Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010677

ASUNTO : EP01-P-2009-010677

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO.

SECRETARIO: ABG. H.R.Z.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)

IMPUTADO: W.J.G.M.

DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.J.C.

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. A.J.C. , en contra del ciudadano W.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.784.838, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.Q.G. (OCCISO), estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2009-010677 quien expone: Cursa ante esta Fiscalía investigación Fiscal Nº 06-F1-1202-09, por uno de los delitos contra las personas, en razón de las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas y los hechos por los cuales se sigue la investigación son: En fecha 08 de mayo del año 2.009, esta Representación Fiscal recibió actuaciones policiales provenientes del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Socopo, donde se deja constancia que: En fecha 20-09-2009 el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 05:00 horas de la tarde, recibe llamada telefónica de parte del funcionario Cabo II F.B., adscrito a la Policial del Estado Barinas, destacado en el Puesto de la Localidad de Caldera, Estado Barinas, informando que en la calle Páez, de dicha población se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo mas detalles, obtenida esta información se traslada eN compañía de los funcionarios REMIK GUTIERREZ y J.C., hasta el referido lugar, presenten el mismo y luego de indagar con los moradores de la zonas les señalaron el lugar del hecho, siendo este en la calle Páez, en la entrada del Bar y Posada denominada Brisas del Prado, Municipio Bolívar, estado Barinas, quienes fueron recibidos por una comisión de la Policía Estadal quienes se encontraban en resguardo del lugar, procediendo a entrevistarse con Los ciudadanos H.d.J.R. Quintero…, quien manifestó ser el propietario del lugar, informando que aproximadamente a las cuatro horas de la tarde del día de hoy, para el momento en que su persona se encontraba en la habitación escuchó cuando le dieron un golpe fuerte a la puerta de su habitación, y al salir observó que en la entrada de su local se encontraba un sujeto que vestía una franela de color blanco con azul, conocido como William, dándole fuertes golpes con los puños a otro muchacho, y luego de esto el sujeto agresor se fue del lugar en veloz carrera, en vista de tal situación su persona se trasladó de inmediato al puesto Policial a dar aviso de lo ocurrido, y una vez que regresó junto a la comisión policial a los pocos minutos, el muchacho agredido se encontraba sin signos vitales, por lo que le dieron aviso a este despacho… nos permitió el acceso observando en la entrada principal del local sobre el piso, el cuerpo sin vida, de una persona adulta del sexo masculino, con las extremidades superiores flexionadas y las inferiores extendidas a lo largo de su tronco, quien portaba para le momento como vestimenta un pantalón de color gris y azul, presentando dicho cadáver las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura regular, cabello negro corto, ojos pardo oscuros, observándosele hematomas en su rostro, procediéndose de esta manera a practicar la inspección técnica…efectuando el levantamiento del cadáver para su traslado a la morgue de este despacho. Seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadana M.d.V.Q. González…, quien manifestó ser la hermana del occiso antes descrito, informando que su persona se encontraba en su residencia cuando le informaron que en la posada de Homero, habían matado a su hermano, trasladándose al lugar y al llegar en efecto observó el cuerpo sin vida de su hermano D.J., así mismo escuchó comentarios de las personas que se encontraban en la parte externa del lugar, solo identificando a dos de estas de nombres A.R. y A.P., que quien había golpeado a su hermano, hoy occiso era su p.W.J. González…, aportándonos los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, a quien identificó de la siguiente manera: D.J.Q.G..

Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. - De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  2. -Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerado autor del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador, las cuales son las siguientes:

    * Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2009 suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándose en labores de guardia siendo las 05:00 horas de la tarde, recibe llamada telefónica de parte del funcionario Cabo II F.B., adscrito a la Policial del Estado Barinas, destacado en el Puesto de la localidad de Caldera, Estado Barinas, informando que en la calle Páez, de dicha población se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo mas detalles, obtenida esta información se traslada en compañía de los funcionarios REMIK GUTIERREZ y J.C., hasta el referido lugar, presentes en el mismo y luego de indagar con los moradores de la zonas les señalaron el lugar del hecho, siendo este en la calle Páez, en la entrada del Bar y Posada denominada Brisas del Prado, Municipio Bolívar, estado Barinas, quienes fueron recibidos por una comision de la Policía Estadal quienes se encontraban en resguardo del lugar, procediendo a entrevistarse con los ciudadanos H.d.J.R. Quintero…, quien manifestó ser el propietario del lugar, informando que aproximadamente a las cuatro horas de la tarde del día de hoy, para el momento en que su persona se encontraba en la habitación escuchó cuando le dieron un golpe fuerte a la puerta de su habitación, y al salir observó que en la entrada de su local se encontraba un sujeto que vestía una franela de color blanco con azul, conocido como William, dándole fuertes golpes con los puños a otro muchacho, y luego de esto el sujeto agresor se fue del lugar en veloz carrera, en vista de tal situación su persona se trasladó de inmediato al puesto Policial a dar aviso de lo ocurrido, y una vez que regresó junto a la comisión policial a los pocos minutos, el muchacho agredido se encontraba sin signos vitales, por lo que le dieron aviso a este despacho… nos permitió el acceso observando en la entrada principal del local sobre el piso, el cuerpo sin vida, de una persona adulta del sexo masculino, con las extremidades superiores flexionadas y las inferiores extendidas a lo largo de su tronco, quien portaba para le momento como vestimenta un pantalón de color gris y azul, presentando dicho cadáver las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura regular, cabello negro corto, ojos pardo oscuros, observándosele hematomas en su rostro, procediéndose de esta manera a practicar la inspección técnica…efectuando el levantamiento del cadáver para su traslado a la morgue de este despacho. Seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadana M.d.V.Q. González…, quien manifestó ser la hermana del occiso antes descrito, informando que su persona se encontraba en su residencia cuando le informaron que en la posada de Homero, habían matado a su hermano, trasladándose al lugar y al llegar en efecto observó el cuerpo sin vida de su hermano D.J., así mismo escuchó comentarios de las personas que se encontraban en la parte externa del lugar, solo identificando a dos de estas de nombres A.R. y A.P., que quien había golpeado a su hermano, hoy occiso era su p.W.J. González…, aportándonos los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, a quien identificó de la siguiente manera: D.J.Q.G., venezolano, natural de Caldera, estado Barinas, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-06-1987, soltero, de oficio obrero, …cédula de identidad Nº V- 19.350.441…”

    *INSPECCION TECNICA Nº 18982, de fecha 20-09-2009, suscrita por los funcionarios REMIK GUTIERREZ, J.P. y CANTOR JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en: CALLE PAEZ, LOCAL DENOMINADO BAR Y POSADA BRISAS DEL PARDO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO BARINAS, determinando características y ubicación del lugar donde fue hallada la victima.

