialogado con el primer propietario, los hechos que ya se nombraron en la presente acta, que no había ningún problema de hacer entrega del vehiculo, pero su primo tenía que hacer del dinero restante por la cantidad de (2.000.000,oo Bs), dos millones de bolívares, de lo contrario no lo entregaría, y el primer ciudadano del vehiculo mantenga el dialogo con el ciudadano W.M., para llegar a un acuerdo, es entonces que motivado a todas estas circunstancias se traslada el vehiculo hasta la Comisaría Nro. 30, para las averiguaciones correspondientes. (…) ”

C. a los folios 9 y 10 pieza 1 del presente asunto Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-05-04 de fecha 11-05-2004 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, en el que se deja constancia de la practica de la mencionada experticia a un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO COROLLA, PLACAS YFY-878, en el cual se concluye que los seriales de carrocería y motor se encuentran ORIGINALES.-

Cursa al folio 21 del presente asunto acta de entrevista correspondiente a la declaración rendida en fecha 14-06-2004 ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en el Estado Lara formulada por la ciudadana PERDOMO DUGARTE ORLYMAR CAROLINA, Cédula de Identidad (.....), y en el que señala: “Hace aproximadamente dos años, el señor E.E.S.G. y yo, teníamos una pareja bien formada, empezamos a hacer negocios y en una oportunidad el para hacer un negocio, le pidió dinero prestado a mi tío W.C., yo trabajaba en LACTEOS LOS ANDES, yo renuncie al trabajo y a mi me arreglaron, y él me dijo que para pagarle a mi tío, yo le prestara la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares, y él le debía dos millones a mi tío, luego paso el tiempo, nosotros nos separamos, yo le pregunte que como nos íbamos a arreglar con lo del dinero, él me dijo has lo que sea con ese carro, que eso no le importaba porque él no tenía con que pagarme la plata que me debía, pero como yo tenia un carro, y no necesitaba este, lo puse a consignación en la venta de vehículos FUTURO MOTORS, quien posteriormente se lo vendió al señor W., y este al ver el problema con lo del carro, contactó al señor de la agencia y él le dijo que me buscara a mi que yo era la que había llevado ese vehiculo. Al ser interrogada de la siguiente manera: ¿Diga Ud., recuerda la fecha en que puso en venta el vehiculo en la empresa FUTURO MOTORS? Contesto: “No recuerdo exactamente, pero se que fue a principio de este año. OTRA: ¿Diga Ud., había algún documento firmado entre su persona y el señor E.E.S., en relación con el vehiculo? CONTESTO: “No había ningún documento firmado en relación al vehículo, porque el era mi novio y yo confiaba en él y los documentos que me dio del vehiculo eran solo copias por que los originales se le habían perdido y él me dijo que mandar a pedir el titulo de propiedad del vehiculo. Es todo. ”

Cursa al folio 25 pieza Nº 1 del presente asunto acta de entrevista correspondiente a la declaración rendida en fecha 22-06-2004 ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en el Estado Lara formulada por el ciudadano V.L.L.A., Cédula de Identidad Nº (.....) y en el que señala: “Bueno la señorita Orlimar, me llevo un Corolita, color Gris, modelo 85, me lo dejó para la venta consignación, por cuanto yo tengo una venta de vehículos de nombre FUTURO MOTORS, este vehiculo se le vendo al señor W.M., por la cantidad de seis millones, al cual el señor M. me da un cheque a nombre de la señorita ORLIMAR, donde ese cheque al día siguiente se hace efectivo y la señorita ORLIMAR me da mi respectiva comisión, por factura el mismo. Al ser interrogado de la siguiente manera: ¿Diga Ud., recuerda la fecha en que puso en venta el vehículo en la empresa FUTURO MOTORS? CONTESTO: “El día 13 de enero de este año”. OTRA: ¿Diga Ud., que documentos le presento la ciudadana ORLIMAR para acreditar la propiedad del mismo? CONTESTO: “El titulo de propiedad en fotocopia y una experticia vigente del vehiculo, de fecha siete de enero de este año”. OTRA: ¿Diga Ud., tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: “No, mas nada”. Es todo.

