Decisión nº PJ0052015000132 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 14 DE JULIO DE 2015

205º Y 156º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000067

PARTE ACTORA: W.A.C.C.A.

APODERADO JUDICIAL: I.U.

PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.R.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 14 de julio de 2015, siendo las 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dar continuación a la audiencia preliminar, por una parte, el ciudadano W.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.004.547 hábil en derecho, de este Domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por el abogada I.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.549.897, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.604, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2015-000067 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil MCM CONSTRUCCIONES y MONTAJES de VENEZUELA S.A, su apoderada judicial abogada, F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.446. Seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra la EMPRESA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con la EMPRESA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de EMPRESA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. - Que en fecha 10 de noviembre de 2009, ingresó a prestar servicios como MONTADOR DE ESTRUCTURAS, para La Empresa terminando mi relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 12 de noviembre de 2012, siendo su ultimo salario normal diario la cantidad de 130,18 Bs.

  2. Que desempeñó el Cargo de Montador de Estructuras, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 A.M a 4:00 P.M

  3. Que la empresa le pagaba un Bono de producción de 100 Bs semanales.

  4. Que durante tres años realizaba actividades laborales en Condiciones Disergonómicas con alta exigencia física en forma repetitiva, adoptando posturas forzadas e inadecuadas.

  5. Que en fecha 24 de noviembre de 2014 le fue entregada Certificación Médica Ocupacional Nº 268-2014, donde se certifica que se trata de Hernia Discal en L2-L3, L3-L4, L4-L5, L5-S1, considerada como Enfermedad Agravada con Ocasión del trabajo.

  6. Que por motivo de las patologías padece actualmente una Incapacidad Parcial y Permanente de 34,9% con limitación para ejecutar exigencia física en forma repetitiva, adoptar postura corporal forzada e inadecuada de la columna vertebral, sedestación y bipedestación prolongada, halar, empujar, levantar y desplazar cargas pesadas, exponerse a superficie que vibre, subir y bajar escaleras.

De esta forma el Demandante considera que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.293.111,65 monto éste en el cual estimó su demanda, además de solicitar la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

Segunda

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

La Demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en virtud de que:

  1. Las patologías que padece EL DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de una condición cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En efecto se trata de padecimientos ordinarios, extra laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de EL DEMANDANTE para la empresa.

  2. Conforme a lo anterior, LA DEMANDADA niega en forma absoluta cualquier tipo de relación entra las patologías y la relación laboral que existió entre las partes.

  3. La empresa rechaza que muchas veces por causas de exceso de trabajo (Horas extraordinarias) y/o asignaciones especiales, EL DEMANDANTE fuese llamado a laborara durante los días de descanso y feriados.

  4. La Demandada rechaza que las labores que desempeñó El Demandante requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con las herramientas y elementos necesarios.

  5. Es absolutamente falso e incierto que las patologías hayan sido causadas en virtud de las actividades desempeñadas en la empresa.

  6. El Demandante no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni en la Cláusula 50 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, así como tampoco con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional ni mucho menos agravada por el puesto de trabajo.

  7. Es absolutamente falso que la empresa no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de la demanda. Por el contrario, la empresa es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de vista de higiene y seguridad ocupacional.

De este modo, LA DEMANDANDA considera que no adeuda monto o concepto Alguno al DEMANDANTE.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL:

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las Cláusula Primera y Segunda de esta Acta, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE Y LA EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la enfermedad ocupacional, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de esta transacción, la suma total transaccional de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00). La cual acepta. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes

Quinta

DEDUCCIÓN AUTORIZADA SOBRE MONTO TRANSACCIONAL

Por voluntad y autorización expresa de EL DEMANDANTE se deducirá del monto transaccional acordado por las partes un monto correspondiente al 30% por concepto de Honorarios profesionales correspondiente al abogado de EL DEMANDANTE y lo cual queda de la siguiente manera:

- Yo, W.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.004.547, autorizo que se deduzca de la suma transaccional de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares por concepto de honorarios profesionales que corresponde a mi abogado. Por tanto recibo en este acto la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.000,00), mediante cheque Nº 58544698 girado para ser pagado por el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 02 de julio de 2015, a mi nombre.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS ADICIONALES, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

PAGO DE HONORARIOS.

De conformidad con la Cláusula Quinta El abogado de EL DEMANDANTE ciudadano I.U., identificado en autos, recibe en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 165.000,00), mediante cheque Nº 84544699 de fecha 02 de julio de 2015 para ser pagado por el Banco Venezolano de Crédito. Monto que deviene de la deducción efectuada y autorizada por EL DEMANDANTE sobre el monto transaccional acordado en la cláusula Cuarta y que se corresponde al pago de Honorarios de su abogado.

OCTAVA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EMPRESA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

NOVENA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Cláusula Quinta donde EL DEMANDANTE hace efectivo el pago a su abogado mediante su autorización de deducción sobre la suma transaccional; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

DECIMA

COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2015-000067 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS

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