Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de Julio de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2005-000368

Vista, la audiencia celebrada en fecha 20 de julio de 2007, referente a la Revocatoria establecida en el artículo 46 del COPP, de los dichos de la Delegado de prueba, se puede comprobar que el probacionario, comenzó sus presentaciones y las sostuvo hasta el 07 de diciembre de 2006 y se desconocía las causas de su falta, luego el 10 de mayo de 2007 comparece nuevamente y señala que el presunto homicida de su madre lo estaba amenazando y se retiro, no pudo seguir compareciendo; sin embargo el mismo ya había culminado el lapso de la medida impuesta, y durante ese lapso de cumplimiento acataba las directrices y lo cumplía.

Al cedérsele palabra al probacionario W.J.M.G.: “yo falte por que a mi madre hace un año y medio fue asesinada por el esposo de mi prima, el me amedrentaba, el se apersono a casa de mi tío que vive al lado y decidí irme con mi papá para no tener roces regreso por que tenia esto y expuse el caso a la licenciada, yo estuve llamando pero me cambiaron a la delegada y tuve que hablar con la secretaria, yo me retarde cuatro meses, hoy vengo y pido otra oportunidad ya que no fue mi culpa, fue por un problema ajeno a mi voluntad.

La defensa en su oportunidad expuso: solicito que se tomen en cuenta los principios generales, en vista que la delegada de prueba manifestó que cumplía a cabalidad sus condiciones, el voluntariamente compareció nuevamente y en consecuencia se amplié el régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 ord. 2º COPP.

Estima este juzgador, que una vez que el probacionario ha incumplido el régimen impuesto por este tribunal estaría inmerso en causal de revocatoria establecido en el articulo 46 ordinal 2º del COPP, en virtud de que la norma es claramente expresa, sin embargo visto que el fiscal del ministerio publico no tuvo ninguna objeción a la ampliación del régimen de prueba solicitado por la defensa, este tribunal considera ampliar el régimen de prueba por un año a los fine de que comience nuevamente a cumplir el régimen establecido.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: ampliar el régimen por el lapso de un año, el beneficio de suspensión condicional del proceso, el cual culminaría el 20 de julio de 2008 a favor del ciudadano W.J.M.G., antes identificado; SEGUNDO: se mantienen las medidas impuestas en su oportunidad, con la ampliación de prohibición de comparecer a sitios de expendio de bebidas alcohólicas y se ordena la practica de un examen psiquiátrico; TERCERO: se ordena oficiar a la unidad Psiquiatrita G.L., para realizar el examen psiquiátrico al ciudadano W.J.M.G.. Es todo.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese a la unidad de apoyo del sistema penitenciario a los fines de la supervisión y vigilancia mediante la designación de un delegado de prueba.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

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