Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoNulidad De Transacción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 28 DE FEBRERO DE 2013

202° y 153°

Visto el escrito anterior, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el Abogado en ejercicio G.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M. quien es socio de la CORPORACION 3C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido el Capitulo III del Código Penal Venezolano en su artículo 464 y siguientes, en los cuales se señalan los delitos de Estafa y otros fraudes, y que según -su decir- califica como conducta delictual las efectuadas por la parte demandante así como de sus apoderados, en el presente litigio y según el caso llena los extremos exigidos por el articulado supra señalado, haciendo referencia igualmente al articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal: “La denuncia es obligatoria: omisis 2º En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción público. Omisis”. Seguidamente, el abogado narra en su escrito, que advertida la eminente comisión de delito de acción pública como lo es la estafa y fraude, por parte del ciudadano WILLIAMS R. CEDEÑO URBANO, mediante las artimañas antes señaladas, para que quede definitivamente firme la sentencia proferida a su favor en detrimento de la CORPORACION 3C, C.A., e insiste en lo establecido en su escrito de fecha 07-12-12, es por lo que solicita a este Juzgado en aras de hacer justicia como lo propugna el artículo 2 Constitucional y en ejercicio de las funciones judiciales que nos atañen, solicitó que este Juzgado Civil denuncie el mencionado delito por ante el Ministerio Publico. En vista de ello, esta J. de acuerdo a lo anteriormente solicitado por el referido apoderado, debe aclarar que la base legal al cual se hace referencia esta establecida es en el Artículo 287. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: “… 2º. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública (negrillas del tribunal); Pues bien, efectuada como ha sido la denuncia de un inminente fraude procesal en la presente causa, tipificado este como un delito penal, y que presuntamente ha sido cometido por los apoderados del ciudadano W.R.C. URBANO y su persona, dicha denuncia fue intentada en fecha 07/12/2012 y confirmada el 18/02/2013 por el Abogado G.E.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M.. En razón de ello se ordena mediante auto de esta misma fecha librar el oficio correspondiente al Ministerio Público, así como copia certificada de lo denunciado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que se efectúen las averiguaciones correspondientes, en virtud de la denuncia de un inminente Fraude Procesal. Líbrese oficio respectivo y las copias certificadas.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Cdna. R.R..

Exp. Nº 7180-12

MDLAA/jesana.

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