Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173

ASUNTO : KP01-P-2007-013173

Visto el escrito de fecha 25 de octubre de 2010, recibido el día 29-10-2010, por esta juzgadora, presentado por la Defensora Pública Y.M., a favor del penado: W.A.A.R., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, en el cual manifiesta que la vida de su defendido corre peligro en la mencionada cárcel, no disponiendo de fuente de trabajo allí, ni apoyo familiar, por lo cual peticiona traslado al Centro Penitenciario de Centro occidente, su centro natural, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

  1. - El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

  2. - En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, el resguardo a la vida como bien mas preciado del hombre, máximo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, encontrándose en situación de peligro su vida, por lo que, es procedente en derecho, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado de marras, la solicitud hecha por la Defensa Pública del penado: W.A.A.R., de acordar el traslado interpenal desde la Cárcel Nacional de Sabaneta al Centro Penitenciario de Centro occidente (uribana), TOMANDO EN CONSIDERACION QUE ESTE ES CENTRO NATURAL Y AQUÍ SE ENCUENCUENTRA SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO interpenal del penado: W.A.A.R., desde la Cárcel de Sabaneta, Estado Zulia, Al Centro Penitenciario de Centro occidente, a objeto de garantizar el derecho a la vida del penado, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia, a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, todo ello a los fines de garantizar su integridad personal.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director de la Cárcel de Sabaneta, Estado Zulia, Al Director del centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), quienes deberán informar de manera inmediata a este Tribunal el cumplimiento de esta orden.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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