Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumaná, 06 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002469

ASUNTO : RP01-P-2010-002469

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

El representante de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado R.J.P.R., presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de W.R.V.V., pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia Botánica es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Cincuenta y siete gramos con ciento noventa y cinco miligramos (57 grs. con 195 mgs.) devolviéndose la cantidad de Cincuenta y seis gramos con ochocientos noventa y cinco miligramos (56 grs. con 895 mgs.), finalmente informa al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al folio cuarenta y tres (43) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa contenida en evidencias física identificadas con el número 1, al ser analizada resultó ser la droga denominada MARIHUANA con peso neto de Cincuenta y siete gramos con ciento noventa y cinco miligramos (57 grs. con 195 mgs.) devolviéndose la cantidad de Cincuenta y seis gramos con ochocientos noventa y cinco miligramos (56 grs. con 895 mgs.); destacándose en el dictamen en referencia en torno a los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, aseverándose en relación a la misma, que “… NO SON DESTINADAS PÁRA USO TERAPEUTICO EN VENEZUELA, MOTIVADO A QUE LA RELACION RIESGO BENEFICIO ES MAYOR”, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencia física identificada con el número 1, resultando ser su contenido MARIHUANA con peso neto de Cincuenta y siete gramos con ciento noventa y cinco miligramos (57 grs. con 195 mgs.) devolviéndose la cantidad de Cincuenta y seis gramos con ochocientos noventa y cinco miligramos (56 grs. con 895 mgs.); se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Se acuerda expedir la copia certificada que de la experticia efectuada en la presente causa ha sido solicitada por el representante fiscal.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico.-

La Juez Primera de Control La Secretaria

Abg. Rosiris R.R.A.. Francys Rivero.

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