Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000283

Visto que en fecha 16 de enero de 2006, se le dio entrada a la presente causa y, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe proveer sobre las pruebas promovidas por las partes, así como fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; que en esta misma fecha se recibió Oficio N° 0019-06 de fecha 20 de enero de 2006, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante el cual informa que la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 19-12-05, dejó expresa constancia en el Sistema Juris 2000 del cierre de la Cuenta de Ahorro por cuanto se le entregó al ciudadano W.S.R., la cantidad de dinero consignada por ante dicha oficina, acompañado de copias certificadas de los folios 24 al 29, 35 al 36 y 38 al 40 del asunto N° OP02-S-2055-000051, contentivo de la solicitud de oferta real de pago de la empresa ROFRER S.A., a favor del referido ciudadano, la cual guarda relación con la presente causa signada bajo el N° OP02-L-2005-000283; que en fecha 9 de diciembre de 2005 en escrito de solicitud el actor W.S.R., asistido de abogado señala que… “previa habilitación del tiempo necesario, SE ME AUTORICE PARA MOVILIZAR O RETIRAR LAS CANTIDADES DE DINERO CONSIGNADAS POR LA EMPRESA ROFRER S.A., Y QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, LA CUAL TENDRA SOLO CARÁCTER DE UN SIMPLE ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, POR CUANTO NO ESTOY DE ACUERDO CON LA SUMA OFRECIDA, NI CON LOS CONCEPTOS QUE DICE LA EMPRESA REPRESENTAN, RESERVANDOME DE MANERA EXPRESA, LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN EXISTIR CONFORME A DERECHO, EN LA TOTALIDAD DE LAS ACREENCIAS LABORALES, ASI COMO LAS INDEMNIZACIONES CAUSADAS DURANTE LA VIGENCIA DE MI RELACIÓN DE TRABAJO Y A SU TERMINO…”; que en auto de fecha 15 de diciembre de 2005 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la diligencia presentada en fecha 09-12-2005 por el ciudadano W.S.R., solicitando le sea entregada Libreta de Ahorros que cursa en autos, acuerda en conformidad y ordena a la Oficina de Control de Consignaciones entregar al actor la referida Libreta de Ahorros; que mediante actuación de fecha 16 de diciembre de 2005, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el actor W.S. hace constar que recibió a su entera satisfacción original de Libreta de Ahorros N° 2886299, aperturada a su nombre en fecha 04/0/2005, en el Banco Industrial de Venezuela, y que a la fecha presenta un saldo de Bs. 20.883.687,31. Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara, que a.l.a. antes señaladas, las cuales guardan relación con la presente causa, el actor retiró de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial la Libreta de Ahorros contentiva del monto ofertado por la empresa reclamada, por lo que a criterio de este juzgado la oferta real alcanzó el fin al cual estaba destinada una vez que el oferido recibió a satisfacción dicho pago. Ahora bien, no obstante tal aceptación el trabajador conserva el derecho a reclamar, posteriormente al retiro de la cantidad de dinero ofertada, lo que a su criterio pudiera adeudarle su expatrono derivado de la relación laboral que los unió, tal como lo contempla el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la referida ley. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el archivo del mismo en su debida oportunidad.

LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

El SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ

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