Decisión nº PJ0062013000056 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cuatro (04) de Abril de 2013

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000107

PARTE ACTORA: WILMELIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.964.721.

APODERADA JUDICIAL: W.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.777. (Poder folios 10 al 12)

PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA RAMIREZ.

REPRESENTANTE LEGAL: MOHAMAD H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.518.681, en su condición de presidente.

ABOGADO ASISTENTE: H.A.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.880.

OTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Jueves cuatro (04) de Abril de 2013, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: W.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.777, su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana WILMELIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.964.721, por la parte demandante; por la demandada ZAPATERIA RAMIREZ, comparece el MOHAMAD H.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.518.681, en su condición de presidente, debidamente asistido por el ciudadano H.A.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.880, según consta de documento que consigna en este acto. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa ZAPATERIA RAMIREZ, ofrece pagar a la ciudadana WILMELIS PEREZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa ZAPATERIA RAMIREZ, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa ZAPATERIA RAMIREZ. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo WILMELIS PEREZ con la empresa ZAPATERIA RAMIREZ, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancario del Banco de VENEZUELA el cual se encuentra identificado con el Nº 10522499, de fecha 07/03/2013 por las cantidades de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 12.000,00), girado a nombre de la ciudadana WILMELIS PEREZ quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia que el cheque es recibido por el ciudadano W.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.777, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana WILMELIS PEREZ, la cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que consigna en este acto.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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