    *INSPECCION TECNICA Nº 1898, de fecha 20-09-2009, suscrita por los funcionarios REMIK GUTIERREZ, J.P. y CANTOR JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada en: MORGE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION BARINAS, al cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre D.J.Q.G., determinando características físicas y heridas presentadas.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por la ciudadana M.D.V.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.551, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector el Naranjo, Finca la Vega, Calderas Municipio Bolívar, Estado Barinas, quien expuso: “Bueno el día de hoy a eso de las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia de repente me llamaron y me informaron que al parecer mi hermano D.J.Q.G., estaba muerto en Calderas, en el Barrio Brisas del Prado, una hermana mía de nombre M.I.Q., me informo que efectivamente mi hermano estaba muerto en el Bar Brisas del prado, salí hacia calderas y en lo que estaba parando la buseta escuché una conversación de dos personas que decía que W.G. era el que lo había estropeado, me fui y llegamos al sitio donde estaba mi hermano muerto y cuando llegamos el dueño del bar de nombre O.R., nos confirmo que W.G. esta golpeando a mi hermano…”.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el ciudadano H.D.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.497.116, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Páez, casa s/n° Caldera, Municipio Bolívar, Estado Barinas, quien expuso: “El domingo veinte de este mes, yo me disponía a descansar y entre a mi habitación, entonces escuche un fuerte golpe en la puerta de mi habitación, entonces me pare y a lo que abrí, es cuando veo que en la puerta de entrada a mi restaurante había un tipo dándole golpes a otro muchacho, ahí se paró y se fue, y a lo que salgo a la puerta ya iba cruzando en la esquina y como vi que el muchacho se estaba quejando en el piso, de inmediato me fui hasta el puesto de la policía y les avise para que fueran hasta el lugar o mandaran una ambulancia y al llegar revisaron al muchacho y dijeron que ya estaba muerto…”. A preguntas respondió: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que agredió físicamente al hoy occiso? Contestó: No lo conozco, solo que después me dijeron que era W.G.. ¿Diga usted, con que objeto le dio golpes el ciudadano agresor al hoy occiso? Contestó: Con las manos. ¿Diga usted, en que partes del cuerpo le causó las lesiones el ciudadano agresor al hoy occiso? Contestó: Por lo que pude ver, fue en la cabeza.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el ciudadano A.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.072.792, soltero, agricultor, residenciado en el caserío la bellaca, finca La Vega de la bellaca, de la Población de Altamira, Municipio Bolívar, Estado Barinas, quien expuso: “El domingo veinte de este mes, como a las cuatro y media de la tarde, cuando yo iba pasando por la calle Páez, frente al restaurante del señor Homero, veo a dos muchachos que son primos que estaban discutiendo y se empezaron a dar golpes los dos, yo seguí, y al ratico escuché que dijeron que uno de los muchachos se había muerto…”. A preguntas respondió: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del hoy occiso? Contestó: Lo conocía de vista, pero no se como se llamaba. ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos? Contestó: Bueno cuando yo veo pasando veo a los dos muchachos que estaban discutiendo y se agarraron a golpes. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al otro ciudadano que estaba discutiendo y peleando con el hoy occiso? Contestó: Solo lo conozco de vista solo se que se llama William.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, al ciudadano A.R.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.266.400, soltero, agricultor, residenciado en el caserío La Bellaca, casa s/n°, de la población Caldera, Municipio Bolívar, Estado Barinas, quien expuso: “El Domingo veinte de este mes, como a las cinco de la tarde fui a llevar a un amigo para el sector los Naranjos, cerca del caserío la Bellaca y estando allá veo a la señora Rosa llorando, entonces yo pregunto que le pasaba a la señora y me dicen que le habían matado a un hijo en Caldera, ahí llego un amigo de nombre A.R. y le pregunto que si estaba para Caldera y si sabia que era lo que había pasado y el me dice que había visto a dos pingos peleando, y uno se había muerto, yo ni siquiera fui ese día para caldera…”.

