Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre, 26 de octubre de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000031

PARTE ACTORA: W.P., C.I. N ° V-10.935.170

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS, INPREABOGADO bajo el N ° 73.563

PARTE DEMANDADA: AUTOSILENCIADORES ZOOM, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 35.498

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 26 de octubre de dos mil nieve, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano W.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.935.170, en contra de la sociedad mercantil AUTOSILENCIADORES ZOOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de septiembre de 1993, anotada bajo el N ° 27, tomo 68, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano W.P., ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJASM inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.563, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJDOR”, por una partes, y por la otra, en representación de la demandada AUTOSILENCIADORES ZOOM, C.A., compareció el ciudadano A.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.992.481, actuando con el carácter de PRESIDENTE, asistido del abogado en ejercicio P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 35.498, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, luego de varias discusiones sobre la procedencia de los derechos reclamados, ambas partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han acordado poner fin a la controversia, a través de la celebración de una transacción, la cual se celebra en los términos siguientes:

PRIMERA

LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, las cuales se dan por reproducidas en la presente acta

SEGUNDA

EL TRABAJADOR manifiesta que comenzó a la laborar para la empresa el 19 de julio de 1997, ocupando el cargo de SOLDADOR, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, hasta el 22 de diciembre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, devengando un último salario diario de Bs. F. 13,33 y demanda el pago de Bs. F. 11.595,4, por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, artículo 108 L.B.. F. 8.452,69; - Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. F. 122,10; - Utilidades Fraccionadas, Bs. F. 83,31; - Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 150 días = Bs. F. 2.119,50; - Indemnización Sustitutiva del preaviso: 60 días x Bs. F. 14,33 = Bs. F. 817,80

TERCERA

LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos planteados, ya que niega la fecha de inicio de la relación de trabajo, la cual comenzó el 04 de julio de 1998, y niega haber despedido a EL TRABAJADOR. Asimismo, alega haberle pagado anualmente las prestaciones sociales acumuladas, de manera que no le adeuda la cantidad reclamada, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante en este acto, los cuales se obliga a pagar de la siguiente manera: - Bs. F. 1.500,00, para el día 28 de octubre de 2009 y Bs. F. 1.500,00, para el día 30 de noviembre de 2009.

CUARTA

EL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que se da por reproducido en esta transacción.

QUINTA

LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula cuarta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).

SEXTA

Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.

SEPTIMA

Con la firma del presente documento se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitan al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, y se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,00, este Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Se procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Publíquese, Regístrese, Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

POR LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000031

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