Decisión nº 1221 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos W.D.Z.O. Y A.E.G.D.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.988.333 y V- 11.893.906, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ASCLA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40707, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 175, y copia certificada de las actas de Nacimiento Nos 655 y 423, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Agosto de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: D.S.Z.G. y L.A.Z.G.d. cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños D.S.Z.G. y L.A.Z.G., será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan fijar un Régimen de Convivencia Familiar flexible y amistosa, y por mutuo acuerdo visto que la ciudadana A.E.G.D.Z., fijará a partir de la presente separación su residencia en la Republica de Colombia, con los niños por cuestiones de trabajo y para mejorar la calidad de vida de los niños de autos, los cuales se residenciaran en el Barrio Ichagua casa 19C2 N8-16, Valle Dupar Departamento del Cesar, convinieron lo siguiente; 1) En las vacaciones escolares el padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno en Colombia y traerlos a Venezuela, donde compartirán con ellos durante treinta (30) días. 2) En las vacaciones navideñas, ambos progenitores compartirán con sus hijos de manera alterna y anual, es decir, en las fiestas decembrinas de 2014, el progenitor podría retirar a sus hijos de la casa materna y traerlos a Venezuela, y en el año 2015, las fiestas de los niños, serán compartidas con la madre. 3) En cuanto a carnavales y Semana Santa, serán fijados de mutuo acuerdo siempre que el padre pueda viajar y reunirse con sus hijos; asimismo deberá informar a la progenitora de los niños, si en cualquier otra fecha de las no establecidas en este régimen piensa viajar a Colombia y compartir con los niños. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a fijar una pensión mensual de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que se depositaran en la cuenta numero 01340077690771154832, de Banesco a nombre de A.E.G.D.Z., los primeros (5) días de cada mes, pensión esta que podrá incrementarse. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos un cincuenta (50%) cada uno para los gastos que ocasionan las fiestas decembrinas y los gastos de inscripción del colegio y guardería, útiles, uniformes, zapatos escolares y todo lo que tenga que ver directa o indirectamente con la educación y bienestar de los niños de autos. Con respecto a los gastos que se ocasionen por asistencia medica, medicinas y todo aquello relacionado con la salud de los niños de autos, será su progenitor el que se compromete a cubrir los gastos que se generen y a su vez, se compromete a mantener a los niños amparados mediante un Seguro de Hospitalización y Vida. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: Ambos cónyuges declararon que existen bienes que forman parte de la Comunidad Conyugal, los cuales quedaran repartidos, en propiedad de la siguiente manera:

PRIMERO

Un (01) inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 19-102, lote 2 y el terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicado en la Urbanización Camino a la Lagunita, Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., el cual le pertenece a los cónyuges, según consta de Documento de adquisición Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2010, anotado bajo el numero 2010.177. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.2117 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de las partes. En cuanto a este bien inmueble, acuerdan que el ciudadano W.D.Z.O., se compromete a seguir cancelando mensualmente las cuotas del pago pendiente a la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, hasta tanto la ciudadana A.E.G.D.Z. no decida vender dicho inmueble. En virtud del préstamo hipotecario que existe sobre el inmueble y una vez se haya cancelado la totalidad del crédito, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble que le corresponda al ciudadano W.D.Z.O. renuncia a este, adjudicándoselo a la ciudadana A.E.G.D.Z., correspondiéndole el otro cincuenta por ciento (50%) del mismo. Dicho inmueble y por mutuo consentimiento de las partes lo está habitando la ciudadana A.E.G.D.Z..

SEGUNDO

Un (01) vehiculo PLACA: BBW36F; MARCA, VOLKSWAGEN, SERIAL DEL MOTOR, BAH 339709, MODELO, FORD TRENDLINE 1, AÑO 2007, COLOR PLAYA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA, 9BWKB05Z274101592, el cual les pertenece según C.d.C. y liberación de la reserva de dominio, a favor del BANCO PROVINCIAL de fecha nueve (09) de marzo del 2010. Con respecto a este vehiculo, el ciudadano W.D.Z.O. Y A.E.G.D.Z., renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como cónyuge y lo cede la totalidad del vehículo, quedando en plena propiedad a la ciudadana A.E.G.D.Z.

TERCERO

Una (01) Camioneta, la cual presenta las siguientes características PLACA: A44AB3N; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO/F150; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04508KE99068; SERIAL DEL MOTOR: 8KE99068; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, perteneciente a la comunidad conyugal según certificado de Registro 1FTRF04508KE99068-3-1 de fecha 24 de Febrero de 2014. En este acto la ciudadana A.E.G.D.Z., cede los derechos que le corresponden sobre el vehículo al ciudadano W.D.Z.O., quien queda en propiedad del vehiculo descrito.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos W.D.Z.O. Y A.E.G.D.Z., realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: W.D.Z.O. Y A.E.G.D.Z..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: Con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación. Y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos W.D.Z.O. Y A.E.G.D.Z...

