Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013947

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano W.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.128.614, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano W.R.E., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CAMINO HACIA AGUATURBIA, AL LADO DE CANTV, SECTOR LAS LOMAS, PARROQUIA ANZOATEGUI, MUNICIPIO MIRAN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 22.00, con camino hacia Aguaturbia, que es su frente; SUR: En línea de 20.00 Metros con Terrenos ocupados por CANTV; ESTE: En línea de 10.00 Metros con Terrenos ocupados por CANTV; y OESTE: En línea de 3.00 Metros con Terrenos ocupados por J.M.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/jysp.

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