Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 11 de Agosto de 2005.

195° y 146°

Vista la presente solicitud de Acción de A.C., incoada por la ciudadana Wilmary del F.A.H., parte presuntamente agraviada, en contra del Director de la Policía del Estado Mérida, ciudadano Lic. José Ernesto Ibarra Rosales, este Tribunal después de la revisión que se hiciera del mismo observa, que el hecho que da lugar a la presente acción persigue la reincorporación de la parte presuntamente agraviada, a la Policía del Estado Mérida, lugar donde prestaba sus servicios como Agente número 398, motivo por el cual este Tribunal, por estar relacionada la referida acción con la materia laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia, con el artículo 07 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual “ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…(Omissis)… Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. En aplicación de la norma anteriormente transcrita este Tribunal se declara Incompetente para conocer por la materia de la presente acción de A.C., declinando la competencia al Juzgado de Juicio del Nuevo Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda a quién se ordena remitirle original el expediente anexo a oficio, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C.

Acen.

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