Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano W.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.209.826, representado por la abogada Jubett Vicmar Carrero Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.495, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 460 de fecha 30 de abril de 1956; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre en el Libro Duplicado, que es el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, ya que en dicho libro aparece asentado así: “...WILFRIDS...” siendo lo correcto “...WILFRIDO...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento No. 460 de fecha 30 de abril de 1956 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  2. Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento No. 460 de fecha 30 de abril de 1956 expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

  3. Copia simple de la cédula de identidad No. V-4.209.826 del solicitante.

  4. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento No. 460 de fecha 30 de abril de 1956 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 460 de fecha 30 de abril de 1956, asentada en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los libros de Registros Civiles de Nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano W.R.C., en el sentido de escribir correctamente su nombre para que aparezca asentado así: “…WILFRIDO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 460 de fecha 30 de abril de 1956, asentada en el Registro Principal del Estado Táchira y perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena a dicho Registro, colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del presentado y solicitante de la presente rectificación para que aparezca asentado así: “…WILFRIDO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

Exp: 20.004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR