Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLVIRIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 02 DE ABRIL DE 2003.

AÑOS; 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 12.279-2001

DEMANDANTE: W.J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº , domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón

APODERADO JUDICIAL: N.J.M.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748.-

DEMANDADO: INVERSIONES BIG - MAR C.A.

APODERADO JUDICIAL: J.M., abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.323.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio por demanda que introdujo el ciudadano W.J.G.O., asistido por el Abogado N.J.M.H., contra la Empresa Inversiones Big-Mar C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, en la que alega que: ingresó a trabajar en dicha empresa el día 01 de Abril de 2000, y luego fue transferido a la sucursal de la Empresa en la ciudad de Coro Estado Falcón, con un sueldo de Doscientos Ochenta y Siete Mil Bolívares (Bs.287.000,oo) mensuales y por jornada diaria Nueve mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.333,33), cumpliendo un horario de trabajo alternativo de ocho (8) horas diarias de Lunes a Domingo, con dos (2) días libres a la semana, en un horario que abarca de 09:00 a.m. a 5:00 p.m. y de 5:00 p.m. a 1:00 a.m., hasta el día 07 de Mayo de 2001, en que me fue presentada por la ciudadana M.C.d.M. una carta de renuncia, que yo firmé. Alega que, el despido fue injustificado pues se terminó unilateralmente la relación laboral, ya que era esa carta es un documento modelo y que fue suscrito por el trabajador bajo error de consentimiento y violencia, la cual logró obtener el patrono bajo engaño, como medio probatorio, y dado que es una carta abstracta, un modelo, no tiene efecto de renuncia. Por tal razón, demanda el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones, tales como preaviso, vacaciones anuales, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, prestación de antigüedad y las indemnizaciones sustitutivas por despido injustificado, de preaviso y de antigüedad y cesta ticket. En la oportunidad de la contestación de la demanda la Empresa Big-Mar C.A., alegó: Que la empresa canceló al reclamante lo correspondiente al trabajador, las prestaciones sociales, y que se cometió un error involuntario al momento de cancelar sus Prestaciones y de sus vacaciones fraccionadas no cancelados por concepto de renuncia, ya que le fueron cancelados por un período de diez (10) meses, veintidós (22) días, cuando en realidad es de un (1) año, un (1) meses y seis (6) días. Igualmente, reconoció que: el ciudadano W.G.D., prestó sus servicios personales a la empresa Inversiones Big-Mar C.A., durante el lapso del 01-04-2000 hasta el 07-04-2001, y no en la fecha que establece en el libelo 07-05-2001. Igualmente, negó la Gerente que el día 07-05-2001, le haya presentado una carta. Niega igualmente que, como Gerente se valiera de ningún escrito ya preparado y violencia, y mucho menos haber utilizado engaño para obtener medios probatorios del demandante, ni de ninguna otra persona. Negó que la empresa diera por terminada la relación laboral y que tuviera un modelo de carta y que se use a los efectos maliciosamente alegados. También negó que su representada haya cometido fraude alguno, y que su representada haya despedido injustificadamente al reclamante de autos. Negó que su representada nada le adeuda por prestaciones sociales, no debe nada por preaviso, nada por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, nada por antigüedad, no adeuda nada por concepto de vacaciones, intereses, ni indemnizaciones sustitutivas por despido injustificado de preaviso, ni de antigüedad, tampoco por cesta ticket. También contradijo que su representada deba cancelar dinero por Diferencia de Prestaciones Sociales. Alega que su representada tiene contrato de fideicomiso con el Banco Occidental de Descuento, (B.O.D.), finalmente alegó, que tanto la demanda como la acción son temerarios e improcedentes. Alegó que, por razones de no haber sido del todo eficiente ya que no superó el 50% del rendimiento que el trabajador W.G. se le acercó para conversar con la representante del patrono y manifestó su deseo de retirarse.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA:

- C.d.T. (folio 12), documento privado que prueba al relación laboral y el salario día del trabajador. Hace plena prueba contra para ambas partes, documento que no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido.-

