Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 01 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000501

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos W.G.L.Q. y Yenmary Coromoto R.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.066.596 y 16.209.122 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada V.M.d.J., sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano W.G.L.Q., en beneficio de sus hijas las niñas ..........................................., de 05 y 07año de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 200,00 los cuales cancelara los 30 de cada mes y serán depositados en una cuenta de Nº 0134-0408-92-408208756 en la entidad bancaria Banesco, así mismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, consulta medica y consultas especializadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

El Secretario,

Abog. A.J.O.

Alfredo o.-

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