Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000271
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: WILMARYS DEL VALLE M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.206, domiciliada en el desarrollo habitacional el gran maguey, edificio la llovizna, piso 3, apartamento 5-A-33, ubicado entre los cerezos II y la urbanización el maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE S.R. APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.697.
PARTE DEMANDADA: V.A.D.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.036, domiciliado en la calle A.E.b., casa Nº 65, sector valle lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: J.B.R. y M.C., inscritos en el inpreabogado bajo el N°s. 145.519 y 190.924
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana WILMARYS DEL VALLE M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.206, domiciliada en el desarrollo habitacional el gran maguey, edificio la llovizna, piso 3, apartamento 5-A-33, ubicado entre los cerezos II y la urbanización el maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio S.R. APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.697, en contra del ciudadano V.A.D.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.036, domiciliado en la calle A.E.b., casa Nº 65, sector valle lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 15/02/2010, no presenta discapacidad, no pertenece a grupo étnico.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado que no compareció al acto la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y la parte demandada compareció personalmente asistido de los abogados J.B.R. y M.C., inscritos en el inpreabogado bajo el N°s. 145.519 y 190.924. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana WILMARYS DEL VALLE M.F., ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana WILMARYS DEL VALLE M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.206, domiciliada en el desarrollo habitacional el gran maguey, edificio la llovizna, piso 3, apartamento 5-A-33, ubicado entre los cerezos II y la urbanización el maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio S.R. APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.697, en contra del ciudadano V.A.D.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.036, domiciliado en la calle A.E.b., casa Nº 65, sector valle lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 15/02/2010, no presenta discapacidad, no pertenece a grupo étnico.- y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. F.M.A.
La Secretaria
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico al anterior sentencia
La Secretaria
Abog. Zobeida Guaregua