- Recibos de pago (folios 13 al 25), marcados “B”, documento privado, que prueba la relación laboral y el salario día del trabajador. Hace plena prueba contra las partes pues no fue tachado, ni impugnado, ni desconocido.-

- Recibo (folio 26) liquidación, documento privado hace plena prueba de la relación laboral, su conclusión y el pago de prestaciones al trabajador W.J.G.D..- El valor probatorio del recibo de liquidación de prestaciones. Es Criterio de este Tribunal que el trabajador, al término de la relación laboral, puede convenir o transar sus derechos, de conformidad con la Ley, tal y como lo establece la disposición Constitucional contenida en el artículo 89, ordinal segundo de la Carta Magna. En consecuencia, al aceptar la liquidación en forma expresa y de recibir el dinero por concepto de los mismos, sin que en dicho acto haya objetado la forma y el derecho que ahora pretende reclamar, constituye una transacción a que se refiere la referida disposición, entre el ciudadano W.J.G.D. con su patrono la Empresa Inversiones Big -Mar, siendo esta operación valida y produce todos sus efectos legales y así se decide

- En los folios 27 y 28 formatos marcados “D”, fotocopia de un formato, el Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL LAPSO PROBATORIO:

  1. Promovió las posiciones juradas pero no se evacuaron.-

  2. Promovió el testimonio de los ciudadanos: L.Z., M.N., G.S., R.P. e I.B., los cuales declararon: M.N. y R.P., el Tribunal vista la repregunta realizada al testigo de si estaba presente el día 07-05-2001, la cual fue contestada afirmativamente, sin embargo, el Testimonio fue impugnado, se tacharon, hay declaraciones de los ciudadanos G.S., no laboró ese día 07-05-2001, lo que resulta de la constancia de pago a Nombre de R.P.T. y Namias Mercedes (folios 141, 147 y 148), opuesta en el presente juicio. La declaración del testimonio del ciudadano G.S. en la pregunta Quinta: cuando se le preguntó que de que forma se materializó la presión ejercida contra el trabajador el expuso: “Psicológica y moralmente, ella lo amenazó con meterlo preso”. Ahora bien, el demandante jamás alegó la presión psicológica ni la moral, alegó el engaño y el uso de la violencia que conducen a sentidos contrarios, lo cual hace presumir a este Juzgador que, el testigo no convalidó los dichos del demandante si no que, pretendió demostrar otra versión de los hechos, motivo por el cual el Tribunal desecha este testimonio y no le atribuye ningún valor probatorio.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

- Recibo de Prestaciones Sociales (folios 48, 49 y 50) suscritos por M.R.C.d.M., opuesto su contenido al trabajador sin firma del trabajador. El Tribunal le atribuye el valor de un indicio.

- Documento privado anexo “B”, Carta de renuncia. Documento privado que contiene la manifestación de renuncia del trabajador W.G., cuyo texto se aprecia su firma original de puño y letra, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor de instrumento privado y como fue opuesto en su contenido y firma al trabajador y fue reconocida la firma, pero alegando el engaño y violencia. El Tribunal le atribuye el valor probatorio de instrumento privado reconocido por el acto que demuestra la renuncia alegada por el demandado. En cuanto, a que el documento fue suscrito bajo engaño y violencia el Tribunal considera importante hacer la valoración de este alegato y adminicularlo con todas las pruebas a fin de establecer el dolo, el engaño o la violación.-

- Documento entrevista de salida. El Tribunal le atribuye el valor de documento privado, suscrito por el Trabajador que prueba que el trabajador dejó de trabajar en la Empresa Inversiones Big-Mar C.A., por razones familiares.-

- Documento Programa de Mejoramiento de Desempeño, documento suscrito por el trabajador demuestra que el trabajador trabajó para la empresa Inversiones Big-Mar C.A., y que asumió un compromiso de mejorar el desempeño de sus funciones.-

- Evaluación de Desempeño Bimensual, demuestra la existencia de la relación laboral y de que el trabajador se comprometió a mejorar su desempeño en un 50%.-

- Prueba Testimonial: el ciudadano C.O., no compareció y fue declarado desierto. El ciudadano A.J.. El Tribunal al a.l.d.d. este testigo cuando fue repreguntado manifestó que no tiene función, recibir, renunciar ya que cada persona lo hace ante el Gerente, razón por la cual, el Tribunal desecha el testigo ya que no tiene conocimiento del hecho en si, es decir, no le consta que el trabajador W.G. haya renunciado.

