Decisión de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000175

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2010, siendo las 9: 00 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano W.E.M.M. titular de la cédula de identidad N° V-13.564.147 contra la ciudadana A.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.478.738 en beneficio del niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las partes, del referido niño y de la Fiscal VI del Ministerio Público, abogada D.C., se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.V.L. . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en la cuenta que mantiene la madre de su hijo en el BANCO MERCANTIL, mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales, así como también a suministrar bienes de consumos como cereales, leche y jugos para merienda y cena. Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos y de medicinas. En el mes de Agosto, el padre se compromete a adquirir los uniformes del niño, incluyendo zapatos, y la madre se compromete a adquirir los útiles escolares, al año siguiente, se hará de forma alterna, y así sucesivamente, año tras año. En el mes de Diciembre, el padre se compromete a adquirir los juguetes y sopa del niño, previa consulta con la madre de sus necesidades. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien expuso: “Pase para tercero en la escuela Básica Villa Rosa, mi papa me va a visitar al colegio y me gusta”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Ciérrese la cuenta abierta a nombre de la referida ciudadana, ordenada abrir en fecha 03-06-2010 en el BANCO DE VENEZUELA y levántese la Medida Preventiva dictada por este tribunal en fecha 03-06-2010. Es todo. Cúmplase.

La Jueza,

L.V.L. M

El padre,

La Madre

El Niño

El Ministerio Público

El Secretario,

Abg. M.L.

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