Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0001748.

PARTE ACCIONANTE: W.J.D.V..

APODERADA JUDICIAL: F.A.M..

PARTE ACCIONADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A. RUALCA.

APODERADOS DE LA PARTE RECLAMADA: D.P.L., D.P.M. y M.B.C..

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PERSISTENCIA DE DESPIDO.

Hoy, 6 de Noviembre de 2.009, siendo las 1:00 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron el ciudadano W.J.D.V., titular de la cedula de identidad N° 10.737.258 y representado por su apoderada judicial F.A.M., inscrita en el IPSA bajo el número 54.825, por una parte, y por la otra RUEDAS DE ALUMINIO C.A. RUALCA, representado por su apoderado judicial Abogado M.B.C., inscrito en el I.P.S.A, bajo el n° 10.902 y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal en el día de hoy, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 9 de septiembre de 2007 concluyó la relación de trabajo que existió entre RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. RUALCA y W.O., todo ello de conformidad con el acta de fecha 14 de septiembre de 2007, suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C. “Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga” habiéndose iniciado la misma el día 15 de agosto de 2005, por lo que reclama el pago de: 1) Prestación de Antiguedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Vacaciones año 2007 y 2008; 3) Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2006-2007; 4) Utilidades Vencidas año 2007; 5) Utilidades Fraccionadas año 2008; 6) Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Intereses Moratorios y 8) Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Corrección Monetaria: Adicionalmente el accionante, ha requerido de la empresa, de manera extrajudicial, el pago de los siguientes conceptos: sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, pago de cesta ticket, compensaciones, ayudas post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, así mismo requiere de otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo que existió entre las pates, de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que nada le adeuda por los expresados conceptos en los términos planteados en esta acta y los señalados de manera privada a la empresa No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: W.J.D.V., exige de la empresa RUEDAS DE ALUMINIO C.A. RUALCA, las cantidades que dice le corresponden por concepto de: 1) Prestación de Antiguedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Vacaciones año 2007 y 2008; 3) Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2006-2007; 4) Utilidades Vencidas año 2007; 5) Utilidades Fraccionadas año 2008; 6) Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Intereses Moratorios y 8) Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Corrección Monetaria: Adicionalmente el accionante, ha requerido de la empresa, de manera extrajudicial, el pago de los siguientes conceptos: sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, pago de cesta ticket, compensaciones, ayudas post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, así mismo requiere de otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo que existió entre las pates, de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: Por su parte, RUEDAS DE ALUMINIO C.A. RUALCA, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a W.J.D.V., no le corresponde pago alguno por las cantidades señaladas y requeridas en los términos señalados en este instrumento, así como de las cantidades que privadamente le comunicó a la empresa. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente proceso y la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 9 de septiembre de 2007. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 42.048,19), la totalidad de los conceptos y demás beneficios de índole laboral a que se hizo acreedor W.J.D.V. con ocasión de la prestación de sus servicios para con RUEDAS DE ALUMINIO C.A. RUALCA y que se discriminan de la siguiente manera: Antigüedad Art 108 LOT hasta 09-09-2007 BsF. 16.796,93; Vacaciones Hasta 09-09-2007; Bono Vacacional hasta 09-09-2007 Bs. 7.548,19; Utilidades hasta 09-09-2007 Bs. 9.290,08; Bono de Resguardo Bs.F 13.569,80. Total Asignaciones BsF. 6.234,97. Menos las siguientes deducciones Fideicomiso BsF 6.234,97; Préstamos Bs.F 779,86. Total Deducciones BsF 7.014,83. Monto a pagar Bs.F 42.048,19, suma esta que recibe W.J.D.V., en este acto en cheque n° 45601204, emitido contra el Banco Nacional de Crédito en fecha 19 de Agosto de 2009, a favor de DIAZ VARGAS W.J.. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos exigidos por el reclamante y señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del presente pago, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción W.J.D.V., declara expresamente que nada tiene que reclamarle a RUEDAS DE ALUMINIO C.A. RUALCA., como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, habida cuenta que ha llegado al convencimiento que RUEDAS DE ALUMINIO C.A. RUALCA le ha cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales en estricto acatamiento a las disposiciones legales y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos requeridos privadamente a la empresa y los igualmente requeridos en este proceso. Igualmente W.J.D.V., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 9 de septiembre de 2007, W.J.D.V., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. W.J.D.V. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Es todo.

LA JUEZ,

POR LA PARTE RECLAMANTE,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA

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