- Oficio del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) esta comunicación prueba que el trabajador W.G., tenía un fideicomiso laboral donde se depositaron sus prestaciones (antigüedad) como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que fue liquidado y retirado el dinero de la respectiva cuenta.

Así las cosas, el Tribunal da por probado que W.J.G.D., trabajó para la Empresa Big Mar C.A., con un horario de ((9:00 a.m. a 5:00 y p.m a 1:00 a.m.), en el lapso comprendido entre 01 de Abril de 2000 hasta el 7 de Mayo de 2001. Igualmente que renunció voluntariamente, ya que no está demostrado que el formato promovido sea autoría de la Gerente de la Empresa M.C.d.M., como tampoco que se le indujo en error para que firmara una renuncia, pues el auto reconoce haber firmado la misma, y de las pruebas promovidas por la demandada, se desprende que la intención de W.G.d. renunciar como lo es el acta de entrevista, tampoco quedó demostrado en la secuela procesal por el trabajador, fuera despedido con violencia, ni bajo amenaza, por parte del patrono Inversiones Big-Mar C.A. Por otro lado, si bien es cierto que el testigo G.I.G.S., lo afirmo en su declaración y esta no fue desvirtuada, pero tampoco es suficiente, y, no es menos cierto que, para que exista violencia, esta debe materializarse, o, igualmente debe existir el temor fundado a los actos o amenazas, es decir, debe ser amenazas que inspiren el temor de que se va a producir un daño, no basta con el simple dicho del testigo ya que no es suficiente. De acuerdo con lo planteado por las partes, el autor afirma haber firmado bajo engaño y violencia la renuncia al trabajo, por su parte, la parte demandada niega el hecho y alega que la renuncia fue voluntaria, el Tribunal considera que en dichos términos se produjo la trabazón de la litis hechos que constituyen lo debatido y de los cuales derivan los derechos reclamados. Así las cosas, el Tribunal analiza que efectivamente la renuncia es un acto unilateral del trabajador, y consiste en la manifestación de voluntad de no continuar laborando, que se fundamenta en el principio de la libertad de trabajo. La renuncia puede ser verbal o escrita, siempre y cuando se notifique al patrono, pues si el trabajador renuncia y no lo notifica, se tiene como abandono del trabajo. Como está planteado en el presente caso, el trabajador tenía conocimiento de lo que estaba realizando, es decir, sabía que estaba renunciando.

En cuanto a la diferencias que por error involuntario declara adeudar el patrono, suma que consigno con el escrito de la contestación de la demanda, y contra lo cual, nada dijo el demandante, el tribunal considera que si así lo reconoció el demandado y nada dijo el actor, así también lo decide y homologa el tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano W.J.G.D. contra Inversiones Big-Mag C.A., SEGUNDO: Por cuanto el presente dispositivo de fallo fue dictado fuera de lapso de Ley, se acuerda de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la Notificación de las Partes . TERCERO: Ordena entregar la cantidad de dinero ofrecida por el demandado al actor junto con la contestación de la demanda y reconocida tácitamente por el actor, que se encuentra en el comprobante de fecha 13 de agosto del 2001, y que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCEINTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (214.666,67 BS.) No hay especial condenatoria en costas.

CUARTO

No hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajote la circunscripción judicial del Estado Falcón, a los 02 días de Abril de 2003.-

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., se libraron las respectivas boletas de Notificación. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

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