Decisión nº 43 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

EXPEDIENTE: 1 5 9 4 9 .

CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: W.A.B.J.

DEMANDADO: KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ

NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se recibió del órgano distribuidor demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano W.A.B.J., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 7.864.382; en contra de la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 11.246.901.-

Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2009, este Tribunal procedió a admitir la demanda, ordenando librar la respectiva boleta de citación al demandado de autos y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 05 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 01 de octubre de 2009.-

En fecha 04 de noviembre de 2009; fue recibido el escrito de solicitud de medidas de embargo sobre la comunidad conyugal, solicitud de medidas de secuestro, y medidas de prohibición de enajenar y gravar; suscrito por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.643; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.-

PARTE MOTIVA

De las actas se observa que la parte demandada solicita medida preventiva sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano W.A.B.J., antes identificado, como trabajador al servicio de la EMPREA PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), en caso de despido, retiro voluntario o muerte.-

Así como, la abogada R.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 99.824; actuando en representación de la parte demandante, solicita medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre: A) El apartamento signado con las siglas 2-B, del segundo piso del Edificio P.P. 1, del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en el Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel D´agnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximadamente de noventa y un metros cuadrados (91 mts.2) situado dentro de los siguientes linderos, NORESTE: Fachada noreste e interna de Edificio y apartamento 2-C; SURESTE: En parte hall de distribución y apartamento 2-A; suroeste: Fachada suroeste del Edificio; NOROESTE: Fachada noroeste del Edificio; para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

  1. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.

Por tal motivo, este Juzgador considera procedentes las medidas preventivas solicitadas sobre el sueldo y demás beneficios laborales que percibe el demandado al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), y la medida de prohibición de enajenar y grabar solicitada. En relación a la medida de secuestro solicitada, este Tribunal se insta la parte a consignar original del título de propiedad del vehículo.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

  1. Medida de embargo preventivo sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano W.A.B.J., antes identificado, como trabajador al servicio de la EMPREA PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), en caso de despido, retiro voluntario o muerte; para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-

  2. Medida Provisional de Prohibición de enajenar y gravar sobre: A) El apartamento signado con las siglas 2-B, del segundo piso del Edificio P.P. 1, del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en el Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel D´agnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximadamente de noventa y un metros cuadrados (91 mts.2) situado dentro de los siguientes linderos, NORESTE: Fachada noreste e interna de Edificio y apartamento 2-C; SURESTE: En parte hall de distribución y apartamento 2-A; suroeste: Fachada suroeste del Edificio; NOROESTE: Fachada noroeste del Edificio. Propiedad del ciudadano W.A.B.J., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 7.864.382; según documento registrado en fecha 12 de septiembre de 2000, Bajo el N° 6°, Protocolo 1°, Tomo 16°.

  3. A tal efecto, conforme al articulo 600 del Código de Procedimiento Civil; acuerda oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacer de su conocimiento el decreto de la referida medida y plasme sus respectivas notas marginales.-

    Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia a este Juzgado, deberán ser remitidas a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia en la oportunidad correspondiente a nombre del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. Sala De Juicio-Juez Unipersonal No. 04.-

  4. Analizadas las actas que integran el presente expediente, y por considerarlo necesario, este Tribunal en relación a las medidas de embargo solicitada por concepto de obligación de manutención, acuerda la celebración de un acto conciliatorio entre las partes; vale decir, entre los ciudadanos W.A.B.J. y KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números 7.779.348 y 7.864.382; respectivamente; el cual deberá ser efectuado en presencia del juez de este Despacho. A tal efecto, se acuerda la comparecencia de ambos ciudadanos al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente resolución, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), todo ello en virtud de los dispuesto en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia el juez podrá excitar a las partes a la conciliación…”, en concordancia con el artículo 516 de la LOPNA.

  5. En relación a la medida de secuestro solicitada, este Tribunal se insta la parte a consignar original del título de propiedad del vehículo.-

    Para la ejecución de las medidas de embargo antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión. Así mismo, se acuerda oficiar a REGISTRO PÚBLICO, TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADIO ZULIA, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución y proceden a asentar la respectiva nota marginal.-

    Publíquese, regístrese y ofíciese.-

    Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, a los nueve (09) días del mes noviembre de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

    ABOG. M.B.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

    En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 43 y se ofició bajo los Nros. 09-3742, y 09-3753.- La Secretaria.-

    MBR/ajrg*

    Exp. 15949.-

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