    *PROTOCOLO DE AUTOPSIA 450, de fecha 21-09-2009, suscrita por la Medico Anatomopatólogo M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.J.Q.G., determinando la causa de la muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO Y FACIAL CERRADO SEVERO CON EXTENSO HEMATOMA DE BASE DE CRANEO COMPLICADO CON PARO CARDIORESPIRATORIO A NIVEL CENTRAL A DETERMINAR.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el ciudadano J.F.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.203.249, soltero, agricultor, residenciado en el caserío La Bellaca, finca S.F., de la Población de Caldera, Municipio Bolívar, Estado Barinas, quien expuso: “El domingo veinte de este mes, como a las cuatro de la tarde, yo iba pasando por la calle Páez, frente al Restaurante del señor Homero, y veo que va saliendo W.d.R. de Homero, en eso llegan tres muchachos entre estos uno que conozco como Johan, uno saca una navaja y Johan partió una botella y se le fueron encima a William, ahí Johan que cargaba la botella corto a William en una mano y empezaron a discutir ellos dos y luego empezaron a dar golpes a William y vi que William le dio un golpe y Johan se cayo al piso y William de una vez se fue, porque si se quedaba los otros dos muchachos lo hubieran jodido, yo seguí y al rato me entere que Johan se había muerto…”.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por la ciudadana A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.399.970, soltero, ama de casa, residenciado en San Ramón, calle principal, casa s/n° Municipio Bolívar, Parroquia Caldera del Estado Barinas, quien expuso: “…el día domingo 20-09-09 en horas de la tarde mi hijo W.J.G.M. llegó y me dijo que había tenido un problema con D.Q., en un Bar del pueblo que se habían agarrado a coñazos mi hijo William estaba todo estropeado en la cara y el cuerpo, el día lunes 21-09-09 o martes 22-09-09 me enteré que el muchacho con el que mi hijo William había tenido el problema había fallecido…”.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el ciudadano J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.350.393, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Villa Coromoto, calle principal, casa s/n°, Municipio Bolívar, parroquia Caldera, Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “El día domingo 20-09-09 como a las 04:00 horas de la tarde, yo iba pasando por una tasca que no recuerdo el nombre ubicada cerca de la Plaza Bolívar de caldera, Estado Barinas, y vi a varias personas que se encontraban mirando a una persona desconocida fallecida…”.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el ciudadano C.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.279.905, soltero, agricultor, residenciado en el sector Los naranjos, calle principal, casa s/n°, Municipio Bolívar, parroquia Caldera, Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “ El día domingo 20-09-09 como a las 12:00 horas del medio día me dijeron que en el p.d.C., Estado Barinas, habían estropeado a J.Q., pero ni fui a ver ni nada…”.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el ciudadano DESTRER A.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.613.026, soltero, agricultor, residenciado en el caserío la sabana, finca s/n° de la población de Caldera, Estado Barinas, quien expuso: “resulta que el día domingo hace ocho días, yo estaba cargando una arena, luego J.Q. me dice que si yo iba a ir ara el pueblo, yo le dije que más tardesito tenia que ir a comprar unas bisagras, luego como a las once y media de la mañana yo iba para el pueblo y lo lleve en la moto, pero ya estaba rascado y me dijo que lo dejara cerca de donde Homero, yo fui hice las diligencias que iba a hacer y me fui para mi casa, ya que en la tarde estando en caserío me entere que habían matado a Johan…”.

    *ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2009 suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, en la cual dejan constancia que hasta la presente fecha se desconoce el paradero del ciudadano W.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.784.838, quien figura como autor del hecho que se investiga, y por cuanto no se ha presentado ante ese despacho o a la Fiscalia del Ministerio Público, habiendo sido citado, acuerdan remitir el legado de actuaciones a la Fiscalia conocedora de la causa.

    *ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-11-2009, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por el ciudadano D.J.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.772.592, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio la Cuchilla, calle principal, casa sin numero, de la población de Caldera, Estado Barinas, quien expuso: “Un día domingo que no recuerdo la fecha, yo estaba en el Bar Brisas del Prado, y a eso como de las cinco de la tarde, vi que iba saliendo un muchacho a quien solo conocía de vista, y estaba bastante tomado, y tropezó sin querer con William, a quien solo lo conozco como William, en ese momento William le empezó a dar golpes al muchacho hasta que cayó al piso, ahí otro muchacho que andaba con William que no se como se llama, agarró a William y se lo llevó, luego cuando revisaron al muchacho dijeron que estaba muerto ”

  3. -Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer es elevada, dado que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé penas de doce a dieciocho años de presidio; la magnitud del daño causado es grave, ya que atenta contra el sagrado derecho de la vida humana.

    Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y en consecuencia del Imputado W.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.784.838. Y ASÍ SE DECLARA.

    D I S P O S I T V A

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado: ciudadano W.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.784.838, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

    Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.

    Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los CATORCE (14) días de Diciembre de 2009.-

    LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. D.R.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. H.R.Z.

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