Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 14 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008657

ASUNTO: RP11-P-2012-008657

IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Realizada como ha sido la audiencia de presentación por orden de aprehensión de fecha: 10 de julio de 2013, donde se constituyó en la Sede Nº 03, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. A.R.R., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. N.E.G. y el alguacil de sala C.R., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, en la presente causa seguida al imputado: W.A. JIMÈNEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.051, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el caserío Rió Chiquito Abajo, Calle Principal, casa s/n. Municipio M.d.E.S.; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso L.G.B.V.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, Fiscal Tercero Del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Nickson Salazar, el imputado W.A. JIMÈNEZ ROMERO, (previo traslado). Acto seguido el Juez impone al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestado el mismo no tener defensa privada, por lo que se le hace llamar a la sala al Defensor Público de Guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al imputado de la Orden de Aprehensión de fecha 08-09-12, emitida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial. Seguidamente el Juez le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, quien expone: Buenos tardes a todos los presentes, Actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano W.A. JIMÈNEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.051, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el caserío Rió Chiquito Abajo, Calle Principal, casa s/n. Municipio M.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso L.G.B.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, 237 numerales 2 y 3, y 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos de fecha: de fecha 09-09-2011, según se evidencia de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2011, suscrita por el funcionario A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 12:30horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº I-814.099, por uno de los delitos contra las personas…al trasladarse hacia el Centro de Diagnóstico Integral de la Población de Irapa, Municipio M.d.E.S., …una vez en dicho Centro Asistencial son recibidos por la Doctora S.M.,…manifestando que siendo aproximadamente las 11:45 horas noche del día 08-09-12, ingresó al área de emergencia de ese nosocomio una persona de nombre BRAVO VARGAS L.G., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.083, carente se signos vitales, procedente de la carretera Nacional Irapa- Carúpano, sector el basurero, Parroquia Irapa. Municipio M.d.E.S., presentando varias heridas en diferentes regiones de la cabeza y cuello, producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego…y una vez en dicha área se pudo observar tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal a una persona sexo masculino, carentes de signos vitales…; así mismo se observa en la camilla un casco, color negro, donde se lee en la parte posterior BRITANNIC y dentro de éste se observan dos proyectiles, color bronce, parcialmente deformados…procediéndose a realizar una meticulosa Inspección técnica del cadáver , apreciándose diecinueve (19) heridas en su anatomía…obteniendo los datos filiatorios del occiso: L.G.B.V., venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-91, soltero, oficio estudiante, residenciado en p.v.a., sector tacoa, calle principal, casa sin numero, Irapa Municipio M.d.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 21.286.083, posteriormente se entrevistaron con el ciudadano J.J.R.V., hermano de la persona fallecida, quien participó que su hermano momentos antes se encontraba disfrutando en las fiestas patronales de la virgen del valle en el caserío Río Grande, en compañía de unos amigos de nombres LUIS, ISABEL, ELSY… , posteriormente retornaron al despacho para chequear por el SIPOL, la información recabada verificando que los datos son ciertos y el occiso no poseía registro policial alguno. E igualmente se deja constancia que se encuentran solicitados por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial. Así pues, además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia; de igual forma solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el imputado y a tal efecto se identifico como W.A. JIMÈNEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.051, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el caserío Rió Chiquito Abajo, Calle Principal, casa s/n. Municipio M.d.E.S., quien expone: Yo me encontraba en el Callao Estado Bolívar, para la época de esos hechos, estaba en casa de mi hermano J.R. y no tengo conocimiento de esos hechos y tampoco tengo ningún apodo. En cuanto a W.G., el mismo se encuentra detenido hace tiempo. es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Penal Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Una vez revisadas las actas, así como la solicitud de la Representación Fiscal y escuchado lo declarado por mi representado, solicito respetuosamente de éste Tribunal, se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP, toda vez que la revisión de las actas no se desprenden elementos de convicción que comprometan o relaciones a mi representado en el hecho investigado, de las actas que constan en autos, relacionadas con las declaraciones de los testigos, estos se limitan hacer una descripción física de los presuntos autores y los mencionan por apodos, lo cual no lo hace a él responsable y menos aún, que por guardar ciertas similitudes físicas, esto lo convierta en responsable del hecho. Como lo manifestó en sala no es conocido por ningún tipo de apodo, como el Yaguare, fundamentado en ello, es que ratifico mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8,9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito al Tribunal que se acuerde un reconocimiento en Rueda de Individuo y donde se convoque como reconocedores L.M.M.A., cuya dirección aparécela folio 24, I.M.G.L., cuya dirección aparécela folio 27, E.A.F.L., cuya dirección aparécela folio 35. Pido copias simples de la causa. En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control, y expone: concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado W.A. JIMÈNEZ ROMERO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso L.G.B.V., donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 09-09-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado W.A. JIMÈNEZ ROMERO, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2011, suscrita por el funcionario A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 12:30horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº I-814.099, por uno de los delitos contra las personas…al trasladarse hacia el Centro de Diagnóstico Integral de la Población de Irapa, Municipio M.d.E.S., …una vez en dicho Centro Asistencial son recibidos por la Doctora S.M.,…manifestando que siendo aproximadamente las 11:45 horas noche del día 08-09-12, ingresó al área de emergencia de ese nosocomio una persona de nombre BRAVO VARGAS L.G., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.083, carente se signos vitales, procedente de la carretera Nacional Irapa- Carúpano, sector el basurero, Parroquia Irapa. Municipio M.d.E.S., presentando varias heridas en diferentes regiones de la cabeza y cuello, producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego…y una vez en dicha área se pudo observar tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal a una persona sexo masculino, carentes de signos vitales…; así mismo se observa en la camilla un casco, color negro, donde se lee en la parte posterior BRITANNIC y dentro de éste se observan dos proyectiles, color bronce, parcialmente deformados…procediéndose a realizar una meticulosa Inspección técnica del cadáver , apreciándose diecinueve (19) heridas en su anatomía…obteniendo los datos filiatorios del occiso: L.G.B.V., venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-91, soltero, oficio estudiante, residenciado en p.v.a., sector tacoa, calle principal, casa sin numero, Irapa Municipio M.d.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 21.286.083, posteriormente se entrevistaron con el ciudadano J.J.R.V., hermano de la persona fallecida, quien participó que su hermano momentos antes se encontraba disfrutando en las fiestas patronales de la virgen del valle en el caserío Río Grande, en compañía de unos amigos de nombres LUIS, ISABEL, ELSY… , posteriormente retornaron al despacho para chequear por el SIPOL, la información recabada verificando que los datos son ciertos y el occiso no poseía registro policial alguno…”; INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 425, de fecha 09-09-2012, suscrita por los funcionarios L.C. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: …cadáver de una persona del sexo masculino.. donde se deja constancia del sitio del suceso, así como las características del cadáver localizado en la camilla, su vestimenta, características y las heridas que el mismo presentaba; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÌSICAS, suscrita por los funcionarios L.C. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas; INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 426, de fecha 09-09-2012, suscrita por los funcionarios L.C. Y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de del sitio del suceso y sus características y todos los aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente a dicho lugar; INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 490, de fecha 09-09-2012, suscrita por los funcionarios L.C. Y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia del sitio donde se encuentra estacionado un vehiculo moto con las siguientes características: marca: empire, clase: Moto, Tipo; paseo, color: Negro, Placa: AC4D84G, realizándole las fijaciones fotográficas e Inspecciones Técnicas. INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PENAL, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Nº 168, de fecha 09-09-2012, suscrita por los funcionarios L.C. Y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria,; AUTOPSIA Nº 177-12, de fecha 10-09-2012, suscrita por el Experto Profesional Especialista Dra. A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, practicada al Ciudadano L.G.B. (Occiso); ACTA DE DEFUNCIÒN, del Ciudadano L.G.B.; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2012, suscrita por el ciudadano JHOANY JOSÈ ROJAS CIV-25.363.840, quien expone: Resulta que el día de ayer 09-09-2012, como a las 12:10 horas de la mañana, me encontraba en una reunión de evangélicos, en la población de Irapa, cuando me avisaron por teléfono que a mi hermano L.G.B., se encontraba muerto en el Hospital…”. A pregunta realizada: ¿Diga usted si tiene conocimiento de quienes fueron los autores de la presente causa? Contestó: escuché comentarios que fueron la banda del caserío Río Chiquito. Municipio M.d.E.S.. ¿Diga usted si tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hermano para el momento que se suscitaron los hechos? Contestó: el estaba con otros dos chamos a quienes conozco como ISABEL, ELSY y LUISITO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2012, rendida por la ciudadana E.M. LÒPEZ, , titular de la cedula de identidad Nro V- 23.700.327, quien expuso: “ el día 08-09-2012, en horas de la noche, me encontraba en una fiesta en Río Grande Debajo de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en compañía de unos amigos de nombres ISABEL, ENDERSON FERMÌN y dos chamos de nombre LUISITO, y un sujeto a quien conozco como CAGA LOCHA, como a las 10:50 horas de la noche nos retiramos de la fiesta con destino hacia Campo Claro, pero veníamos en tres motos, donde en una venia manejando Isabel y yo de copiloto, que éramos las que veníamos de primero, después detrás de nosotros ENDERSON y CAGA LOCHA y de último venían los dos LUISITOS, cuando pasamos por un taller que está ubicado cerca del basurero…escuchamos unos tiros…mi amiga Isabel se va hacia donde estaban los LUISITOS, y yo me voy corriendo por el monte que va hacia el caserío Marabal, después al otro día me enteré sobre la muerte de uno de los LUISITOS…; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2012, rendida por el ciudadano L.M.M., CIV-25.097.872, quien expuso: “…el día 08-09-2012, en horas de la noche, aproximadamente a las 9:00, me encontraba en una fiesta en el caserío Río Grande abajo de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en compañía de unos amigos de nombres ISABEL, ENDERSON FERMÌN ELSI y LUISITO, y otro chamo que no conozco, luego como a las 11:00 horas de la noche decidimos venirnos para el caserío P.V.A., pero veníamos en tres motos, donde en una de primero venían manejando Isabel y Elsi de copiloto, detrás de ellas venían ENDERSON FERMIN manejando y el otro chamo que no conozco de copiloto, y de último veníamos LUISITO, quien venia manejando y mi persona, pero cuando pasamos específicamente por un bache que esta cerca de un taller viejo…en eso veo que venia otra moto detrás de nosotros y frena bruscamente, yo al ver me doy cuenta que venia manejando un sujeto a quien conozco como YAGUARE y de Copiloto otro sujeto a quien conozco como CARE PIEDRA, y nos hacen varios disparos, dándole en el rostro a mi amigo LUISITO, quien perdió el control de la moto, …caímos, ellos dieron la vuelta y se van con destino hacia el caserío Río Chiquito Debajo de Irapa…”; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2012, rendida por el ciudadano Y.M. GOITIA LÀREZ, CIV-13.348.654, quien expuso: “…el día 08-09-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, un amigo a quien conozco como LUISITO, me fue a buscar para salir en motocicleta…fuimos a la fiesta de la virgen del valle que se estaba celebrando en la calle del caserío Río Grande abajo de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en compañía de ISABEL, ENDERSON FERMÌN, ELSI, EL CAGA LOCHA y LUIS, luego decidimos como a los cuarenta minutos irnos de la fiesta , salimos juntos todos, cuando íbamos por la carretera nacional Carúpano –Irapa, Sector el basurero…escucho varios disparos, …y veo que ENDERSON y el CAGA LOCHA, pasan en su moto a alta velocidad, después de escuchar los disparos, yo recorte al no ver pasar a luisito, me regreso y veo a dos sujetos n conocidos como YAGUARE y CARE PIEDRA, que