Cursa a los folios 41 y 42 de la pieza Nº 1 del presente asunto Experticia de Autenticidad signada con el Nº 9700-127-AD-0329. de fecha 29 de julio de 2004 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Laboratorio Criminlistica Delegación Lara, Área de Documentologia, en el que se concluye lo siguiente: 1.- El Certificado de registro de Vehiculo signado con el Número 3124882 (AE829026229-3-1), a nombre de: S.G.C.T., Cédula de Identidad Nro. (.....), dubitado, es AUTENTICO. 2.- No se logro establecer autenticidad o falsedad sobre los documentos debitados suministrados, descritos en la parte expositiva del presente informe, signados con los numerales 02 (documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda correspondiente al venta de vehiculo Toyota Corola, Placas XFY-873 que hiciere la ciudadana C.T.S.G., Cédula de Identidad (.....), y ANAIZ PIERRE PRIM, Cédula de Identidad (.....)03 (documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Zamora Guatire Estado Miranda mediante el cual el ciudadano A.P.P., Cédula de Identidad (.....)da en venta un vehiculo Toyota Corola, Placas XFY-873 al ciudadano J.O.D.B., Cédula de Identidad No (.....)y 04 (documento autenticado ante la Notaria Publica de San Antonio del Táchira mediante el cual el ciudadano J.O.D.B., Cédula de Identidad (.....)01 un vehiculo Toyota Corola, Placas XFY-873 al ciudadano E.E.S.G., Cédula de Identidad No (.....)por cuanto en este departamento carece de especimenes homólogos auténticos para la realización de un peritaje objetivo.

Así mismo, consta en autos Certificado de registro de Vehiculo signado con el Número 3124882 (AE829026229-3-1), a nombre de: S.G.C.T., Cédula de Identidad Nro. (.....), documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda correspondiente al venta de vehiculo Toyota Corola, Placas XFY-873 que hiciere la ciudadana C.T.S.G., Cédula de Identidad (.....), y ANAIZ PIERRE PRIM, Cédula de Identidad (.....); documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Zamora Guatire Estado Miranda mediante el cual el ciudadano A.P.P., Cédula de Identidad (.....) da en venta un vehiculo Toyota Corola, Placas XFY-873 al ciudadano J.O.D.B., Cédula de Identidad (.....)01 y documento autenticado ante la Notaria Publica de San Antonio del Táchira mediante el cual el ciudadano J.O.D.B., Cédula de Identidad (.....)01 un vehiculo Toyota Corola, Placas XFY-873 al ciudadano E.E.S.G., Cédula de Identidad No (.....).-

TERCERO

Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos luego del análisis de las diligencias de investigación cursantes en autos, pudo apreciarse que la cadena traslaticia de propiedad acerca de los traspasos efectuados por el ciudadano J.O.D.B., Cédula de Identidad (.....)01 de un vehiculo Toyota Corola, Placas XFY-873 al ciudadano E.E.S.G., Cédula de Identidad No (.....) mediante documento autenticado ante la Notaria Publica de San Antonio del Táchira se encuentra en entredicho; en virtud de haberse aperturado un procedimiento penal que aún, hasta la fecha no existe constancia de haberse culminado mediante acto conclusivo, tal como se deja constancia en el acta policial de fecha 30-04-2004 levantada por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Lara, Fuerza Armada Policial Nº 3, Comisaría Nº 30 cursante al folio 2 de la pieza Nº 2 del presente asunto en el que se señala que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público denuncia, número de caso 13-F7.338-04, de fecha 27-02-04, por el delito de apropiación indebida toda vez que presuntamente la ciudadana CRISALBA ABREU, había vendido el vehiculo sin el consentimiento del propietario.-

CUARTO

Siendo así, estima este Tribunal, que antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, es necesario obtener respuesta por parte del Ministerio Público sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes, en este caso los ciudadanos W.A.M.L., Cédula de Identidad (.....), y E.E.S.G., Cédula de Identidad (.....), cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACAS XFY-873, SERIAL DE CARROCERIA AE829026229, SERIAL DE MOTOR 4A0865052, a los ciudadanos W.A.M.L., Cédula de Identidad (.....), y E.E.S.G., Cédula de Identidad (.....), hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo de la Fiscalia 7 del Ministerio Público sobre la investigación aperturaza 13-F7.338-04, siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exige el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACAS XFY-873, SERIAL DE CARROCERIA AE829026229, SERIAL DE MOTOR 4A0865052 a los solicitantes ciudadanos W.A.M.L., Cédula de Identidad (.....), y E.E.S.G., Cédula de Identidad (.....), hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta denuncia, número de caso 13-F7.338-04, de fecha 27-02-04, por el delito de apropiación indebida toda vez que presuntamente la ciudadana CRISALBA ABREU, había vendido el vehiculo sin el consentimiento del propietario (tal como se deja constancia en el acta policial de fecha 30-04-2004 levantada por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Lara, Fuerza Armada Policial Nº 3, Comisaría Nº 30 cursante al folio 2 de la pieza Nº 2 del presente asunto), siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál solicitante ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términos que exige el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

N. a los ciudadanos W.A.M.L., Cédula de Identidad (.....), y E.E.S.G., Cédula de Identidad (.....), y a sus representantes legales.- Notifíquese a la Fiscalia 7 del Ministerio Publico del Estado Lara. L. oficio a la Fiscalía 7 del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal a los fines que emita el respectivo acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13-F7.338-04. Una vez que conste el resultado del acto conclusivo este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega de vehículo al solicitante que demuestre mejor derecho.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL N° 1

ABG. W.A..

LA SECRETARIA

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