Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2012-584 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: W.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.618.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.845.

PARTE DEMANDADA: W.C.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.509.833.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: M.D. y R.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.110 y 140.837, respectivamente.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de abril de 2012 (folios 1 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar; y cumplido el mismo, se admitió en fecha 17 de mayo de 2012 (folio 21).

Cumplida la notificación del demandado (folios 25 y 26), se instaló la audiencia preliminar el 22 de octubre de 2012, en la cual el Juez de Sustanciación dejó constancia de no lograr mediación alguna, por lo que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 28 y 29).

El 29 de octubre de 2012, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 47 y 48), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 06 de noviembre de 2012 (folio 52).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 53 y 54).

El día 09 de enero de 2013, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Se procedió a evacuar las pruebas de las cuales hubo impugnaciones, por lo que se dio apertura a la incidencia respectiva y cumplida la misma, se fijó la continuación del juicio para el 26 de abril de 2013, fecha en la que finalizó el debate probatorio, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 72 al 76), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

Sostiene el actor en el libelo, que prestó servicios para el demandado, ejerciendo el cargo de auxiliar veterinario, aunque realizó funciones que iban mas allá de las establecidas; su ingresó se registró desde el 15 de enero de 1999; cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., sin días de descanso; señala que percibía para la fecha de su egreso salario de Bs. 1.407,47 mensual, hasta el 15 de mayo de 2011, cuando lo despidieron injustificadamente; y ante la imposibilidad de lograr el pago de las prestaciones laborales por parte del empleador, lo demandó formalmente por la vía jurisdiccional, para que sea condenado al cumplimiento de los conceptos pretendidos.

La demandada niega la existencia de la relación de trabajo, manifestando que los une el vínculo de padre e hijo, por lo que las funciones de administración y disposición que realizaba en el fundo propiedad del accionado, actuó en todo momento en condición de asociados, compartiendo las ganancias obtenidas y desempeñándose ambos como autoridad frente a los demás trabajadores y terceros; por lo que no existen los elementos subordinación y dependencia, propios del vínculo laboral, ya que ambos se dedicaron a la comercialización de cerdo y ganado para provecho propio, razón por la cual solicita se declare sin lugar la pretensión.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral, entre otros:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador poder resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena de conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).

EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

La parte demandante señaló en el libelo que comenzó a trabajar para la demandada a partir del 15 de enero de 1999, ejerciendo funciones de auxiliar veterinario, con el pasar del tiempo, realizó otras actividades como conducir los vehículos del demandado, realizar pago de los trabajadores de los diferentes fundos que posee y eventualmente se ocupaba de la comercialización de semovientes de su propiedad, hasta el 15 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente; sin pagarle hasta la actualidad sus prestaciones sociales.

El accionado negó la existencia de la relación laboral, manifestando que explotaban conjuntamente la comercialización de ganado y cerdo para su propio lucro, son padre e hijo, que el actor conducía los vehículos del demandado; que pagaba el salario a los trabajadores; que se encargaban de la administración y disposición de los fundos, fungiendo como socios, ya que no existía salario, sino que se compartían las ganancias producidas, por lo que al no existir los elementos del vínculo laboral como subordinación y dependencia, debe declararse sin lugar la pretensión.

Con las afirmaciones anteriores se evidencia claramente la prestación de un servicio personal que activa la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, correspondiendo a la parte demandada desvirtuarla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1392-08, 22-09, señaló que:

En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación de la demanda ha quedado establecida la prestación del servicio, al haber negado la empresa demandada Cervecería Polar, C.A., que la relación era de carácter laboral y afirmar que era mercantil, tácitamente aceptó la prestación personal del servicio, por lo que se aplica la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo prueba en contrario.

Ahora bien, conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, la carga de la prueba en lo relativo al carácter mercantil de la relación corresponde a la parte demandada.

Consta en autos al folio 33, constancia de trabajo, que fue desconocida por el demandado, por no ser su firma, siendo carga del actor demostrar su veracidad, lo cual no se verificó en autos, por lo que se desecha, por carecer de eficacia probatoria.

Del folio 34 al 42, cursan en el expediente facturas de compra y venta de semovientes, los cuales no aportan información relativa a los hechos controvertidos en el presente juicio, por lo que no se le dan valor probatorio, siendo desechadas por este Juzgador.

Respecto a la documental consignada al folio 43, se evidencia autorización otorgada por el demandando al actor para conducir un vehículo de su propiedad por todo el territorio nacional, instrumental que no impugnada y se le otorga pleno valor probatorio.