fueron los que le dispararon a luisito, retirándose en una motocicleta…”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria, Agente de Investigación II A.F.; CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, del Ciudadano L.G.B.V.; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-25012, suscrita por el funcionario M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con el vehículo automotor tipo moto, y relacionadas con la causa penal I-814.099, nomenclatura de ese despacho , por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-09-25012, suscrita por el funcionario A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria,; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-09-2012, rendida por el ciudadano FERMÌN LEÒN E.A., quien expuso: “Resulta que el día de ayer 25-09-2012, llegó una comisión de este despacho donde yo trabajo y me citaron para declarar por cuanto el día 08-09-2012, …me encontraba en una fiesta en Río Grande Debajo de Irapa, en compañía de unos amigos de nombre Isabel, Elsi, Enderson Fermin y los dos luisitos, …cuando pasábamos por un bache que esta cerca del basurero de la via nacional Irapa Carúpano, escuchamos como nueve disparos aproximadamente yo voltee a ver que estaba pasando y veo a Yaguare y Care Piedra, en una moto que se devolvieron y también observo a los dos luisitos se habían metido contra el monte…después al otro dia me entero sobre la muerte de uno de los luisitos…”; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-09-2012, rendida por el ciudadano FERMÌN TRILLO ENDERSON RAFAEL, quien expuso: “Ayer me encontraba en Campo Claro, cuando llega una comisión de PTJ y me cito…debido a que el día 08-09-2012, me encontraba en horas de la noche en una fiesta en Rió Grande de Irapa con unos amigos de Nombre Isabel, Elsi, Eduardo, Apodado Caga locha y dos Chamos de nombres Luisitos, …cuando pasábamos por un bache que esta en la vía nacional Irapa Carúpano, escuchamos unos disparos por lo que le di mas duro a la moto, porque pensé que nos venían siguiendo para matarnos, y nos fuimos para nuestras casas …después al otro dia me entero sobre la muerte de uno de los luisitos…”;; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-11-2012, suscrita por el funcionario A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Güiria, quien deja constancia del registro de los Ciudadanos J.R.W.P. “Yaguare” y R.L.W., apodado “Wilmer Josè Ruiz” y que los mismos se encuentra requeridos, por el Tribunal Cuarto de control de esta Extensión Judicial, Por el delito de Homicidio. MEMORANDUM Nº 9700-484, suscrita por el funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Guiria, donde se deja constancia de los registros policiales de los ciudadanos WILMER JOSÈ RUIZ y W.A. JIMÈNEZ, e igualmente se deja constancia que se encuentran solicitados por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar, efectuada por la Defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado W.A. JIMÈNEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.051, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, Calle Principal, casa s/n. Municipio M.d.E.S.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto al Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Defensa, el mismo se acuerda y se fija su realización, para el día 25-07-2013, a las 9:00 de la mañana, a realizarse en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad. En consecuencia, Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio, informando la decisión dictada por éste Juzgado, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de dicho Tribunal, según asunto RP11-P-2012-003604. Así mismo, por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente el Imputado WILMER JOSÈ RUIZ, se encuentra detenido, a la orden del Juzgado Primero de Juicio, según causa N° RP11-P-2012-003131, es por lo que se acuerda Oficiar a la misma, a objeto que autorice el traslado de dicho Imputado, para el día Jueves 18-07-2013. a las 9:00 de la mañana, a objeto que se realice Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión que pesa en su contra. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, en razón que el mismo se encuentra privado de libertad en esa Institución. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Juicio, a objeto que autorice el traslado de WILMER JOSÈ RUIZ. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, participando sobre el acto de reconocimiento den Rueda de Personas, que se llevará a cabo en dicha Institución. Se insta a las partes, a objeto que comparezcan las personas que actuarán como reconocedores el día y hora fijada para el acto de Reconocimiento. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con el debido proceso. Así se decide; Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. A.D.B.

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