Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001443

Una vez concluido el debate oral y público y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar texto íntegro de la sentencia absolutoria pronunciada en audiencia de juicio oral de fecha 23 de noviembre de 2006, en los siguientes términos:

Capítulo I

Identificación de las partes.

El presente juicio oral y público fue conocido por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por el Juez Presidente abogado G.J.C.S. y la Secretaria del Tribunal, abogada S.M.C.. Fungió como acusado el ciudadano W.M.P.P., venezolano, soltero, nacido el 27-03-1987, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 17.894.336, estudiante de construcción civil en el I.U.T.E., del 4to Semestre, actualmente trabajador de Casa Universo, residenciado en la Urbanización Carabobo, calle 1, vereda 29, casa N° 10, 2do Piso, Mérida, Estado Mérida, el cual fue defendido por los profesionales del Derecho, abogados J.A.P.M., S.M., G.P.B.. Actuó como parte acusadora, la Abg. A.I.H., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

Capítulo II

Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio.

Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público, son los descritos en la acusación presentada por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 78 al 85), enunciados oralmente en la audiencia, los cuales el tribunal pasa a transcribir:

“Se trata de Acta de Investigación Penal de fecha Veintinueve (29) de Abril del 2.006, suscrita por los funcionario Sub Inspector NAVAS JERSON y Agentes G.D. Y R.C., adscritos a La Comandancia de Policía del Estado Mérida, de cuyo texto se desprende lo siguiente: “ siendo las 12:50 a.m. se recibió llamado vía radio comunicación a esta dirección de investigaciones criminales, del sub-inspe (pm) Nava Jergón comandante de la unidad p-279, el cual indico (sic) que se encontraba en compañía del agente (pm) G.D. y el agente (pm) R.C. en la unidad parroquial J.P., manifestando que habían recibido información vía telefónica en esa unidad parroquial de una persona la cual no quiso identificarse por temor a su integridad física, pero ésta les había manifestado que en la cancha deportiva que se encuentra ubicada frente a la escuela Básica el Educador y a la Iglesia, se encontraba un joven de aproximadamente 20 años de edad, piel blanca delgado, el cual vestía un pantalón jeans y que tenía puesto un koala a nivel de su cintura marca ( abismo ) y que esta persona había indicado que este ciudadano se encontraba vendiendo drogas dentro de esta cancha, manifestándonos el sub inspector que requerían comisión de esta dirección, ya que ellos no podían acudir en la unidad ya que al ser visualizada la misma, este sujeto emprendía la huida, en vista de lo antes expuesto se constituyó comisión de esta dirección de investigaciones criminales, conformada por… trasladándonos hasta el sitio antes mencionado, visualizando en la entrada a esta cancha deportiva a un ciudadano con las características que nos habían suministrado, y al tratar de interceptarlo este ciudadano emprendió la huida siendo retenido metros después de esta cancha adyacente a la escuela básica el educador, una vez interceptado se procedió a pedir apoyo al sub-inspector Nava Jerson el cual se encontraba al mando de la unidad p-279, llegando hasta el sitio donde teníamos interceptado a este ciudadano, en compañía del agente (pm) G.D. y el agente (pm) R.C. seguidamente el cabo primero (pm) I.Z. motivado al nerviosismo manifesto (sic) por este ciudadano le requirió su documentación personal quedando identificado como: PEÑA PEREZ WILLY MATHEUS…a realizarse una inspección personal a este ciudadano encontrándole dentro del koala…seis envoltorios…un envoltorio…cinco envoltorios…once envoltorios…seis envoltorios…cuatro envoltorios…dos envoltorios…de un polvo blanco…”.

Con relación a la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Mérida, estimó que los mismos tipificaban el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem.

Los abogados defensores, manifestaron que su defendido era inocente de la acusación presentada por el Ministerio Público y solicitaron la absolución del mismo. Indicaron que la noche en que se produjo la aprehensión, la policía no utilizó ningún testigo instrumental, y que dicho procedimiento sí fue visto por varias personas moradoras del lugar, ya que comenzaba un largo fin de semana. Añadió que el procedimiento policial estuvo viciado y que se maltrató al acusado.

Capítulo III

Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

Del debate probatorio, quedaron acreditados los siguientes hechos: En fecha 29.04.2006, los funcionarios policiales J.N., I.Z., J.G., D.G. y C.R., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2006, practicaron la aprehensión del acusado W.M.P.P., en la cancha techada de la Urbanización Carabobo, ubicada frente a la Escuela Básica el Educador, Mérida, Estado Mérida. Sin embargo, no quedó demostrado que la aprehensión se haya producido, por haber ocultado éste ciudadano, una serie de envoltorios contentivos de lo que resultó ser cocaína y marihuana, según lo expuesto por la experticia química y botánica efectuada por la Lic. Yasmín Morales Ovalles, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Los hechos descritos, se desprenden de las pruebas que se especificarán más adelante, las cuales se valorarán conforme a los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1°. Declaración del acusado W.M.P.P., quien debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda prisión, coacción y apremio, impuesto del hecho punible que se le atribuye, expuso sin juramento alguno, lo siguiente: “El pasado viernes 28 de abril me encontraba en la cancha de la Urbanización Carabobo, junto a un grupo de amigos, yo frecuento ese lugar por las tardes y noches, específicamente los fines de semana, ya que en la esquina de la cancha hay un puesto de teléfonos donde yo trabajo, la noche del viernes 28, luego de cerrar el puesto de llamadas me dirigía a mi casa cuando vi a un grupo de amigos en la cancha y me detuve hablar con ellos, especialmente con el señor W.S., ya que ese señor me iba a dar trabajo en un evento que se realizaría en El Vigía, Agropecuaria Chuchín; en el momento en que conversábamos entró a la cancha una comisión de la Policía del Estado Mérida, ellos dicen “buenas noches les agradezco que se pongan de pie y se acerquen que vamos hacer una requisa de rutina” le entregamos las cédulas y a los cinco minutos aproximadamente entra un oficial a la cancha con una especie de bolsa negra diciendo “miren lo que me conseguí”, el oficial a cargo pregunta de quien es eso y nadie respondió; luego preguntan quienes consumen, nadie respondió nada, el oficial decide trasladarnos desde la cancha a la Casilla Policial, la distancia de la cancha a la casilla es de mas o menos unos cincuenta metros, estando en la casilla, hicieron otra requisa y nos desvistieron, revisaron los bolsos y koalas, yo poseían koala marca abismo, en este koala tenía mi cedula de identidad, mi carné del tecnológico, tres tarjetas telefónicas sin usar, las llaves de la casa, la cantidad de 50.000 mil bolívares, un bolígrafo y una lata de chimó tigrito, los oficiales revisaron y no encontraron nada irregular, entonces proceden a llamar una comisión de la inteligencia, esta comisión se hizo presente en la casilla policial donde se destacó el Agente I.Z., ya que entró al calabozo con una actitud amenazadora y agresiva, preguntando “de quien es esta mierda”, todos se quedaron callados, y se le dijo que de nadie, y el dijo “si no me dicen no importa, pero de aquí sale un culpable así no sea”, los funcionarios se retiraron del calabozo y al rato solicitan las cédulas de cada uno para averiguar los antecedentes, después que averiguan los antecedentes dice, “les vamos a entregar la cédula uno por uno y no los quiero ver en la cancha”, les fue entregando la cédula a todos excepto a mi, pero cuando el funcionario me va entregar la cédula me da un golpe y me dice “tú me crees que yo soy huevón, llevo dos años buscándote a ti”, yo en el piso le dije que no sabía de qué estaba hablando, me arrodilló y dio la orden de que me volvieran a revisar, en el momento que vuelven a revisar yo me encuentro sólo en el calabozo, me hacen desvestir agarran el koala, sacan todo y se retiran del calabozo con el koala, hasta ese momento tuve conocimiento del koala, a los diez minutos entra un funcionario y me colocan esposas y me trasladan al comando de Inteligencia de S.J., yo le pregunto al funcionario que había pasado con mi koala, y me dicen que me calle, luego en el comando me dejan sólo por media hora, luego entra el funcionario Zambrano, y me pregunta de quién es eso, no me dejó hablar, y me dijo “si no quieres hablar, no lo hagas, de todas maneras estás jodido”, el dice “cierto que eso es de Saratán”, yo le digo que no se nada, y me dice, “no le tape, no le tengas miedo, afuera está tu papá, si te quieres ir me confirmas de quién es la droga y si me dices que es de Saratán, te puedes ir”, yo le dije que no iba a culpar a nadie, él dice “como tu quieras” y se retira, cuando vuelve trae una bolsa y me mete las manos entre la bolsa y las presiona, y me dice te “jodiste estás preso”, luego me trasladan al Comando de Glorias Patrias, al día siguiente me llevan a la PTJ, a hacerme uno exámenes, el funcionario que me lleva era de inteligencia y estaba el funcionario Zambrano, yo en el calabozo de la PTJ, le dije llorando que porqué me hacía esto, y él me dijo “te di la oportunidad, no lo aprovechaste y te jodiste”, me hicieron raspado de dedos, orina y sangre, yo le dije al funcionario que exigía a un abogado y me dice que no podía seguir perdiendo en tiempo conmigo, él me dice que las cosas que estaban dentro del koala las había entregado a mi mamá y ella me dice que sólo le entregaron las llaves y el carné, el dinero lo reseñaron como evidencia y dijeron que sólo eran 25.000 mil bolívares, ni celular ni el chimó apareció, es todo”. La Fiscal interrogó al acusado y éste respondió: “Yo trabajaba en un puesto de teléfono que estaba fuera de la cancha en una esquina. Yo cerré el puesto a las diez y media de la noche. El puesto es de un vecino amigo mío. Yo guardé todo en la casa de la señora Lucelys. Se encontraban en la cancha un grupo de amigos, Jacson, Luis, el Negro, Omar, otro Omar, William, Carlos, no recuerdo todos los nombres. Ellos estaban conversando. Es difícil recordar el nombre del funcionario que entró a la cancha con la bolsa, todos estaban vestidos con uniforme de camuflaje. Yo no conocía Iván hasta esa noche y él resaltaba por su carácter y porque todos los nombraban. En el momento que me dejan sólo con el funcionario Iván me dio la impresión de que me estaba confundiendo porque él me dijo que tenía dos años buscándome. Yo nunca he estado detenido. No he tenido problemas con la policía. Cuando la bolsa la enseñaron era de color negro, no vimos que había, pero después fue que vi lo que tenía cuando me hizo meter las manos. El funcionario se llama I.Z.. En el momento de la detención era aproximadamente las once y media de la noche. Con ellos llegaron como cuatro o cinco funcionarios de civil. Se fueron conmigo en una camioneta blanca y había un motorizado. Los que iniciaron el procedimiento no los acompañaron a S.J., fue la comisión que llegó la que nos llevó a S.J.”. Es todo. La defensa interrogó al acusado y éste respondió: “Fuimos revisados, nos pasaron las manos por el cuerpo y revisaron los koalas. Todos iban caminando con los funcionarios. En el trayecto hacia la casilla hay un puesto de perro calientes y taxistas que estaban frente a la casilla, ellos vieron todo el procedimiento. Me requisaron en la casilla policial, me quitaron todas las pertenencias. En el procedimiento había de ocho a diez funcionarios. Yo intenté pedirle al funcionario Zambrano la presencia de un abogado, pero siempre me arrinconaba y me decía que me callara. Solicité la presencia del abogado específicamente cuando me estaba realizando los exámenes. Cuando me practicaron los exámenes solo estaba el funcionario y las dos personas que lo practican. El celular era un motorota modelo 010, numero 0416-2750125”. Es todo.

2°. Declaración del ciudadano Debis D.G.R., venezolano, portador de la cédula de identidad número 14.401.713, adscrito a Comando de Intervención Urbano de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Nosotros estábamos el sector El Chama en una operativo al mando del Inspector Nava, cuando por radio se recibió información que un individuo estaba frente a la cancha, con características como que tenía un pantalón jeans con koala marca abismo y que se encontraba vendiendo droga, se hicieron llamadas al comando de inteligencia y se hicieron las actuaciones, que la persona era de color blanca aproximadamente de veinte años, cuando se llegó al sitio ya él estaba detenido, se hizo una revisión personal y al mismo se le encontraron cierta cantidad de envoltorios, era como treinta uno envoltorios envueltos en plástico y cuatro envoltorios de papel, el cabo hizo el procedimiento y se llamó a la Fiscal. La Fiscal hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo andaba con el agente R.P. y el Subinspector Nava. Estábamos en la Unidad P-279, de color negro. Estábamos en el sector Chama haciendo el operativo. Sólo teníamos esa unidad y éramos lo únicos en operativo. Nos comunicamos vía radio con el cabo primero, que se encontraba de servicio. Si yo observé la inspección y cuando se revisó el koala se vieron los envoltorios. Si, en los alrededores de la cancha había otras personas. El agente Cléber y mi persona lo trasladamos hacia la casilla de El Chama. En ese momento que lo trasladamos estaba sólo. Cuando se encontraron los envoltorios él no dijo nada. Yo no observé una conducta extraña del cabo. El se quedó allí en S.J. hasta el otro día. No sé quien lo trasladó después al Comando. Además de los envoltorios, en el koala había un dinero, sólo eso”. La defensa hace preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “De la casilla policial a la cancha hay como trescientos o cuatrocientos metros de distancia. En la casilla policial hay un teléfono, en todas las casillas hay teléfono. Cuando se recibió la llamada la patrulla estaba por otra calle como a un kilómetro. De la cancha hasta la Dirección de Inteligencia de S.J., hay como seis kilómetros. En la calle no había nadie era como la una de la madrugada. El sitio especifico de la detención fue abajo de la cancha y allí en eso momento no había nadie. En el sitio se le impuso del artículo 205 del COOP. No había nadie dentro ni fuera de la cancha. Yo lo único que tenía era la escopeta. Lo que se incautó fue los envoltorios y el dinero, no había celular. Al ciudadano lo llevaron al retén. Yo permanecí fuera parado. Frente a la cancha hay una Iglesia, al otro lado está la escuela, en un kiosquito allí fue la detención. Cuando yo me retiré del operativo a las cuatro de la mañana él estaba detenido”.

3°. Declaración del ciudadano C.J.R.R., venezolano, portador de la cédula de identidad número 16.742.595, adscrito al Comando de Integración Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y expuso: “El día 29 de abril a las 12:40 de la madrugada, se recibió una llamada de la casilla de la Carabobo, donde decían que había un ciudadano de piel blanca con un koala que estaba vendiendo droga, entonces el inspector Nava Gerson procedió a llamar vía radio a la Comisión de Inteligencia y luego llegó la comisión y el funcionario I.Z. pidió ayuda y se procedió a la detención y revisión personal, y cuando se tomó el koala marca abismo, había treinta cinco envoltorios de colores, azul, blanco y negro, en uno de los bolsillos habían veinticinco mil bolívares y en otro bolsillo de koala había cuatro envoltorios mas, se hizo el procedimiento y se llamó a la Fiscal de guardia”. La Fiscal interrogó al funcionario y éste respondió: “Se recibió la llamada a las 12:40 de la madrugada. Si yo observé la inspección. El Distinguido Yosman Guzmán hizo la inspección. A él se trasladó en la unidad P-279. Se trasladó hacia casilla de la Carabobo. No, allí no se observaron más personas. Esa misma noche fue trasladado de la casilla de la Carabobo. Lo trasladó la unidad P-279. No tengo conocimiento si fue trasladado a la Unidad de S.J.. Mi interés es si estaba en la venta de droga, pues está haciendo un mal a las demás personas. El procedimiento terminó a las tres de la mañana. Esa noche no detuvimos a ninguna otra persona. Si, se deja constancia de la detención de alguna persona en un libro”. La defensa interrogó al funcionario y éste contestó: “Cuando yo me retiré a las tres de la mañana ya lo habían trasladado al Retén Policial de la Dirección General. De la casilla Policial a la cancha habrá cien metros. De la casilla policial no se puede ver. Sólo se puede visualizar el techo de la cancha. No sé el número de teléfono de la casilla policial. Cuando se recibió la llamada estábamos en la Unidad de Protección Vecinal. Quien recibió la llamada fue una femenina, no sé el nombre ni la conozco. La llamada se recibió a las 12:40. La Oficial de día cubre las 24 horas. El acta la levantó el cabo primero I.Z.. El Cabo pidió apoyo, porque cuando lo interceptó el quería emprender la huida. Si la persona que lo detiene es I.Z. y Yosman Guzmán”.

4°. Declaración de la ciudadana L.M.C.R., venezolana, portadora de la cédula de identidad número 15.234.836, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentada y de seguida expuso: “El viernes 28 yo presentaba un examen en la universidad, yo llegué cansada y me acosté, como las 10 o 11 de la noche salí de mi casa porque tenía hambre, cerca de la casa hay un puesto de comida rápida, fue cuando yo vi que venía una comisión con unos jóvenes, los traían y los metieron a la casilla, eso fue lo que observé”. La Fiscalía interrogó a la testigo y ésta manifestó: “Yo creo que iban como diez o doce muchachos. Si había funcionarios en la misma cantidad. Los funcionarios todos vestían de negro. No sé las razones del porqué los llevaban. Solo vi que venían de la cancha y los metieron en la casilla”.

5°. Declaración de la ciudadana M.R.P., venezolana, secretaria, soltera, residenciada en la Urbanización Carabobo, trabajadora del Ipas Estadal, portadora de la cédula de identidad número 8.042.276, fue debidamente juramentada y de seguida expuso: “Eso fue un fin de semana, estaba lavando a esa hora, vi desde la platabanda un grupo de muchachos con unos policía, i.C., Luis y Willian, venían de la cancha hacia la policía”.

6°. Declaración del ciudadano E.A.D.P., venezolano, portador de la cédula de identidad número 10.711.825, soltero taxista de la línea Independiente, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Eso fue un 28 de abril entre las once y media y doce de la noche, en la cancha, estábamos un grupo de amigos hablando, entonces llegó una comisión de la policía en una toyota negra con letras blancas, ellos dijeron que era procedimiento de rutina, nos pegaron del alambre de la cancha, nos pasaron raqueta, nos revisaron el koala a todos, después un policía traía un paquete y nos preguntaron de quién era eso, después nos llevaron en fila india hasta la casilla policial, nos metieron en un calabozo, nos revisaron, pidieron la cédula, preguntaron de quién era el carro verde que está cerca de la cancha, lo busqué con dos funcionarios y el carro lo raquetaron, casi lo desarmaron, después en la policía nos preguntaron que de quién era eso, yo dije que no sabía, me entregaron la cédula y me dejaron ir, salimos uno por uno y después vi que dejaron a Willy y se lo llevaron en una patrulla blanca de la Inteligencia”. La defensa interrogó al testigo y éste manifestó: “Nos sacaron de la cancha en fila india hasta la casilla. Todos los que estábamos allí usamos koalas, habían tres personas mas o menos que teníamos koala. Estaban los policías vestidos de negro, después llegaron los de inteligencia. Yo no vi ninguna femenina que estuviera en el procedimiento. Había unos policías alrededor de la casilla policial que entraban y salían. A Willy lo revisaron delante de mí, yo estaba allí, no vi nada extraño. Yo si vi a un policía que no se quién era, que entró con un paquete. No, no era de Willy el paquete”. La Fiscal interrogó al testigo y éste manifestó: “Conozco a Willy, porque todo mundo se conoce en la manzana. Yo llegué a la cancha como a las diez o diez y media. Si, ya Willy estaba allí cuando llegué. No recuerdo los nombres de los funcionarios, ellos no se llamaban por nombre. La razón por la que detuvieron a Willy es porque presuntamente habían encontrado droga. En grupo había como diez o doce personas O.A., L.B., Jacson, W.S.. Yo estaba con un jeans y una gorra blanca. No sé de dónde sacó el funcionario la bolsa. A la cancha llegaron como ocho funcionarios. Sólo llegaron con un vehículo machito, chasis largo. El funcionario que llegó en la comisión es flaco moreno, vestido de negro.

7°. Declaración del ciudadano W.F.D.S., venezolano, portador de la cédula de identidad número 10102.210, residenciado en la Urbanización Carabobo, comerciante, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que el ciudadano W.M. trabajo con él, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Como a las once yo llegué a la cancha y yo fui avisarle que estuviera temprano, porque el trabaja como mesonero, en eso como a las doce llegó un grupo de diez policías uniformados, nos dijeron que era procedimiento de rutina, nos revisaron, ellos sacaron una bolsa y preguntaron de quién era, nadie dijo nada, nos llevaron a la casilla, nos desnudaron uno por uno, un funcionario dijo que tenía que aparecer el dueño de la bolsa, al rato llamaron a inteligencia, nos fueron sacando uno por uno, cuando esperamos a Willy no salió y al rato lo sacan esposado y se lo llevaron en la patrulla de inteligencia, no sabíamos porqué lo dejaron después dijeron que era por droga y no sabíamos porque a todos nos revisaron hasta desnudos y a nadie consiguieron nada”. La defensa hace preguntas: “La casilla queda como a cien metros de la casilla policial. A Willy no le consiguieron nada, yo observé todo. No a nosotros no, nos leyeron nada, sólo nos llevaron hasta la casilla. Nos llevaron caminando. Ese día estaban sólo el grupo que detuvieron. Frente a la casilla venden hamburguesas y siempre hay personas allí. Dentro de la casilla creo que había una dama femenina, pero no recuerdo bien. No recuerdo nombres de funcionarios. Después que estábamos en la casilla llamaron a inteligencia”.

8°. Declaración del ciudadano O.E.A.V., venezolano, nacido en Mérida el 21-10-1973, portador de la cédula de identidad número 11.960.653, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “yo estaba presente el viernes 28, eran como las once y media de la noche, llegó una patrulla policial y nos requisaron, de repente un policía con una bolsa en la mano preguntó de quién era eso, nos solicitaron la cédula de identidad y nos trasladaron a la casilla, nos requisaron, esta vez sin ropa y posteriormente nos dejaron salir uno a uno, es todo”. La defensa procedió a interrogar al testigo y éste manifestó: “habían cerca de diez funcionarios, estaban vestidos de negro en el momento del cateo; todos estábamos al frente y a ninguno nos consiguieron nada; hay como treinta o cincuenta metros entre la cancha y la casilla policial; era viernes y mucha gente sale a tomar; estando en la casilla como a la media hora o cuarenta y cinco minuto llegaron algunos funcionarios; dentro de la casilla nos catearon de nuevo; como a la media hora o cuarenta minutos nos estuvieron soltando uno a uno; como a los veinte minutos que nos soltaron a todos fue que sacaron a Willy esposado”. La Fiscal procedió a interrogar al mismo, a lo cual éste respondió: “Nosotros estábamos todos hablando y tomándonos algo, eran como las once y media a doce; yo llegué a la cancha como a las nueve y media; cuando llegué habían como cinco, el negro delgadillo, William, L.E. y yo, temprano como a las diez y media; Willy alquila teléfonos al lado de la cancha, cuando yo llegué el cerró el negocio, serían las diez y media; no recuerdo como estaba vestido Willy, era como de blue jeans y un suéter, y yo tenía un mono negro y un suéter marrón; el funcionario que entró a la cancha era moreno, un poquito más bajito que Willy; no le observé el nombre; nosotros estábamos contra la pared y él se bajó por la puerta; la requisa en la casilla policial nos la hicieron en presencia de todos, eso fue en un cuarto al fondo de la casilla; en la casilla estuvimos como hasta las doce y cuarto, doce y media; los funcionarios vestidos de civil llegaron después que nos hicieron la requisa, eran como las doce, doce y cuarto; cuando salieron se fueron en una patrulla, era blanca, se identifica con el logo de la policía”.

9°. Declaración del ciudadano O.A.D.P., venezolano, portador de la cédula de identidad número 17.341.562, actualmente trabaja en la Universidad de los Andes como aseador de libros, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió ser amigo de W.M.P.P., y de seguida expuso: “Eso fue un 28 de abril, yo como a eso de las once y cuarto de la noche, yo salía de la casa de mi novia, ella vive cerca de la cancha, cuando vi los muchachos en la cancha yo me acerqué, al rato llegó una comisión de la policía y dijeron que nos colocáramos en la cerca para hacer una requisa de costumbre, creo que eran como diez u once policías, todos vestían de negro y había uno vestido de marrón, cuando nos revisaron los bolsillos, ninguno tenía nada, después uno de los policías tenía una bolsa negra en la mano y preguntaron, que de quién era eso, nadie respondió porque nadie sabía, después nos llevaron a la casilla en fila india, cuando estábamos en la casilla nos dijeron que teníamos que quitarnos la ropa, porque de allí tenía que salir el dueño y culpable de la bolsa, Willy estaba al lado mío y lo único que se le cayeron fueron unas monedas, a nadie le consiguieron nada, después nos pidieron las cédulas, nos nombraron a uno por uno y nos sacaron, cuando estábamos afuera nos dimos cuenta que Willy no había salido, que estaba dentro en la casilla, y como a los quince minutos lo sacaron esposado, también afuera habían unos policías de civil”. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Eran como nueve a once policías. No vi quién fue el que entró con la bolsa. Los oficiales vestidos de civil aparecieron cuando estábamos en la casilla”. El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “El procedimiento fue como a las once y media de la noche. Yo estaba en la cancha. Yo conozco a Willy desde hace ocho o nueve años. Si, yo estaba presente cuando le practicaron la inspección a Willy. En el patio de la casilla nos revisaron a todos. Y cuando nos revisaron en la cancha nos pusieron de espalada a la cerca con las manos hacia arriba.

10°. Declaración del ciudadano D.A.E.A., venezolano, portador de la cédula de identidad número 12.350.447, residenciado en la urbanización Carabobo, actualmente trabaja como taxista, de 31 años de edad, soltero, y juramentado, expuso: “Yo estaba trabajando el día 28 de abril, a eso de las once y media en la línea, cuando observé que traían como a diez u once muchachos, los traían a la casilla policial en fila india”. La defensa no hace preguntas. El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “A los muchachos los traían de la cancha hacia la casilla policial. Yo conozco a Willy hace seis años. No vi cuando le practicaron la inspección a W.M., solo vi cuando los traían”. El Tribunal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo estaba como a una cuadra de la casilla. Yo no vi cuando llegaron los funcionarios policiales. Si, la cancha se ve desde mi sitio de trabajo. Yo vi una patrulla de color negro en la casilla. Los policías estaban todos vestidos de negro, no vi ninguna otra persona vestida de otro color. Yo cuando los vi sólo me quede mirando y cuando ellos entraron a la casilla, yo me fui hacer una carrera. Yo le dije a Wilmer que le avisara al señor Albano, que es el papá de uno de los muchachos. Había tres muchachos más que yo conozco y se llaman L.E.B., Delgadillo y Salamanca, no me acuerdo de más nadie. Yo tengo seis años trabajando en la línea y vivo en el sector. Yo sólo los reconocí a ellos, a los demás no los pude ver bien”.

