Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000295

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos W.A.C. y ELKIS M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.333.144 y 17.002.197, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijas, las niñas ........., de 10 y ocho (08) años de edad, respectivamente, “Por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), los cuales entregará en forma mensual a la madre. Asimismo el padre en el mes de julio se obliga a entregar a sus hijas, el cien por ciento (100%) del bono escolar equivalente a diez (10) unidades tributarias a cada una de sus hijas y en el mes de diciembre se obliga a entregarles el quince (15%) de las utilidades que reciba. Igualmente le entregara a sus hijas el cien por ciento (100%) del bono de juguetes equivalente a seis (06) unidades tributarias. Señala el padre que sus hijas se encuentran respaldadas por un seguro médico que posee por le Ministerio de la Defensa. Por otro lado, ambos padres cubrirán los gastos de recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de descuento directamente del salario que devenga como militar activo en el rango de Sargento Primero adscrito al Punto de Abastecimiento Militar Clase I, (Servicio de Alimentación del Ejercito Bolivariano de Venezuela) en la ciudad de Barinas y que sea entregado a la madre a través de deposito en la cuenta bancaria que aperturará para tal efecto, en el Banco Industrial”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DIOS Y FEDERACION

La Juez Temporal,

Abg. L.C.M.S.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

LCMS/ajos/Ma. Alexandra. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR