Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Arlec Lucena |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000203.
PARTE DEMANDANTE: W.M.A..
REPRESENTADO POR: Abg. M.V.N. P.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS TEXEIRA Y/O D.D.C.D.S. y J.A. DE
ABREU GONZALEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. D.A.C.L..
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: W.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.280, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: M.V.N. P y C.E.C.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.261.070 y 7.590.473 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.563 y 31.631 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA CENTRAL MAIDEIRENSE, C.A, representada por los ciudadanos: D.D.C.D.S. y J.A.D.A.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.288.022 y 4.351.861 respectivamente, en sus carácter de Directores de la empresa demandada, domiciliada en el Centro Comercial la Galería, Urbanización El Saman, Avenida Carabobo con Avenida Norte 1, Municipio San F.d.E.Y., representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: D.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.561.931 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.198, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000203 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga considera necesario requerirle a la empresa Demandada que presente la relación del pago referente al concepto de Prestación de Antigüedad planteada a pagar, a los fines de verificar a razón de cuales salarios Integrales le fue calculado el concepto de antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto esta Sentenciadora le insta al Apoderado Judicial de la empresa Demandada que presente dicha información en la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, en consecuencia, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 23-07-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 10:10 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC V.L.H.
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Central Madeirense, C.A.
Representada por:
Representado por:
Abg. M.V. NAVAS. Abg. D.A. CALZADILLA L.
Abg. C.E.C.G.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.