11°. Declaración del ciudadano W.A.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.953.922, trabajador en la línea de taxis Carabobo, de 23 años, soltero, residenciado en la avenida dos Lora con calle 28, casa 0-12, Mérida, quien debidamente juramentado expuso: “Esa noche estábamos trabajando cuando vimos que bajaban como diez o doce policías que trasladaban en fila india a unos muchachos hacia la casilla policial y fue cuando bajamos a avisarle a señor Elbano”. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “David y yo bajamos y le mandamos avisar al señor Elbano, que es el papá de Willy”. El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo no vi cuando le practicaron inspección a W.M.. Simplemente lo que vi fue un grupo de jóvenes con los funcionarios. Yo no conocía a todos los muchachos que bajaban esa noche, porque yo no vivo allí, yo sólo conozco a Willy”. El Tribunal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo vi cuando traían a los muchachos y después le mandamos avisar al señor Elbano con un muchacho, que no sé el nombre, simplemente le mandamos avisar. Los funcionarios estaban vestidos de uniforme normal de color negro. No vi ningún funcionario vestido de otro color. Yo salí primero que mi compañero David a hacer una carrera y enseguida él reportó su salida. Yo no observé nada en la cancha. No observé ninguna patrulla cerca del lugar”.

12°. Declaración J.A.G.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.456.332, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 26, casa 26, trabador de la empresa Movilnet y estudiante, de 21 años, quien debidamente juramentado, expuso: “Eso fue el 28 de abril como a las once y media, estábamos cuadrando para trabajar de mesoneros, con el señor W.S., porque teníamos que ir para cuatro esquinas en El Vigía y teníamos que irnos a las cinco de la mañana, cuando de repente llegó una patrulla, todos estábamos en la cancha, llegaron como diez policías vestidos de negro y había uno vestido de marrón, nos raquetearon y después dijeron de quién es esto, nadie respondió, nos bajaron a todos en fila india hacia la casilla, nos hicieron desnudar, nos revisaron, nos revisaron los koalas, después nos sueltan a todos menos a Willy y se lo llevaron en una patrulla de color blanco, se le avisó al papá y a la mamá y después nos fuimos a dormir. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo conozco a W.S., a Luis, a E.D., a O.M., a C.M. y estaba Willy, habían más muchachos pero no los recuerdo. A todos los iban revisando uno por uno. A Willy no le consiguieron nada. El funcionario de civil llegó directamente a la casilla. Si el funcionario me señaló, y dijo que si la droga no era del pintor era del peludo, y si no, del desdentado. A Willy lo llevan en una unidad blanca”. El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Nos revisaron en la cancha y en la casilla. No, en la cancha no vi cuando le hicieron la inspección a Willy. Yo conozco a Willy como desde hace dos años. Si, yo le vi el koala al acusado, creo que era de color gris. Todos los funcionarios vestían de negro. En la cancha todos los funcionarios estaban uniformados. Si, los funcionarios tenían una unidad, machito negro identificado”. El Tribunal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo llegué a la cancha como a las diez de la noche. No, yo no vi a nadie jugando, solo vi un balón. Todas las personas estaban hablando. Mi función era hablar para ponerme de acuerdo e ir a trabajar. Si había gente ingiriendo licor y recuerdo que había una botella, pero no recuerdo quien estaba tomando. Hay como cincuenta metros de la casilla a la cancha”.

13°. Declaración del ciudadano J.C.M.D., venezolano, portador de la cédula de identidad número 14.282.758, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Cristóbal, T.S.U. en Criminalística, quien debidamente juramentado ratificó el contenido y firma de la inspección ocular N° 1632, inserta al folio 13 de las actuaciones, y explicó que el día 29 de abril de 2006, se trasladó conjuntamente con el funcionario Á.N., a la cancha techada de la Urbanización Carabobo, frente a la Escuela Básica El Educador, Mérida, Estado Mérida, e indicó que el sitio es abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso, iluminación natural, la cancha está provista de gradas, la superficie del suelo es cemento rústico, y presenta como paredes alambre tipo ciclón, con techo conformado por láminas de acerolit; afirmando que no se encontró en el lugar evidencias de interés criminalístico. La Fiscal del Ministerio Público no hizo preguntas. La defensa interrogó al funcionario y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “La cancha tiene una sola entrada; no recuerdo si la malla está rota, es todo”.

14°. Declaración de la ciudadana Y.C.M.O., venezolana, portadora de la cédula de identidad número 12.460.726, farmacéutica-toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, debidamente juramentada ratificó el contenido y firma de experticia química-botánica y de barrido N° 9700-067-478-479 y la experticia toxicológica in vivo, N° 9700-067-480, folios 16, 17 y 18 de las actuaciones y de seguida expuso que las muestras a.c. a las sustancias conocidas como cocaína base “bazooko” (11 gramos con 100 miligramos) y marihuana (4 gramos con 400 miligramos). Con relación a la experticia toxicológica in vivo practicada sobre muestras de sangre, orina y raspado de dedos del acusado, la experta informó que se observó la presencia de metabolitos de marihuana en el raspado de dedos. La Fiscal interrogó a la experta y ésta respondió: “Realizamos pruebas de orientación y de certeza y explicó en qué consistían las mismas; todas las muestras venían selladas; para poder salir positivo en la resina de marihuana, debe existir una manipulación”. La defensa interrogó a la experta y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Para el examen toxicológico in vivo, se realizó una prueba de orientación y certeza, y procedió a explicarlo. No estaba presente en el examen ningún abogado. Había dos funcionarios de la policía y uno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento de hacer la experticia toxicológica. Si es normal que me lleguen los envoltorios con la variedad de colores y de hilos”.

