Decisión nº PJ0112015000054 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJennife D los Angeles Gil Ledezma
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)

204° y 156°

PARTES EN EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000079

PARTE ACTORA: W.A.S.L., Y.D.C.G.S., M.L.L. y M.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.278.574, 23.532.943, 25.274.476 y 25.737.919 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. H.A., Inpreabogado N° 175.856

PARTE DEMANDADA: THALÍA FASHION, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SINTESIS

Se inicia el presente proceso mediante demanda que presentaran los ciudadanos: W.A.S.L., Y.D.C.G.S., M.L.L. y M.E.B., asistidos por el Abogado H.A., en contra de la Sociedad Mercantil THALÍA FASHION, C.A.; la cual fue recibida por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Se puede constatar que en el presente expediente corre inserto al folio 21, fecha 09 de febrero de 2015, la actuación del Alguacil encargado de practicar la notificación, quien practico la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consta igualmente la certificación por Secretaría en ese mismo acto, comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia, previo anuncio de las partes, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), de la comparecencia de la parte actora en la presente causa, por intermedio de su apoderado judicial el Abogado: H.A., según poder que corre inserto a los autos al folio 22, y de la no comparecencia a dicha Audiencia de la empresa demandada THALÍA FASHION, C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, difiriendo dicha publicación por un lapso de cinco (05) mas, por lo que este Tribunal, estando dentro del lapso reservado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los demandantes lo siguiente:

ACTOR SUAREZ WILLIAMS: Que se desempeñó como vendedor, desde el 27 de enero de 2014, en un horario de trabajo de 8:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., laborando de lunes a lunes, sin días de descanso, que sus funciones eran la venta de ropa, atención al cliente y el deposito de de mercancía, devengando un salario mensual de Bs. 4.889,00 y que en fecha 15 de enero de 2015 fue despedido injustificadamente, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 11 meses y 19 días.

ACTORA G.Y.D.C.: Que se desempeñó como vendedora, desde el 08 de enero de 2014, en un horario de trabajo de 8:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., laborando de lunes a lunes, sin días de descanso, que sus funciones eran la venta de ropa, atención al cliente y el deposito de de mercancía, devengando un salario mensual de Bs. 4.889,00 y que en fecha 15 de enero de 2015 fue despedido injustificadamente, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 01 año y 07 días.

ACTORA L.L.M.: Que se desempeñó como vendedor, desde el 06 de enero de 2014, en un horario de trabajo de 8:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., laborando de lunes a viernes, que sus funciones eran la venta de ropa y atención al cliente, devengando un salario mensual de Bs. 4.889,00 y que en fecha 15 de enero de 2015 fue despedido injustificadamente, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 01 año y 09 días.

ACTORA M.E.B.: Que se desempeñó como vendedora, desde el 20 de agosto de 2014, en un horario de trabajo de 8:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., laborando de lunes a lunes, sin días de descanso, que sus funciones eran la venta de ropa y atención al cliente, devengando un salario mensual de Bs. 4.889,00 y que en fecha 15 de enero de 2015 fue despedido injustificadamente, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 04 meses y 19 días.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: THALÍA FASHION, C.A, admite los hechos alegados por los ciudadanos: SUAREZ WILLIAMS , G.Y.D.C., L.L.M. y M.E.B., este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por cada uno de los demandantes en su libelo de demanda, 2.- Que prestaron sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-

Este Juzgado si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por los actores, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos que ha bien tenga que condenar el Tribunal en base a esta normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de cada uno de los conceptos reclamados que le corresponde a los accionantes durante el tiempo que prestaron sus servicios para la entidad de trabajo demandada, los cuales serán calculados de conformidad con la Ley antes mencionada.

Los actores reclaman los siguientes beneficios laborales:

• Indemnización por despido injustificado.

• Indemnización por antiguedad

• vacaciones

• Bono vacacional no cancelado

• Utilidades

• Indemnización por descanso compensatorio

Indicando los siguientes salarios:

  1. Salario Básico: Bs. 162,96

  2. Salario Integral: de Bs. 195,71

    En relación a la base salarial, queda admitido, el salario básico diario de Bs. 162,96 queda determinado igualmente que el salario integral base de cálculo para las prestaciones sociales, es la cantidad de Bs. 195,71; siendo en consecuencia, este el último salario integral el correspondiente a los actores. Así se decide.-

    Es importante señalar, que aún cuando existe una admisión de los hechos por parte del demandado motivado a su incomparecencia, este Tribunal de acuerdo a las reiteradas sentencias emanadas de la Sala de Casación Social (sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004 entre otras) debe verificar que la acción no sea ilegal o contraria a derecho, valiéndose de las pruebas aportadas por el actor y por la descripción misma del libelo de demanda, es obligación del Juez o Jueza, en aras de la de obtener justicia; verificar y escudriñar las verdad de los hechos y la legalidad de la pretensión, en tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    Una vez analizado cada uno de los conceptos reclamados, este Tribunal observa que la parte actora se encuentra reclamando el pago por concepto de Indemnización por Descanso Compensatorio con respecto a los actores SUAREZ WILLIAMS, G.Y.D.C. y M.E.B.; ello al señalar que los prenombrados actores tenían una jornada de lunes a lunes; si bien es cierto, que en la presente causa se produjo una admisión de los hechos, no obstante quien juzga considera improcedente tal reclamación de dicho concepto, por cuanto debe resaltarse, que en virtud de la confesión, debe considerarse como cierto y admitido lo alegado por los actores con relación a la jornada que cumplió durante la relación laboral que fue de lunes a lunes.; surge a criterio de esta Juzgadora, la certeza de que los accionantes no laboraban todos los días de la semana y del mes, sin intervalo de descanso durante todo el tiempo que prestaron sus servicios; conclusión ésta que se funda en las Máximas de Experiencia, pues es sabido que cualquier trabajador o trabajadora requiere de los descansos necesarios que le permitan mantener mente, cuerpo y salud apta para la convivencia familiar, social y para el trabajo, requiriendo en consecuencia, descansos semanales; no prosperando por las motivaciones ya expresadas, el reclamo por concepto de días por compensatorios de descanso. Así se decide.

    En cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo de observa del libelo de demanda, que los actores señalan que prestaron sus servicios en las fecha ut supra indicadas, y que fueron despedidos en forma injustificada el día 15 de enero de 2015, esta Juzgadora procederá a realizar el cálculo en función del tiempo mencionado por cado uno de los actores, y en tal sentido, dada la presunción de la admisión de los hechos que se produjo por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primogénita, queda establecido, que la relación de trabajo que sostuvieron los ciudadanos: SUAREZ WILLIAMS , G.Y.D.C., L.L.M. y M.E.B. con la entidad de trabajo THALÍA FASHION, C.A,, terminó por despido injustificado.

    Por consiguiente, en cuanto al reclamo de la indemnización por despido injustificado, considera esta Juzgadora, que ante la admisión de los hechos relativos, recaída en la presente causa, y no haber aportado la demandada prueba alguna, que permitieran desvirtuar que los motivos de la terminación de la relación laboral, haya sido por despido injustificado, hace procedente para los accionantes el derecho al cobro de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.-

    Así mismo observa el Tribunal que los actores reclaman el concepto de indemnización por Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, pues considera que dicho reclamo no procede por cuanto existe un reclamo doble al solicitar el pago de Indemnización por despido injustificado e indemnización por antigüedad, los cuales tienen ambos un mismo basamento legal, por lo se incurriría en un error condenar dicho pago, ya que si bien es cierto existe una admisión de los hechos, no es menos cierto que dicho reclamo ya se encuentra condenado tal y como se evidencia en el párrafo anterior y cuyo monto se establecerá al momento se hacer los cálculos que se correspondan para cada trabajador. Así se decide.-

    En consecuencia se acuerda la cancelación de los demás conceptos demandados con la deducción de las cantidades recibidas por anticipo de acuerdo a lo indicado en el libelo de la demanda y se procede a realizar el cálculo de los demás conceptos reclamados correspondientes a cada uno de los actores de acuerdo al tiempo de servicio prestado para la demandada, cuyos montos que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello los salarios señalados por los actores y cuyos conceptos se señalan a continuación:

  3. - SUAREZ WILLIAMS:

    Fecha de Ingreso: 27 de enero de 2014

    Fecha de Egreso: 15 de enero de 2015

    Tiempo de Servicio: once (11) meses y diecinueve (19) días

    Salario Básico: Bs. 162,96

    Salario Integral: de Bs. 195,71

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de Bs. 11.742,6.

    • VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 13.75 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 2.240,7

    • BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 13.75 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 2.240,7

    • UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 27.5 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 4.481,4

    TOTAL A CANCELAR: Bs. 20.705,4 menos anticipo de Bs. 7.400,00 = Bs. 13.305,54

  4. - G.Y.D.C.:

    Fecha de Ingreso: 08 de enero de 2014

    Fecha de Egreso: 15 de enero de 2015

    Tiempo de Servicio: un (01) año y siete (07) días

    Salario Básico: Bs. 162,96

    Salario Integral: de Bs. 195,71

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de Bs. 11.742,6.

    • VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 15 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 2.444,4

    • BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 15 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 2.444,4

    • UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 30 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 4.888,8

    TOTAL A CANCELAR: Bs. 21.520,2 menos anticipo de Bs. 9.000,00 = Bs. 12.520,2

  5. - L.L.M.:

    Fecha de Ingreso: 06 de enero de 2014

    Fecha de Egreso: 15 de enero de 2015

    Tiempo de Servicio: un (01) año y nueve (09) días

    Salario Básico: Bs. 162,96

    Salario Integral: de Bs. 195,71

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de Bs. 11.742,6.

    • VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 15 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 2.444,4

    • BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 15 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 2.444,4

    • UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 30 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 4.888,8

    TOTAL A CANCELAR: Bs. 21.520,2 menos anticipo de Bs. 8.000,00 = Bs. 13.520,2

  6. - M.E.B.:

    Fecha de Ingreso: 20 de agosto de 2014

    Fecha de Egreso: 15 de enero de 2015

    Tiempo de Servicio: cuatro (04) meses y diecinueve (19) días

    Salario Básico: Bs. 162,96

    Salario Integral: de Bs. 195,71

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de Bs. 4.892,75

    • VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 5 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 814,8

    • BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 5 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 814,8

    • UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponden la cantidad de 10 días por Bs. 162,96, para un total de en Bs. 1.629,6

    TOTAL A CANCELAR: Bs. 8.151,95

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de los conceptos causados durante la relación de trabajo y el salario señalado por los accionantes, este Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: SUAREZ WILLIAMS, G.Y.D.C., L.L.M. y M.E.B., condenándose a la entidad de trabajo THALÍA FASHION, C.A,, a pagar a los accionantes las cantidades de dinero distribuidos de la siguiente manera: Ciudadano: SUAREZ WILLIAMS la cantidad de Bs. 13.305,54, Ciudadana: G.Y.D.C. la cantidad de Bs. 12.520,2, Ciudadana: L.L.M. la cantidad de Bs. 13.520,2 y a la Ciudadana: M.E.B. la cantidad de Bs. 8.151,95, para un total condenado de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.497,89).

    Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada.

    Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    ABOGADA, J.G.L.

    EL SECRETARIO (A)

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

    EL SECRETARIO (A)

    JGL/jgl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR