Decisión nº 040-2014 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Lunes primero (01) de Diciembre de 2014

204º y 155º

AUDIENCIA CONCILIATORIA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000703

PARTE ACTORA: Ciudadano: W.R.V.M.; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.657.057

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, ANTONIELLA NIGRO abogado en ejercicio. IPSA. 122.752.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: TALLER INDUSTRIAL JC, C.A.

DEL SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: H.J.P.D.C.; extranjero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.840.482.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL SOLIDARIO DEMANDADO: asistidos por su Abogado. F.J.C.G.. Inscrito en el IPSA. 183.678.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy lunes primero (01) de diciembre del 2014, comparecen por ante la sede de este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, los ciudadanos W.R.V.M. (supra identificado), debidamente representado por apoderada judicial Abg. ANTONIELLA NIGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.752, así como el Apoderado Judicial de las accionada TALLER INDUSTRIAL JC, C.A. Y DEL SOLIDARIAMENTE DEMANDADO H.J.P.D.C., ABG. F.J.C.G., Inscrito en el IPSA. 183.678; quienes solicitan la celebración de audiencia especial conciliatoria y en consecuencia de ello renuncian al lapso para la celebración de la fase de Juicio; como corolario de lo anteriormente expuesto, este Juzgado procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria; explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de las partes demandadas quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representadas TALLER INDUSTRIAL JC, C.A. Y DEL SOLIDARIAMENTE DEMANDADO H.J.P.D.C., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelado en tres partes, la primera parte en este acto por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.00,00), por medio de instrumento bancario cheque Nº 35701189, del Banco Banesco, en contra de la cuenta personal del ciudadano PINTO DE C.H.J. nº 0134-0456-90-4563014682, una segunda parte, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.00,00), por medio de instrumento bancario cheque Nº 26701191, del Banco Banesco, en contra de la cuenta personal del ciudadano PINTO DE C.H.J. nº 0134-0456-90-4563014682, para ser cobrado en fecha Treinta (30) de diciembre del 2014, y una tercera parte, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.55.00,00), por medio de instrumento bancario cheque Nº 35701192, del Banco Banesco, en contra de la cuenta personal del ciudadano PINTO DE C.H.J. nº 0134-0456-90-4563014682, para ser cobrado en fecha Veinte (20) de enero del 2015; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización contemplada en el articulo 80 de la LOPCYMAT, Indemnización contemplada en el articulo 130 de la LOPCYMAT, Daño Moral, responsabilidad Objetiva y Lucro cesante; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., al Primer (01) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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