15°. Declaración del funcionario I.A.Z.G., venezolano, portador de la cédula de identidad número 12.350.466, adscrito a la División de Investigación de la Policía, con el cargo de Cabo Primero, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y legalmente juramentado, expuso: “El día 29-04-2006, a eso de las doce y cincuenta a.m., me encontraba en la sede, cuando recibí una llamada del subinspector Nava, quien se encontraba realizando un operativo en la Urbanización Carabobo, ya que fue recibida una llamada en la cual señalaba que en la cancha del sector se encontraba un individuo de Jean, koala y franela, presuntamente vendiendo droga. Yo me dirigí con una comisión, nos apostamos, y fue cuando identificamos al individuo, y procedimos a realizar la detención del mismo, el cual inició la huida para tratar de escapar por un boquete que está al fondo de la cancha, pero lo detuvimos y procedimos a realizarle una inspección, en la cual se le encontraron 35 envoltorios contentivos de un polvo marrón, en uno de los compartimientos del koala y en otro de los compartimientos, se le encontraron 04 envoltorios de contentivos de residuos orgánicos, al igual que veinticinco mil bolívares, se pidió apoyo a través de la radio y llegaron unos efectivos policiales a respaldarnos, se le leyeron los derechos y se avisó a la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que por lo peligroso de la zona y de la hora que era, fue imposible hallar una persona como testigo. En la investigación que posteriormente realicé, verifiqué que el acusado sí vende estupefacientes”. La Fiscal interrogó al funcionario y éste contestó: “Llegamos como a la una y media de la mañana; el individuo se encontraba sólo, dentro de la cancha deportiva; llegamos en una unidad motorizada de la policía, se dejó cerca y al sitio nos dirigimos a pie; no habían más efectivos en el sector motivado a que se había señalado que la operación estaba en proceso; el individuo se puso nervioso y comenzó a sudar; yo no conocía al ciudadano; yo presencié toda la inspección corporal; el ciudadano tenía el koala en la cintura; fue trasladado hasta la sede de la unidad de investigaciones”. La defensa interrogó al funcionario y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Estábamos presentes dos personas, en el procedimiento, posteriormente se pide refuerzos y llegan tres más; él estaba parado en la mitad de la cancha, cuando emprendió la huida; para ese momento había un boquete en la cerca; nosotros lo trasladamos hasta la sede policial de la urbanización Carabobo y estuvo detenido alrededor de diez o cinco minutos; estaba sólo; se le leyeron todos los derechos, en ningún momento pidió asistencia legal, y de su conformidad con la operación realizada se evidencia con su firma; en la sede de inteligencia estuvo presente mientras se hacían las investigaciones; yo levanté el acta; cuando ahí un operativo policial, las personas acostumbran a salir huyendo; en ningún momento se le violaron sus derechos constitucionales; el Inspector Nava recibe una llamada e intenta actuar pero no puede actuar por estar uniformado; nosotros iniciamos el procedimiento por llamada telefónica; no se cuántos metros ahí desde la cancha a la casilla policial; nosotros nunca llegamos a la casilla; nos apostamos más arriba de la escuela; dentro de la cancha lo detuvimos; a nosotros nos dan una características, a través de un canal privado, por el jeans, el koala y la franela blanca, él era el único individuo”.

16°. Declaración del ciudadano Yosman E.G.P., venezolano, portador de la cédula de identidad número 12.349.569, adscrito a la División de Investigación Criminal de la Policía del Estado Mérida, con el cargo de Distinguido, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y debidamente juramentado expuso: “Eso fue el 29-04-2006, como a las doce y cincuenta a.m., se recibió una llamada del inspector Nava, el cual señaló que en el sector de la Urbanización Carabobo había un individuo quien presuntamente vendía droga, era un ciudadano de piel blanca, jeans y koala, que aparentemente cada vez que veía a un funcionario el mismo huía, nos trasladamos hasta el sitio, dejamos la unidad metros más arriba y procedimos a realizar la detención del individuo, le conseguí 35 envoltorios de una sustancia marrón y en el otro 4 envoltorios de residuos orgánicos, se le leyeron sus derechos y posteriormente lo trasladamos a la casilla policial de la urbanización Carabobo y posteriormente a nuestra sede, se procedió a notificar a la fiscal de guardia”. La Fiscal interrogó al funcionario y éste contestó: “Al momento de interceptar al ciudadano no habían más personas; la actitud asumida por él fue de nerviosismo; no conozco al ciudadano, nunca lo había visto; lo trasladamos en la unidad 279, color negra; al momento de interceptarlo fuimos nosotros dos y después llegó la comisión del Inspector Nava, conformada por tres funcionario, él y dos efectivos más; había gente pero en la Unidad de Protección Vecinal, no en el sitio del suceso; las evidencia se consiguieron en un koala verde con negro; los envoltorios eran de diferente colores; el ciudadano estaba presente cuando yo extraje los envoltorio del koala”. La defensa interrogó al funcionario y éste manifestó: “Cuando nos vio arrancó a correr, y nosotros lo interceptamos en el barranco, hacia las veredas; de la cancha hacia allá está un poco alejado; la cancha está alejada de la casilla, pero no se cuántos metros; el inspector estaba solicitando una comisión; es la primera vez que yo veo al imputado; actuamos dos al momento de detenerlo; en el procedimiento en total, actuamos cinco funcionarios; pasamos un momento por la Unidad de Protección Vecinal, en una unidad patrullera negra; el tiempo de detención en la Unidad de Protección Vecinal, en la Carabobo, fue como de diez minutos; no habían personas detenidas; se trasladó a la dirección de nuestra sede; el acta la levantamos entre nosotros dos, el Cabo y mi persona; el pidió un abogado, pero llegó fue el papá y nos informó que no iba a llegar ningún abogado, por eso se continúo con la operación; en el momento en que le estaban haciendo los exámenes no pidió un abogado, pero él ya sabía que tenía derecho a eso; no se cuantas personas estaban presentes en el momento de los exámenes, la fiscal no estaba; no había nadie en la cancha”.

17°. Declaración del ciudadano C.Z., venezolano, portador de la cédula de identidad número 8.021.667, residenciado en la urbanización Los Curos, vereda 3-03, parte baja, es chef de cocina, vende mercancía seca para el páramo, de 48 años de edad, divorciado, quien legalmente juramentado, expuso: “El día 28, a las once y media de la noche, me dirigí a hablar con el señor Salamanca, hablando con ellos en la cancha, habían otros muchachos, entraron diez a doce policías, nos revisaron a todos, cuando entró un policía bajito, moreno, robusto, preguntó de quién era una bolsa negra; nos llevaron en fila india hasta la casilla policial, estando ahí nos preguntó que de quién era y nadie respondió nada; nos quitó la cédula y regresó al rato, nos fue dejando salir uno a uno, yo fui el cuarto, el último era Willy y lo sacaron esposado, lo montaron en una patrulla blanca, y se lo llevaron”. La defensa interrogó al testigo y éste respondió: “Nosotros fuimos detenidos dentro de la cancha de la Carabobo; nos llevaron caminando, íbamos Willy, Salamanca, Jackson y yo, no conozco a las otras personas; nos requisaron a todos pero dentro de la casilla; en la cancha si vi cuando inspeccionaron a Willy; tenía unas tarjetas y un celular”. La fiscal interrogó al testigo y éste respondió: “Yo conozco a Willy de eventos, yo soy chef y a veces trabajo como mesonero; yo iba a trabajar con Salamanca el 29 en un evento en El Vigía, en el cual no pude estar, pero el mismo si se realizó; habían como diez personas, algunos estaban echándose palos; habían unos metros de distancia entre el otro grupo y nosotros; estaban bebiendo ron en una botella la cual según ellos se había quedado en la casilla; Willy y yo tenemos como un año de estar trabajando de mesoneros”.