Los testigos evacuados en la audiencia de juicio, manifestaron lo siguiente:

Seguidamente se evacuaron los testigos admitidos. Se hace el llamado a la Sala al ciudadano P.G., quien previa juramentación del Juez respondió que conoce al actor y al demandado, del pueblo de buena vista y son vecinos, es cronista del pueblo, nunca presto servicios a ninguna de las partes, no se considera amigo intimo, ellos dos son padre e hijo, el señor W.C. lo conoce desde hace 30 años por que muchas veces le dio la cola, manifiesta que el demandado era profesor y esta jubilado, luego se dedico a la ganadería tienes varias fincas, tiene entendido que el caso trata sobre una demanda sobre de supuesta indemnización que el padre le debe a su hijo por que era trabajador en la finca, conoce al actor por que acompañaba a su padre cuando le daban la cola, el manejaba vehículos por que lo veía cuando le daban la cola, conversaban cosas de la finca de compra de animales, lo vio en algunas ocasión revisando ciertos animales pero nunca lo vio como veterinario de los animales por que había una persona especializada para ello, no tiene conocimiento que el actor tuviera un contrato o acuerdo con el demandando.

La parte demandada pregunta si vio al actor limpiando animales y responde que no, pregunta si vio al actor haciendo alguna cura a los animales y responde que no, pregunta si el actor era propietario de animales y responde que tiene algunos animales pero no sabe si tiene alguna asociación o acuerdo comercial, pregunta que con que frecuencia tenían esas conversación y responde que varias veces al mes por que constantemente el actor acompañaba a su papá, pregunta si vio al actor en casa del demando y responde que si por que vivía allá.

La parte demandante pregunta si le consta el lugar donde vivía el demandado responde que cuando llego al pueblo vivía en la pastora, luego se cambio a la urbanización S.B. Y luego en la esquina de la Quiboreña casi frente al liceo hay fue la ultima vez que habitaba, pregunta si sabe donde vivía el actor y responde que viva a que su padre luego se mudo con una mujer llamada M.H., pregunta si sabe si el actor contribuía en el sustento de la casa del demandado o de la señor M.H. y responde que el padre siempre compra las cosas al mayor ya sea para la finca o los obreros pero desconoce si aportaba algo, pregunta si tienen conocimiento si existe documento donde ambas partes son socios y responde que no sabe, pregunta que funciones hacia en casa del demandado y responde que siempre hablaban de cuestiones de la finca o de los animales o manejando el vehiculo, pregunta si ha ido a la finca y responde que si, pregunta cual es la finalidad en que iba y responde que fue una vez por que estaban haciendo un programa y otra vez fue a ver unas reces que le interesaban vender, pregunta si se hizo el acuerdo y responde que no y no estaba el actor, pregunta si ha tenido conocimiento de otro caso laboral con el actor y responde que si un caso de un muchacho que laboro en la finca reclamando algo que el seguro le debía y el bono de alimentación.

Se hace el llamado a la Sala al ciudadano L.T., quien previa juramentación del Juez respondió que conoce al actor desde hace 30 años y también al demandado que es el papa del actor, los conoce por qué trabajo un tiempo con ellos en la finca limpiando la cochinera, manifiesta que ambos eran socios y el actor era quien daba las ordenes, los dos se ponían de acuerdo para todo y le manejaba al papa, al momento de las compras siempre andaban juntos al igual que al momento de comparar animales, nunca estaba cuando hacían los negocios, duro como 6 o 7 meses trabajando en la finca y no volvió mas ni tuvo contacto con ellos, no sabe si realizaron algún contrato, quien aportaba el capital para la compra de los animales era el papa del actor.

La parte demandada pregunta si en el tiempo que trabajo vio al actor limpiando animales y responde que no, pregunta si lo veía haciendo alguna cura a los animales y responde que no, pregunta si cuando se enfermaba algún animal a quien llamaba y responde a un veterinario, pregunta si vive en el mismo sector donde viven y responde que si casi cerca al lado de la casa del papa del actor, pregunta donde se la pasa y responde que en buena vista, pregunta si el señor W.E. se la pasa por allá y responde que no por que ahora como es abogado hace otras cosas.

La parte demandante pregunta si cuando trabajo con el actor que hacia y responde que lo mandaba, pregunta si tiene otra finca y responde que en Barinas y en las tres colinas ha ido pero no como ayudante sino acompañado al papa del actor, pregunta como y quien le pagaba a los obreros y responde que el actor era quien pagaba y era semanal, pregunta como le pagaban y responde que le pagaban en efectivo y no le daban recibo, pregunta que hacia en la empresa y responde que limpiaba la cochinera, pregunta cuando trabajaba y responde que de lunes a sábado pero los domingos no se laboraba, pregunta que cuando llegaba a la casa del demandando estaba el actor y responde que si por que vivía hay, pregunta si el actor vivía con el papa y responde que duro un tiempo y después se fue a otra casa pero no sabe con quien, pregunta si ha sido testigo de otros casos del demandado y responde que no.

Los testigos no fueron tachados, ni impugnados por lo que se le otorga pleno valor probatorio a sus dichos, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De sus deposiciones se evidencia lo ya manifestado por las partes, que el actor conducía vehículos propiedad del demandado y participaba en el pago de empleados y comercialización del ganado.