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños D.S.Z.G. y L.A.Z.G., será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan fijar un Régimen de Convivencia Familiar flexible y amistosa, y por mutuo acuerdo visto que la ciudadana A.E.G.D.Z., fijará a partir de la presente separación su residencia en la Republica de Colombia, con los niños por cuestiones de trabajo y para mejorar la calidad de vida de los niños de autos, los cuales se residenciaran en el Barrio Ichagua casa 19C2 N8-16, Valle Dupar Departamento del Cesar, convinieron lo siguiente; 1) En las vacaciones escolares el padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno en Colombia y traerlos a Venezuela, donde compartirán con ellos durante treinta (30) días. 2) En las vacaciones navideñas, ambos progenitores compartirán con sus hijos de manera alterna y anual, es decir, en las fiestas decembrinas de 2014, el progenitor podría retirar a sus hijos de la casa materna y traerlos a Venezuela, y en el año 2015, las fiestas de los niños, serán compartidas con la madre. 3) En cuanto a carnavales y Semana Santa, serán fijados de mutuo acuerdo siempre que el padre pueda viajar y reunirse con sus hijos; asimismo deberá informar a la progenitora de los niños, si en cualquier otra fecha de las no establecidas en este régimen piensa viajar a Colombia y compartir con los niños. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a fijar una pensión mensual de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que se depositaran en la cuenta numero 01340077690771154832, de Banesco a nombre de A.E.G.D.Z., los primeros (5) días de cada mes, pensión esta que podrá incrementarse. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos un cincuenta (50%) cada uno para los gastos que ocasionan las fiestas decembrinas y los gastos de inscripción del colegio y guardería, útiles, uniformes, zapatos escolares y todo lo que tenga que ver directa o indirectamente con la educación y bienestar de los niños de autos. Con respecto a los gastos que se ocasionen por asistencia medica, medicinas y todo aquello relacionado con la salud de los niños de autos, será su progenitor el que se compromete a cubrir los gastos que se generen y a su vez, se compromete a mantener a los niños amparados mediante un Seguro de Hospitalización y Vida. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: Ambos cónyuges declararon que existen bienes que forman parte de la Comunidad Conyugal, los cuales quedaran repartidos, en propiedad de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 19-102, lote 2 y el terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicado en la Urbanización Camino a la Lagunita, Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., el cual le pertenece a los cónyuges, según consta de Documento de adquisición Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2010, anotado bajo el numero 2010.177. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.2117 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de las partes. En cuanto a este bien inmueble, acuerdan que el ciudadano W.D.Z.O., se compromete a seguir cancelando mensualmente las cuotas del pago pendiente a la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, hasta tanto la ciudadana A.E.G.D.Z. no decida vender dicho inmueble. En virtud del préstamo hipotecario que existe sobre el inmueble y una vez se haya cancelado la totalidad del crédito, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble que le corresponda al ciudadano W.D.Z.O. renuncia a este, adjudicándoselo a la ciudadana A.E.G.D.Z., correspondiéndole el otro cincuenta por ciento (50%) del mismo. Dicho inmueble y por mutuo consentimiento de las partes lo está habitando la ciudadana A.E.G.D.Z..

SEGUNDO

Un (01) vehiculo PLACA: BBW36F; MARCA, VOLKSWAGEN, SERIAL DEL MOTOR, BAH 339709, MODELO, FORD TRENDLINE 1, AÑO 2007, COLOR PLAYA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA, 9BWKB05Z274101592, el cual les pertenece según C.d.C. y liberación de la reserva de dominio, a favor del BANCO PROVINCIAL de fecha nueve (09) de marzo del 2010. Con respecto a este vehiculo, el ciudadano W.D.Z.O. Y A.E.G.D.Z., renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como cónyuge y lo cede la totalidad del vehículo, quedando en plena propiedad a la ciudadana A.E.G.D.Z.

TERCERO

Una (01) Camioneta, la cual presenta las siguientes características PLACA: A44AB3N; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO/F150; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04508KE99068; SERIAL DEL MOTOR: 8KE99068; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, perteneciente a la comunidad conyugal según certificado de Registro 1FTRF04508KE99068-3-1 de fecha 24 de Febrero de 2014. En este acto la ciudadana A.E.G.D.Z., cede los derechos que le corresponden sobre el vehículo al ciudadano W.D.Z.O., quien queda en propiedad del vehiculo descrito.

  1. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  2. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  3. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº _______ del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se ofició bajo el N° _______ La Secretaria.-

HRPQ/905*

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