18°. Declaración del ciudadano L.E.B.G., venezolano, portador de la cédula de identidad número 11.218.175, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 25, casa 0-2, laborando en mantenimiento con el Ministerio de Educación, en una Unidad Educativa A.E.B., que se encuentra en la Carabobo, soltero, quien legalmente juramentado, expuso: “Eso fue el 28-04-2006, bajaba de clases, compramos una botellita y nos quedamos bebiendo y echando chistes, cuando llegaron de diez a doce policías, nos dijeron que nos pegáramos al alambre para catearnos, nos quitaron la cédulas, ya se iban a ir, cuando entró un policía con una bolsa negra y nos preguntaron que de quién era y como nadie respondió, nos llevaron en fila india hasta la casilla policial, estando allá nos hicieron quitar la ropa para revisarnos y no nos consiguieron nada, regresaron y nos preguntaron que de quién era el taxi negro, por lo cual manifestó el negro que era de él y se fue, posteriormente nos dejaron salir uno a uno, al rato sacaron a Willy esposado, lo subieron en una patrulla y al arrancar se les pegó dos personas en una moto, de allí subí y le dije a la mamá”. La Defensa procedió a interrogar, a lo cual manifestó: “Yo vi como le hicieron una inspección en la cancha lo cual fue por encima, y en la casilla nos revisaron hasta las medias, en la cancha habían de diez a doce funcionarios vestidos de uniforme, y a la casilla llegaron dos más vestidos de civil”. La fiscal manifestó no tener preguntas que formular.

19°. Declaración del ciudadano J.R.Á.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.957.867, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 47, casa N° 16 M.E.M., quien legalmente juramentado, expuso: “Eso fue un 28 de abril, para el siguiente día teníamos un evento en la agropecuaria Chininos, yo me dirigía a la casa de Willy, y a la casa de otros muchachos que iban a trabajar a la siguiente noche, algunos los ubiqué, pero como Willy no estaba en su casa, entonces me dirigí a la cancha, allí había como 19 o 20 personas, entre policías y otros muchachos, después yo vi que iban pasando frente a la cancha los policías con los muchachos detenidos, iban hacia la casilla policial, creo que de la cancha a la casilla hay como veinte metros”. La defensa no hace preguntas. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo estaba cerca del ambulatorio que queda diagonal a la cancha. A esas personas las llevaron caminando. Yo conozco a Willy hace como seis años”.

20°. Declaración del ciudadano C.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.465.122, residenciado en la urbanización Carabobo, vereda 29, casa N° 06, Mérida, soltero, de ocupación Obrero, quien legalmente juramentado, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en la cancha central un 28 de abril, estábamos con unos compañeros, entonces llegó un operativo de la policía, de repente entró un agente con una bolsa negra preguntando de quién era eso, nadie contestó nada, después otro policía nos dijo vamos a la casilla policial, nos llevaron en fila india y allí en la casilla nos desnudaron y revisaron, nos preguntaron de quién era la bolsa y nadie dijo nada, después nos soltaron a uno por uno, pero a Willy no lo soltaron, después esperamos y vimos que Willy se lo llevaron”. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Todos los funcionarios estaban uniformados. Eran como once policías, todos vestidos de negro y había uno como de marroncito. En la cancha nos revisaron y en la casilla también, a Willy no le encontraron nada”.

21°. Declaración del ciudadano O.W.A.H., venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.268.863, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 31, casa N° 06, soltero, mensajero del Ministerio de Educación, quien legalmente juramentado, expuso: “Ese día yo estaba esperando una hamburguesa, yo estaba con mi hermano y fuimos a ver que estaba pasando, luego regresamos y cuando fuimos a comer la hamburguesa vimos cuando los bajaban y al otro día oímos que a Willy lo había dejado preso”.

Capítulo IV

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.

Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…". (Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000).

En tal sentido, tenemos que el presente proceso tuvo su génesis en el procedimiento policial efectuado por los funcionarios J.N., I.Z., J.G., D.G. y C.R., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2006, en la cancha techada de la Urbanización Carabobo, de esta ciudad de Mérida. Así, el funcionario D.D.G.R., manifestó que el 29.04.2006, se encontraba el sector El Chama en un operativo al mando del Inspector Nava, y recibieron por radio una información según la cual un individuo que vestía jeans y portaba un koala, se encontraba frente a la cancha de la Carabobo vendiendo drogas, por lo que se llamó a la Dirección de Inteligencia para que ellos realizaran la inspección y al llegar al sitio ya el acusado estaba detenido; se le hizo una revisión personal y se le encontró en el koala aproximadamente treinta envoltorios de plástico y papel, dentro de los cuales había una presunta droga; informó que se encontraba con los agentes R.C. y el Subinspector Nava y se trasladaban en la Unidad P-279, de color negro.

La declaración anterior debe aunarse a la rendida por el ciudadano C.J.R.R., adscrito al Comando de Integración Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, quien con diferencia de palabras indicó que el día 29 de abril de 2006, a las 12:40 de la madrugada, se recibió una llamada de la casilla de la Carabobo, donde decían que había un ciudadano de piel blanca con un koala que estaba vendiendo droga, por lo que inspector Nava Gerson procedió a llamar vía radio a la Comisión de Inteligencia, la cual actuó; posteriormente el funcionario I.Z., de la Dirección de Inteligencia, pidió apoyo policial y al llegar al lugar se le practicó la detención al acusado ya que se le encontró en el koala marca abismo, treinta cinco envoltorios de colores, azul, blanco y negro, así como veinticinco mil bolívares.

El funcionario policial I.A.Z.G., adscrito a la División de Investigación de la Policía del Estado Mérida, manifestó que el día 29-04-2006, a eso de las doce y cincuenta de la madrugada, se encontraba en la sede, cuando recibió una llamada del subinspector Nava, quien se encontraba realizando un operativo en la Urbanización Carabobo, ya que fue recibida una llamada en la cual se señalaba que en la cancha del sector se encontraba un individuo de Jean, koala y franela, presuntamente vendiendo droga, por lo que se dirigió al lugar e identificó al individuo, y procedieron a realizar la detención del mismo, el cual inició la huida para tratar de escapar por un boquete que está al fondo de la cancha, pero lo detuvieron y procedieron a realizarle una inspección personal, encontrándosele 35 envoltorios contentivos de un polvo marrón; 04 envoltorios de contentivos de residuos orgánicos, al igual que veinticinco mil bolívares; se pidió apoyo a través de la radio y llegaron unos efectivos policiales a respaldarlos; informó el funcionario policial, que por lo peligroso de la zona y de la hora, fue imposible hallar una persona como testigo.