En criterio de este Juzgador, de las documentales consignadas no se ha desvirtuado la presunción del relación de trabajo, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no existe prueba alguna de la sociedad formada por actor y demandado; los testigos manifiestan no conocer los acuerdos o contratos celebrados entre las partes de éste juicio; y todo lleva a ratificar la prestación personal del servicio por el actor, por lo que se declara que la relación existente es de carácter laboral. Así establece.

PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO

Alega la actora que no le pagaron sus prestaciones sociales y durante toda la relación de trabajo no se cumplieron con los beneficios de Ley, como las utilidades y las vacaciones, por lo que solicita se condene a la demandada al pago de los conceptos adeudados.

La demandada negó los montos pretendidos y los elementos de la relación, alegando la inexistencia de la relación laboral, excepción que se declaró sin lugar y se calificó a la vinculación en el ámbito del Derecho del Trabajo.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1472-08, 2-10 determinó, que cuando se declare la existencia de la relación de trabajo se invierte la carga de la prueba respecto a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, al no constar en autos pruebas que desvirtúen los elementos de la relación, se tienen como ciertos los indicados en el libelo, además de la fecha de inicio y terminación de la relación, el salario devengado (Bs. 1.407,47 mensual).

Asimismo, al no demostrarse el pago liberatorio de los conceptos aquí demandados (Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y verificados los montos señalados en el libelo, ajustados a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al accionado a pagar los siguientes conceptos:

  1. - Prestación de antigüedad y sus intereses: El actor pretende la cantidad de Bs. 14.377,67 por concepto de prestación mensual y anual; así como los intereses sobre prestaciones sociales Bs. 8.259,39, que se obtuvo tomando en cuenta la duración de la relación (12 años y 4 meses) y el salario devengado mensualmente durante el vínculo, incluyendo la incidencia salarial de la utilidad y el bono vacacional, lo cual se declara procedente por no evidenciarse su cumplimiento en autos, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en razón del tiempo.

  2. - Vacaciones y bono vacacional vencido: El demandante indica que durante la relación no disfrutó ni fueron pagadas sus vacaciones, por lo que se ordena su pago al no evidenciarse en autos el cumplimiento de dicho beneficio, ordenándose su pago desde el año 2000 al 2011, conforme se estableció en el libelo (396 días), por el último salario devengado (Bs. 46,91 diario), lo que da un total de Bs. 18.576,36, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada pero aplicable en razón del tiempo.

  3. - Utilidades proporcionales y vacaciones fraccionadas: las cuales corresponden al último año de labores, que se declaran procedentes, por no demostrarse en el expediente su cumplimiento, debiendo pagar el accionado por utilidades Bs. 328,41 y por vacaciones Bs. 750,65, de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior.

  4. - Indemnización por despido injustificado: Respecto a la forma de terminación del vínculo, la parte actora alega haber sido despedido injustificadamente en fecha 15 de mayo de 2011, por lo que solicita el cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley laboral. Al respecto, se observa que la demandada negó pura y simplemente los elementos de la relación, por lo que corresponde al actor demostrar el despido ocurrido, conforme lo establece el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la carga probatoria del despido alegado, señalando en sentencia Nº 1161-06, 04-07, lo siguiente:

    En cuanto a la circunstancia alegada por el actor, que fue objeto de un despido injustificado, debe indicarse que si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 72, consagra que el empleador siempre tendrá la carga de probar las causas del despido, esto debe circunscribirse a los motivos que lo originaron cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando hay controversia con respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido, por cuanto en casos como el presente cuando fue negado por el accionado su ocurrencia, sin más, debe resolverse la situación con arreglo a los principios tradicionales de la carga de la prueba, es decir, que la misma corresponde a quien afirme los hechos, razón por la cual se concluye que en los casos de negación del despido incumbe probarlo al trabajador (…) (Subrayado añadido).

    Así las cosas, al no verificarse en autos el despido manifestado por el actor en el libelo de la demanda, se tiene que la relación culminó por retiro injustificado, siendo improcedentes las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento. Así se declara.

  5. - Descanso compensatorio: El actor pretende el pago del día descanso, el cual no disfrutó durante toda la relación de trabajo, ya que trabajaba todos los días, por lo que solicita se ordene su pago, tomando en cuenta el último salario devengado.

    Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que para que pueda ser declarada procedente la reclamación del trabajador por el pago de tales conceptos extraordinarios, el demandante debe probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, no estando el accionado obligado a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia (Sentencia Nº 1628-08, 28-10).

    Así las cosas, no se verifica de autos que el actor haya prestado servicios en jornada extraordinaria, es decir haber trabajado todos los días sin descanso; por el contrario, de los testigos evacuados, ya valorados, se desprende que las labores en la finca eran de lunes a sábado, siendo el domingo no laborable, por lo que al no cumplirse con la carga probatoria del concepto pretendido, se declara sin lugar. Así se decide.

  6. - Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

  7. - Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.

    Los intereses moratorios y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

    D I S P O S I T I V O

    En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Parcialmente con lugar las pretensiones del demandante y se condena a la demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dado el vencimiento parcial de esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de mayo 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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