Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoMedida De Proteccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005372

ASUNTO : RP01-P-2009-005372

DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada en el día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo la 1:36 p.m., en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. L.A.P., acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. I.F.B. y del Alguacil C.R., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2009-005372, seguida en contra del imputado W.R.G.R., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.657.979, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 11-03-67, de profesión u oficio constructor, y residenciado en Brasil, calle principal, casa S/N°, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.J.S.H.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Y.D.; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Julneila Rodríguez, en sustitución de la Abg. S.B. de Martínez, quien regenta la Defensora Pública Penal N° 3, y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abg. Julneila Rodríguez, en sustitución de la Abg. S.B. de Martínez, quien regenta la Defensora Pública Penal N° 3, y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

SOLICITUD FISCAL

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano W.R.G.R., de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de las contenidas en el 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.J.S.H.; por los hechos ocurridos en fecha 05-12-09, cuando el imputado de autos golpeó a la víctima y así mismo, le manifestó palabras obscenas en su contra, quedando detenido posteriormente, por funcionarios policiales; así mismo solicitó que la causa se prosiga por el procedimiento especial previsto en la mencionada ley. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Vista las actas procesales del presente asunto penal y vista la solicitud fiscal, esta defensa considera que en estos casos, lo ajustada a derecho, es la ratificación de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, a favor de la víctima, contemplado en el artículo 87 de la ley especial. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 2, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual quedó detenido el imputado de autos; al folio 3, cursa acta de denuncia realizada por la víctima, en la cual deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos; al folio 5 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima; al folio 4 cursa acta de entrevista a la ciudadana Egris M.M.H., testigo de los hechos; cursa al folio 15 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-0579, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.

DECISIÓN

En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado; acordar la ratificación de la medida de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado W.R.G.R., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.657.979, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 11-03-67, de profesión u oficio constructor, y residenciado en Brasil, calle principal, casa S/N°, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.A.P.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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