En este orden de ideas, el funcionario policial Yosman E.G.P., adscrito a la División de Investigación Criminal de la Policía del Estado Mérida, con el cargo de Distinguido, expuso que el procedimiento se realizó en fecha 29-04-2006, como a las doce y cincuenta a.m., se recibió una llamada del inspector Nava, el cual señaló que en el sector de la Urbanización Carabobo había un individuo presuntamente vendiendo drogas, era un ciudadano de piel blanca, jeans y koala, que aparentemente cada vez que veía a un funcionario policial huía, por lo que se trasladaron hasta el sitio y efectuaron la detención del individuo a quien le consiguieron 35 envoltorios de una sustancia marrón y 4 envoltorios de residuos orgánicos; al momento de interceptar al ciudadano no habían más personas.

De las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, se concluye que en efecto el mismo se llevó a cabo en fecha 29.04.2006, y del mismo resultó aprehendido el acusado W.M.P.P.. Todos los funcionarios declararon, que el procedimiento policial se realizó sin la presencia de testigos, por cuanto en el lugar sólo se encontraba el acusado, y no observaron la presencia de personas que pudieron servir como testigos. Agregó el funcionario I.Z., que tal ausencia de testigos, se debió a que la zona era peligrosa y la hora avanzada.

Sin embargo, de la declaración de los testigos promovidos por la defensa, se evidenció que sí hubo varias personas que presenciaron el procedimiento policial, y que el ciudadano W.M.P.P., se encontraba acompañado en el momento en que fue detenido. Así lo exponen los ciudadanos L.M.C.R., M.R.P., E.A.D.P., W.F.D.S., O.E.A.V., O.A.D.P., D.A.E.A., W.A.M., J.A.G.R., C.Z., L.E.B.G., J.R.Á.R., C.A.M.C., O.W.A.H.. Todos ellos, con diferentes palabras, acreditan que la comisión policial detuvo a varios jóvenes que se encontraban en la cancha deportiva de la Urbanización Carabobo, la madrugada del 29.04.2006, y que fueron llevados en fila india hasta la casilla policial del sector, donde luego de otra requisa, se le concedió la libertad a todos los detenidos menos al acusado W.M.P.P..

Estas declaraciones, dejan de manifiesto la falsedad en la que incurrieron los funcionarios policiales en el tribunal, ya que todos expusieron que la inspección personal al acusado W.M.P.P., se realizó cuándo éste se encontraba sólo en la cancha deportiva, cuando lo cierto fue que el mismo se encontraba acompañado de numerosas personas que acreditan tal circunstancia con sus declaraciones concordantes.

También, por máximas de experiencia, se sabe que los días viernes en horas de la noche, existe en nuestra ciudad considerable presencia de personas en las calles y sitios de esparcimiento, sobre todo si el fin de semana es largo, es decir, se une a un lunes feriado, como el caso de marras, ya que el lunes siguiente era primero (1) de mayo, día no laborable, lo que refuerza la tesis de los testigos de la defensa, en el sentido que la cancha no estaba desierta al momento en que llegó la comisión, por lo que pudieron fácilmente ubicar a personas que sirvieran como testigos presenciales de la inspección personal.

Ahora bien, a la luz de las consideraciones anteriores, ha quedado patente que existen dudas razonables sobre algunos extremos fácticos que soportan la imputación fiscal. Como ya se dijo, todos los testigos promovidos por la defensa, aseveraron que la comisión policial, la madrugada del 29.04.2006, en la cancha de la Urbanización Carabobo, detuvo a varios jóvenes, y que éstos fueron llevados a la caseta policial donde quedó detenido el acusado W.M.P.P.. A su vez, los funcionarios policiales que declararon en el juicio (Deibis Guerrero, C.R., I.Z. y J.G.) manifestaron que al momento de practicarse la aprehensión del acusado, éste se encontraba sólo, y que no se contó con la presencia de testigos instrumentales, por cuanto no había presencia de personas por las adyacencias del sector.

Tales versiones contrapuestas, se traducen en una duda razonable, puesto que los funcionarios policiales no garantizaron el éxito del procedimiento, haciéndose acompañar de alguna persona que pudiera fungir como testigo, para así respaldar la versión policial con el testimonio de una o varias personas desinteresadas, lo que hubiese creado un procedimiento transparente y confiable.

En este contexto, las dudas razonables deben resolverse con la regla interpretativa conocida como in dubio pro reo, según la cual, en caso de dudas sobre algún aspecto fáctico, se ha de fallar siempre en favor del acusado, quien constitucionalmente se presume inocente de las imputaciones presentadas, hasta tanto se demuestre lo contrario en un juicio oral con todas las garantías establecidas por el debido proceso. Este principio también presupone, que una sentencia condenatoria sólo puede pronunciarse, cuando las pruebas evacuadas en el juicio oral, arrojen un convencimiento pleno sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, lo cual significa para el Estado, un actividad probatoria eficaz y suficiente, que despeje toda duda y destruya la presunción de inocencia que ampara al acusado.

En el caso que nos ocupa, las dudas sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado fueron tan evidentes, que la misma Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, luego de concluida la recepción de las pruebas e iniciada sus conclusiones, solicitó la absolución del acusado, argumentando que la actuación de los funcionarios dejaba muchas dudas sin resolver.

En consecuencia, este Juzgado considera que al no existir una mínima actividad probatoria que acredite la existencia del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte del ciudadano W.M.P.P., se debe absolver al mismo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Así se decide.

Capítulo V

Dispositiva.

Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°. Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, absuelve al ciudadano W.M.P.P., venezolano, soltero, nacido el 27-03-1987, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 17.894.336, estudiante, residenciado en la Urbanización Carabobo, calle 1, vereda 29, casa N° 10, 2do Piso, Mérida, Estado Mérida, el cual fue defendido por los profesionales del Derecho, abogados J.A.P.M., S.M., G.P.B., de la acusación presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem.

2°. No se condena al acusado en costas procesales, de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3°. Cesan las medidas cautelares impuestas al acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez quede firme la presente sentencia.

Regístrese, publíquese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Notifíquese al acusado, a sus defensores y a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 04

Abg. G.J.C.S.

La Secretaria

Abg. S.M.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR