Decisión nº 322 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, 27 de Septiembre de 2006

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000175

PARTE ACTORA: WILMEN J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.998.519

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.A.A.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.448.

PARTE DEMANDADA: “PUBLICACIONES LA MACHA HIPICA, S.R.L”

GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: J.G.C.L., titular de la cédula de identidad No. 7.990.946.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.B.P., Abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.41.946.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, B.A.A.V., J.G.C.L. y P.B., ya identificados, asimismo asistió al presente acto el ciudadano J.S.V. titular de la cédula de identidad No. 6.493.618, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, quienes solicitan sea adelantada la prolongación de la Audiencia Preliminar que esta pautada para el día 26/10/2005 a las 2:00 p.m. Oída la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda iniciando el acto a las 10:35 a.m. Celebrada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada “PUBLICACIONES LA MACHA HIPICA, S.R.L” cancela la parte demandante WILMEN J.C.E., la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL el cual cubre todos los conceptos demandados (antigüedad, vacaciones acumuladas o fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y cualquier otra indemnización proveniente de la relación laboral que les unió). SEGUNDO: Dicho pago de BOLIVARES DOCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), es efectivo en este mismo acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió por lo que, desiste de todo procedimiento Judicial o Administrativo, llevado por él en contra de la empresa “PUBLICACIONES LA MACHA HIPICA, S.R.L”. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.

LA JUEZ,

DRA. R.M.L.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

B.A.A.V.,

J.G.C.L.,

P.B.,

J.S.V..

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR