Decisión nº 16 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteRosa Margiotta Goyo
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de junio de 2010

200º y 151º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-2916

ASUNTO : AP01-S-2010-2916

JUEZA: R.M.M.G.

LA SECRETARIA: Danitza Ramírez Correa

PARTES:

FISCAL: 109º del Ministerio Público. Dra. M.G.

IMPUTADO: W.R.B.P.

VÍCTIMA: W. B. P.

Recibidas como han sido las actuaciones, este Tribuna observa que en fecha 08-06-10 fue interpuesto solicitud de sobreseimiento del p.p. seguido contra el ciudadano W.R.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.582.323, por la Defensa del imputado, Abg. E.M.P., en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente W. B. P, de quien se omite identidad en lo adelante, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, toda vez que ha sido consignado en original acta de defunción a nombre del procesado penal, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19 de febrero de 2010, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente W.Y.B.R, ante la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre BRICEÑO P.W.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.582.323, ya que hace dos años aproximadamente abuso sexualmente de mi, cuando me encontraba en el centro Comercial Chaguaramos, piso 13, oficina 07, era una oficina grande en donde también residíamos, momentos en que estaba en mi cuarto entró mi papá borracho y me llamó hacia el cuarto de él me pidió que me sentara en la cama, posteriormente y sin mediar palabras me dio (sic) una cachetada y empezó a insultarme, y se me montó encima colocando sus rodillas, en mis antebrazos empezó a besarme por todos lados y abrir mi pantalón, yo forcejee y le decía que no me hiciera eso pero a el no le importo (sic) me quitó el pantalón y me golpeó fuerte en la cabeza con la mano y perdí las fuerzas, fue cuando aprovechó y abusó de mi, Es todo…” (Folio 04).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 19 de febrero de 2010, donde resultó el ciudadano BRICEÑO P.W.R., investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de adolescente W.Y.B.R, y por cuanto la Defensa del imputado, Abg. E.M.P., en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer consignó copia certificada del acta de defunción, emanada por la secretaria Civil del Municipio Sucre, suscrita por la ciudadana Y.A.K., en la cual se deja constancia que el imputado falleció en fecha 21-05-2010, en el Hospital D.L. a consecuencia de falla multiorgánica, sepsis punto de partida pulmonar por metastasis, tumor celulas clores renales, según lo certificó la Dra. Koury Mulid, siendo testigos del acta los ciudadanos A.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.720.087 y Kattiuzka Quijada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.222.366.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que ante el fallecimiento del procesado penal, no existe razonablemente la posibilidad de continuar con el p.p. iniciado por ante la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. E.M.P., en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido a el ciudadano BRICEÑO P.W.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 3º y en consecuencia se extingue el p.p. de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. E.M.P., en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido a el ciudadano BRICEÑO P.W.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 3º y en consecuencia se extingue el p.p. de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos que haya lugar.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA,

R.M.M.G.

LA SECRETARIA,

D.R.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

D.R.C.

RMMG/rosamariam

VCM-C02-6860-10

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