Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-002973

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones establecen un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) que recibió el actor en la presente causa en los términos que se expresan en el acuerdo, a su cabal satisfacción, este despacho observa:

La Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido igualmente el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos.

Ahora bien, en el presente caso, se logro un acuerdo en un procedimiento de estabilidad laboral y revisado los acuerdos nada se menciona en cuanto a los salarios caídos, pero si se pago la indemnización de despido aceptando que hubo despido, por tanto y aun cuando nada se establece de los salarios caídos quien decide considera que ello representa la concesión que pudo establecer el actor para llegar al acuerdo, que se entiende, al haberse pagado y reconocido la indemnización de despido por parte de la entidad patronal, por lo cual están dados los elementos de hecho y derecho para considerar homologar el acuerdo transaccional presentado en la presente causa. Y así se establece.

En consideración a lo antes expuesto este despacho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Transcurrido 5 días hábiles siguientes se dará por concluido el proceso y se ordenara el cierre y archivo del expediente. 156° y 207°.

La Juez

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Mario Montalvan

Exp. AP21-L-2013-002973

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