Decisión nº PJ0112014000092 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

Maturín, cuatro (04) de junio de 2014.

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIADA – HOMOLOGADA.

ASUNTO: NP11-L-2013- 001422

PARTE ACTORA: W.R.R., L.G.R. y J.Q..

APODERADO JUDICIAL: ABG. CHAROL A.V.

PARTE DEMANDADA: W.R.R. Y OTROS / CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: R.D..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2014, siendo las nueve treinta (09:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la Abogada CHAROL A.V., inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 159.615, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos W.R.R., L.G.R. y J.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.424.424, 11.776.439 y 12.484.682, respectivamente. Igualmente compareció el Abg. R.D., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 71.191, en su condición de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. R.D., quien expone: Ofrezco a titulo de transacción para el ciudadano W.R.R., la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.443,00), para el ciudadano L.G.R., la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.743,00) y para el ciudadano J.Q., la cantidad DIECIENUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 19.200,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagada el día cuatro (04) de julio de 2014, por ante la URDD de esta Coordinación Laboral del Estado Monagas, por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. CHAROL A.V., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos W.R.R., L.G.R. y J.Q., exponen: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y me sean devueltos los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por al ciudadano M.M., antes identificado, en contra de la CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., por concepto COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del presente asunto hasta que conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Acuerda la entrega de los escrito probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA.

Abg. E.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.

El SECRETARIO (a).

Abg.

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